Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8495-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CUMPLA CON EL ENVIO AL PATRONATO DE LIBERADOS DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES ADEUDADOS.
Fecha: 11/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que la Corte Suprema de Justicia cumpla con el envío al Patronato de Liberados de las partidas correspondientes a los últimos meses, situación que obstaculiza la importante labor que tiene que a su cargo la institución afectada.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La labor del Patronato de Liberados es fundamental para los egresados y liberados y en lo que se refiere a su protección y asistencia social, moral y material pospenitenciaria. Recibir los recursos para su sostenimiento es, naturalmente, una condición crucial para que esta ONG desarrolle sus tareas.
El Patronato de Liberados "Dr. Jorge H. Frías", asociación sin fines de lucro fundada en 1918, actúa en el ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal. Se trata de un organismo no gubernamental y es una entidad pionera en asistencia social post- penitenciaria en América Latina. Su misión es, entre otras, la asistencia pospenitenciaria y de prelibertad, la prestación de servicios sociales a familias de los internos liberados, la realización de informes socio-ambientales para juzgados nacionales y de informes de cumplimiento de libertades condicionales y ejecución de tareas comunitarias así como también el control del cumplimiento de las prisiones domiciliarias. Ha logrado manifiestos reconocimientos públicos y privados a nivel nacional e internacional, lo que ha transformado al Patronato de Liberados de Capital Federal en una institución inspiradora de la creación de organismos análogos a lo largo del país. Las distintas divisiones del patronato son: Informaciones Sociales, Suspensión del Juicio a Prueba, Prelibertad y Asistencia Pospenitenciaria, Ejecución condicional, Supervisiones especiales, Servicio Social. El total de casos atendidos en el Ejercicio 1-8-11 a 31-8-12 han sido 21852.
La Ley 24.660, de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en su art.175 establece que "los patronatos de liberados podrán ser organismos oficiales o asociaciones privadas con personería jurídica. Estas últimas recibirán un subsidio del Estado, cuya inversión será controlada por la autoridad competente". A nivel nacional, por tanto, corresponde el subsidio del Estado, tal como lo establece la ley, y en particular éste es otorgado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y el Ministerio de Justicia a través del Servicio Penitenciario Federal (SPF).
Por la importancia de la labor del Patronato y de la continuidad de sus tareas, expresamos nuestro voluntad de que la CSJ cumpla con su compromiso de participar en el subsidio al que refiere la 24660. Si bien se recibe el subsidio proveniente del SPF (dependiente del Ministerio de Justicia), es insuficiente para sostener la estructura del Patronato, institución que hace al cumplimiento de la pena en libertad y a la asistencia post-penitenciaria
Por todo lo expuesto Sr. Presidente, le solicitamos la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996