PROYECTO DE TP
Expediente 8424-D-2010
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR LA INCORPORACION DE LA PLATAFORMA PERFORADORA DE LA EMPRESA GRIEGA "DRYSHIPS" A LAS OPERACIONES DE EXPLORACION DE HIDROCARBUROS EN LAS ISLAS MALVINAS, AUTORIZADAS POR EL GOBIERNO BRITANICO PARA LA SEGUNDA MITAD DE 2011.
Fecha: 29/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico rechazo a
la incorporación de la nueva plataforma perforadora de la empresa griega DryShips
a las operaciones de exploración autorizadas por el gobierno británico para la
segunda mitad de 2011, en un acto unilateral ejercido por ese gobierno. Ratificar
la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares
correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hace 177 años que el Reino Unido
ocupa las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y pretendiendo
extender derechos de soberanía sobre lo que denomina "territorio antártico
británico" de acuerdo a su presentación ante la Comisión de Límites de la
Plataforma Continental de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar
(COPLA). De esa forma, pretende ejercer derechos sobre la plataforma continental
argentina haciendo reserva sobre su pretendido derecho de reclamar el lecho
marino de la plataforma continental antártica de un sector que se encuentra en
disputa
La República Argentina nunca dejó de
reclamar durante estos 177 años esos territorios. En este sentido, "la Comunidad
Internacional ha tomado nota de dichos reclamos y la Asamblea General de la
ONU, mediante la Resolución 2065 de 1965, ha instado a las partes a resolver la
cuestión de soberanía reconociendo la existencia del conflicto" (1) . Asimismo,
nuestro país ha sostenido en su Constitución Nacional que "La Nación Argentina
ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes,
por ser parte integrante del territorio nacional" (2) .
En ese orden, debemos recordar que
en la presentación argentina de fecha 21 de abril de 2009 ante la Comisión de
Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, nuestro país ha
reafirmado -una vez más- su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y
Sandwich del Sur. Por otra parte, mediante nota N° 290/09/600, presentada ante
dicha comisión se rechazó la posición sentada por el Reino unido que negaba el
reclamo de soberanía presentado sobre la plataforma continental por la Argentina
sobre dicho espacio.
Desde 1976 el Reino Unido ha
proyectado actividades tendientes a la explotación de los recursos naturales del
área que controla militarmente, "cuyo planteo inicial se encuentra en un Proyecto
de Desarrollo presentado en el Parlamento británico por la denominada Misión
Shackleton" (3) .
Actualmente, el Reino Unido se
encuentra incentivando la actividad de exploración y futura explotación
hidrocarburífica en la parte de la Plataforma Continental Argentina que se
encuentra bajo control militar británico.
Así, se encuentra trabajando en las
Islas la plataforma petrolera "Ocean Guardian" perteneciente a la empresa Desire
Petroleum, que se utiliza para realizar prospección de hidrocarburos en la cuenca
norte del archipiélago, sobre la Plataforma Continental Argentina. En Septiembre
de 2010 la plataforma encontró petróleo extraíble en Sea Lion.
Seis petroleras están buscando
hidrocarburos en aguas malvinenses con licencias otorgadas por el Estado
británico: BHP Billiton, Desire Petroleum, Rockhopper Exploration, Falkland Oil and
Gas Ltd, Argos Resources y Borders & Southern Petroleum.
De esa forma el Reino Unido pretende
llevar adelante su objetivo de controlar los recursos naturales de la zona. Como
sostienen versiones periodísticas, "Hasta ahora, solo Rockhopper Exploration ha
tenido un resultado positivo en el hallazgo petrolero, aunque todavía no hay
certezas de que el volumen de crudo encontrado será comercialmente viables para
la industria." (4)
Estos actos unilaterales tanto por
parte del Reino Unido como de los habitantes de las islas configuran una violación
al espíritu de los entendimientos provisorios que tienen por finalidad contribuir a la
creación del ambiente propicio para la reanudación de las negociaciones sobre
soberanía entre nuestro país y el Reino Unido.
Consideramos de suma importancia
expresar nuestro rechazo hacia cada uno de estos actos unilaterales que
conforman las actividades desarrolladas por el Reino Unido en materia de Recursos
Naturales en violación a la soberanía que nuestra república tiene sobre el territorio
de Malvinas y su plataforma continental y también a los entendimientos entre
ambos estados para arribar a una resolución pacífica de la cuestión. En este
sentido debemos señalar la necesidad de expresar el desacuerdo por parte de
todos los organismos del Estado Argentino.
No podemos dejar de mencionar que
en este sentido se debe tener presente la Declaración Conjunta del 19/10/89
plasmó la fórmula vulgarmente conocida como del "Paraguas" protector de la
soberanía estableciendo que "Nada en el desarrollo o contenido de esa o ulteriores
reuniones, como tampoco ningún acto o actividad que realicen la República
Argentina o el Reino Unido de resultas de aquéllas podrá interpretarse como un
cambio en la posición de la República Argentina, acerca de la soberanía o
jurisdicción territorial y marítima sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del
Sur y los espacios marítimos circundantes ni para afirmar, apoyar o denegar la
respectiva posición de las partes".
Sin embargo, es importante destacar
que esta cláusula, si bien es amplia, "nos obliga a estar alertas ante cualquier acto
unilateral británico, que sea efectuado fuera del sistema convenido en Madrid, y
que, de tener vinculación con la cuestión de la soberanía, implicará que nuestro
país deberá efectuar las reservas, denuncias o protestas correspondientes para no
ver perjudicada su posición" (5) .
Por todo ello solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |