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PROYECTO DE TP


Expediente 8466-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL DECRETO 2191/12, POR EL CUAL SE INSTRUMENTO LA EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO 2012.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional informe a esta Honorable Cámara las acciones a llevar a cabo para corregir los desvíos que genera a los trabajadores el decreto 2191 por el cual se instrumentó el alivio del pago de impuesto a las ganancias para la segunda cuota del aguinaldo 2012, toda vez que un amplio grupo de estarían impedidos de acceder al mencionado beneficio por falta de previsión del decreto en cuestión.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El decreto 2191/12 publicado el jueves 15 de noviembre del corriente año dispone, tal como lo anunció la señora presidenta de la Nación oportunamente por cadena nacional, exceptuar del pago de impuesto a las ganancias relativo a la segunda cuota del aguinaldo 2012 a los trabajadores cuyo sueldo bruto no supere los veinticinco mil pesos ($25.000).
No obstante tal como sucedió con el supuesto aumento del beneficios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) como así también con la mejora salarial para Gendarmería y Prefectura, en este caso observamos que en la realización del decreto 2191/12 se genero un vacío que redunda en perjuicios para los trabajadores que tengan que pasar por tres situaciones diferentes a saber. Empleados que en el período de análisis pidan sus períodos vacacionales; empleados que trabajan por sueldo más comisión y empleados que en el mes de diciembre perciben bonos o premios por productividad.
Para mayor claridad destacamos los pasajes del decreto que refieren a esta observación, "de manera extraordinaria y por única vez se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al 2012". El beneficio "tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio y diciembre de 2012, no supere la suma de 25.000 pesos".
Teniendo en cuenta lo referido, si vamos al análisis del primero de nuestros supuestos, los empleados que aún ganando menos de $25.000 brutos mensuales decidieran tomarse vacaciones en diciembre y que, por efecto del llamado "plus vacacional" sobrepasan ese tope se verían fuera del beneficio de excepción del pago de ganancias.
El segundo caso es el de los empleados que cobran un bono o sobresueldo por productividad en el mes de diciembre, por lo cual nos encontraremos con trabajadores que pese a haber tenido un ingreso mensual parejo entre julio y noviembre, como consecuencia del pago del premio el mes de diciembre superaría el tope establecido en el decreto y por ese caso especial quedan fuera del beneficio de excepción del pago de ganancias.
Por último encontramos el caso de los trabajadores que reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, que perciben remuneraciones variables. Quienes como es sabido suelen cobrar las comisiones a fin de año, acumulando las ventas producidas durante el último período, que puede ser trimestral o semestral. Por lo tanto ese sueldo que es menor a $25.000 durante 5 meses resulta ser superior sólo en diciembre dejando fuera del beneficio de excepción del pago de ganancias al trabajador en cuestión.
Es por lo expresado que efectuamos nuestra observación respecto al vacío que denota el decreto 2191/12 y a su vez solicitamos al Poder Ejecutivo Nacionla informe a esta Honorable Cámara las acciones que llevará a cabo para subsanar estos detalle que lo único que logran es que el aparente beneficio mute a una clara desventaja para los casos de empleados que se desempeñen bajo las características que señalamos ut supra.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)