PROYECTO DE TP
Expediente 8450-D-2014
Sumario: FIGURA DE "RESERVAS NATURALES MILITARES". CREACION COMO NUEVA CATEGORIA DE "AREA PROTEGIDA NACIONAL".
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de Reservas
Naturales Militares
Capítulo I
De la creación, designación y
objetivos
Artículo 1° - Crease la
figura de Reserva Natural Militar como nueva categoría de área protegida
nacional.
Artículo 2° - Desígnase
Reserva Natural Militar al tipo de área bajo el dominio de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que se considere necesario proteger para
conservar íntegramente su diversidad biológica, asegurar la existencia de
reservorios genéticos y disponer de patrones de referencia respecto de los
ambientes modificados por el ser humano.
Artículo 3° - Serán de
especial consideración para su protección como Reservas Naturales
Militares aquellas áreas del dominio de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad:
a) que contengan valor
biológico;
b) que sean representativas de
los distintos ecosistemas del país;
c) que contengan poblaciones
de especies animales o vegetales autóctonas raras, comprometidas o
amenazadas de extinción o cuya conservación se considere de interés
biológico, científico o cultural; y/o
d) que cuenten con un singular
valor paisajístico, arqueológico o paleontológico.
Artículo 4° - A efectos de la
presente ley se considerarán como Fuerzas Armadas el Ejército, la Armada
y la Fuerza Aérea y como Fuerzas de Seguridad la Gendarmería Nacional,
la Prefectura Naval y la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Artículo 5° - Serán
objetivos de las Reservas Naturales Estratégicas:
a) la conservación de la
diversidad biológica, entendiendo como tal tanto la diversidad genética
como la específica y la de ecosistemas;
b) la conservación de muestras
representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones
biogeográficas del país;
c) la preservación integral a
perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las
características fisiográficas de sus entornos, garantizando el
mantenimiento sin perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos
esenciales;
d) la conservación de
ambientes destacados por determinados rasgos de interés paleontológico o
cultural (arqueológico, étnico, histórico y folclórico);
e) la preservación de lugares de
particular belleza escénica o paisajística;
f) la protección de áreas que
nucleen cuencas de captación o reservorios hídricos así como cualquier
otro cuerpo de agua de especial importancia para el ambiente que lo
rodea.
Capítulo II
Del procedimiento
Artículo 6° - Para ser
propuesta un área deberá reunir una o varias de las siguientes
condiciones:
a) Presencia de especies
animales o vegetales incluidas en algunas de las categorías de riesgo de
extinción a nivel nacional o internacional o aquellas que no cuenten con
una población efectivamente asegurada dentro del Sistema Federal de
Áreas Protegidas.
b) Presencia de ambientes
naturales que no estén representados en otras áreas del Sistema Federal
de Áreas Protegidas o que lo estén pobremente.
c) Presentar importantes rasgos
de interés biológico, geológico, paleontológico y cultural (arqueológico,
étnico, histórico y folclórico).
d) Ser limítrofe con Parques y
Reservas Nacionales y Provinciales, cuya superficie aumentaría de ser el
área categorizada como Reserva Natural Militar o bien contribuiría a
mejorar su diseño.
e) Estar considerablemente
exenta de intervención humana directa y ser capaz de permanecer en esas
condiciones con un manejo adecuado.
Artículo 7° - Las áreas para
conservar deberán ser propuestas, en forma conjunta o individualmente,
por la Administración de Parques Nacionales y/o por un organismo de
administración ambiental de cada provincia y/o por cualquiera de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad y/o por toda organización no
gubernamental categorizada e inscripta como tal ante los organismos
estatales correspondientes.
Artículo 8° - Las distintas
áreas para ser conservadas deberán ser estudiadas, relevadas y analizadas
por un Comité de Admisión, integrado por un representante de la
Administración de Parques Nacionales, uno de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad y uno del Sistema Federal de Áreas Protegidas.
Artículo 9° - El Comité de
Admisión una vez realizada la tarea enunciada en el Artículo 8° deberá
aprobar o desaprobar su inclusión en la categoría de Reserva Natural
Militar para la que hubiera sido propuesta.
