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PROYECTO DE TP


Expediente 8457-D-2012
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: DEROGACION DEL ARTICULO 127 SOBRE CONSTANCIA DE JUSTIFICACION ADMINISTRATIVA. COMUNICACION.
Fecha: 06/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.-Deróguese el artículo 127 de la Ley Nº 19.945.
Artículo 2º- La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en Boletín Oficial.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como principal objetivo, eliminar la situación de desamparo que se encuentran los empleados públicos, en relación a la obligación que pesa sobre ellos de exigirles la acreditación de su voto frente al superior jerárquico, al día siguiente del acto eleccionario, con la sanción, en caso de omitir ese requisito, de suspensión e, incluso, la cesantía.-
La ley 26744, sustituyó la antigua redacción del Artículo 127, por la siguiente:
"Artículo 127: Constancia de justificación administrativa. Comunicación. Los jefes de los organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales expedirán una constancia, según el modelo que establezca la reglamentación, que acredite el motivo de la omisión del sufragio de los subordinados, aclarando cuando la misma haya sido originada por actos de servicio por disposición legal, siendo suficiente constancia para tenerlo como no infractor.-
Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía.-
Los jefes a su vez darán cuenta a sus superiores, por escrito y de inmediato, de las omisiones en que sus subalternos hubieren incurrido. La omisión o inexactitud en tales comunicaciones también se sancionará con suspensión de hasta seis (6) meses.-
De las constancias que expidan darán cuenta a la justicia nacional electoral dentro de los diez (10) días de realizada una elección nacional. Estas comunicaciones tendrán que establecer el nombre del empleado, último domicilio que figure en su documento, clase, distrito electoral, sección, circuito y número de mesa en que debía votar y causa por la cual no lo hizo".-
Como se desprende del artículo transcripto, los empleados públicos tienen un doble estándar, ya que hay una nueva sanción que recae SOLAMENTE ellos, para quienes, además de las sanciones pecuniarias por no votar (multas), tienen la obligación de presentar a sus superiores, la constancia de emisión del voto, y si no lo hicieran, SERÁN SANCIONADOS CON HASTA 6 MESES DE SUSPENSIÓN Y SI FUEREN REINCIDENTES, LA CESANTÍA.-
En pocas palabras, todos los empleados públicos deberán, de ahora en más, presentar al día siguiente de la votación, la constancia de votación a su superior, sino SERÁN suspendidos hasta 6 meses. ¿Que pasará con aquellos empleados públicos que están de licencia, que por cualquier motivo no pueden votar, que habiendo votado no pueden llegar al otro día de la votación a su lugar de trabajo y no presentan la constancia? La respuesta, según la letra estricta del artículo 127, es que SERÁN SUSPENDIDOS HASTA 6 MESES Y, EN CASO DE NO SER LA PRIMERA VEZ QUE PASA ESO, PUEDEN SER CESANTEADOS.-
Esto va más allá de la posibilidad de iniciar una acción de inconstitucionalidad, esto nos retrotrae a los años mas oscuros de la Argentina, volviendo a las persecuciones, colocando al empleado público como un ciudadano de segunda clase y, como ha caracterizado a este gobierno, aprobando leyes "democráticas y modernas" para los temas que le interesan al oficialismo, también habría discriminación con respecto del empleado público al ciudadano común-
En el año 2009, se aprobó en este Congreso de la Nación la LEY DE DEMOCRATIZACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA, LA TRANSPARENCIA Y LA EQUIDAD ELECTORAL N° 26.571 que, aunque lejos de serla, todos pensamos que iríamos en camino de conseguirla pero, claramente, con la redacción de este artículo 127, vemos que nuestro sistema electoral no es democrático, ni transparente ni, menos que menos, equitativo, ya que corre riesgo la fuente laboral de los empleados públicos sean estos nacionales, provinciales o municipales.-
Por todo ello, y porque nunca voy a dejar de defender la fuente de trabajo de todos los trabajadores, es que solicito a mis pares se apruebe la derogación del Artículo 127 de la Ley 19.945, acompañando este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA