PROYECTO DE TP
Expediente 8423-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL SOBRE MODERNIZACION DEL FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO: MODIFICACION DE SU COMPETENCIA.
Fecha: 04/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
PROYECTO DE
RESOLUCIÓN POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LA
COMISIÓN SOBRE MODERNIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO
PARLAMENTARIO Y SE ESTABLECEN NORMAS DE ÉTICA PARA EL
EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE DIPUTADO DE LA NACIÓN
PRIMERO. Incorporar como
inc. g) del artículo 2º de la resolución de creación de la Comisión Especial sobre
Modernización del Funcionamiento Parlamentario, aprobada sobre tablas el
27/08/86, el siguiente:
"Art. 2º- Los objetivos de dicha
Comisión se entenderán como referidos al estudio y diseño de un modelo de
modernización parlamentaria que incluye, en principio, los siguientes:
g) Estudiar e implementar
mecanismos que promuevan el ejercicio ético, probo, transparente de la función
legislativa, así como el pleno acceso a la información pública y promover
programas de capacitación y difusión de normas éticas en el ámbito
legislativo"
SEGUNDO. PRIMERO.
Modificar el artículo 89 del Reglamento de la Cámara, el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Artículo 89 - Compete a la
Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o
asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a
otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo;
elecciones de diputados, tratamiento de cuestiones referidas a ética en el ejercicio
de la función legislativa; organización y funciones de la Secretaría."
TERCERO. Aprobar las
siguientes normas de ética para el ejercicio de la función de diputado o diputada
nacional:
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES
DE LOS DIPUTADOS
Artículo 1° - Derechos. Son
derechos específicos de los diputados, sin perjuicio de otros que se señalen en
leyes especiales, los siguientes:
a) recibir un trato digno acorde
a su jerarquía y función;
b) percibir una asignación
económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función;
c) disponer de los útiles,
material de trabajo y de compensación de los gastos en los que incurran para el
cumplimiento de sus funciones;
d) integrar las comisiones y ser
elegidos como autoridades de ellas, asistir y participar de las reuniones, expresar
sus opiniones y votar en todas las cuestiones;
e) reclamar por el
incumplimiento de las reglas parlamentarias;
f) solicitar licencias con o sin
goce de sueldo en caso de no poder asistir a las comisiones o plenario;
g) asistir y votar en las sesiones
del pleno de la Cámara;
h) contar con personal de
asesoramiento y administrativo;
i) expresarse libremente en el
plenario y comisiones conforme a las disposiciones del reglamento de la
Cámara.
Art. 2º - Deberes. Son
deberes específicos de los diputados, sin perjuicio de los establecidos por otras
disposiciones legales, los siguientes:
a) respetar y cumplir fielmente
con las disposiciones de la Constitución Nacional y la legislación que en su
consecuencia se dicte;
b) cumplir con las normas
internas de funcionamiento de la Cámara, el Reglamento y demás
resoluciones;
c) adecuar su conducta a esta
resolución y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria;
d) no divulgar las actuaciones
que puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas;
e) formar parte, al menos, de
una comisión;
f) asistir a las reuniones del
plenario;
g) promover la publicidad de las
reuniones de comisión y de las sesiones;
h) informar y responder a los
requerimientos de información del ciudadano;
i) cuidar los bienes y elementos
materiales que les fueran concedidos para desempeñar adecuadamente su función
y velar por su economía;
j) promover el tratamiento de
los proyectos de ley provenientes de la iniciativa popular;
k) observar y respetar la ley
25188 de Ética en la Función Pública y demás normas que promuevan un ejercicio
probo, transparente de la función legislativa;
l) garantizar el acceso a la
información pública para todo ciudadano;
m) garantizar el derecho de
petición a las autoridades;
n) promover la libertad de
expresión en el seno de la Cámara;
o) declarar todo viaje que sea
pagado por personas físicas o jurídicas extranjeras; e
p) informar sobre subsidios y
pensiones otorgadas.
CAPÍTULO II
INCOMPATIBILIDADES
Art. 3º - Empleos o
actividades permitidas. Los diputados pueden aceptar todo empleo o realizar
cualquier actividad que no interfiera con el cumplimiento pleno y honesto de sus
deberes hacia el Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades que establecen la
Constitución Nacional y otras leyes.
Art. 4º - Empleo público.
Los diputados no pueden aceptar empleo alguno en el Estado público nacional,
provincial o municipal, salvo la docencia.
Art. 5º - Uso indebido del
cargo. Los diputados no pueden utilizar su cargo para influir u obtener ventajas o
privilegios para beneficio propio, el de su familia inmediata, o para una
organización con la cual estén asociados.
Art. 6º - Uso indebido de
información. Los diputados no pueden utilizar la información secreta o reservada
que hayan adquirido en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de intereses
privados propios o de terceros.
Art. 7º - Uso de recursos
humanos y materiales. Los diputados no pueden utilizar para fines particulares
o partidarios los bienes, sistemas informáticos o recursos materiales que provea el
Congreso para el cumplimiento de sus tareas legislativas; tampoco pueden realizar
en sus oficinas tareas o actividades que no sean las que específicamente
correspondan a su función legislativa o política.
Art. 8º - Designación de
parientes y amigos. Los diputados no pueden designar a parientes o amigos
para desempeñar alguna función dentro del Congreso de la Nación prescindiendo
del requisito de idoneidad para la función o cargo, acreditada mediante los criterios
de selección que para cada cargo establezca la reglamentación
Art. 9º - Permisos para
ausentarse del país. La Cámara sólo podrá conceder permiso para ausentarse
del país a los diputados cuando esté garantizada la permanencia en el territorio
nacional de un número de diputados en ejercicio que corresponda, al menos, a los
dos tercios de la Cámara.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN
DISCRECIONAL DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES
Art. 10. - Obsequios.
Ningún diputado puede solicitar o aceptar obsequios de terceros motivados en el
desempeño de su función.
Están exceptuados:
a) los obsequios que motivados
por una relación familiar o una amistad personal;
b) los obsequios de terceros
motivados por una ocasión especial, como ser un cumpleaños, una jubilación, un
casamiento u otros festejos o conmemoraciones en los que tradicionalmente se
intercambian regalos. El valor de tales obsequios no debe superar los diez mil
pesos de promedio anual ($ 10.000.-);
c) la asistencia gratuita a
funciones públicas tales como eventos deportivos, artísticos, culturales, siempre y
cuando el costo sea sufragado por el patrocinador del evento;
d) las comidas y
entretenimientos mientras se cumple una función especial en el extranjero.
Art. 11. - Viajes al
exterior. Viáticos. Los viáticos que la Cámara otorga a los diputados relativos a
viajes al extranjero sólo deben ser aplicados a gastos de alojamiento, comida y
transporte que deriven del ejercicio de la función.
Art. 12. - Rendición.
Viáticos. El diputado debe rendir cuenta de los viáticos recibidos y reintegrar el
monto que no haya utilizado para dichos propósitos.
Art. 13. - Campañas
electorales. Ningún diputado puede utilizar personal de planta permanente,
bienes, sistemas informáticos, recursos materiales provistos por la Cámara ni
tampoco las facilidades de franqueo del Congreso con fines de campaña
electoral.
CAPÍTULO IV
DENUNCIAS POR
INCUMPLIMIENTO. SANCIONES
Art. 14. - Denuncias. Las
denuncias por incumplimiento de las normas de esta resolución pueden ser
presentadas por cualquier ciudadano ante la Comisión de Peticiones, Poderes y
Reglamento, la cual garantizará en todo momento la reserva de la identidad de los
denunciantes.
Art. 15. - Investigación.
Recibida la denuncia la Comisión debe iniciar una investigación para determinar si
los hechos atribuidos son verosímiles.
La Comisión puede también
iniciar sus investigaciones de oficio.
Art. 16. - Desestimación
de Denuncia. Si la Comisión considera que la denuncia es manifiestamente
improcedente la desestimará sin más trámite y ordenará el archivo de las
actuaciones y su notificación al legislador denunciado y al denunciante.
Art. 17. - Denuncia
procedente. Cuando la Comisión considere la denuncia procedente notificará su
decisión al investigado, invitándolo a expresar su descargo y a proponer la
producción de las pruebas en su apoyo en un plazo de diez días hábiles.
Art. 18. - Dictamen.
Producida la prueba y oído al investigado la Comisión debe emitir un dictamen. El
dictamen deberá eximir la responsabilidad o remitir las actuaciones a la Comisión
de Asuntos Constitucionales para el procedimiento del artículo 66 de la
Constitución Nacional y a la Justicia Penal, cuando se trate de la comisión de un
delito.
Art. 19. - Dictamen.
Publicidad. Todos los dictámenes de la Comisión son públicos y pueden ser
consultados por cualquier ciudadano, salvo respecto de la reserva de identidad del
denunciante.
Art. 20. - Sanciones. De
acuerdo a la gravedad del hecho las sanciones tendrán una graduación ascendente
desde la advertencia, el apercibimiento, hasta la multa aplicada sobre la dieta con
apercibimiento público.
Art. 21. - Sanciones.
Registro. Las sanciones se notificarán al presidente de la Cámara y a la Comisión
de Asuntos Constitucionales. Esta llevará un registro actualizado de las
mismas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto es reproducción con
modificaciones del proyecto de resolución presentado por el Senador Horacio
Daniel Usandizaga (mc), expediente 1113-S-01 girado a la Comisión de Asuntos
Constitucionales del Senado y nunca tratado durante su vigencia.
Los cambios introducidos sólo son
los necesarios para adecuar su texto al funcionamiento de la Cámara de Diputados
de la Nación.
Además, hemos tenido en cuenta el
proyecto de la senadora Escudero (expediente S-1873/07) y los antecedentes de la
Comisión de Ética del Senado de Chile. (www.senado.cl)
Los fundamentos del Senador
Usandizaga son absolutamente actuales y pertinentes a las nuevas tendencias en
materia de Ética y Transparencia parlamentaria, razón por la que los hacemos
nuestros y parcialmente reproducimos a continuación.
Decía Usandizaga sobre su proyecto
que este: "No busca de ninguna manera prescribir unilateralmente conductas
personales, lo que supondría que quien lo hace se encuentra en una posición de
privilegio frente a sus pares respecto de las convicciones éticas personales.
Configurar pautas de comportamiento legislativo no puede ser sino una tarea de
conjunto, en un marco de debate amplio y de consensos especialmente cuidados,
para que lo que se disponga finalmente encuentre una vigencia verdaderamente
legítima y sea acatado por todos los alcanzados.
El legislador se encuentra
sujeto a muchas presiones, las propias de la fuerza política a la que pertenece, las
del sector social al que representa, las de la prensa en general, las que ejercen las
empresas privadas y grupos de presión, y frente a todo ello debe tener la
tranquilidad e información suficiente para poder tomar las decisiones políticas
equilibradas y orientadas hacia el bien común.
El legislador debe cumplir con
la máxima diligencia posible la tarea que se le ha encomendado, debe actuar con
honestidad, transparencia en todos sus actos, eficiencia y suficiente información
para la toma de decisiones políticas; no abusar de su autoridad respecto de
colaboradores y empleados, no utilizar su cargo para la obtención de beneficios
indebidos para sí o algún miembro de su familia. Debe estar siempre libre de toda
sospecha."
Continúa el senador reproduciendo un
trabajo de Steinberg y Austern en el cual caracterizan la conducta de un
funcionario ético a través de los siguientes comportamientos (Steinberg y Austern
en Government, Ethics And Managers,a Guide To Solving Ethical Dilemmas In The
Public Sector):
1. Fomenta la comunicación veraz y
abierta y la autoexpresión a través del ejemplo.
2. Brinda incentivos para una buena
tarea.
3. Estimula el desarrollo y la
contribución de los demás.
4. Se encarga de que aquellos que
no cumplen con el interés público sean removidos de la función pública si no
cambian sus modalidades.
5. Considera al poder como una
fuerza creativa, que se autogenera para ser utilizada de modo constructivo.
6. Trata de resolver conflictos de
valores personales de modo ético y legal y lo hace sin sacrificar su integridad.
7. Se guía por la búsqueda de
consenso, cooperación y colaboración.
8. Es honesto y sincero al comunicar
información y sólo la retiene cuando legal o éticamente resulta necesario.
9. Se compromete a servir al interés
público y actúa de modo de poder maximizar los valores de la vida, la salud y las
libertades individuales y sociales.
10. Actúa de acuerdo con la ley y los
derechos constitucionales y humanos.
11. Dirige o ejecuta programas,
presta servicios, encara problemas sociales de un modo humano y bondadoso,
eficazmente y con sensibilidad, valorando los recursos humanos.
12. Se asegura de que el propósito y
el servicio tengan prioridad sobre el proceso.
13. Acentúa la responsabilidad y las
obligaciones de los funcionarios públicos en el sentido del interés público.
14. Asume una actitud de
administración y responsabilidad para la protección, preservación y mejoramiento
de los recursos humanos y naturales.
15. Desarrolla la capacidad para
hacer frente a las crisis y para evitarlas antes de que surjan. Es conducente a un
gobierno orientado hacia un cambio y desarrollo saludable en el que aquellos que
lo integran actúan como agentes de cambio y de solución de conflictos
sociales.
(Steinberg y Austern en
Government, Ethics and Managers,
a Guide To Solving Ethical
Dilemmas In The Public Sector).
Entre la legislación comparada en
materia de restricciones éticas a la conducta de legisladores, el proyecto señala
que algunos países que tienen normas muy estrictas (Estados Unidos, Inglaterra) y
otros que regulan escasamente la materia (Suecia, Canadá, Italia).
En algunos casos la normativa
forma parte de la Constitución del país. Así, la Constitución de Australia impide que
una persona ocupe una banca de diputado o senador si tiene intereses económicos
con el gobierno, salvo que integre una cooperación con más de 25 socios, y
sanciona con la pérdida de la banca si el legislador recibe honorarios por servicios
prestados al gobierno o desde el Parlamento a cualquier persona o Estado. Por su
parte la Constitución de Grecia determina las incompatibilidades del electo
legislador y la prohibición para la aceptación, una vez en el cargo, de todo empleo
en el Estado
En general las normas
constitucionales o legales comprenden cuestiones referentes a regalos y
beneficios, autorización para el ejercicio de empleo, ingresos permitidos, conflicto
de intereses, restricciones de empleo posterior a la finalización del mandato y
presentación de declaración jurada de bienes.
Antecedentes legislativos y
parlamentarios nacionales
En particular este proyecto ha
consultado los siguientes antecedentes legislativos y parlamentarios
nacionales:
1. Ley 24.759 sobre aprobación de la
Convención Internacional contra la Corrupción.
2. Ley 25.188 de Ética de la Función
Pública.
3. Proyecto del senador Usandizaga,
expediente 59-S.-97 sobre creación del Registro Nacional de Bienes de
Funcionarios Públicos.
4. Proyecto del senador Yoma,
expediente 1.049/97 sobre ética pública en la función, artículo 36 in fine de la
Constitución Nacional.
5. Orden del Día 198 y anexos del 22
de abril de 1998, conteniendo el dictamen de las comisiones de Asuntos
Constitucionales y de Asuntos Administrativos y Municipales en el proyecto de ley
venido en revisión sobre ética de la función pública.
7. El decreto 41/99 del 27 de enero
de 1999 aprobó el Código de Ética de la Función Pública para la Administración
Pública (BO 3/02/99).
6. Proyecto de resolución del senador
Cafiero sobre ética pública del Senado de la Nación, expediente S.-1.638/00.
Antecedentes de derecho
comparado
Respecto de antecedentes de
derecho comparado se han analizado:
1. Código de Ética del Estado de
Wisconsin.
2. Reglamento del Congreso de
España.
3. Normas éticas de conducta de los
funcionarios del Poder Ejecutivo de los EE.UU.
4. Reglamento del Senado de
Chile.
5. Normas de ética para los
funcionarios de la Legislatura de San Luis Potosí, Estados Unidos Mexicanos.
Queda así fundamentado este
proyecto y a consideración de mis pares para su pronto tratamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BERTOL, PAULA MARIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |