PROYECTO DE TP
Expediente 8441-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DETENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE ATE SECCIONAL LAS HERAS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, LUIS GUINEO, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 30/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Expresar
preocupación por la detención del Secretario general de ATE seccional
Las Heras, Santa Cruz, Luis Guineo en horas de la tarde del 29 de
noviembre de 2010. La detención se habría realizado por una
denuncia, como coacción agravada, esta se habría originado en el
último corte de ruta que llevo adelante dicha seccional, en reclamos
de mejoras salariales y contratos precarios.
2) Solicitar al Poder
Ejecutivo de la Nación que intervenga para investigar las sistemáticas
violaciones a los derechos humanos que suceden en la provincia de
Santa Cruz.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente
proyecto la detención del 29 de Noviembre de 2010 a las 19:30
mientras caminaba por calles de Las Heras, Luis Guineo, dirigente
gremial de ATE en la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz.
Luis Guineo fue detenido por la policía bajo las órdenes del Juez
Eduardo Quelín. El magistrado lo acusó de "Coacción agravada" e
inmediatamente fue trasladado a la localidad de Los Antiguos en
carácter de "Incomunicado".
Todo se originó en el
último corte de ruta que llevo adelante dicha seccional, en reclamos
de mejoras salariales y contratos precarios.
Según han manifestado
los afiliados a dicho gremio en ningún momento hicieron corte total
de ruta, ni amenazaron a los transeúntes, no les cobraron derecho de
paso o pague. Todo el proceso de acción gremial, fue realizado en
total orden y organización, por lo que rechazan esta situación y la
consideran la campaña de criminalización que está llevando la justicia
de Santa Cruz, hace años en esta provincia y principalmente en esta
localidad, que se vio seriamente afectada con el renombrado caso
Sayago, por el cual fue prácticamente sitiada, generándose una
persecución a toda la población con métodos violentos denunciados
por el cura de la localidad padre Luis Bicego, los hechos ocurridos en
la mañana del 30 de Septiembre de 2010, en una nueva
manifestación de la UOCRA justo afuera de la empresa Petrobras,
sobre calle Alberdi, hasta donde llegaron para solicitar el ingreso de
personal al yacimiento de Aguas Frescas, en Río Gallegos Santa
Cruz.
La libertad de
expresión, en tanto complemento indisoluble de la libertad de
pensamiento, desempeña un papel fundamental en el concepto global
de libertad. Es la libertad de expresión la que permite y sustenta las
demás libertades. Es que, como enseñara Jefferson, -el sentido
común del pueblo es el mejor ejército "para la defensa de la
democracia, agregando que, -siendo la opinión del pueblo la base de
nuestros gobiernos, lo que hay que conseguir ante todo habrá de ser
el mantenimiento de ese derecho"(KELLY, Frank A., La libertad y sus
garantías, Fabril Editora, 1968, Bs.As., pág.50).
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en particular, desde la restauración del sistema
democrático en 1983, ha venido desarrollando una tenaz defensa de
la libertad de expresión de los ciudadanos, en particular, cuando se
critican o cuestionan actos de autoridades públicas.
En una sociedad
democrática, la libertad de expresión comporta la necesidad de un
amplio marco para la discusión de los asuntos públicos y en esa
inteligencia es que el ejercicio de este derecho fundamental justifica
las conductas que el juez de grado decidió someter a proceso
penal.
El propio Estado
Argentino ha reconocido sin ambigüedades la jerarquía de Derecho
Fundamental de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Protesta
Social, ratificando a su vez el compromiso del respeto de su ejercicio.
Lo ha hecho en su presentación en ocasión del-LAUDO DEL
TRIBUNAL ARBITRAL -AD HOC" DE MERCOSUR
CONSTITUIDO PARA
ENTENDER DE LA CONTROVERSIA PRESENTADA POR LA REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY A LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE -
OMISIÓN DEL ESTADO ARGENTINO EN ADOPTAR MEDIDAS
APROPIADAS PARA PREVENIR Y/O HACER CESAR LOS
IMPEDIMENTOS A LA LIBRE CIRCULACIÌN DERIVADOS DE LOS
CORTES EN TERRITORIO ARGENTINO DE VÈAS DE ACCESO A LOS
PUENTES INTERNACIONALES GRAL. SAN MARTÍN Y GRAL. ARTIGAS
QUE UNEN LA REPUBLICA ARGENTINA CON LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY".
Allí, en su Alegato Final
ante el tribunal ad hoc referido la República Argentina manifestó que
-El derecho de libertad de expresión, ejercido por los ciudadanos
argentinos, constituye un derecho humano fundamental reconocido
en todos los ordenamientos constitucionales y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, vinculantes para la
Argentina y el Uruguay, y que, además, gozan, en Argentina, de
jerarquía constitucional.
En resumen, todo
conflicto social forma parte y se inserta en una realidad social más
amplia, realidad que lo constituye como causa primera desde la que
se conformaron las condiciones sociales que le dieron origen.
El Estado y los
gobiernos, teniendo en cuenta dichas circunstancias, debieran
reaccionar con el mayor de los cuidados cuando se trata de reclamos
por la afectación de derechos sociales, y debería extremar su
tolerancia cuando los que reclaman son los más ocultos, cuando los
afectados deben enfrentar las mayores dificultades para acceder a
canales efectivos de instrumentación de reclamos. Cuando mayor es
el grado de invisibilidad al que han sido confinados aquellos
expulsados del régimen, mayor debe ser el grado de tolerancia para
con sus acciones de visibilidad y denuncia.
Nada más que por eso
no se puede convertir en delincuentes a quienes simplemente
reclaman por sus derechos, hacerlo expresa un inconfesable
desprecio clasista hacia quienes pujan por entrar en el sistema o no
salirse de él en el mejor de los casos.
Se ha perdido de vista
del carácter central que tiene el derecho a la protesta en un sistema
democrático por lo que es bueno asumir que su recuperación y
ejercicio sectorial aporta a la construcción social y a la expansión de
los sentidos de libertad y democracia. Quienes deben juzgar
aplicando la norma con la mayor de las prudencias no pueden ignorar
las causas que dieron origen al conflicto ni desentenderse de las
conductas empresarias que con su sistemático desprecio de los
derechos laborales y sindicales básicos de los obreros dependientes
conducen también al inevitable sendero de la confrontación.
La dimensión colectiva
de la acción, el ejercicio de la libertad sindical en tanto instrumento
para la obtención de derechos y su práctica en concurrencia con el
ejercicio de otros derechos humanos de trascendental importancia
como son la libertad de reunión y la libertad de expresión- conforman
las herramientas que constitucionalmente les reconoce el Estado
Social de Derecho a los trabajadores y excluidos a partir de entender
que éstos, desde su individualidad, se encuentran imposibilitados de
hecho a la hora del reclamos por la vigencia de sus derechos.
Por todo lo expuesto,
solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
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Comisión |
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