PROYECTO DE TP
Expediente 8495-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CUMPLA CON EL ENVIO AL PATRONATO DE LIBERADOS DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES ADEUDADOS.
Fecha: 11/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que la Corte
Suprema de Justicia cumpla con el envío al Patronato de Liberados de las
partidas correspondientes a los últimos meses, situación que obstaculiza la
importante labor que tiene que a su cargo la institución afectada.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La labor del Patronato de Liberados
es fundamental para los egresados y liberados y en lo que se refiere a su
protección y asistencia social, moral y material pospenitenciaria. Recibir los
recursos para su sostenimiento es, naturalmente, una condición crucial para
que esta ONG desarrolle sus tareas.
El Patronato de Liberados "Dr.
Jorge H. Frías", asociación sin fines de lucro fundada en 1918, actúa en el
ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Se trata de un organismo
no gubernamental y es una entidad pionera en asistencia social post-
penitenciaria en América Latina. Su misión es, entre otras, la asistencia
pospenitenciaria y de prelibertad, la prestación de servicios sociales a familias
de los internos liberados, la realización de informes socio-ambientales para
juzgados nacionales y de informes de cumplimiento de libertades condicionales
y ejecución de tareas comunitarias así como también el control del
cumplimiento de las prisiones domiciliarias. Ha logrado manifiestos
reconocimientos públicos y privados a nivel nacional e internacional, lo que ha
transformado al Patronato de Liberados de Capital Federal en una institución
inspiradora de la creación de organismos análogos a lo largo del país. Las
distintas divisiones del patronato son: Informaciones Sociales, Suspensión del
Juicio a Prueba, Prelibertad y Asistencia Pospenitenciaria, Ejecución
condicional, Supervisiones especiales, Servicio Social. El total de casos
atendidos en el Ejercicio 1-8-11 a 31-8-12 han sido 21852.
La Ley 24.660, de Ejecución de la
Pena Privativa de la Libertad, en su art.175 establece que "los patronatos de
liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones privadas con
personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsidio del Estado, cuya
inversión será controlada por la autoridad competente". A nivel nacional, por
tanto, corresponde el subsidio del Estado, tal como lo establece la ley, y en
particular éste es otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el
Ministerio de Justicia a través del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Por la importancia de la labor del
Patronato y de la continuidad de sus tareas, expresamos nuestro voluntad de
que la CSJ cumpla con su compromiso de participar en el subsidio al que
refiere la 24660. Si bien se recibe el subsidio proveniente del SPF (dependiente
del Ministerio de Justicia), es insuficiente para sostener la estructura del
Patronato, institución que hace al cumplimiento de la pena en libertad y a la
asistencia post-penitenciaria
Por todo lo expuesto Sr. Presidente,
le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION POR TODOS |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |