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PROYECTO DE TP


Expediente 8491-D-2014
Sumario: DEROGACION DEL ARTICULO 41 QUINQUIES Y 306 DEL CODIGO PENAL; DEROGACION DEL ARTICULO 6° DE LA LEY 26734 MODIFICATORIA DEL CODIGO PENAL; SUSTITUCION DEL INCISO E DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, SOBRE COMPETENCIA DEL JUEZ FEDERAL.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Derógase el artículo 41 quinquies del Código Penal.
Artículo 2º: Derógase el artículo 306 del Código Penal.-
Artículo 3º: Derógase el artículo 6º de la ley 26.734.-
Artículo 4º: Sustitúyase el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 142 ter, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como finalidad evitar que nuestro ordenamiento jurídico penal, con la parcial connotación que tiene el ejercicio del poder represivo del estado, afecte derechos constitucionalmente consagrados y propenda al libre ejercicio de ellos. El libre ejercicio de participar en una huelga, una movilización o la clara enunciación de peticionar ante las autoridades debe poseer el máximo resguardo por parte de nuestra legislación; por ello, la norma establecida en el artículo 41 quinquies; sin perjuicio del espíritu normativo que aduce tener, evidencia, dada la laxitud de la redacción y la razonabilidad que debe guardar el ordenamiento, una clara restricción a las garantías señaladas.
El artículo mencionado, en vez de captar conductas disvaliosas, encuadra en un claro ejemplo de las prohibidas leyes penales en blanco; ser estrictos en la definición de lo prohibido inhibe la potencialidad represiva de quien detenta dicho poder. Un ejemplo de la capacidad arbitraria de la ley sería el de la comisión del delito de hurto en un contexto de conmoción pública, la pena para el autor del hecho podría ser superior a la que le correspondiere a un funcionario público por la comisión de torturas
En lo que a política criminal refiere, cabe destacar que la actual redacción disemina la persecución penal a todos los delitos; es decir, no se focaliza la persecución; en consecuencia, todos los actos delictivos del código penal podrán revestir el carácter de terroristas sin importar el grado de organización o
capacidad para llevar adelante los mismos. Con ello, ó se evidencia la inexistencia de organizaciones terroristas (Ley 26.268, derogada) ó lo que es peor, una finalidad diferente de la expresada por el artículo mencionado; pues, el poder represivo, se caracteriza por su capacidad disciplinante. A mayor abundamiento cabe señalar que la Convención Interamericana contra el Terrorismo destaca instrumentos específicos para aportar un concepto de terrorismo todavía no acabado, a modo de ejemplo se encuentra el
apoderamiento ilícito de aeronaves ó la convención internacional contra la toma de rehenes; es decir, la tendencia americana fue que terrorismo sean actos de una gravedad superior a la de todos los delitos contenidos en un código.
El premio nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel afirma que: "La urgencia con que aprobó la ley anti- terrorista y anti- democrática tiene que ver con las imposiciones de los EE.UU. y el GAFI para asegurar sus inversiones financieras y el control de los movimientos sociales, indígenas, campesinos, trabajadores y estudiantiles. El proyecto de ley adolece de claridad y puede ser usado para impedir los reclamos sociales "El doctor Raúl Eugenio Zaffaroni, ministro de la Corte Suprema, dijo que la norma sólo apunta a "controlar todo el movimiento financiero" y no a prevenir el lavado de activos como forma de financiamiento para el terrorismo. "El GAFI se toma atribuciones que no tiene y extorsiona a nuestro país", opinó el juez. Afirmó que "no hay ningún delito vinculado al terrorismo que no haya estado
severamente penado desde siempre en el país, de modo que esta ley es un pretexto"" "El GAFI recomendó que esta ley se transforme en obligatoria, pero en algún momento puede ser utilizada por alguien contra la protesta social o contra los sindicatos. En el país no necesitamos esta ley antiterrorismo", sostuvo Zaffaroni
"Es decir, el Estado Nacional está privilegiando, en este punto, sus relaciones con el poder financiero internacional por sobre el ejercicio de las acciones de protesta social que puedan llevar adelante todo tipo de organizaciones sociales en nuestro país (sindicatos, organizaciones de campesinos y pueblos originarios, organismos de derechos humanos, movimientos sociales), precisamente aquellas que, desde 1976 en adelante, han sido quienes han encabezado los procesos de resistencia popular ante la profundización de los programas de ajuste
La similitud con la ley 17.401 del año 67, sobre represión de actividades comunistas, no está dada por la atribución que se le confería a la SIDE; sino, porque en este caso, inhibe al manifestante de realizar cualquier acto de petición que implique una abstención o acción de gobierno
Respecto de la incorporación del artículo 41 quinquies del Código es menester destacar que el mismo se contrapone con el principio de legalidad, el cual
impone claridad en toda legislación penal. En este sentido, la vaguedad o ambigüedad de los términos utilizados que hacen a la agravante de mención torna imposible precisar las acciones que entrarían en la órbita del reproche criminal, impidiendo la certeza requerida acerca de la conducta que podría ser objeto de persecución penal. Pues la materialización de la conducta prohibida se produce por un hecho sumamente subjetivo como es el de aterrorizar. El bien jurídico que garantiza la norma es el de dotar de tranquilidad a la población; sin embargo, y sobre ello no puede haber dudas, la comisión de cualquier delito, instantáneamente, devela dicho fracaso.
Por otro lado, la derogación de los artículos de la parte especial del Código y su incorporación en la parte general no hace más que constituir como agravante una finalidad que podría utilizarse para todo tipo delictivo, echando por tierra lo expresado en los fundamentos (del proyecto oportunamente presentado) acerca de la necesidad de detractar el terrorismo internacional. En este sentido, el delito de daño agravado por ser de utilidad pública podría considerarse abarcado por la agravante en cuestión. Esto quiere decir que no será ya necesario que se conforme una organización destinada al odio étnico, religioso o político, o poseer un medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas; simplemente, pintar un monumento, por ejemplo.
Asimismo, resulta inédita la cláusula establecida en el artículo 41 quinquies in fine, al mencionar, cuando no se trate del ejercicio de un derecho constitucional, dado que siempre el ejercicio de un derecho constitucional se encuentra por encima de una ley sancionada por este Congreso. Esto, que viene a restringir lo normado por el artículo 34 del Código Penal, inciso 4º, que normativiza el legítimo ejercicio de un derecho como causal de impedimento de la antijuridicidad de la acción. Es decir, se establece que los delitos que tipifica el código (todos) si causan terror en la población o tienen la finalidad de obligar al estado a hacer o dejar de hacer conferirá al delito el carácter de terrorista. La constante imputación a organizaciones piqueteras del artículo 194 del CP, permitirá que la conducta se torne en agravante, imagínese si el reclamo es por el pago de un subsidio, aquí ni siquiera habría un derecho constitucional en pugna; ó, lo que procura evidenciarse, será un magistrado quien tenga absoluta discrecionalidad para dirimir la vaguedad que se está incorporando. Si nuestro ordenamiento ya establece que el legítimo ejercicio de un derecho no puede provocar la comisión de un delito, cómo admitir una norma que cercena los mismos
Pareciera ser que, de esta manera, se intenta, más que reprimir acciones concretas, personalidades peligrosas que tiendan o puedan aterrorizar a la población. Es que si a conductas nos referimos, nuestro Código Penal, prevé una serie más que amplia de actos que son objeto de reproche penal, donde encuentran un lugar destacado los delitos de apología del delito y de asociación ilícita. La reforma planteada no se condice con ninguna acción en
particular, no produce ninguna incorporación concreta, sino que fomenta un derecho penal de autor característico de los estados totalitarios e incompatibles con los estándares
de nuestro estado de derecho. ¿Qué quiere decir "aterrorizar"? Esta expresión claramente escapa a una conducta particular.
Para finalizar quisiéramos destacar que la posible existencia de vacíos jurídicos que serían necesarios cubrir con las recientes reformas, implicaría afirmar que previo a la normativa incorporada no existían sanciones para las atrocidades que pueden cometerse con actos terroristas ó lo que es peor que los atentados padecidos por nuestro país no han sido sancionados por la falta de legislación. Cualquiera de las dos opciones carecen de sustento pues los atentados padecidos poseyeron o poseen encuadre jurídico y el agravante incorporado en el art. 41 quinquies sólo representa un aumento en la escala penal.
Por lo expresado, y en virtud de la trascendencia del tema, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS