PROYECTO DE TP
Expediente 8466-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DEL DECRETO 2191/12, POR EL CUAL SE INSTRUMENTO LA EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA LA SEGUNDA CUOTA DEL AGUINALDO 2012.
Fecha: 07/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
informe a esta Honorable Cámara las acciones a llevar a cabo para corregir los
desvíos que genera a los trabajadores el decreto 2191 por el cual se instrumentó
el alivio del pago de impuesto a las ganancias para la segunda cuota del
aguinaldo 2012, toda vez que un amplio grupo de estarían impedidos de acceder
al mencionado beneficio por falta de previsión del decreto en cuestión.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto 2191/12 publicado el
jueves 15 de noviembre del corriente año dispone, tal como lo anunció la señora
presidenta de la Nación oportunamente por cadena nacional, exceptuar del pago
de impuesto a las ganancias relativo a la segunda cuota del aguinaldo 2012 a los
trabajadores cuyo sueldo bruto no supere los veinticinco mil pesos
($25.000).
No obstante tal como sucedió con el
supuesto aumento del beneficios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) como
así también con la mejora salarial para Gendarmería y Prefectura, en este caso
observamos que en la realización del decreto 2191/12 se genero un vacío que
redunda en perjuicios para los trabajadores que tengan que pasar por tres
situaciones diferentes a saber. Empleados que en el período de análisis pidan sus
períodos vacacionales; empleados que trabajan por sueldo más comisión y
empleados que en el mes de diciembre perciben bonos o premios por
productividad.
Para mayor claridad destacamos los
pasajes del decreto que refieren a esta observación, "de manera extraordinaria y
por única vez se incrementa el importe de la deducción personal hasta un monto
equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario correspondiente al 2012". El beneficio "tendrá efectos
exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual
devengada entre julio y diciembre de 2012, no supere la suma de 25.000
pesos".
Teniendo en cuenta lo referido, si
vamos al análisis del primero de nuestros supuestos, los empleados que aún
ganando menos de $25.000 brutos mensuales decidieran tomarse vacaciones en
diciembre y que, por efecto del llamado "plus vacacional" sobrepasan ese tope se
verían fuera del beneficio de excepción del pago de ganancias.
El segundo caso es el de los
empleados que cobran un bono o sobresueldo por productividad en el mes de
diciembre, por lo cual nos encontraremos con trabajadores que pese a haber
tenido un ingreso mensual parejo entre julio y noviembre, como consecuencia del
pago del premio el mes de diciembre superaría el tope establecido en el decreto y
por ese caso especial quedan fuera del beneficio de excepción del pago de
ganancias.
Por último encontramos el caso de
los trabajadores que reciben un sueldo básico más comisiones, es decir, que
perciben remuneraciones variables. Quienes como es sabido suelen cobrar las
comisiones a fin de año, acumulando las ventas producidas durante el último
período, que puede ser trimestral o semestral. Por lo tanto ese sueldo que es
menor a $25.000 durante 5 meses resulta ser superior sólo en diciembre dejando
fuera del beneficio de excepción del pago de ganancias al trabajador en
cuestión.
Es por lo expresado que efectuamos
nuestra observación respecto al vacío que denota el decreto 2191/12 y a su vez
solicitamos al Poder Ejecutivo Nacionla informe a esta Honorable Cámara las
acciones que llevará a cabo para subsanar estos detalle que lo único que logran
es que el aparente beneficio mute a una clara desventaja para los casos de
empleados que se desempeñen bajo las características que señalamos ut
supra.
Es por lo expuesto que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |