PROYECTO DE TP
Expediente 8472-D-2012
Sumario: TRANSITO, LEY 24449: INCORPORACION DEL INCISO H, AL ARTICULO 41, SOBRE PRIORIDAD DE CRUCE CON VIAS PRINCIPALES, SEMIAUTOPISTA, AUTOPISTA, VIAS O MULTICARRILES.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Inclúyase como
inciso h) en el artículo 41 de la Ley 24.449 el siguiente:
h) En ocasión de de
cruce con vías principales, semiautopista, autopista, vías, o multicarriles.
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La inclusión de este nuevo inciso
pretende jerarquizar las vías transitables para dar por terminada la
incertidumbre sobre las prioridades de paso y así zanjar la discusión doctrinaria
y jurisprudencial.
Para dar prioridad a arterias
principales, semiautopistas y en definitiva a multivias por sobre la mano
derecha, partimos del criterio que el transito sobre aquellas es más veloz que
el de caminos alternativos o secundarios. Prueba de esto es la propia ley de
tránsito que así lo regula, permitiendo mayor velocidad de circulación en dichas
arterias.
En los tiempos actuales, es
innumerable la cantidad de accidentes de tránsito que se producen y que
arrojan un lamentable saldo de miles de muertos y lesionados, en
consecuencia proponemos otra herramienta que pueda disminuir esa cantidad
de siniestros contribuyendo con la seguridad vial, evitando pérdidas humanas,
tristeza en las familias y disminuyendo también los grandes costos que provoca
la atención medica y tratamientos de los accidentados.
En esta línea de ideas también
creemos conveniente esta modificación para favorecer la fluidez en el
transporte de personas y efectos, propiciando así un sistema más ajustado en
cuanto a la previsibilidad y control del tránsito. Muestra de esto es que ya hace
tiempo venimos trabajando en el tema cuando oportunamente presentamos el
proyecto de ley sobre educación en seguridad vial en todos los niveles de
educación en nuestro país.
No es menos cierto que toda
norma que regle situaciones cotidianas, no previstas, por un lado disminuye la
conflictividad social porque las personas conocen los efectos de sus actos y de
sus semejantes, presupuesto básico de la llamado "reprochabilidad de la
conducta disvaliosa". Por otro lado facilita la labor jurisdiccional ya que a los
jueces cuentan con una norma específica que regula estas situaciones
favoreciendo también al sistema jurídico positivo.
De manera concomitantemente
disminuye la probabilidad de fallos contradictorios que truncan la seguridad
jurídica propia de los estados de Derecho.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |