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PROYECTO DE TP


Expediente 8472-D-2012
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DEL INCISO H, AL ARTICULO 41, SOBRE PRIORIDAD DE CRUCE CON VIAS PRINCIPALES, SEMIAUTOPISTA, AUTOPISTA, VIAS O MULTICARRILES.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Inclúyase como inciso h) en el artículo 41 de la Ley 24.449 el siguiente:
h) En ocasión de de cruce con vías principales, semiautopista, autopista, vías, o multicarriles.
ARTICULO 2º: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inclusión de este nuevo inciso pretende jerarquizar las vías transitables para dar por terminada la incertidumbre sobre las prioridades de paso y así zanjar la discusión doctrinaria y jurisprudencial.
Para dar prioridad a arterias principales, semiautopistas y en definitiva a multivias por sobre la mano derecha, partimos del criterio que el transito sobre aquellas es más veloz que el de caminos alternativos o secundarios. Prueba de esto es la propia ley de tránsito que así lo regula, permitiendo mayor velocidad de circulación en dichas arterias.
En los tiempos actuales, es innumerable la cantidad de accidentes de tránsito que se producen y que arrojan un lamentable saldo de miles de muertos y lesionados, en consecuencia proponemos otra herramienta que pueda disminuir esa cantidad de siniestros contribuyendo con la seguridad vial, evitando pérdidas humanas, tristeza en las familias y disminuyendo también los grandes costos que provoca la atención medica y tratamientos de los accidentados.
En esta línea de ideas también creemos conveniente esta modificación para favorecer la fluidez en el transporte de personas y efectos, propiciando así un sistema más ajustado en cuanto a la previsibilidad y control del tránsito. Muestra de esto es que ya hace tiempo venimos trabajando en el tema cuando oportunamente presentamos el proyecto de ley sobre educación en seguridad vial en todos los niveles de educación en nuestro país.
No es menos cierto que toda norma que regle situaciones cotidianas, no previstas, por un lado disminuye la conflictividad social porque las personas conocen los efectos de sus actos y de sus semejantes, presupuesto básico de la llamado "reprochabilidad de la conducta disvaliosa". Por otro lado facilita la labor jurisdiccional ya que a los jueces cuentan con una norma específica que regula estas situaciones favoreciendo también al sistema jurídico positivo.
De manera concomitantemente disminuye la probabilidad de fallos contradictorios que truncan la seguridad jurídica propia de los estados de Derecho.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)