PROYECTO DE TP
Expediente 8456-D-2014
Sumario: RENDIR HOMENAJE AL PRIMER TRIUNVIRATO CONFORMADO POR JUAN JOSE PASO, FELICIANO CHICLANA Y MANUEL DE SARRATEA.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Rendir homenaje al
Primer Triunvirato conformado por Juan José Paso, Feliciano Chiclana y Manuel de
Sarratea, quienes el 26 de octubre de 1811 dictaron el Decreto de Libertad de
Imprenta vigente en todo el territorio argentino- entonces Provincias Unidas del
Río de la Plata-, cuyo primer artículo establecía: "Todo hombre puede publicar sus
ideas libremente, sin previa censura. Las disposiciones contrarias a esta libertad
quedan sin efecto".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El decreto de la
libertad de imprenta del- 26 de octubre de 1811 que se incorporaría al
Estatuto Provisional del 22 de noviembre del mismo año, disponía en su
artículo 1° que "Todo hombre puede publicar sus ideas libremente y sin
censura previa." Los límites están dados en el artículo 2°, según el cual "El
abuso de esta libertad es un crimen, su acusación corresponde a los
interesados, si ofende derechos particulares; y a todos los ciudadanos, si
compromete la tranquilidad pública, la conservación de la religión católica,
o la Constitución del Estado. Las autoridades respectivas impondrán el
castigo según las leyes.".
Para el juzgamiento de estos
delitos el artículo 3° creó un tribunal especial denominado "Junta
Protectora de la libertad de la Imprenta" integrada por 9 miembros. A este
efecto el Cabildo confeccionaría una lista de cincuenta ciudadanos
honrados, que no estén empleados en la administración del gobierno y de
ellos se elegirían los miembros de la Junta en una votación en la que
intervendrían el prelado eclesiástico, alcalde de primer voto, síndico
procurador, prior del Consulado, el fiscal y 2 vecinos de consideración,
nombrados por el Ayuntamiento.
Para las obras que tratan de
religión el artículo 8° disponía la previa censura del eclesiástico con
posibilidad de reclamación ante una junta formada por el mismo
diocesano asociado de cuatro individuos de la Junta Protectora.
Finalmente, el artículo 9° disponía que los autores eran responsables de
sus obras o los impresores no haciendo constar a quien pertenecen.
Siendo como es obra del
Triunvirato dominado por Rivadavia, es indudable que él inspiró su
redacción; en ello coinciden todos los autores. Según Mitre, no fue
Rivadavia quien escribiera este decreto, sino su inspirador:
"Al estatuto, se
siguieron los decretos sobre las garantías individuales y sobre la libertad de
imprenta, decretos que tuvieron repercusión en Europa,
y que hicieron fijar
la atención de los pensadores sobre esta nueva constelación que se
levantaba en el horizonte. Todas estas medidas, que revelaban un sistema
deliberado de concentración robusta y de propaganda liberal a un mismo
tiempo, era inspiradas por Rivadavia, y formuladas por la pluma magistral
de D. Nicolás Herrera, que desempeñaba a la par de aquel las funciones de
Secretario del triunvirato" (Mitre, Historia de Belgrano, p. 390).
Diferente es la versión de
Alberto Palcos, quien con convincentes argumentos sostiene la autoría de
Rivadavia:
"Mal pudo ser
Herrera el redactor de esos documentos, pues cuando se promulgaron,
contra lo inadvertidamente afirmado por Mitre, todavía no era secretario del
Triunvirato. El decreto sobre libertad de imprenta data del 26 de octubre, el
22 de noviembre el Estatuto y del día siguiente el decreto de seguridad
individual. Herrera, en cambio, es designado secretario el 3 de diciembre.
Más aún: el 16 de noviembre son aceptadas las dimisiones de los
secretarios Pérez y López. Rivadavia desempeña las tres carteras en el
intervalo durante el cual, justamente aparecen el Estatuto y el decreto de
seguridad individual. Si el los inspira, como se reconoce unánimemente, ¿por
qué no pudo redactarlos, máxime conteniendo ciertos giros típicos suyos?"
(PALCOS, Alberto, Rivadavia. Ejecutor del pensamiento de Mayo, La Plata,
Biblioteca de Humanidades, 1960, T. I, pp. 185-86).
En tiempos donde se hace
necesario elevar la voz para reclamar la sujeción a las normas
constitucionales de libertad de imprenta y del derecho a publicar las ideas
en la prensa sin censura previa, vale la pena remontarnos a quienes en
1811, imbuidos de las ideas de la Ilustración y el progresismo, dieron a la
incipiente Argentina el primer decreto consagratorio de una de las
libertades más preciadas.
Debo señalar que este
homenaje no es óbice para mantener mi diferencia histórica con el
accionar de ese Primer Triunvirato en orden a otras
decisiones político-
administrativas a mi juicio erradas. Esos yerros dieron lugar a la
intervención del flamante jefe de Granaderos San Martín y a la sustitución
del triunviro por el que la historia reconoce como el Segundo.
Pido por ello el
acompañamiento de mis pares en este justo homenaje al Triunvirato y su
decreto sobre libertad de imprenta del 26 de octubre de 1811.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LABOR PARLAMENTARIA (Primera Competencia) |