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PROYECTO DE TP


Expediente 8441-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DETENCION DEL SECRETARIO GENERAL DE ATE SECCIONAL LAS HERAS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, LUIS GUINEO, EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2010, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 30/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 183
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1) Expresar preocupación por la detención del Secretario general de ATE seccional Las Heras, Santa Cruz, Luis Guineo en horas de la tarde del 29 de noviembre de 2010. La detención se habría realizado por una denuncia, como coacción agravada, esta se habría originado en el último corte de ruta que llevo adelante dicha seccional, en reclamos de mejoras salariales y contratos precarios.
2) Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que intervenga para investigar las sistemáticas violaciones a los derechos humanos que suceden en la provincia de Santa Cruz.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el presente proyecto la detención del 29 de Noviembre de 2010 a las 19:30 mientras caminaba por calles de Las Heras, Luis Guineo, dirigente gremial de ATE en la localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz. Luis Guineo fue detenido por la policía bajo las órdenes del Juez Eduardo Quelín. El magistrado lo acusó de "Coacción agravada" e inmediatamente fue trasladado a la localidad de Los Antiguos en carácter de "Incomunicado".
Todo se originó en el último corte de ruta que llevo adelante dicha seccional, en reclamos de mejoras salariales y contratos precarios.
Según han manifestado los afiliados a dicho gremio en ningún momento hicieron corte total de ruta, ni amenazaron a los transeúntes, no les cobraron derecho de paso o pague. Todo el proceso de acción gremial, fue realizado en total orden y organización, por lo que rechazan esta situación y la consideran la campaña de criminalización que está llevando la justicia de Santa Cruz, hace años en esta provincia y principalmente en esta localidad, que se vio seriamente afectada con el renombrado caso Sayago, por el cual fue prácticamente sitiada, generándose una persecución a toda la población con métodos violentos denunciados por el cura de la localidad padre Luis Bicego, los hechos ocurridos en la mañana del 30 de Septiembre de 2010, en una nueva manifestación de la UOCRA justo afuera de la empresa Petrobras, sobre calle Alberdi, hasta donde llegaron para solicitar el ingreso de personal al yacimiento de Aguas Frescas, en Río Gallegos Santa Cruz.
La libertad de expresión, en tanto complemento indisoluble de la libertad de pensamiento, desempeña un papel fundamental en el concepto global de libertad. Es la libertad de expresión la que permite y sustenta las demás libertades. Es que, como enseñara Jefferson, -el sentido común del pueblo es el mejor ejército "para la defensa de la democracia, agregando que, -siendo la opinión del pueblo la base de nuestros gobiernos, lo que hay que conseguir ante todo habrá de ser el mantenimiento de ese derecho"(KELLY, Frank A., La libertad y sus garantías, Fabril Editora, 1968, Bs.As., pág.50).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular, desde la restauración del sistema democrático en 1983, ha venido desarrollando una tenaz defensa de la libertad de expresión de los ciudadanos, en particular, cuando se critican o cuestionan actos de autoridades públicas.
En una sociedad democrática, la libertad de expresión comporta la necesidad de un amplio marco para la discusión de los asuntos públicos y en esa inteligencia es que el ejercicio de este derecho fundamental justifica las conductas que el juez de grado decidió someter a proceso penal.
El propio Estado Argentino ha reconocido sin ambigüedades la jerarquía de Derecho Fundamental de la Libertad de Expresión y del Derecho a la Protesta Social, ratificando a su vez el compromiso del respeto de su ejercicio. Lo ha hecho en su presentación en ocasión del-LAUDO DEL TRIBUNAL ARBITRAL -AD HOC" DE MERCOSUR
CONSTITUIDO PARA ENTENDER DE LA CONTROVERSIA PRESENTADA POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY A LA REPUBLICA ARGENTINA SOBRE - OMISIÓN DEL ESTADO ARGENTINO EN ADOPTAR MEDIDAS APROPIADAS PARA PREVENIR Y/O HACER CESAR LOS IMPEDIMENTOS A LA LIBRE CIRCULACIÌN DERIVADOS DE LOS CORTES EN TERRITORIO ARGENTINO DE VÈAS DE ACCESO A LOS PUENTES INTERNACIONALES GRAL. SAN MARTÍN Y GRAL. ARTIGAS QUE UNEN LA REPUBLICA ARGENTINA CON LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY".
Allí, en su Alegato Final ante el tribunal ad hoc referido la República Argentina manifestó que -El derecho de libertad de expresión, ejercido por los ciudadanos argentinos, constituye un derecho humano fundamental reconocido en todos los ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, vinculantes para la Argentina y el Uruguay, y que, además, gozan, en Argentina, de jerarquía constitucional.
En resumen, todo conflicto social forma parte y se inserta en una realidad social más amplia, realidad que lo constituye como causa primera desde la que se conformaron las condiciones sociales que le dieron origen.
El Estado y los gobiernos, teniendo en cuenta dichas circunstancias, debieran reaccionar con el mayor de los cuidados cuando se trata de reclamos por la afectación de derechos sociales, y debería extremar su tolerancia cuando los que reclaman son los más ocultos, cuando los afectados deben enfrentar las mayores dificultades para acceder a canales efectivos de instrumentación de reclamos. Cuando mayor es el grado de invisibilidad al que han sido confinados aquellos expulsados del régimen, mayor debe ser el grado de tolerancia para con sus acciones de visibilidad y denuncia.
Nada más que por eso no se puede convertir en delincuentes a quienes simplemente reclaman por sus derechos, hacerlo expresa un inconfesable desprecio clasista hacia quienes pujan por entrar en el sistema o no salirse de él en el mejor de los casos.
Se ha perdido de vista del carácter central que tiene el derecho a la protesta en un sistema democrático por lo que es bueno asumir que su recuperación y ejercicio sectorial aporta a la construcción social y a la expansión de los sentidos de libertad y democracia. Quienes deben juzgar aplicando la norma con la mayor de las prudencias no pueden ignorar las causas que dieron origen al conflicto ni desentenderse de las conductas empresarias que con su sistemático desprecio de los derechos laborales y sindicales básicos de los obreros dependientes conducen también al inevitable sendero de la confrontación.
La dimensión colectiva de la acción, el ejercicio de la libertad sindical en tanto instrumento para la obtención de derechos y su práctica en concurrencia con el ejercicio de otros derechos humanos de trascendental importancia como son la libertad de reunión y la libertad de expresión- conforman las herramientas que constitucionalmente les reconoce el Estado Social de Derecho a los trabajadores y excluidos a partir de entender que éstos, desde su individualidad, se encuentran imposibilitados de hecho a la hora del reclamos por la vigencia de sus derechos.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)