PROYECTO DE TP
Expediente 8468-D-2012
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522: MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE ACREEDORES EXCLUIDOS.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Modifíquese el
artículo 81 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"Acreedores
excluidos. No pueden solicitar la quiebra el cónyuge, los ascendientes o
descendientes del deudor, ni los cesionarios de sus créditos, salvo cuando las
obligaciones incumplidas sean por causa de deudas alimentarias."
ARTICULO 2º: De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Impulsamos esta modificación
porque creemos que con este proyecto otorgamos otra herramienta más hacia
el efectivo cumplimiento de las deudas alimentarias (Art. 367, ss. y cc. del
Código Civil).
Y esto es así dado
que sostenemos que con la sanción del presente proyecto se obtienen
principalmente dos efectos. El primero de ellos ocurre cuando se enajenan los
bienes del deudor y resulta materialmente efectiva la percepción de alimentos
que es una necesidad vital para el desarrollo de las personas, y el segundo de
ellos sucede al lograrse un efecto no jurídico en el deudor el cual por temor a
ser declarado en quiebra cumple sus obligaciones alimentarias.
Es decir que, mediante el
otorgamiento de legitimidad activa para pedir la quiebra a los acreedores
alimentarios, pretendemos instrumentar otra forma de obligar a su
cumplimiento, en pos del principio jurídico de que las obligaciones nacen para
ser cumplidas. Y es innegable que el derecho siempre debe estar al servicio de
la JUSTICIA, es decir que el sistema jurídico en su totalidad necesariamente
debe regirse por una tendencia dikeològica.
Por ello creemos que, es nuestro
deber como legisladores promover todas las acciones positivas que favorezcan
el desarrollo integral de la vida, la familia y la paz cumpliendo la manda
constitucional contenida el todo el sistema jurídico desde el preámbulo en
adelante pasando por diversas normas de Derecho interno así como también
en los sistemas jurídicos internacionales como son los tratados de Derechos
Humanos que cuentan con jerarquía constitucional desde la reforma de 1994 y
que se plasman en el Art. 75, inc. 22. Ejemplo de esto es que dentro de uno de
los instrumentos internacionales existe el resguardo del INTERES SUPERIOR
DEL NIÑO, ya que es quien generalmente resulta perjudicado con los
incumplimientos alimentarios y de esta forma nos aseguramos la plena vigencia
y operatividad de este principio contenido en la Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño.
Por último, debemos afirmar que si
bien entendemos el porqué de excluir de legitimación a los herederos forzosos
y sus cesionarios en el plexo normativo original, creemos que así se ha
obtenido un efecto no deseado como es la falta de herramientas que
promuevan el cumplimiento de las deudas alimenticias.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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