PROYECTO DE TP
Expediente 8469-D-2012
Sumario: CODIGO ADUANERO: MODIFICACION DEL INCISO 1°, DEL ARTICULO 875, SOBRE EXENCION DE PENA EN CASO DE QUE EL ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO LO EFECTUEN ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O CONYUGE.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese el
inciso 1. del artículo 875 del Código Aduanero el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
1. Estarán exentos
de pena los que hubieren ejecutado un hecho de los previstos en los incisos a),
b) y c) del apartado 1, del artículo 874, a favor de ascendiente, descendiente o
cónyuge.
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Emprendemos esta labor jurídico-
parlamentaria, con la intima convicción que los tiempos que corren así nos lo
exige, es palpable el creciente numero de actos de contrabando, situaciones
que no revisten la importancia intrínseca solo por las perdidas millonarias en
las arcas publicas, sino porque exponen a todos los habitantes del país a
peligros de imprevisibles consecuencias ya que dichas mercaderías
contrabandeadas no cuentan con el debido control, y sin desconocer que en
muchas oportunidades además son falsificaciones baratas. Tampoco debemos
dejar pasar el hecho que el contrabando es un flagelo contra nuestros
comerciantes ya que en muchos casos son estos efectos los que se ofrecen
tanto en la vía pública y ferias irregulares así como también en prestigiosos
comercios. Conculcando así una gran injusticia contra los comerciantes
decentes, sujetos a la ley y a la buena fe. Debemos de una vez por todas
beneficiar a los que hacen lo correcto y castigar a aquellos que solo producen
injusticias y ruina.
En forma concomitante con lo
que venimos exponiendo, el contrabando expone un franco ataque contra la
legalidad de nuestro país, efecto contrario que buscamos con la penalidad del
encubrimiento cuando sea realizado por "un amigo intimo" expresión
inentendible en un Estado de Derecho que no busque garantizar la impunidad.
No ignoramos el contenido del
artículo 277 de nuestro código penal, que reproduce el mismo precepto
otorgando amparo legal, es decir impunidad, al amigo del delincuente,
validando una propuesta inmoral, reprochable desde toda óptica axiológica. Y
en consecuencia desde ya expresamos el repudio a ello y hacemos una
especial reserva para que en otra oportunidad modifiquemos también esta
norma a la cual nos referimos.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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