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PROYECTO DE TP


Expediente 8441-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION - AFSCA -".
Fecha: 05/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL para que a través de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN brinde respuestas al siguiente pedido de informes:
Cuáles han sido los motivos en el retardo en la protocolización de la Reunión de Directorio celebrada el día 22 de noviembre del 2012 y que figurase como registrada el día 29 de noviembre del 2012, de conformidad al detalle que surge en la página oficial www.afsca.gov.ar;
Cuáles son los motivos en el retardo en la publicación de las resoluciones en el Boletín Oficial de los Expedientes Nros. 1952-Afsca/12 y 1953-Afsca/12, que fueran protocolizadas su aprobación por unanimidad - sin la integración del Director de la Segunda Minoría Parlamentaria y del representante del Consejo Federal Gobernador Jorge Milton Capitanich - bajo Resoluciones Nros. 2205 y 2206-AFSCA/12;
Cuáles han sido los motivos de la no publicación de la Resolución en el Expediente 1919-AFSCA/12, a la fecha, y en tal caso si fue aceptado ello a cambio de la adecuación del proceso de desinversión del Grupo Ick, y en particular sobre la base de lo normado en la Disposición III del Decreto Nro. 1225/10;
Cuál ha sido la actitud asumida por el Señor Presidente del AFSCA sobre la Dra. Cecilia Nelida Bermudez, a cargo de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas en cuanto al retardo en la protocolización de las reuniones de Directorio en especial en el caso de la registrada con fecha 22 de noviembre y protocolizada el día 29 de noviembre de 2012;
Cuál es la responsabilidad entendida por el Señor Presidente del AFSCA, le corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos, del organismo a su cargo, con relación a los vicios en cuanto al retardo de la protocolización;
Remita copia certificada de las notificaciones fehacientes que se realizaron a los Directores del AFSCA, para la reunión de Directorio que fue celebrada el día 22 de noviembre de 2012 y protocolizada el 29 de noviembre del mismo año, cuyas resoluciones fueron publicadas en el Boletín Oficial el día 4 de diciembre 2012 bajo Resoluciones Nros. 2205/2206-AFSCA/12;
Cuáles han sido los dictámenes jurídicos previos a dichas Resoluciones mencionadas en los puntos anteriores, respecto de las cuales se habría aconsejado su dictamen y la modificación de las reglas del organismo encontrándose en marcha los procedimientos establecidos con anticipación por el mismo organismo;
Qué valoración se ha hecho respecto de las condiciones modificadas y los derechos de particulares que pudieren ser afectados con las nuevas normas, y si ello no importa para el organismo riesgo respecto de su cuestionamiento en el ámbito judicial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos podido constatar de la página oficial del AFSCA del dominio www.afsca.gob.ar, que, a dos días del vencimiento del plazo de la vigencia de los reglamentos de alcance general que implementan la puesta en marcha de los procedimientos y trámites correspondientes al cumplimiento del artículo 161 de la Ley Nro. 26.522, y en cuanto a su reglamentación que regulaban las Resoluciones Nros. 297-AFSCA/10 y 901- AFSCA/12, se han producido modificaciones estructurales respecto de la normativa para que los particulares adecuen sus licencias a las limitaciones y condiciones de la mencionada ley vigente.
El cambio de reglas preestablecidas podría importar la violación de derechos individuales, y por lo menos deja expuesta la vulnerabilidad institucional y la falta de previsibilidad que debe ser la garantía ofrecida por el Estado, sus organismos y funcionarios.
Entendemos además que la forma y el tiempo en que la nueva conducción de la autoridad de aplicación, evidencia indicios graves de una modificación a través de actos que podrían quedar incursos en la comisión de delitos de acción pública, especialmente por la falta de transparencia respecto de los tiempos, formas y protagonistas que han llevado a cabo estas reformas y su falta de publicidad oportuna y en forma.
Este Congreso, a quien la propia ley le ha fijado un rol activo en supervisión de la aplicación de la Ley y el cumplimiento de los roles de sus funcionarios, no puede permanecer ausente frente a la flagrancia. Y los fines de poder evaluar la actitud a seguir con relación con dichos hechos por los miembros del Directorio y de los funcionarios cuyas misiones y funciones son de su competencia sobre la presunta comisión de conductas antijurídicas, es que se requiere el presente la aprobación y envío del presente pedido de informes para contar con los necesarios elementos de análisis.
Por otra parte, las dificultades y mecanismos de obstrucción que como Tercera Minoría Parlamentaria hemos encontrado para la designación y asunción del Director que por ley nos corresponde y nos debería representar en el AFSCA, y que fuera ilegítimamente impugnado, nos obliga a tomar el camino del presente pedido, al que solicitamos se otorgue el curso correspondiente desde esta H.Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)