Artículo 10° - Si el Comité
de Admisión rechazare el área propuesta como Reserva Natural Militar el
proponente podrá solicitar su revisión, fundamentando su petición
científica y técnicamente ante el área de la Administración de Parques
Nacionales que se designe como jerárquica del funcionamiento y
administración del Comité de Admisión y del Consejo de
Administración.
Artículo 11° - El área de
interés para conservar que hubiere sido aceptada por el Comité de
Admisión como Reserva Natural Militar deberá ser declarada como tal por
decreto del Poder Ejecutivo nacional y ratificado por ley.
Capítulo III
De la reglamentación e
implementación
Artículo 12° - El
representante legalmente designado de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad y/o el del Ministerio de Defensa podrá oponerse a la propuesta,
por razones técnicas y científicas o por fundados objetivos de seguridad
nacional y siempre que no puedan resolverse con una adecuada
zonificación del área.
Artículo 13° - Un Consejo
de Administración estará encargado, una vez declarada el área como
Reserva Natural Militar, de administrar, conservar y proteger la misma. El
Consejo de Administración deberá estar integrado por un representante de
la Fuerza que aporte el área en cuestión, por uno de la Administración de
Parques Nacionales y por otro del organismo de administración de las
áreas protegidas de cada provincia.
Artículo 14° - Todos y cada
uno de los representantes mencionados en el Artículo 13° deberán
pertenecer a la delegación o departamento del organismo que representan
con ámbito de actuación en la zona del lugar de ubicación del área de que
se trate. En el supuesto de no contar alguno de los organismos con
representantes en esa zona podrá ser elegido como tal el que pertenezca al
lugar más cercano al área en cuestión.-
Artículo 15° - Este Consejo
deberá respetar en sus acciones y administración los lineamientos que
establece al respecto el Sistema Federal de Áreas Protegidas. Queda
facultado el Consejo de Administración para introducir modificaciones no
sustanciales de los lineamientos mencionados, a propuesta de cada una de
las partes integrantes del mismo, a los efectos de un específico control,
manejo y conservación del área.
Artículo 16° - La
reglamentación de la administración, planificación y manejo de la Reserva
Natural Militar será definida mediante la redacción de un Plan de Manejo.
Esta tarea quedará a cargo del Consejo de Administración y será
oportunamente aprobado por el área de la Administración de Parques
Nacionales de la cual depende el consejo de Administración conforme lo
normado por el Artículo 10°.
Artículo 17° - La Fuerza
que aportó el área para crear la Reserva Natural Militar (RNM) de-signará a
los efectivos que trabajarán en su control y manejo. Para desempeñar tales
funciones los efectivos deberán previamente haber realizado la
correspondiente capacitación en el manejo de áreas naturales protegidas
que a los efectos se dictará la Administración de Parques Nacionales. Estos
efectivos pasarán a depender del Consejo de Administración.
Artículo 18° - Además de
los efectivos enumerados en el Artículo 18 deberán ser designados por la
Administración de Parques Nacionales la cantidad de Guardaparques
Nacionales que se considere necesaria a los efectos de complementar las
tareas de conservación, mantenimiento y manejo técnico y profesional de
la Reserva Natural Militar (RNM) debiendo preverse el refuerzo del actual
Cuerpo de Guardaparques Nacionales con que cuenta la Administración
de Parques Nacionales, para no descuidar las áreas actualmente bajo su
tutela.-
Capítulo IV
Del uso y las actividades
Artículo 19° - Quedan
prohibidas en las Reservas Naturales Militares (RNM) todas las actividades
que modifiquen sus características, naturales, que amenacen disminuir su
diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de
fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el
manejo y control de las mismas.
Artículo 20° - Además de la
prohibición general del Artículo 19° quedan expresamente prohibidas en
las Reservas Naturales Militares las siguientes actividades:
a) El uso extractivo de sus
recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria,
forestal, minera, la caza o pesca comerciales, o cualquier otro
aprovechamiento de dichos recursos.
b) La pesca, caza o cualquier
hostigamiento o perturbación de los ejemplares de la fauna silvestre, y la
recolección de flora o cualquier objeto de interés geológico o biológico, a
menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de
manejo.
c) La introducción, trasplante y
propagación de especies de flora y fauna exóticas o de animales
domésticos, salvo los que sean necesarios para el manejo y control de las
Reservas Naturales Militares.
d) El uso o dispersión de
sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo que sea autorizado con un
fin científico o de manejo.
e) Los asentamientos humanos,
salvo los estrictamente necesarios para el manejo y control de las Reservas
Naturales Militares.
f) El acceso del público en
general. El ingreso de grupos limitados de personas, con propósitos
científicos, educativos o de ecoturismo se realizará mediante autorización
previa y siempre deberá ser reglamentado con el Plan de Manejo de cada
Reserva Natural Militar (RNM), que redacte el Consejo de
Administración.
g) El tránsito de vehículos
"para todo terreno", en sendas y fuera de ellas y el de aeronaves operando
a baja altura, con la excepción del necesario para fines científicos,
ecoturísticos, de control o manejo.
h) La construcción de edificios
o instalaciones, caminos u otras obras físicas de desarrollo, con la
excepción de aquellas mínimas necesarias para la administración, control,
manejo y observación científica.-
Artículo 21° - Quedan
permitidos en las Reservas Naturales Militares (RNM) las actividades
ecoturísticas, salvo que objetivos de seguridad nacional las desaconsejen.
Artículo 22° - Mediante las
actividades de ecoturismo se buscará lograr la auto-sustentabilidad de la
Reserva Natural Militar (RNM), a través de los ingresos que reciban por la
venta de entradas y otros servicios para los visitantes. El Consejo de
Administración destinará esos fondos al mantenimiento del área protegida.
Queda terminantemente prohibido el desvío y/o utilización de los fondos
que por tal mecanismo se reciban, a cualquier otra área de la
Administración de Parques Nacionales y/o dependencia nacional y/o
provincial.
Artículo 23° - Las
actividades de ecoturismo deberán ser planificadas con estimaciones de
impacto y de capacidad de carga para cada área y restringidas a la zona
más alterada o menos prístina de la Reserva Natural Militar, que se
denominará Zona de Uso Público Limitado.-
Artículo 24° - La superficie
de la Reserva Natural Militar que presente las mejores condiciones de
conservación o albergue especies amenazadas de extinción quedará
catalogada como Zona Restringida y sólo se permitirán en ella actividades
científicas, previa autorización expresa de la Administración de Parques
Nacionales. Durante el desarrollo de las tareas de campo se deberá
proceder con la debida mesura, respetando las "Prácticas de Bajo Impacto"
que éste organismo indica.
Artículo 25° - Las
actividades educativas estarán permitidas en la Zona de Uso Público
Limitado de cada Reserva Natural Militar de acuerdo con la
reglamentación del Plan de Manejo respectivo.
Artículo 26°- El
incumplimiento de lo reglamentado en el Artículo 25° será penado con la
prohibición de permanecer en la Reserva Natural Militar (RNM), así como
con una multa estipulada por el Consejo de Administración cuyos fondos
se destinarán al mismo régimen normado por el Artículo 22°.
Artículo 27° - Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La República Argentina cuenta
con 328 áreas protegidas las cuales apenas cubren una superficie de más
de 16 millones de hectáreas (5,7 % del territorio nacional, sin considerar el
territorio insular y antártico). De estas 328 áreas protegidas, solamente 33
constituyen unidades de jurisdicción nacional, unas 3,6 millones de
hectáreas bajo la autoridad de la Administración de Parques Nacionales.
Las restantes áreas presentan diversos tipos de dominio (públicos
provinciales, municipales, comunitarios, universitarios y privados)
distribuidos en las veintitrés jurisdicciones provinciales y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sujetas a distintos tipos de gestión
(gubernamental, provincial, municipal, a cargo de organizaciones no
gubernamentales, etc).
La Administración de Parques
Nacionales es el organismo que planifica y ejecuta con proyección nacional
e internacional la conservación de la diversidad biológica y cultural de las
áreas protegidas bajo su jurisdicción. Como se ha dicho, el Sistema
Federal de Áreas Protegidas, integrado por Parques y Reservas Nacionales,
cuenta con apenas 1,28 % de las zonas protegidas, y tan exiguo porcentaje
no representa la mayoría de los ambientes de nuestro país. En este punto
vale recordar que otros países latinoamericanos cuentan con importantes
porcentajes de áreas naturales protegidas. Venezuela mantiene un 32,7 %
de la superficie nacional protegida. Otros países de la región con
importantes franjas de su territorio declaradas áreas naturales son
Ecuador (25,5 %), Costa Rica (24,9 %) y Panamá (23%). Los más recientes
avances en las disciplinas científicas relacionadas con la conservación de
la diversidad biológica reconocen la importancia de establecer corredores
biológicos que enlacen diferentes áreas protegidas a través de paisajes con
usos más variados, como única forma de evitar los altos niveles de
extinción de especies que se producen inevitablemente en áreas protegidas
aisladas. Todo ello hace que nuestro sistema de áreas protegidas deba ser
complementado creando nuevas áreas que aseguren la efectiva
preservación de los recursos que encierran pues los niveles actuales de
áreas protegidas estrictas parecen ser bajos respecto del mínimo
aconsejable para garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Diversidad
Biológica, al que la Nación adhirió en octubre de 2004. Históricamente, la
Administración de Parques Nacionales ha creado nuevas áreas utilizando
terrenos fiscales, otros recibidos en donaciones o bien expropiando o
adquiriendo inmuebles de especial interés conservacionista (más del 90%
del territorio argentino se encuentra bajo dominio privado); teniendo en
consideración la escasa posibilidad de continuar con la tarea de dicha
creación por los medios mencionados, es clara y precisa la limitación que
se enfrenta para el tan necesario crecimiento del área cubierta por el
organismo.
En este nuevo milenio,
nuestras Fuerzas Armadas, en busca de consolidar su armoniosa
inserción en la sociedad argentina, están convocadas para cumplir nuevos
y diversos roles, listando entre sus objetivos el contribuir a la preservación
del medio ambiente. Sabido es que las distintas fuerzas cuentan, a lo largo
y a lo ancho de la República, con numerosas unidades y destacamentos,
muchos de los cuales tuvieron que ser arrendados para actividades
forestales o de agricultura para poder solventar su mantenimiento. Las
mismas limitaciones de acceso han permitido que un buen número de
ellos se encuentren libres de depredación o de extracción, lo que ha
mantenido en condiciones óptimas los ambientes naturales que
representan.
Varios países llevan adelante
iniciativas en este sentido. Valgan para el caso dos ejemplos.
En 1990 fue iniciado en
Estados Unidos de Norteamérica el programa "Partners In Flight"
("Compañeros en Vuelo") como respuesta a la creciente preocupación por
la declinación en las poblaciones de varias especies de aves terrestres y
para hacer énfasis en la conservación de las aves excluidas de las
iniciativas conservacionistas existentes. Aunque su principal preocupación
son las aves migratorias neotropicales (o sea aquellas especies que anidan
en el Ártico norteamericano y pasan el invierno en Centro y Sur América),
también han incluido a la mayoría de aves terrestres y otras especies
cuyos hábitats son eminentemente terrestres. La premisa central de este
programa es que los recursos de organizaciones públicas y privadas de
Norte y Sur América deben combinarse, coordinarse e incrementarse para
lograr la efectiva conservación de poblaciones de aves en este hemisferio.
Ahora bien, para cumplir su cometido han determinado una serie de áreas
de importancia para las aves ("IBA" según su sigla en inglés:
"ImportantBirdAreas"), ya sea por altas concentraciones de determinada
especie, excepcional diversidad de especies o presencia de taxones raros o
amenazados. Muchas propiedades del Ejército estadounidense son usadas
como escalas por las aves neotropicales en sus largas migraciones para
criar o invernar. El Departamento de Defensa entonces, permite la
utilización de varias tierras de los militares como "IBAs": dichas tierras no
sólo son utilizadas para entrenamiento militar sino que además resultan
benéficas para la conservación de la avifauna.
El Ministerio de Defensa del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte posee un numeroso,
variado y complejo número de propiedades, que incluyen muchos de los
hábitats originarios de ese país así como una excepcional biodiversidad.
Su mismo carácter militar ha significado que estas propiedades hayan
escapado de los cultivos intensivos, del uso de agroquímicos y del
desarrollo urbano. Al menos cuarenta y siete de esos predios han sido
identificados como prioritarios, debido a su rareza, por estar en
declinación o mantener ambientes originarios y se ha comprobado la
presencia en ellos de varias especies amenazadas. Por ello el Ministerio de
Defensa se ha planteado como objetivo la conservación de los restos
arqueológicos y los ambientes naturales, propiciando su protección y
mantenimiento y trabajando estrechamente con las agencias de
conservación de la naturaleza nacionales, organizaciones no-
gubernamentales, naturalistas, etcétera, reteniendo tierras solamente para
entrenamiento del ejército en los intereses de la defensa nacional. El
Ministerio de Defensa posee y administra algunos de los sitios naturales
más interesantes del país, por ejemplo, el "CastlemartinTankFiringRange",
zona declarada de interés geológico y biológico nacional, que se extiende a
lo largo del litoral marino rocoso con precipicios calizos y protege varias
especies de aves marinas amenazadas.
En la Argentina existen dos
casos de terrenos de propiedad del Ejército Argentino encomendados con
carácter de Reserva Nacional uno y de Parque Nacional el otro. Se trata de
la Reserva Nacional Campo Belgrano en Salta y el Parque Provincial Puerto
Península "Honorio Rolón" en Misiones. Esta gestión ha generado una
situación irregular y cuestionable jurídicamente. Precisamente el objetivo
de esta ley es sumar una novedosa categoría a cargo de la Nación, para
aquellas áreas de dominio nacional que ameriten su conservación a
perpetuidad debido a sus rasgos de interés geológico y biológico o que
aumenten la superficie de parques y reservas vecinas o bien mejoren su
diseño, sin desmedro de los organismos y/o fuerzas que actualmente
administran los predios. Las actividades permitidas serán las de índole
científico y ecoturístico (excepto que razones de seguridad la
desaconsejaran) y las derivadas del manejo recuperativo de las condiciones
ambientales.
También se asimilan a
Reservas Naturales Militares a La Calera y Ascochinga en la Provincia de
Córdoba.
Un comité ejecutivo
conformado por el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques
Nacionales firmó un convenio por el que se reconoce como Espacio Natural
de Interés para la Conservación de la Biodiversidad al predio estatal de
Ascochinga que pertenece a la Fuerza Aérea y abarca una superficie de
3.457 hectáreas.
La iniciativa original partió de
organizaciones ambientalistas y sociales de la zona. La senadora nacional
Norma Morandini, que impulsó la iniciativa en el Congreso a través de un
proyecto de comunicación que caducó el 18/06/2014, expresó que el
convenio "permitirá que los recursos naturales identificados en bienes
administrados por las Fuerzas Armadas serán protegidos sin alterar su
dominio y afectación originarios".
En la mayor parte de esa área,
que se aseguraría de este modo protección para evitar tener otro destino
comercial o inmobiliario, sobrevive el bosque autóctono serrano, con una
gran biodiversidad de flora y fauna nativa. Además, es un sector dentro del
corredor de Sierras Chicas de relevancia para proteger la cuenca hídrica
regional. La preservación de la vegetación natural es reconocida como
fuente de mayor y mejor calidad de agua en arroyos y vertientes.
El amplio predio, que
representa más de tres mil manzanas de una ciudad, está ubicado al norte
de la ciudad de Córdoba, sobre el este y norte del cordón de las Sierras
Chicas, entre las rutas E-53 y E-66 al este y norte; y las estancias
Cárcano, La Patricia y La Primavera al sur y al oeste.
Esta declaración actúa como
un paso necesario para preservar recursos naturales, amenazados ya en la
región circundante por el avance del uso agrícola, la invasión de especies
arbóreas exóticas y las crecientes urbanizaciones.
"Aún cuando resta la
protocolización de esta decisión y una ley que institucionalice las que son
por ahora conquistas graduales, celebramos este avance y la decisión de
quienes cumplieron con su función de elaborar políticas que los
trasciendan", expresó Morandini.
Meses atrás, María Cristina
Armatta, directora de la Delegación Regional Centro de la Administración
de Parques Nacionales (APN), señalaba a este diario que el área protegida
en Ascochinga estaba "en la gatera" y a punto de concretarse. Mientras, la
Jefatura de Gabinete del Gobierno nacional había informado en julio
pasado, ante un pedido de informes del Congreso, que "a excepción de los
terrenos ocupados por el hotel y el campo de golf, la totalidad del Complejo
Turístico Ascochinga será declarado Reserva Natural de la Defensa".
En efecto, la Fuerza Aérea tiene
concesionado dentro de esa superficie un predio al Golf Club Ascochinga y
otros a dos hoteles (uno está actualmente cerrado), que continuarán en
actividad, sin cambios.
El área está atravesada por
arroyos que suelen ser recorridos por el público. En general, no hay
restricciones de acceso.
En los recientes incendios que
afectaron también a esta región, una porción menor de este campo
boscoso fue alcanzado por el fuego.
En Córdoba, el antecedente
más inmediato es la creación, en 2009, de la Reserva Natural Militar de La
Calera en 15 mil hectáreas pertenecientes al Ejército. En ese caso, se trata
de predios sin acceso libre por ser de uso para prácticas militares. Están
ubicados entre las ciudades de Córdoba, La Calera y Carlos Paz y también
preservan bosque nativo, además de la fauna autóctona de la zona
(Fuente: diario La Voz del Interior).
Resta agregar que: "la senadora
Norma Morandini se manifestó preocupada por las demoras en el trámite
para que el predio se transforme
en Reserva Natural Militar.Un
área natural clave para conservar los escasos recursos hídricos de las
Sierras Chicas está a la espera de transformarse en reserva natural.El
predio que la Fuerza Aérea Argentina (FAA) tiene en Ascochinga fue
declarado Espacio Natural de Interés para la Conservación (ENIC), pero se
demora el paso siguiente para convertirse en área protegida. Son 3.457
hectáreas.
"Ascochinga es zona roja según
la ley de bosque. No puede tocarse un árbol. Es vital que se proteja".No se
sabe a qué se debe la demora. El dato objetivo es que, con los últimos
cambios en las Fuerzas Armadas, el predio que era de la FAA ahora pasó
al Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (Iosfa), que no depende
de los militares" (Fuente: Diario El Despertador de Jesús María).
La administración de las
Reservas Naturales Militares aquí prevista, se haría a través de un comité
integrado por un representante de la Administración de Parques
Nacionales, por otro de la respectiva Fuerza y otro de un organismo
administrador provincial. Así, se sumarán en la práctica al actual Sistema
de Parques Nacionales numerosas áreas de singular interés demostrando
que aún le cabe a la Nación un importante rol en la defensa de nuestra
biodiversidad y resultarán beneficiadas también las Fuerzas Armadas y de
Seguridad, pues recibirán fondos que generen las actividades ecoturísticas
en dichos predios (colaborando con su mantenimiento) sin perder su
dominio y podrán perfeccionar a su personal en el manejo de áreas
naturales protegidas en la carrera que al efecto dicte la Administración de
Parques Nacionales.
Resta mencionar que
actualmente el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques
Nacionales han celebrado los convenios para la creación de Reservas
Naturales Militares antes citados, haciendo suya la idea expresada en el
proyecto de ley presentado en esta H. Cámara por el ex diputado nacional
Juan Manuel Irrazabal, bajo los expedientes 4030-D-2011, 3728-D-2009
1679-D-2007 y 3064-D-2005 que venimos a presentar una vez más con
algunas modificaciones menores, con el propósito que este programa de
conservación adquiera rango legislativo y provea las bases para una
política de Estado que sea perdurable y consistente en el tiempo.
Por las razones expuestas, y
por las que se brindarán en oportunidad de su tratamiento, es que se
solicita la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |