PROYECTO DE TP
Expediente 8441-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS EN LA VENTA Y PUBLICIDAD DE SUPLEMENTOS DIETARIOS O NUTRICIONALES.
Fecha: 28/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) y la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del
Consumidor, informe sobre los siguientes puntos:
Si se han detectado supuestos de
incumplimiento referidos a la venta y publicidad de suplementos dietarios o
nutricionales, por empresas que realizan oferta de ellos en los distintos medios
gráficos.
2- Si es positiva la respuesta,
denuncie cuales fueron las irregularidades e indique el tipo y nombre del producto
y que tipo de sanciones se aplicaron.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cuerpos esculturales, figuras
deseables, sonrisas por doquier. Los avisos publicitarios que fomentan el uso de
suplementos dietarios, nutricionales y otros medicamentos se multiplican en TV y
los medios gráficos. La idea de rendir "las 24 horas" se instaló hace tiempo en el
país y el mundo, y la "ayuda" para llegar siempre impecable parece ser la misma:
una pastilla milagrosa. Pero no todo lo que brilla es oro, muchos de estos
productos no cumplen con la regulación sanitaria, y pueden ser riesgosos para la
salud. Desde los organismos de control nacional advirtieron de esta problemática,
que no es nueva, y denunciaron a varias marcas de "publicidad engañosa". Las
autoridades aseguran que estos productos no deben usarse "para prevenir, tratar
o curar alguna enfermedad".
El ANMAT, informo que "se
promocionan productos, de los cuales no se informa su nombre ni sus
componentes, expresando falsamente que los mismos son aptos para el
tratamiento o curación de enfermedades de la próstata o cardíacas, o incluso
cáncer, diabetes, artritis y otras dolencias graves". Por todo ello, se recuerda que
la función de los suplementos dietarios "es la de complementar la ingesta
alimentaria, incrementarla, o reemplazar alguno de sus nutrientes. No son aptos ni
deben utilizarse para prevenir, tratar o curar alguna enfermedad"
En el marco de estas infracciones a la
normativa vigente sobre publicidad de productos de competencia de esta
Administración Nacional, se realizaron las acciones pertinentes, intimando a las
empresas que se abstengan de publicar los anuncios hasta tanto sean
modificados
No es la primera vez que la entidad se
mete en la publicidad de este tipo de productos. Hace un tiempo emitió un
documento completo donde destaca los límites de la publicidad, para que no
cometan engaños peligrosos. En este sentido, además de no promocionar
propiedades curativas, no deben fomentar su uso indiscriminado, entre otras
cuestiones.
Por la importancia que reviste esta
temática para la salud publica es que pido a mis pares me acompañen en la
aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |