PROYECTO DE TP
Expediente 8473-D-2012
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION COMO INCISO 6°, DEL ARTICULO 62, LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL DERIVADA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULO XI "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA".
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Inclúyase como
inciso 6º en el artículo 62 del Código Penal el siguiente:
6º Será
imprescriptible la acción penal derivada de los delitos previstos en el Libro
Segundo, Titulo XI "DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA".
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que, respecto de la
materia de la presente iniciativa, comenzamos afirmando que "(...) la
prescripción de la acción penal pública existe en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos, pero con aplicaciones diversas. Dicha institución
opera en general para crímenes y delitos comunes, no obstante que hay
algunos ordenamientos jurídicos que no tropiezan con este obstáculo en el
ejercicio de la acción penal pública respecto de los crímenes graves, como
ocurre con el sistema del Common Law; en estos países no la consideran y los
demás ordenamientos la limitan severamente. En cuanto a los sistemas del
derecho romano-germánico, se han instituido, para este tipo de crímenes,
prescripciones bastante más largas que para los simples delitos. (...) En los
Estados Unidos de Norteamérica, la legislación penal es estadual, aún cuando
existen muchos delitos federales, sin embargo el homicidio en primer grado,
por su gravedad no se admite la prescripción de la acción penal en ninguno de
los Estados. También en algunos estados existe la imprescriptibilidad de ciertos
delitos sexuales contra menores, pero lo importante es el fundamento de dicha
imprescriptibilidad; la gravedad del crimen, gravedad que siempre existe en las
violaciones a los derechos humanos, le es implícita por la naturaleza del crimen
(...)" (1) (la negrita me pertenece)
Y en este sentido, según
estadísticas recientes, nuestro país se ubica 106 entre los 180 países más
corruptos, es por ello nuestro mas enérgico repudio a esta practica y la
ejecución del presente proyecto para combatirla, dando así otra muestra del
compromiso asumido por nosotros a combatir e intentar desarraigar la
corrupción de nuestra republica.
En un estado de
derecho es imperante la necesidad de crear herramientas que combatan la
corrupción, ya que este flagelo dinamita el valor justicia. Imponemos mediante
el presente proyecto la idea que nuestro "deber ser" es la ética y la moral y lo
correcto. Cabe referirse a que según la Real academia, la corrupción es
definida como una "Mala costumbre o abuso, especialmente los introducidos
contra la ley."
Es imperativo que nuestro Estado
sea un claro ejemplo a seguir por la sociedad es decir libre de actos ilegales,
inmorales, oscuros en definitiva injustos, es por ello que en el ejercicio de la
función publica no hay lugar para los corruptos, con la sanción de este
proyecto buscamos operatividad en los efectos de las penas haciendo conocer
a la sociedad civil que el sistema publico funciona correctamente y castiga, que
en nuestro Estado no debe haber corruptos, que las penas deben influir
positivamente en los corruptos eliminándoles la tentación, y para finalizar, la
aplicación de penas para sacar los corruptos del Estado.
Sostenemos que es fundamental
desarraigar de toda nuestra nación tanto fronteras adentro como hacia el
mundo la idea de impunidad, queremos que en la Argentina se imponga la idea
de que aquí no queremos corruptos, los que haya que depongan dicha actitud y
por ello, duramente los castigamos, para ello sus delitos no prescriben, serán
siempre perseguidos. Y concomitantemente eliminar la idea de "justicia de
amigos" que se manifiesta cuando vemos funcionarios que actúan
impunemente. El sentir republicano también necesita de esta herramienta que
proponemos se debe acabar la practica que teniendo funcionarios en el poder
judicial no pasa nada, cuestión que se manifiesta en cada cambio de gobierno
cuando proponen y nombran amigos en los cargos que deben perseguir la
corrupción.
Desde hace tiempo y a diario se
presentan actos de corrupción que al manifestarse en todos los ámbitos de la
vida publica como una epidemia, provocándose así el llamado "estado de
corrupción" que tiene referencia tanto en lo temporal como cuantitativo,
(bastante tiempo y en casi todos los estados y esferas de nuestra
sociedad).
Como espacio político que
representamos han sido innumerables las denuncias públicas de actos de que
hemos realizado, no es novedoso el público repudio que venimos manifestando
desde vieja data. Consecuentemente con esto también desde hace mucho
tiempo manifestamos que LA CORRUPCION MATA, una de las pruebas mas
claras de esto es la tragedia de 11 cuando por la corrupción murieron 51
personas y resultaron más de 700 heridos en el lamentable hecho acaecido el
22 de febrero de 2012. La corrupción es causa de innumerables muertes, más
que cualquier otra, la dilapidación de fondos conlleva la impotencia de la lucha
contra enfermedades, la seguridad ciudadana, la desnutrición que padecen los
niños y ancianos, entre otras de las múltiples necesidades mortales de nuestro
pueblo.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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