PROYECTO DE TP
Expediente 8493-D-2010
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 - TEXTO ORDENADO 1997 Y SUS MODIFICACIONES: MODIFICACIONES SOBRE ACTUALIZACION DE LA ALICUOTA.
Fecha: 01/12/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º- Sustitúyase el
primer párrafo del inciso l) del Artículo 88 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:
"Las amortizaciones y pérdidas por
desuso a que se refiere el inciso f) del artículo 82, correspondientes a automóviles
y el alquiler de los mismos (incluidos los derivados de contratos de leasing), en la
medida que excedan lo que correspondería deducir con relación a automóviles
cuyo costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia
producción o alquilados con opción de compra, sea superior a la suma de $
56.000 (cincuenta y seis mil pesos) -neto del Impuesto al Valor Agregado-, al
momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del
respectivo contrato según corresponda."
ARTÍCULO 2º- Sustitúyase el
punto 1 del inciso a) del artículo 12 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, por el siguiente:
"1. Las compras, importaciones
definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de
automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de
plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de
leasing), sea superior a la suma de $ 56.000 (cincuenta y seis mil pesos) -neto del
impuesto de esta ley-, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o
suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el
crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto
de dicho valor."
ARTÍCULO 3º- Las disposiciones
de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día posterior al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Existe una clara necesidad, a razón de
que no se tornen ilusorios los espíritus y finalidades de las normas sujetas a
reforma y estudio en esta ocasión, de actualizar los valores pertinentes del
Impuesto a las Ganancias para el cálculo de amortización por la compra de
automóviles. Actualmente dicho valor está fijado en veinte mil pesos ($20.000),
suma ésta que ha sido establecida en el año 1997, entrando en vigencia a partir
del 1 de enero de 1998.
Las mismas consideraciones
económicas y jurídicas atañen en relación al Impuesto al Valor Agregado, en tanto
que hoy sólo se admite computar el crédito fiscal por las compras de automóviles
siempre que no excedan el valor de veinte mil pesos ($20.000). En este caso, el
referido importe fue establecido en el año 2001.
Todos los montos antes mencionados,
a causa de un proceder omitido en lo que debiera de haber sido una equitativa y
periódica adecuación de las sumas, distan de ser los aconsejables, en relación a
la actualidad económica actual y el estado situacional que circunscribe las
relaciones patrimoniales de la población. Ha de tenerse presente que, hoy en día,
no hay disponibles en el mercado automóviles nuevos que cuesten veinte mil
pesos ($20.000) o menos.
Es por eso que el presente proyecto de
ley tiene por objeto disminuir la excesiva carga impositiva que recae sobre los
contribuyentes debido a la falta de actualización de los valores, establecidos ya,
varios años atrás. Para esto, se propone una nueva suma fija de cincuenta y seis
mil pesos ($56.000).
Resulta importante destacar que
respecto del Impuesto al Valor Agregado, se dispone, también, la elevación del
monto de veinte mil pesos ($20.000) a cincuenta y seis mil pesos ($56.000) para
"Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de
contratos de leasing) de automóviles,..." como tope máximo para el cálculo del
crédito fiscal a computar.
Como puede observarse, se sustituye
tanto el monto en el IVA como en el Impuesto a las Ganancias con el fin de
mantener coherencia con la situación actual y no crear distorsiones ni efectos no
deseables.
El monto de cincuenta y seis mil pesos
($56.000) surge de comparar valores de automóviles -misma marca y modelo-
computable para su valuación en el Impuesto a los Bienes Personales para el
período fiscal 1999 (tomando el monto correspondiente al año de fabricación
1999) y para el período fiscal 2009 (tomando el monto correspondiente al año de
fabricación 2009). A manera de ejemplo e ilustración de esta mecánica de
razonamiento, citase el siguiente: un automóvil Volkswagen "Gol" 1.6 que estaba
valuado en trece mil ochocientos pesos ($13.800) en el año 1999, en el 2009 su
importe pasó a ser de de treinta y ocho mil seiscientos pesos ($38.600) y, un
automóvil Ford "Ka", que, en el año 1999 se valuaba en once mil cuatrocientos
treinta pesos ($11.430), en el año 2009 el importe correspondiente era de treinta y
dos mil pesos ($32.000). En ambos casos, la variación de precios es de del ciento
ochenta por ciento (180%); porcentaje éste que se utilizó para actualizar en el
presente proyecto el valor de veinte mil pesos ($20.000).
En resumen, y como corolario de lo
manifestado en los párrafos anteriores, se advierte fundamental reparar en que
este proyecto busca llevar lo normado hace diez años atrás, a una realidad
económica actual de mayor crecimiento y bienestar económico. A su vez,
indirectamente con la presente medida, se estimulará la compra de estos bines de
uso (inversión), rubro que traccióna con fuerza los demás sectores y actividades
económicas (metal, goma, vidrio, etc.), generando así, mayor empleo y
producción, y propendiendo hacia un circulo virtuoso que orbite entre mayor
justicia tributaria y mayor nivel actividad económica.
Por lo expuesto anteriormente, solicito
a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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YARADE, FERNANDO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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