PROYECTO DE TP
Expediente 8466-D-2010
Sumario: CONSTRUCCION DE LA OBRA HIDROELECTRICA POTRERO DEL CLAVILLO UBICADO EN LA CUENCA DE LOS RIOS GASTONA Y MEDINA EN LA ZONA LIMITROFE DE LAS PROVINCIAS DE TUCUMAN Y CATAMARCA.
Fecha: 30/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Dispóngase la
construcción de la obra hidroeléctrica Potrero del Clavillo, a ubicarse en la zona
limítrofe de las provincias de Tucumán y Catamarca, bajo las cuencas de los
ríos Gastona y Medina.
Artículo 2º.- La concreción del
presente complejo estarán coordinadas por la Secretaria de Obras Publicas de
la Nación, que dispondrá los mecanismos para la concesión de la obra por
medio de una iniciativa privada.
Artículo 3º.- Una vez finalizada la
obra, la administración del presente complejo se llevará adelante mediante un
Ente compuesto por representantes de la Nación y de las Provincias de
Catamarca y Tucumán.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la provincia de Catamarca, en
la zona del Aconquija, se acometería la construcción del Dique Potrero del
Clavillo, un emprendimiento que tuvo comienzo de ejecución durante los años
1974/75, pero luego fue descontinuado por la dictadura militar en 1976. Si
bien existieron varios intentos de retomar la iniciativa, desafortunadamente, el
proyecto nunca se concretó.
Esta obra, por sus características
y por estar situada en el Noroeste Argentino, se enmarca dentro de una
política federal en materia energética, ya que, con la construcción del dique,
las provincias de Catamarca y Tucumán eliminaran su dependencia
interprovincial en materia energética; de hecho, pasarán a producir más
energía de la que consumen, generando un excedente que será trasladado a
la red nacional.
La obra regulará las aguas de los ríos que bajan a la llanura tucumana, a la
vez que posibilitará la instalación de un emprendimiento hidroeléctrico. Se
generará, de esta manera, un aporte a la reducción de los perjuicios que
suelen ser provocados por las inundaciones estivales en el sur de la provincia
de Tucumán, contribuyendo así al desarrollo de la región.
A su vez, la construcción del dique
generará beneficios sociales complementarios para la población, como el
abastecimiento de agua potable a las localidades ubicadas a la vera del
emprendimiento.
La planificación de un dique o una
represa requiere numerosos estudios orientados a verificar los beneficios
potenciales y el impacto que generará el proyecto. Con estos estudios, a su
vez, se arribará a valiosas conclusiones relacionadas con el medio ambiente,
la demografía y la productividad de la zona en cuestión.
Por otra parte, la alteración de los
caudales que será producida por la obra acercará numerosos beneficios a la
región: más allá de la solución definitiva del problema de la dependencia
energética, también redundará en beneficios sociales y económicos.
El hecho de que el dique vaya a
estar administrado por un ente conformado por las provincias de Catamarca y
Tucumán y por el Estado Nacional fortalecerá, a su vez, los vínculos entre
ambas provincias y afianzará la relación de estas con el Poder Ejecutivo
Nacional.
Por todo lo expresado,
consideramos que la concreción del Dique Potrero del Clavillo debe ser
llevada a cabo, ya que será sumamente positiva para la Argentina.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERA, DALMACIO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
OBRAS PUBLICAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |