PROYECTO DE TP
Expediente 8471-D-2012
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL INCISO 1°, DEL ARTICULO 253, SOBRE ASPIRANTES A ACTUAR COMO SINDICOS CONCURSALES.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el
inciso 1) del artículo 253 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
1) Podrán inscribirse
para aspirar a actuar como síndicos concursales los contadores públicos y
abogados, con una antigüedad mínima en la matrícula de CINCO (5) años; y
estudios de contadores, de abogados o mixtos de dichas profesiones, que
cuenten entre sus miembros con mayoría de profesionales con un mínimo de
CINCO (5) años de antigüedad en la matrícula. Los integrantes de los estudios
al tiempo de la inscripción no pueden a su vez inscribirse como profesionales
independientes. Se tomarán en cuenta los antecedentes profesionales y
académicos, experiencia en el ejercicio de la sindicatura, y se otorgará
preferencia a quienes posean títulos universitarios de especialización en
sindicatura concursal, agrupando a los candidatos de acuerdo a todo estos
antecedentes.
ARTÍCULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos conveniente la presente
modificación por ser la participación letrada, fundamental en todo proceso
falencial, creemos que es mucho mas que una operatoria contable, es un
procedimiento con múltiples aristas, algunas financieras económicas, pero en
su gran mayoría jurídicas teniendo contacto con diversas ramas del derecho,
derecho comercial general, ley de sociedades comerciales, derecho laboral,
civil, procesal, penal, tributario, etc, dando amplísimos fundamentos para la
intervención letrada.
Tal situación es explicada por el
jurista Julio Cesar Rivera cuando se refiere a dicha situación como: "...incluir a
los abogados pues es notorio que en las funciones del sindico confluyen las
incumbencias de contadores y abogados; tanto es así que en la practica los
contadores actúan casi inexorablemente con patrocinio letrado."
Dentro de los procesos concursales
(vgr. concurso preventivo, extrajudicial, en la propia quiebra, etc.) y en todas
sus etapas, como ut supra nos referimos, existe un importante cantidad actos
propios del ejercicio habitual de la abogacía así como también los múltiples
institutos que interactúan y que son propios de la formación jurídica. Hay que
puntualizar que son también los profesionales en ciencias jurídicas los que
reciben esa formación técnica, académica tanto en grado como en posgrados,
contenidos someramente analizados y tratados en la formación de grado en
ciencias económica.
No es posible dejar de lado los
postulados de profundo contenido filosófico y social, que se manifiestan
principalmente en la conciencia de "LO SOCIAL" y que resultan ajenos a la
formación de las llamadas ciencias duras. Postulados que por cierto son cada
vez mas tenidos en cuenta por las reformas introducidas al texto normativo
original, verbigracia, las posibilidades de continuación de la empresa por
cooperativas de trabajo que cuentan con preferencia para adquirir las cuotas o
partes de empresas y de las cuales resultan acreedores laborales. En definitiva
estos son asuntos a ser valorados desde una concepción multidimencional mas
allá de meras operaciones aritméticas o de la sola aplicación de la palabra fría
de una ley.
Cabe mencionar que en el proyecto
original de Ley 24522, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional, se preveía lo
que en esta oportunidad proponemos, es decir el ejercicio de la sindicatura en
los concursos y quiebras, tanto por abogados como por contadores.
En oportunidad del tratamiento del
la ley 24.522 en la cámara alta, fue el senador y contador publico Antonio
Cafiero que con su labor sectaria, y conjuntamente con sus pares legisladores,
incitados por el lobby de los Colegios Profesionales en Ciencias Económicas
excluyeron a los abogados de la Sindicatura, resultando esto en el proyecto
definitivo. Demostrándose así un nuevo acto de egoísmo y de dar primacía a
intereses particulares en el tratamiento de una ley, y sancionando con esta
metodología una norma que inexplicablemente excluye a una profesión idónea
para intervenir en los concursos y quiebras.
Para terminar cabe mencionar que
si la ley 24.156, en el Art. 109 establece que para ser Síndico General de la
Nación será necesario poseer título universitario en el área de Ciencias
Económicas o Derecho entre otros requisitos, y con tamaña responsabilidad no
es lógico ni razonable que en los casos de sujetos comprendidos en la les 24
522 se excluya a los abogados en clara violación al mandato constitucional del
Art 16 que promueve la igualdad entre iguales. Es por ello inaceptable que
teniendo similares deberes y atributos en ambas actividades sean más
gravosos los requisitos para el ejercicio de una función generalmente privada
que una publica, siendo esta ultima la que comprende intereses para la
comunidad en su conjunto.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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