PROYECTO DE TP
Expediente 8457-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: DEROGACION DEL ARTICULO 127 SOBRE CONSTANCIA DE JUSTIFICACION ADMINISTRATIVA. COMUNICACION.
Fecha: 06/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.-Deróguese el artículo
127 de la Ley Nº 19.945.
Artículo 2º- La presente Ley
comenzará a regir a partir de su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
principal objetivo, eliminar la situación de desamparo que se encuentran los
empleados públicos, en relación a la obligación que pesa sobre ellos de exigirles
la acreditación de su voto frente al superior jerárquico, al día siguiente del acto
eleccionario, con la sanción, en caso de omitir ese requisito, de suspensión e,
incluso, la cesantía.-
La ley 26744, sustituyó la antigua
redacción del Artículo 127, por la siguiente:
"Artículo 127:
Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes de los
organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipales expedirán una constancia, según el modelo que establezca la
reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los
subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de
servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no
infractor.-
Todos los empleados de
la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de
emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del
cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con
suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la
cesantía.-
Los jefes a su vez darán
cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus
subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones
también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses.-
De las constancias que
expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días de
realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el
nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito
electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la
cual no lo hizo".-
Como se desprende del artículo
transcripto, los empleados públicos tienen un doble estándar, ya que hay una
nueva sanción que recae SOLAMENTE ellos, para quienes, además de las
sanciones pecuniarias por no votar (multas), tienen la obligación de presentar a
sus superiores, la constancia de emisión del voto, y si no lo hicieran, SERÁN
SANCIONADOS CON HASTA 6 MESES DE SUSPENSIÓN Y SI FUEREN
REINCIDENTES, LA CESANTÍA.-
En pocas palabras, todos los
empleados públicos deberán, de ahora en más, presentar al día siguiente de la
votación, la constancia de votación a su superior, sino SERÁN suspendidos hasta
6 meses. ¿Que pasará con aquellos empleados públicos que están de licencia,
que por cualquier motivo no pueden votar, que habiendo votado no pueden llegar
al otro día de la votación a su lugar de trabajo y no presentan la constancia? La
respuesta, según la letra estricta del artículo 127, es que SERÁN SUSPENDIDOS
HASTA 6 MESES Y, EN CASO DE NO SER LA PRIMERA VEZ QUE PASA ESO,
PUEDEN SER CESANTEADOS.-
Esto va más allá de la posibilidad de
iniciar una acción de inconstitucionalidad, esto nos retrotrae a los años mas
oscuros de la Argentina, volviendo a las persecuciones, colocando al empleado
público como un ciudadano de segunda clase y, como ha caracterizado a este
gobierno, aprobando leyes "democráticas y modernas" para los temas que le
interesan al oficialismo, también habría discriminación con respecto del empleado
público al ciudadano común-
En el año 2009, se aprobó en este
Congreso de la Nación la LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA
REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD
ELECTORAL N° 26.571 que, aunque lejos de serla, todos pensamos que iríamos
en camino de conseguirla pero, claramente, con la redacción de este artículo 127,
vemos que nuestro sistema electoral no es democrático, ni transparente ni, menos
que menos, equitativo, ya que corre riesgo la fuente laboral de los empleados
públicos sean estos nacionales, provinciales o municipales.-
Por todo ello, y porque nunca voy a
dejar de defender la fuente de trabajo de todos los trabajadores, es que solicito a
mis pares se apruebe la derogación del Artículo 127 de la Ley 19.945,
acompañando este proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ATANASOF, ALFREDO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUSTICIA |