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PROYECTO DE TP


Expediente 8423-D-2012
Sumario: COMISION ESPECIAL SOBRE MODERNIZACION DEL FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO: MODIFICACION DE SU COMPETENCIA.
Fecha: 04/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LA COMISIÓN SOBRE MODERNIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO Y SE ESTABLECEN NORMAS DE ÉTICA PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE DIPUTADO DE LA NACIÓN
PRIMERO. Incorporar como inc. g) del artículo 2º de la resolución de creación de la Comisión Especial sobre Modernización del Funcionamiento Parlamentario, aprobada sobre tablas el 27/08/86, el siguiente:
"Art. 2º- Los objetivos de dicha Comisión se entenderán como referidos al estudio y diseño de un modelo de modernización parlamentaria que incluye, en principio, los siguientes:
g) Estudiar e implementar mecanismos que promuevan el ejercicio ético, probo, transparente de la función legislativa, así como el pleno acceso a la información pública y promover programas de capacitación y difusión de normas éticas en el ámbito legislativo"
SEGUNDO. PRIMERO. Modificar el artículo 89 del Reglamento de la Cámara, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 89 - Compete a la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento dictaminar sobre toda petición o asunto particular presentado a la Cámara, que no esté expresamente destinado a otra Comisión por este Reglamento; reformas e interpretación del mismo; elecciones de diputados, tratamiento de cuestiones referidas a ética en el ejercicio de la función legislativa; organización y funciones de la Secretaría."
TERCERO. Aprobar las siguientes normas de ética para el ejercicio de la función de diputado o diputada nacional:
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIPUTADOS
Artículo 1° - Derechos. Son derechos específicos de los diputados, sin perjuicio de otros que se señalen en leyes especiales, los siguientes:
a) recibir un trato digno acorde a su jerarquía y función;
b) percibir una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función;
c) disponer de los útiles, material de trabajo y de compensación de los gastos en los que incurran para el cumplimiento de sus funciones;
d) integrar las comisiones y ser elegidos como autoridades de ellas, asistir y participar de las reuniones, expresar sus opiniones y votar en todas las cuestiones;
e) reclamar por el incumplimiento de las reglas parlamentarias;
f) solicitar licencias con o sin goce de sueldo en caso de no poder asistir a las comisiones o plenario;
g) asistir y votar en las sesiones del pleno de la Cámara;
h) contar con personal de asesoramiento y administrativo;
i) expresarse libremente en el plenario y comisiones conforme a las disposiciones del reglamento de la Cámara.
Art. 2º - Deberes. Son deberes específicos de los diputados, sin perjuicio de los establecidos por otras disposiciones legales, los siguientes:
a) respetar y cumplir fielmente con las disposiciones de la Constitución Nacional y la legislación que en su consecuencia se dicte;
b) cumplir con las normas internas de funcionamiento de la Cámara, el Reglamento y demás resoluciones;
c) adecuar su conducta a esta resolución y respetar el orden, la cortesía y la disciplina parlamentaria;
d) no divulgar las actuaciones que puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas;
e) formar parte, al menos, de una comisión;
f) asistir a las reuniones del plenario;
g) promover la publicidad de las reuniones de comisión y de las sesiones;
h) informar y responder a los requerimientos de información del ciudadano;
i) cuidar los bienes y elementos materiales que les fueran concedidos para desempeñar adecuadamente su función y velar por su economía;
j) promover el tratamiento de los proyectos de ley provenientes de la iniciativa popular;
k) observar y respetar la ley 25188 de Ética en la Función Pública y demás normas que promuevan un ejercicio probo, transparente de la función legislativa;
l) garantizar el acceso a la información pública para todo ciudadano;
m) garantizar el derecho de petición a las autoridades;
n) promover la libertad de expresión en el seno de la Cámara;
o) declarar todo viaje que sea pagado por personas físicas o jurídicas extranjeras; e
p) informar sobre subsidios y pensiones otorgadas.
CAPÍTULO II
INCOMPATIBILIDADES
Art. 3º - Empleos o actividades permitidas. Los diputados pueden aceptar todo empleo o realizar cualquier actividad que no interfiera con el cumplimiento pleno y honesto de sus deberes hacia el Estado, sin perjuicio de las incompatibilidades que establecen la Constitución Nacional y otras leyes.
Art. 4º - Empleo público. Los diputados no pueden aceptar empleo alguno en el Estado público nacional, provincial o municipal, salvo la docencia.
Art. 5º - Uso indebido del cargo. Los diputados no pueden utilizar su cargo para influir u obtener ventajas o privilegios para beneficio propio, el de su familia inmediata, o para una organización con la cual estén asociados.
Art. 6º - Uso indebido de información. Los diputados no pueden utilizar la información secreta o reservada que hayan adquirido en el cumplimiento de sus funciones en beneficio de intereses privados propios o de terceros.
Art. 7º - Uso de recursos humanos y materiales. Los diputados no pueden utilizar para fines particulares o partidarios los bienes, sistemas informáticos o recursos materiales que provea el Congreso para el cumplimiento de sus tareas legislativas; tampoco pueden realizar en sus oficinas tareas o actividades que no sean las que específicamente correspondan a su función legislativa o política.
Art. 8º - Designación de parientes y amigos. Los diputados no pueden designar a parientes o amigos para desempeñar alguna función dentro del Congreso de la Nación prescindiendo del requisito de idoneidad para la función o cargo, acreditada mediante los criterios de selección que para cada cargo establezca la reglamentación
Art. 9º - Permisos para ausentarse del país. La Cámara sólo podrá conceder permiso para ausentarse del país a los diputados cuando esté garantizada la permanencia en el territorio nacional de un número de diputados en ejercicio que corresponda, al menos, a los dos tercios de la Cámara.
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN DISCRECIONAL DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES
Art. 10. - Obsequios. Ningún diputado puede solicitar o aceptar obsequios de terceros motivados en el desempeño de su función.
Están exceptuados:
a) los obsequios que motivados por una relación familiar o una amistad personal;
b) los obsequios de terceros motivados por una ocasión especial, como ser un cumpleaños, una jubilación, un casamiento u otros festejos o conmemoraciones en los que tradicionalmente se intercambian regalos. El valor de tales obsequios no debe superar los diez mil pesos de promedio anual ($ 10.000.-);
c) la asistencia gratuita a funciones públicas tales como eventos deportivos, artísticos, culturales, siempre y cuando el costo sea sufragado por el patrocinador del evento;
d) las comidas y entretenimientos mientras se cumple una función especial en el extranjero.
Art. 11. - Viajes al exterior. Viáticos. Los viáticos que la Cámara otorga a los diputados relativos a viajes al extranjero sólo deben ser aplicados a gastos de alojamiento, comida y transporte que deriven del ejercicio de la función.
Art. 12. - Rendición. Viáticos. El diputado debe rendir cuenta de los viáticos recibidos y reintegrar el monto que no haya utilizado para dichos propósitos.
Art. 13. - Campañas electorales. Ningún diputado puede utilizar personal de planta permanente, bienes, sistemas informáticos, recursos materiales provistos por la Cámara ni tampoco las facilidades de franqueo del Congreso con fines de campaña
electoral.
CAPÍTULO IV
DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO. SANCIONES
Art. 14. - Denuncias. Las denuncias por incumplimiento de las normas de esta resolución pueden ser presentadas por cualquier ciudadano ante la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento, la cual garantizará en todo momento la reserva de la identidad de los denunciantes.
Art. 15. - Investigación. Recibida la denuncia la Comisión debe iniciar una investigación para determinar si los hechos atribuidos son verosímiles.
La Comisión puede también iniciar sus investigaciones de oficio.
Art. 16. - Desestimación de Denuncia. Si la Comisión considera que la denuncia es manifiestamente improcedente la desestimará sin más trámite y ordenará el archivo de las actuaciones y su notificación al legislador denunciado y al denunciante.
Art. 17. - Denuncia procedente. Cuando la Comisión considere la denuncia procedente notificará su decisión al investigado, invitándolo a expresar su descargo y a proponer la producción de las pruebas en su apoyo en un plazo de diez días hábiles.
Art. 18. - Dictamen. Producida la prueba y oído al investigado la Comisión debe emitir un dictamen. El dictamen deberá eximir la responsabilidad o remitir las actuaciones a la Comisión de Asuntos Constitucionales para el procedimiento del artículo 66 de la Constitución Nacional y a la Justicia Penal, cuando se trate de la comisión de un delito.
Art. 19. - Dictamen. Publicidad. Todos los dictámenes de la Comisión son públicos y pueden ser consultados por cualquier ciudadano, salvo respecto de la reserva de identidad del denunciante.
Art. 20. - Sanciones. De acuerdo a la gravedad del hecho las sanciones tendrán una graduación ascendente desde la advertencia, el apercibimiento, hasta la multa aplicada sobre la dieta con apercibimiento público.
Art. 21. - Sanciones. Registro. Las sanciones se notificarán al presidente de la Cámara y a la Comisión de Asuntos Constitucionales. Esta llevará un registro actualizado de las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto es reproducción con modificaciones del proyecto de resolución presentado por el Senador Horacio Daniel Usandizaga (mc), expediente 1113-S-01 girado a la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado y nunca tratado durante su vigencia.
Los cambios introducidos sólo son los necesarios para adecuar su texto al funcionamiento de la Cámara de Diputados de la Nación.
Además, hemos tenido en cuenta el proyecto de la senadora Escudero (expediente S-1873/07) y los antecedentes de la Comisión de Ética del Senado de Chile. (www.senado.cl)
Los fundamentos del Senador Usandizaga son absolutamente actuales y pertinentes a las nuevas tendencias en materia de Ética y Transparencia parlamentaria, razón por la que los hacemos nuestros y parcialmente reproducimos a continuación.
Decía Usandizaga sobre su proyecto que este: "No busca de ninguna manera prescribir unilateralmente conductas personales, lo que supondría que quien lo hace se encuentra en una posición de privilegio frente a sus pares respecto de las convicciones éticas personales. Configurar pautas de comportamiento legislativo no puede ser sino una tarea de conjunto, en un marco de debate amplio y de consensos especialmente cuidados, para que lo que se disponga finalmente encuentre una vigencia verdaderamente legítima y sea acatado por todos los alcanzados.
El legislador se encuentra sujeto a muchas presiones, las propias de la fuerza política a la que pertenece, las del sector social al que representa, las de la prensa en general, las que ejercen las empresas privadas y grupos de presión, y frente a todo ello debe tener la tranquilidad e información suficiente para poder tomar las decisiones políticas equilibradas y orientadas hacia el bien común.
El legislador debe cumplir con la máxima diligencia posible la tarea que se le ha encomendado, debe actuar con honestidad, transparencia en todos sus actos, eficiencia y suficiente información para la toma de decisiones políticas; no abusar de su autoridad respecto de colaboradores y empleados, no utilizar su cargo para la obtención de beneficios indebidos para sí o algún miembro de su familia. Debe estar siempre libre de toda sospecha."
Continúa el senador reproduciendo un trabajo de Steinberg y Austern en el cual caracterizan la conducta de un funcionario ético a través de los siguientes comportamientos (Steinberg y Austern en Government, Ethics And Managers,a Guide To Solving Ethical Dilemmas In The Public Sector):
1. Fomenta la comunicación veraz y abierta y la autoexpresión a través del ejemplo.
2. Brinda incentivos para una buena tarea.
3. Estimula el desarrollo y la contribución de los demás.
4. Se encarga de que aquellos que no cumplen con el interés público sean removidos de la función pública si no cambian sus modalidades.
5. Considera al poder como una fuerza creativa, que se autogenera para ser utilizada de modo constructivo.
6. Trata de resolver conflictos de valores personales de modo ético y legal y lo hace sin sacrificar su integridad.
7. Se guía por la búsqueda de consenso, cooperación y colaboración.
8. Es honesto y sincero al comunicar información y sólo la retiene cuando legal o éticamente resulta necesario.
9. Se compromete a servir al interés público y actúa de modo de poder maximizar los valores de la vida, la salud y las libertades individuales y sociales.
10. Actúa de acuerdo con la ley y los derechos constitucionales y humanos.
11. Dirige o ejecuta programas, presta servicios, encara problemas sociales de un modo humano y bondadoso, eficazmente y con sensibilidad, valorando los recursos humanos.
12. Se asegura de que el propósito y el servicio tengan prioridad sobre el proceso.
13. Acentúa la responsabilidad y las obligaciones de los funcionarios públicos en el sentido del interés público.
14. Asume una actitud de administración y responsabilidad para la protección, preservación y mejoramiento de los recursos humanos y naturales.
15. Desarrolla la capacidad para hacer frente a las crisis y para evitarlas antes de que surjan. Es conducente a un gobierno orientado hacia un cambio y desarrollo saludable en el que aquellos que lo integran actúan como agentes de cambio y de solución de conflictos sociales.
(Steinberg y Austern en Government, Ethics and Managers,
a Guide To Solving Ethical Dilemmas In The Public Sector).
Entre la legislación comparada en materia de restricciones éticas a la conducta de legisladores, el proyecto señala que algunos países que tienen normas muy estrictas (Estados Unidos, Inglaterra) y otros que regulan escasamente la materia (Suecia, Canadá, Italia).
En algunos casos la normativa forma parte de la Constitución del país. Así, la Constitución de Australia impide que una persona ocupe una banca de diputado o senador si tiene intereses económicos con el gobierno, salvo que integre una cooperación con más de 25 socios, y sanciona con la pérdida de la banca si el legislador recibe honorarios por servicios prestados al gobierno o desde el Parlamento a cualquier persona o Estado. Por su parte la Constitución de Grecia determina las incompatibilidades del electo legislador y la prohibición para la aceptación, una vez en el cargo, de todo empleo en el Estado
En general las normas constitucionales o legales comprenden cuestiones referentes a regalos y beneficios, autorización para el ejercicio de empleo, ingresos permitidos, conflicto de intereses, restricciones de empleo posterior a la finalización del mandato y presentación de declaración jurada de bienes.
Antecedentes legislativos y parlamentarios nacionales
En particular este proyecto ha consultado los siguientes antecedentes legislativos y parlamentarios nacionales:
1. Ley 24.759 sobre aprobación de la Convención Internacional contra la Corrupción.
2. Ley 25.188 de Ética de la Función Pública.
3. Proyecto del senador Usandizaga, expediente 59-S.-97 sobre creación del Registro Nacional de Bienes de Funcionarios Públicos.
4. Proyecto del senador Yoma, expediente 1.049/97 sobre ética pública en la función, artículo 36 in fine de la Constitución Nacional.
5. Orden del Día 198 y anexos del 22 de abril de 1998, conteniendo el dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Asuntos Administrativos y Municipales en el proyecto de ley venido en revisión sobre ética de la función pública.
7. El decreto 41/99 del 27 de enero de 1999 aprobó el Código de Ética de la Función Pública para la Administración Pública (BO 3/02/99).
6. Proyecto de resolución del senador Cafiero sobre ética pública del Senado de la Nación, expediente S.-1.638/00.
Antecedentes de derecho comparado
Respecto de antecedentes de derecho comparado se han analizado:
1. Código de Ética del Estado de Wisconsin.
2. Reglamento del Congreso de España.
3. Normas éticas de conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo de los EE.UU.
4. Reglamento del Senado de Chile.
5. Normas de ética para los funcionarios de la Legislatura de San Luis Potosí, Estados Unidos Mexicanos.
Queda así fundamentado este proyecto y a consideración de mis pares para su pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 131 (2013), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996