PROYECTO DE TP
Expediente 8494-D-2010
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 24557 Y SUS MODIFICATORIAS: MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE INCLUSION DE LOS TRABAJADORES DOMESTICOS.
Fecha: 01/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Sustitúyase Artículo
2 de la Ley 24.557 y sus modificaciones, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2° - Ámbito de
aplicación.
1. Están obligatoriamente incluidos en
el ámbito de la LRT:
a) Los funcionarios y empleados del
sector público nacional, de las provincias y sus municipios y de la Municipalidad de
la Ciudad de Buenos Aires;
b) Los trabajadores en relación de
dependencia del sector privado;
c) Las personas obligadas a prestar un
servicio de carga pública;
d) Los trabajadores domésticos.
2. El Poder Ejecutivo nacional podrá
incluir en el ámbito de la LRT a:
a) Los trabajadores autónomos;
b) Los trabajadores vinculados por
relaciones no laborales;
c) Los bomberos voluntarios."
ARTÍCULO 2º- Las presente ley
entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley ha sido elaborado
con el propósito de hacer efectivo el derecho que debe de asistirle a los trabajadores y
trabajadoras de los servicios domésticos en lo que respecta a verse asegurados frente a
eventuales contingencias propias de la actividad que desempeñan. A esos fines es que
se predispone estimular, en virtud del acto legislativo que en cuestión nos aboca, la
modificación de la Ley de Riesgos de Trabajo, Nº 24.557, compeliendo la inclusión de los
mencionados trabajadores dentro de su ámbito jurídico; resultándoles así oponibles las
disposiciones pertinentes.
La Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo fue
sancionada y promulgada hace ya quince años, y, pese a haberse facultado al Poder
Ejecutivo Nacional a incluir en el régimen prescripto a los trabajadores domésticos, éstos
-al día de la fecha- siguen careciendo de cobertura por riesgos laborales.
La descripción de la vigente e imperante
situación normativa y social de los hechos conforma una parte esencial en la constitución
de los proyectos de ley que tienen por objeto una justa regulación de las conductas y las
relaciones entre las personas. En cumplimiento de la predicha premisa argumentativa es
dable reseñar los siguientes datos y circunstancias. En tal sentido, el 3 de octubre de
1995 se promulgó la referida ley de Riesgos del Trabajo. En el artículo 2º de la citada, se
estableció de forma taxativa la nómina de los sujetos incluidos en la regulación
(empleados de la administración pública, relación de dependencia y aquellos obligados a
prestar un servicio de carga pública).
Asimismo, en la segunda parte del artículo 2º
se delegó al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de poder incluir a los trabajadores
domésticos, autónomos, los trabajadores vinculados por relaciones no laborales y
bomberos voluntarios.
En tal sentido, en el año 1997 se publicó el
decreto 491, reglamentario de la Ley 24.557. En el artículo 1º de dicho decreto (normativa
regulatoria del artículo 2°, apartado 2, inciso "a" de la Ley 24.557) se estableció lo que a
continuación se transcribe: "Incorpórase en forma obligatoria a los trabajadores
domésticos, que prestan servicios en relación de dependencia, dentro del ámbito de
aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo. Dicha obligación no entrará en
vigencia hasta tanto la SUPERITENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO dicte la
normativa necesaria para adecuar el sistema establecido en la Ley citada a las
características de la actividad que se incorpora."
Por lo tanto, el decreto nacional 491/97
dispuso la incorporación forzosa de los trabajadores domésticos al ámbito de la Ley de
Riesgos del Trabajo, supeditando su entrada en vigencia a la menesterosa y respectiva
normativa que a tal fin dictare la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.).
En síntesis, los trabajadores domésticos
carecen de cobertura porque la S.R.T. nunca ha puesto en funcionamiento lo que marca
el decreto, a pesar de haber pasado un tiempo sumamente generoso desde su
publicación.
Es por lo expuesto anteriormente es que se
propone modificar el artículo segundo, tornando obligatoria, urgente e imperativa la
incorporación de los trabajadores domésticos al ámbito de la mencionada ley.
Es importante destacar que el hecho de que
los empelados y las empleadas domésticas carezcan de la posibilidad de tener una A.R.T.
conlleva un problema tanto a la propia trabajadora -en el caso de suscitarse una
enfermedad o accidente laboral-, como así también al prestatario del servicio, puesto que
aunque quisiera brindárselo no halla un canal jurídico conveniente que cubra tal accionar.
Asimismo, si una empleada doméstica se
accidenta, los reclamos, ya sean judiciales o extrajudiciales, recaen sobre su empleador,
quien, en muchos casos, no puede hacer frente a las sumas que se le exigen en concepto
de indemnización por accidente laboral. (1)
Para comprender la importancia del sector, en
un informe realizado en el año 2006 por la Subsecretaría de Programación Técnica y
Estudios Laborales, (2) se consignó que el servicio doméstico conformaba una de las
actividades más importantes entre las mujeres dado que agrupa al 17,2% de las
ocupadas y al 22,7% de las asalariadas.
Asimismo, en el mencionado informe, se
destacó la precariedad laboral que caracteriza las condiciones en que se desarrolla esta
ocupación: al 94,5% del total de las empleadas del servicio doméstico que trabajan seis
horas o más, no se les descuentan los aportes jubilatorios; y sólo un porcentaje muy
reducido, cuenta con otros beneficios sociales, tales como aguinaldo, vacaciones pagas,
días por enfermedad u obra social.
Si bien entendemos que la medida propuesta
significaría, para las aseguradoras, sumar un sector con numerosos factores de
imprevisibilidad dada la imposibilidad de poder fiscalizar en los domicilios -y por ende
poder prevenir los riesgos del trabajo-, dicho factor se ve compensado, principalmente, en
virtud de la alta rentabilidad que el sector ofrece. Las A.R.T. obtienen ingresos por primas
por cinco mil seiscientos millones de pesos ($5.600.000.000) anuales, siendo el segundo
ramo en importancia dentro de los seguros de daños patrimoniales con una participación
del 26%, y también el segundo ramo en importancia con una participación del 21 % en
total de producción de seguros directos; ello, según datos brindados por la
Superintendencia de Seguros de la Nación (3) . Por otro lado, cabe resaltar el hecho de
haber amortizado sus costos iniciales desde el año 1995 a la actualidad, razón por la cual
no avizoramos impedimentos en este sentido para poder llevar a delante la reforma
propuesta en este proyecto.
Por lo expuesto anteriormente, solicito a mis
pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |