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PROYECTO DE TP


Expediente 8450-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROMOVER LA SUSPENSION DE TODO EL PROCESO DE ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD Y DE LICITACION DE LAS REPRESAS DE GARABI Y PANAMBI, QUE PROYECTAN CONSTRUIR ARGENTINA Y BRASIL, SOBRE EL RIO URUGUAY.
Fecha: 30/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Requerir al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Cultos y Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios promueva la suspensión de todo el proceso de estudios de factibilidad y de licitación de las Represas de Garabí y Panambí, que proyectan construir Argentina y Brasil, sobre el río Uruguay, sujeto a las siguientes condiciones:
1.- Que la República Oriental del Uruguay, tome debido conocimiento de la iniciativa bilateral emprendida por Brasil y Argentina y los gobiernos ribereños, de ambas márgenes del río Uruguay conozcan, participen, aprueben y consientan formalmente las condiciones de erección de la obra y sus estudios, evaluaciones, proyectos económicos, sociales y/o ambientales.
2.- Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y organismos especializados en la materia, garanticen la inexistencia de riesgos para salud de las poblaciones ribereñas ubicadas en esta zona subtropical.
3.- Que la República Federativa del Brasil, integre la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), a cuyo efecto se deberá propiciar una modificación del Tratado del Río Uruguay que incorpore a este tercer país en la gestión compartida del río, con la consiguiente modificación de las delegaciones que la integran.
4.- Que se efectúen previas consultas populares, obligatorias y vinculantes a la población de los Estados o Provincias ribereños que pudieran resultar afectadas por la construcción de las represas de Garabí y Panambí.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 suscripto por las Repúblicas del Paraguay, Oriental del Uruguay, Federativa del Brasil y Argentina, el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994 y fundamentalmente el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur del 9 de diciembre de 2005, tienen entre sus bases programáticas, contemplar los intereses de cada Estado Parte mediante el afianzamiento de un marco institucional equilibrado y eficaz.
Entre los Propósitos del Parlamento del Mercosur se enuncia entre otros puntos sobresalientes... "la promoción y defensa permanente de la democracia, la libertad y la paz..."(art. 2 inc. 2), "La participación de los actores de la sociedad civil en el proceso de integración" (art. 2 inc.4) y entre sus Principios "la transparencia de la información y de las decisiones para crear confianza y facilitar la participación de los ciudadanos" (art.3 inc.2), ..."El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones" (art. 3 inc. 4) y "la equidad y la justicia en los asuntos regionales e internacionales, y la solución pacífica de las controversias" (art. 3 inc. 8).
Es de destacar, que dos (2) de los Estados Partes que integran el MERCOSUR, la República Federativa del Brasil y la República Argentina, vienen suscribiendo desde inicios de la década del 70, Tratados y Acuerdos Bilaterales para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el río Pepirí Guazú.
Como consecuencia de ese acuerdo bipartito, hoy, estos dos países, Brasil y Argentina están en pleno proceso de estudios de inventario y en inminente vía de preparación de los marcos licitatorios para las etapas de factibilidad de las presas de Garabí y Panambí a cota 89 msnm y 130 msnm, respectivamente, sobre el Río Uruguay.
Lo cierto es que, Sr. Presidente, estos emprendimientos hidroeléctricos proyectados erigirse en las Provincias de Corrientes y Misiones, Argentina, a la altura de las localidades de Garruchos y Panambí, respectivamente y de las poblaciones de Garruchos y Puerto Mauá en el Estado de Río Grande Do Sul, Brasil, constituyen decisiones fuertemente resistidas por los pueblos ribereños por los enormes perjuicios sanitarios y medioambientales especialmente que producen las represas y, además, porque su eventual construcción hasta hoy, no ha sido debidamente informada ni consentida formalmente por las autoridades y parlamentos locales ni estaduales de los países involucrados en su construcción.-
Conforme el cuerpo normativo que rige en nuestro país, la conducta del Estado Nacional está cayendo en el incumplimiento de los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional, como asimismo el artículo 30 de la ley 25.675 de la Ley General del Medio Ambiente entre otras normas proteccionistas vigentes.
El consentimiento de los estados y poblaciones afectadas, es una obligación ineludible de los países implicados y específicamente estas exigencias están impuestas en el artículo 28 del Pacto de San José de Costa Rica, acuerdo internacional suscripto y ratificado por todos los países que integran el Mercosur y, mas específicamente, por el Tratado Binacional, firmado por la Argentina y el Uruguay, denominado el "Estatuto del Río Uruguay". Por este acuerdo, en el año 1975, ambos países resuelven arreglar los usos, actividades y conservación del río Uruguay, en el tramo que ambos comparten y, tal es así que, para gestionar un óptimo y racional aprovechamiento del río crearon la "Comisión Administradora del Río Uruguay" (CARU).
Sin embargo, y a pesar de lo expresado en el párrafo anterior, y constituir el Río Uruguay uno de los cursos de agua de mayor magnitud en Latinoamérica, con una cuenca que abarca 365 mil kms2, con 1770 kms de recorrido total, y de transcurrir las 2/3 partes de su paso por la República del Brasil (1260kms.), este país, inexplicablemente, no participa ni es suscriptora de las decisiones de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). El acuerdo es solo binacional en vez de serlo tripartito.
Por otra parte, Señor Presidente, existen en la región, posiciones ya tomadas por la ciudadanía respecto la construcción de las represas y su falta de consenso es mayoritaria, como por ejemplo en Misiones, en el año 1997, de cada 10 misioneros 9 se expidieron por medio de una Consulta Popular, Obligatoria y Vinculante por el NO A LA REPRESA DE CORPUS sobre el río Paraná, "cualquiera sea el lugar de su emplazamiento". También los entrerrianos de Argentina, Señor Presidente, tienen una actitud negativa en este tema ya que en el año 1997, dictaron una Ley, la Ley de los Ríos Libres 9202 que impide la construcción de ninguna represa sobre las aguas que cursan su territorio.
Pero, preciso es recordar en esta instancia que, lo más gravoso aún, es arriesgar la repetición de la experiencia vivida con las multitudinarias protestas de Gualeguaychú y el pueblo entrerriano en Argentina, en defensa del medio ambiente. De ello no hace mucho, y las fuertes disputas que mantuviéramos argentinos y uruguayos, que se prolongaran por casi cinco (5) años a causa de la construcción de las Papeleras de Ence y Botnia, a orillas del río en cuestión, nos ha dejado un sabor amargo y lamentablemente un saldo negativo en cuanto a distanciamiento y aislamiento físico, moral, económico y social que todavía cuesta superar.
Sin embargo Sr. Presidente, resulta altamente llamativo y auspicioso que, en otra situación y respecto a otro caso particular, el de una obra hidroeléctrica, el de la Presa de Ayuí Grande en territorio correntino, emprendimiento de mucho menor porte que las de Garabí y Panambí, la República Argentina sí, se puso a la vanguardia de su protección e interpuso este año una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia Nación (CSJN) por su construcción inconsulta y por ello obtuvo, felizmente, para los defensores del medio ambiente, un fallo favorable que ordenó la suspensión de la obra.
Los fundamentos precisamente de esta acción judicial preventiva y precautoria impetrada por las autoridades argentinas en contra de la empresa constructora privada COPSA S.A y el gobierno correntino, tuvieron su máximo sustento en el respeto a la legislación nacional e internacional vigente. Las condiciones de arroyo de llanura, con características topográficas especiales que dejaría bajo agua 8.000 has de humedales y selvas en galería, afectando la flora y la fauna del lugar fueron solo algunas de las razones expuestas en la demanda argentina razón por la cual, se estima que, con mucho mayor interés deberían intervenirse y adoptarse todas las medidas de consulta, investigación y precautorias con las represas de Garabí y Panambí, para continuar o no con su construcción.
Es sabido que la erección de represas favorece la transmisión de entes patógenos endémicos conocidos, permite la manifestación de ataque a humanos de otros seres patógenos que hasta la construcción de las represas no se había comprobado a pesar de su existencia, ya que mantenían un ciclo zoótico; que a su vez, el ingreso de población extraña a las cuencas aporta la patología del área de origen y la que pudo adquirir durante el traslado y una masa de individuos susceptibles a la patología local. Con las represas inciden la aparición de paludismo, fiebre amarilla, tifus, dengue, leishmaniasis, poliomelitis, hepatitis infecciosa, rabia, chagas, hidatidosis, fiebre tifoidea, brucelosis, shigelosis, ameabiasis, fasciola hepática, malaria y tantas mas dentro de las cuales la esquistosomiasis es tan solo una de las enfermedades más conocidas como " el mal de las represas".
Finalmente, debemos concluir en que, lo planteado en este proyecto de resolución, dirigido hoy al Poder Ejecutivo Nacional, también se plantea por medio de un proyecto de Recomendación al Parlamento del Mercosur, atento a que se entiende estaría afectando flagrantemente uno de los derechos humanos de mayor relevancia institucional como lo es el derecho a vivir en un ambiente sano por parte de los pobladores de las zonas afectadas por un lado y el otro derecho, casi tan importante como primero, cual es el de que toda persona tiene derecho a tomar parte de las decisiones que puedan afectarla. Estos derechos están siendo soslayados.
Los ríos y arroyos son propiedad de todos, de las generaciones actuales y de las venideras, son propiedades públicas y no pertenecen a particular ni a país o gobierno nacional que se arrogue facultades que no tiene ni puede tenerlas por derecho natural, por historia, por ley ni por Constitución alguna; y si los cursos de agua tocan con sus aguas varios estados ribereños deben ser todos ellos los que deben participar ineludiblemente en su gestión y administración y ninguno ser ajeno a las decisiones que se adopten o puedan adoptarse en otros países.
Por estas consideraciones Sr. Presidente, y otras que sabrán exponerse debidamente al momento del tratamiento de este Proyecto de Resolución es que se pide el voto favorable de los señores parlamentarios.
Que dos (2) de los Estados Partes que integran el MERCOSUR, la República Federativa del Brasil y la República Argentina, vienen suscribiendo desde inicios de la década del 70, Tratados y Acuerdos Bilaterales para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos Compartidos de los tramos limítrofes del Río Uruguay y de su afluente el río Pepirí Guazú.
Que como consecuencia de ese acuerdo bipartito, hoy, estos dos países, Brasil y Argentina están en pleno proceso de estudios de inventario y en inminente vía de preparación de los marcos licitatorios para las etapas de factibilidad de las presas de Garabí y Panambí a cota 89 msnm y 130 msnm, respectivamente, sobre el Río Uruguay.
Que estos emprendimientos hidroeléctricos proyectados erigirse en las Provincias de Corrientes y Misiones, Argentina, a la altura de las localidades de Garruchos y Panambí, respectivamente y de las poblaciones de Garruchos y Puerto Mauá en el Estado de Río Grande Do Sul, Brasil, constituyen decisiones fuertemente resistidas por los pueblos ribereños por los enormes perjuicios sanitarios y medioambientales especialmente que producen las represas y, además, porque su eventual construcción hasta hoy, no ha sido debidamente informada ni consentida formalmente por las autoridades y parlamentos locales ni estaduales de los países involucrados en su construcción.-
Que el consentimiento de los estados y poblaciones afectadas, es una obligación ineludible conforme lo exigen las normas constitucionales de los países implicados y específicamente estas exigencias están impuestas en el artículo 28 del Pacto de San José de Costa Rica, acuerdo internacional suscripto y ratificado por todos los países que integran esta Unión y, mas específicamente, por el Tratado Binacional, firmado por la Argentina y el Uruguay, denominado el "Estatuto del Río Uruguay". Por este acuerdo, en el año 1975, ambos países resuelven arreglar los usos, actividades y conservación del río Uruguay, en el tramo que ambos comparten y, tal es así que, para gestionar un óptimo y racional aprovechamiento del río crearon la "Comisión Administradora del Río Uruguay" (CARU).
Que a pesar de lo expresado en el párrafo anterior, y constituir el Río Uruguay uno de los cursos de agua de mayor magnitud en Latinoamérica, con una cuenca que abarca los 365 mil kms2, con 1770 kms de recorrido total, y de transcurrir las 2/3 partes de su paso por la República del Brasil (1260kms.), este país, inexplicablemente, no participa ni es suscriptora de las decisiones de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU). El acuerdo es solo binacional en vez de serlo tripartito.
Que, por otra parte, existen en la región, posiciones ya tomadas por la ciudadanía respecto la construcción de las represas y su falta de consenso es mayoritaria, como por ejemplo en Misiones, en el año 1997, de cada 10 misioneros 9 se expidieron por medio de una Consulta Popular, Obligatoria y Vinculante por el NO A LA REPRESA DE CORPUS sobre el río Paraná, "cualquiera sea el lugar de su emplazamiento". Y también los entrerrianos de Argentina, tienen una actitud negativa en este tema ya que en el año 1997, dictaron una Ley, la Ley de los Ríos Libres 9202 que impide la construcción de ninguna represa sobre las aguas que cursan su territorio.
Que, lo más gravoso aún, es la experiencia vivida con las multitudinarias protestas de Gualeguaychú y el pueblo entrerriano en Argentina, en defensa del medio ambiente. De ello no hace mucho, y las fuertes disputas que mantuviéramos argentinos y uruguayos, que se prolongaran por casi cinco (5) años a causa de la construcción de las Papeleras de Ence y Botnia, a orillas del río en cuestión, nos ha dejado un sabor amargo y lamentablemente un saldo negativo en cuanto a distanciamiento y aislamiento físico, moral, económico y social que todavía cuesta superar.
Que sin embargo, resulta altamente llamativo y auspicioso que, en otra situación y respecto a otro caso particular de una obra hidroeléctrica, en la Presa de Ayuí Grande en territorio correntino, emprendimiento de mucho menor porte que las de Garabí y Panambí, la República Argentina sí, se puso a la vanguardia de su protección e interpuso este año una acción de amparo ante la Corte Suprema de Justicia Nación (CSJN) por su construcción inconsulta y por ello obtuvo, felizmente, en el mes de octubre, un fallo favorable que ordenó la suspensión de la obra.
Que los fundamentos precisamente de esta acción judicial preventiva y precautoria impetrada por las autoridades argentinas en contra de la empresa constructora privada COPSA S.A y el gobierno correntino tuvieron su máximo sustento en el respeto a la legislación nacional e internacional vigente. Las condiciones de arroyo de llanura, con características topográficas especiales que dejaría bajo agua 8.000 has de humedales y selvas en galería, afectando la flora y la fauna del lugar fueron solo algunas de las razones expuestas en la demanda argentina razón por la cual, se estima que, con mucho mayor interés deberían intervenirse y adoptarse todas las medidas de consulta, investigación y precautorias con las represas de Garabí y Roncador, para continuar o no con su construcción.
Que es sabido que la erección de represas favorece la transmisión de entes patógenos endémicos conocidos, permite la manifestación de ataque a humanos de otros seres patógenos que hasta la construcción de las represas no se había comprobado a pesar de su existencia, ya que mantenían un ciclo zoótico; que a su vez, el ingreso de población extraña a las cuencas aporta la patología del área de origen y la que pudo adquirir durante el traslado y una masa de individuos susceptibles a la patología local. Que con las represas inciden la aparición de paludismo, fiebre amarilla, tifus, dengue, leishmaniasis, poliomelitis, hepatitis infecciosa, rabia, chagas, hidatidosis, fiebre tifoidea, brucelosis, shigelosis, ameabiasis, fasciola hepática, malaria y tantas mas dentro de las cuales la esquistosomiasis es tan solo una de las enfermedades más conocidas como " el mal de las represas".
Que finalmente, debemos concluir en que, lo planteado en este proyecto de resolución es un serio planteo al régimen legal internacional de los Estados Partes y la afectación de uno de los derechos humanos de mayor relevancia institucional como lo es el derecho a vivir en un ambiente sano por parte de los pobladores de las zonas afectadas por un lado y el otro derecho, casi tan importante como primero, cual es el de que toda persona tiene derecho a tomar parte de las decisiones que puedan afectarla. Estos derechos están siendo soslayados.
Los ríos y arroyos son propiedad de todos, de las generaciones actuales y de las venideras, son propiedades públicas y no pertenecen a particular ni a país o gobierno nacional que se arrogue facultades que no tiene ni puede tenerlas por derecho natural, por historia ni por ley ni por Constitución alguna; y si las cuencas tocan con sus aguas varios estados ribereños deben ser todos ellos los que deban participar en su gestión y administración formal.
De esta manera la CARU debe transformarse en un ente trinacional democrático y transparente, e incorporar la institucionalización de la participación concreta de las comunidades de ambas márgenes del río, para coordinar políticas regionales, modelos de desarrollo y protección de los recursos compartidos, através del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil del Río Uruguay, garantizando de esta manera la presencia de representantes de los municipios de la región de ambos margenes, gobiernos provienciales, departamentales y estaduales de acuerdo a la reglamentación que se establezca, con la intención de intencificar y promover el rol de la sociedad civil en los procesos de integración regional.
Por todo lo expuesto es que interesamos a esta Cámara la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUERTA, FEDERICO RAMON MISIONES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 16/03/2011