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PROYECTO DE TP


Expediente 8460-D-2012
Sumario: MODIFICACION DE LOS CODIGOS PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Y PROCESAL PENAL DE LA NACION, Y DEL DECRETO 1757/72 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 1883/91 SOBRE PLAZO DE GRACIA: AMPLIACION A 4 HORAS.
Fecha: 06/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Plazo de Gracia"
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 124: Cargo. El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el Oficial primero.
Si la Corte Suprema o las Cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.
El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere el plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las cuatro primeras horas del despacho.
Art. 2.- Sustitúyase el artículo 164 del Código Procesal Pernal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 164: Prórroga especial. Si el término fijado venciere después de las horas de oficinas, el acto que deba cumplirse en ella podrá ser realizado durante las cuatro primeras horas del día hábil siguiente.
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 25 del Decreto 1.752/72 Anexo I, "Reglamento de Procedimientos Administrativos" según Texto Ordenado por Decreto 1.883/91, por el siguiente:
Art. 25. - Presentación de escritos, fecha y cargo. - Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en mesa de entradas o receptoría del organismo competente o podrá emitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentra el expediente.
La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador.
Los escritos recibidos por correo se consideraran presentados en la fecha de imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado.
A pedido de interesado el referido agente postal deberá sellarle una copia para su constancia.
En caso de duda deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito y en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término.
Cuando se empleare el medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos, se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal.
El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, solo podrá ser entregado validamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las CUATRO (4) primeras horas del horario de atención de dicha oficina."
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a los efectos de remitir el presente proyecto de ley que propicia la reforma de los artículos 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 164 del Código Procesal Penal de la Nación y 25 del Código de procedimientos contencioso administrativo Dec. 1.752/72 T.O. según decreto 1883/91 - con el objeto de solucionar el caso en que las partes o sus letrados no logran entregar el escrito correspondiente dentro del término que para cada supuesto determinan las normas pertinentes, permitiéndose su presentación dentro de las cuatro (4) primeras horas de despacho del día hábil inmediato posterior, llamado "plazo de gracia".
Las mencionadas normas que se proponen modificar, ya establecen extensiones de plazos de "dos primeras horas" que resultan insuficientes por lo que deviene necesario actualizar el mismo teniendo en cuenta la realidad que presentan las contingencias de traslado y movilidad diarias en estos tiempos históricos, en las cuales se observa un gran crecimiento del parque automotor y una alta densidad de vehículos públicos y privados en la vía pública, que producen no pocos obstáculos al tránsito, como embotellamientos diarios, accidentes, etc. Como también se observa una mayor dificultad al momento de trasladarse en los transportes públicos ferroviarios, por la gran cantidad de personas que utilizan tal servicio. Todo ello redunda en dificultades en el ejercicio del derecho del justiciable que debe utilizar este plazo extendido. Resulta necesario reconocer que, en ciertas circunstancias, pueden surgir obstáculos o impedimentos insalvables capaces de frustrar dicha posibilidad, como cuando, verbigracia, ocurre un accidente o sobreviene una dificultad física causada en el apuro por cumplir con dicho plazo restringido, por lo cual se impide acceder a los estrados judiciales o a las oficinas administrativas, en debido tiempo.
Esto precisamente, se observa con frecuencia, en particular, para los justiciables que se domicilian en la provincia de Buenos Aires, más precisamente en el conurbano bonaerense que no pueden soslayar la realización de tramites judiciales y administrativos en busca de defender sus derechos en tribunales del ámbito de la Capital Federal.
Aquí se observa que los letrados desenvuelven su actividad bajo el apremio del reloj, con dificultades con el tránsito urbano, que además resulta el de mayor densidad justamente en los horarios de los actuales vencimientos, que por ejemplo en el ámbito judicial es a las 9.30 hs. Súmese a ello las inclemencias del tiempo que en numerosos casos convierten a las vías públicas de acceso en verdaderos ríos caudalosos y por lo tanto intransitables.
Tampoco son pocos los lamentables antecedentes de graves accidentes incluso de consecuencias fatales o irreparables para profesionales y partes interesadas, producidos en el afán de arribar dentro del reducido plazo de gracia.
Por otra parte, al vencer de todas maneras el plazo dentro del mismo día hábil posterior, en nada se extienden los procesos.
En consecuencia, nada obsta a que ese plazo de dos horas sea ampliado a cuatro (4), para acordar mayor flexibilidad a la disposición que nos ocupa y evitar las consecuencias negativas de una presentación tardía, con los consiguientes perjuicios para los peticionantes.
Se podrá argüir que los términos procesales y de procedimiento son por lo general perentorios, y que, en consecuencia, los profesionales deben prever con la suficiente anticipación el vencimiento de aquellos, pero lamentablemente, la experiencia nos demuestra otra cosa, máxime para los letrados y demás auxiliares de la justicia como peritos contadores, médicos, ingenieros, técnicos, y martilleros etc. y partes que, como se dijo, se domicilian fuera de la Capital Federal asiento de la Justicia Nacional. Todos estos suelen atender asuntos radicados en distintas jurisdicciones, lo que obliga a un permanente deambular, y paralelamente, donde no existe esa proximidad, el traslado al juzgado, tribunal u oficina administrativa equivale a un mayor traslado por calles, avenidas y autopistas con alta densidad de vehículos.
Teniendo en cuenta que por imperio del artículo 24 del Código Civil, los plazos en días corren desde la medianoche en que termina el día de su fecha hasta la medianoche del día en que vencen, la propuesta modificatoria resuelve el problema que crea la limitación de los horarios de tribunales.
Integrando estas connotaciones, interesa destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto de relieve que esta norma no debe considerarse como un intento de modificación de las leyes de fondo o de forma que fijan los plazos para el ejercicio de un derecho, sino como un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales, partiendo del presupuesto de que normalmente la respectiva voluntad fue expresada en el curso del día anterior, sin que fuese materialmente recibida a merced a dicha circunstancia o debido a un caso fortuito o fuerza mayor.
Por ende, estimase que la modificación que se impetra podría solucionar muchos casos atendibles, sin obrar en detrimento de la buena marcha de los juicios y actuaciones administrativas.
Por otra parte, la presente modificación que se propugna no conlleva ningún agravio de raigambre Constitucional, por cuanto tiende en definitiva, a reafirmar la tutela judicial continua y efectiva, como asimismo al mantenimiento irrestricto del acceso a la justicia, sustentando la igualdad de las partes en los procesos judiciales o procedimientos administrativos.
Por último, debo destacar como antecedente que esta misma ampliación del plazo de gracia, se realizó por ley en el Código de Procedimientos
Civiles y Comerciales, de la Provincia de Buenos Aires por ley 13.708 siendo sus resultados más que óptimos para los fines buscados, y obteniendo un amplio beneplácito de los profesionales ligados al derecho.
Por todo lo expuesto y demás motivos que puedan sumarse en el debate parlamentario, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Saludo a Ud. Muy Atte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARREGUI, ANDRES ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL