PROYECTO DE TP
Expediente 8449-D-2014
Sumario: PROGRAMA DE DIFUSION Y ENSEÑANZA DE LA CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA. CREACION.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1.- Créase el
Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación
Argentina.
ARTÍCULO 2.- El Programa
de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina tendrá
por objeto que todos los habitantes de la Nación accedan al texto de la
Constitución de la Nación Argentina con el fin de lograr el conocimiento
universal y acabado de los derechos y garantías que la Carta Magna les
reconoce y que bajo su amparo se encuentran, las obligaciones impuestas
y la conformación y funcionamiento de los poderes del Estado
Nacional.
ARTÍCULO 3.- El Programa
de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina
preverá:
a. La distribución al costo de
ejemplares de la Constitución de la Nación Argentina vigente en todas las
dependencias públicas de la Administración Nacional, sus entes
descentralizados y autárquicos.
b. La entrega gratuita de
ejemplares impresos de la Constitución de la Nación Argentina a los
alumnos de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada,
gestión cooperativa y gestión social.
c. La realización de campañas
de difusión y enseñanza de los derechos, garantías y obligaciones
establecidos en la Constitución de la Nación Argentina.
d. La entrega gratuita de
ejemplares de la Constitución de la Nación Argentina en sistema Braille,
para las personas ciegas o disminuidas visuales.
ARTÍCULO 4.- Se prohíbe la
comercialización de los ejemplares entregados en el marco del Programa de
Difusión y Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina, los que
incluirán en el interior y exterior de sus portadas la leyenda "Prohibida su
comercialización".
ARTÍCULO 5.- La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación de la
Nación, que se encargará de la planificación, coordinación, ejecución y
evaluación del Programa de Difusión y Enseñanza de la Constitución de la
Nación Argentina.
ARTÍCULO 6.- Los gastos
que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con las
partidas que el Presupuesto de la Administración Nacional asigne al
Ministerio de Educación de la Nación.
ARTÍCULO 7.- El Poder
Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa)
días posteriores a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional es la
base sobre la cual se asienta todo nuestro ordenamiento jurídico,
fundamenta y regula la existencia misma del Estado. Al decir de Carlos
Nino es la "carta de navegación" de un país, porque guía y orienta su
destino.
El Programa de Difusión y
Enseñanza de la Constitución de la Nación Argentina busca promover en
la ciudadanía un mayor grado de conciencia sobre las prerrogativas y
responsabilidades que nuestra Ley Fundamental establece, generando las
condiciones necesarias para que todos los habitantes de nuestro país
puedan acceder a su contenido.
Un pueblo consciente de sus
derechos y obligaciones, plenamente sabedor de cómo funciona el Estado
que organiza la Nación a la que pertenece se encuentra mejor parado para
desempeñar un rol activo como ciudadano. Deviene en miembro y no en
mero habitante.
Atendiendo a que la iniciativa
impone medidas activas para lograr un mayor conocimiento de la
Constitución de la Nación Argentina y considerando que dicho saber es
fundamental para toda sociedad, solicito a mis pares acompañen en la
aprobación del presente Proyecto de Ley, que es tributario del expediente
4749-D-2011 de la diputada nacional (m.c.) Liliana Fadul.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |