PROYECTO DE TP
Expediente 8421-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EFECTUAR UN ANALISIS ESTADISTICO RESPECTO DE LOS EFECTOS DELETEREOS DE LAS FUMIGACIONES AEREAS CON AGROTOXICOS Y GARANTICEN LA SEGURIDAD AMBIENTAL EN LAS ESCUELAS Y PROTEJAN LA SALUD DE TODAS LAS COMUNIDADES EDUCATIVAS.
Fecha: 27/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
1) Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que por intermedio del Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca, Ministerio de Educación y demás organismos nacionales competentes en la
materia, en coordinación con las provincias se disponga efectuar un análisis
estadístico respecto de los efectos deletéreos de las fumigaciones aéreas con
agrotóxicos y garanticen la seguridad ambiental en las escuelas y protejan la salud
de todas las comunidades educativas.
2) Se observe la Recomendación N°
24/2014 del Defensor del Pueblo de la Nación (DPN) y al respecto, se disponga:
a) Incluir en el Plan Científico-
Tecnológico Nacional, el estudio de las derivas de agroquímicos y las posibles
medidas de protección.
b) Generar una eficiente interacción
entre los investigadores y demás actores involucrados en el modelo productivo que
permita optimizar la precaución en base a los resultados obtenidos en el ámbito
académico.
3) Exhortar a los Ministros Nacionales
y Provinciales de Agricultura, Educación, Ambiente, Salud, a la Comisión Nacional
de Investigación sobre Agroquímicos y a los respectivos Consejos Federales, que
implementen, de modo coordinado, todas las medidas precautorias que resulten
necesarias a fin de minimizar los riesgos por exposición a agroquímicos de las
comunidades educativas rurales, hasta tanto se concrete una transición hacia
modos de producción alternativos que eviten la exposición de los niños a los
agroquímicos.
4) Exhortar a los Ministros Nacionales
y Provinciales de Agricultura, Organismos de Investigación y Desarrollo,
Universidades Nacionales y Consejos Federales que impulsen de modo coordinado,
medidas regulatorias, de investigación y desarrollo, y de extensión y fomento, a fin
de que los productores de las zonas donde se ubican las escuelas rurales,
implementen modos de producción alternativos que eviten la exposición a los
agroquímicos de las comunidades educativas rurales.
5) Exhortar a los Ministros Nacionales
y Provinciales de Agricultura, Ambiente, Organismos de Investigación y Desarrollo,
Universidades Nacionales y Consejos Federales, el establecimiento de mecanismos
de monitoreo y seguimiento de los programas que se desarrollen, a fin de contar
con información sobre la presencia de agroquímicos en el ambiente escolar, la
exposición de los niños, maestros y padres, la implementación efectiva de las
medidas precautorias y los resultados de los programas de reconversión productiva
que se implementen. Con participación de todos los actores relevantes,
especialmente las comunidades educativas rurales.
6) Exhortar al Jefe de Gabinete de
Ministros que arbitre los medios necesarios para, en el marco del artículo 80, inciso
6, de la Ley N° 25.675, incentivar la producción agroecológica, considerando la
posibilidad de establecer subsidios o reducciones impositivas en los tributos
nacionales que gravan este tipo de actividad agrícola.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con la explosión de los agronegocios
y la extensión de la frontera agrícola las escuelas linderas o cercanas a campos
cultivados son fumigadas periódicamente en forma terrestre y aérea mientras
niños y docentes se encuentran en clases. Esto sucede en todas las provincias con
fuerte actividad agrícola.
A través de diversas campañas
efectuadas por organizaciones sociales y sindicales, se estima que alrededor de
700 mil niños del país se encontrarían expuestos a la aplicación de agroquímicos
que se realiza en los alrededores de los establecimientos educativos rurales y
periurbanos.
La escuela siempre fue, y sigue
siendo, el espacio por excelencia en donde los niños se desarrollan, construyen
lazos, aprenden. Sin embargo, en muchas de ellas es el lugar donde corren serios
riesgos de enfermarse, de contaminarse.
Es urgente que los organismos
nacionales y provinciales que tienen a su cargo la educación, garanticen la
seguridad ambiental en las escuelas y protejan la salud de toda la comunidad
educativa.
No podemos soslayar que los
agroquímicos son venenos, por ello cabe requerir estadísticas serias y científicas. A
la par que deberán evaluarse alternativas viables y comprobadamente sanas para
los seres humanos, tomando como referencia que la Unión Europea ha resuelto el
abandono total de las fumigaciones aéreas para enero 2016.
El Defensor del Pueblo de la Nación
ha dictado la Resolución 24/2014 cuyos fundamentos hacemos propios y
reproducimos:
"...se consideró prioritario abordar la
problemática que afecta a las comunidades educativas rurales, y en particular a los
niños que asisten a escuelas rodeadas o cercanas a campos cultivados en losque
se aplican agroquímicos.
Los resultados del proyecto "Riesgo
Ambiental de la Niñez en laArgentina", realizado por esta Defensoría del Pueblo
junto con la OrganizaciónMundial de la Salud, UNICEF, la Organización
Internacional del Trabajo y elProgramadelasNacionesUnidas para el Desarrollo
(PNUD), (http://www.dpn.gob.ar/areas.php?id-04&clz35&act-view), pusieron de
manifiesto la necesidad de tomar especiales precauciones frente al riesgo
ambiental que corren las niñas y los niños como consecuencia de las actividades
productivas, ya que ellos son particularmente vulnerables a las condiciones
ambientales peligrosas debido tanto a su biología en estado de continuo cambio y
desarrollo como por su comportamiento.
Que efectivamente, en los niños,
niñas y adolescentes los órganos respiratorios están más cerca del suelo, donde
los residuos tóxicos suelen acumularse; tienen una superficie dérmica de absorción
2,7 veces mayor que en los adultos; consumen por unidad de peso,
proporcionalmente, más cantidad defrutas y vegetales que los adultos; su actividad
metabólica y el gasto calórico, son mayores a menor edad, con lo cual tienen
mayor absorción neta de los tóxicos frente a una misma fuente de exposición;
tienen una mayor proporción de agua corporal total, y menor grasa corporal donde
las sustancias lipofílicas puedan almacenarse, circunstancia que puede llevar a
niveles de tóxicos circulantes más altos; la barrera hemato-encefálica de los niños
tiene una gran permeabilidad e inmadurez porque en los primeros años de vida, y
principalmente en la etapa intrauterina, el desarrollo neurológico es mayor,
permitiendo la acumulación de residuos tóxicos a nivel central; el juego de los
niños en contacto con la naturaleza y el hábito de llevarse la mano a la boca
agravan su vulnerabilidad.
Además de las conclusiones del
mencionado proyecto que apunta a un aumento del riesgo allí donde los niños se
ven expuestos a actividades agrícolas que utilizan agroquímicos, se recibieron
numerosas denuncias sobre casos de fumigaciones que afectan a las comunidades
educativas rurales, a saber:
Actuación N° 2576/11. Vecinos de
Pampa del Infierno, Provincia de Chaco, presentan un reclamo relacionado con el
comportamiento ambiental de una planta cerealera que, en el año 2007 instaló un
acopio de cereales a cielo abierto y aumentó su producción causando impactos
negativos, cada vez más intensos, en el ambiente aledaño y principalmente
poniendo en riesgo la salud de los niños y niñas integrantes de la Escuela Primaria
N ° 657.
Actuación N° 3179/11. La escuela
EEGB N O 552, "Ernesto Nelson", comunidades de Campo Medina y Campo Nuevo,
Pampa del Indio, Provincia de Chaco: integrantes de la comunidad aborigen
denuncian que en la zona se fumiga con avioneta en horas de clase, produciendo
en los niños malestares físicos como mareos, dolores de estómago y temblores,
entre otros.
Campaña "Paren de Fumigar las
Escuelas", realizada en la Provincia de Entre Ríos por el sindicato que nuclea a los
maestros provinciales AGMER y la Asamblea Ciudadana Ambiental: el resultado de
la campaña puso de manifiesto que en el Departamento Uruguay de esa provincia,
de las 28 escuelas rurales relevadas, 18 tenían, a menos de 50 metros, lotes
sembrados con agricultura industrial; 15 de ellas observaron fumigaciones, de las
cuales 11 fueron en horario de clases. Sin que en ningún caso se diera aviso a las
escuelas de las maniobras de fumigación.
Denuncia recibida de parte de vecinos
de la localidad de Ranqueles, RíoCuarto, Provincia de Córdoba, por el
almacenamiento inadecuado de agroquímicos a menos de 200 metros de una
escuela.
Denuncia sobre, el uso de
agroquímicos por vía terrestre y aérea que afecta a la Comunidad Mapuche y a la
Escuela Rural N° 6 de Los Toldos,Provincia de Buenos Aires. Este caso fue enviado
a la Procuración General de la Nación, y actualmente está a cargo de la
UFIMA.
Informe sobre las consecuencias en la
salud pública de la aplicación de agroquímicos en torno a los centros educativos
rurales del distrito de Coronel Suárez del que surge que más del 90% de los
establecimientos educativos rurales ubicados en ese Municipio, se encuentran
expuestos a la contaminación devenida de las aplicaciones de agroquímicos. En
algunos casos, no existen distancias de seguridad prefijadas y en los casos que sí
existen, como en la escuela rural de Estación Peralta, los 300 y 400 metros de
resguardo, resultaron absolutamente insuficientes pararesguardar la salud. En este
distrito también las aplicaciones se realizaron durante el horario escolar, sin previo
aviso.
Comunicados de organizaciones
civiles sensibilizadas con el uso indebido de agroquímicos, que han puesto en
conocimiento de la Defensoría otros casos de escuelas fumigadas ocurridos en el
país.
A fin de profundizar en el camino
trazado durante el año 2012, a efectos de complementar la Resolución DPN N°
06/2012, sobre "Discapacidad y el uso de agroquímicos", esta Defensoría relevó
información en el marco del Congreso organizado por la Asociación de Maestros
Rurales Argentinos, en Sáenz Peña, Provincia de Chaco, en enero del 2013.
Del análisis de las respuestas
recibidas surge que en 9 de cada 10 de las escuelas rurales que respondieron, se
realizan actividades agrícolas pulverizadas con agroquímicos a una distancia
promedio de 280 metros. Cabe señalar que elevaron el promedio algunas
respuestas de escuelas rurales bonaerenses donde, según dicen los maestros, los
cultivos se encuentran a 1200 metros de la escuela, a pesar de que en esta
Provincia, la Ley provincial N° 10.699, y su Decreto reglamentario N° 499/91,
exigen 2000 metros mínimos, para la fumigación aérea, de distancia entre los
cultivos y los vecinos más cercanos.
Las denuncias recibidas y los estudios
mencionados dan cuenta de situaciones recurrentes, a saber:
Distancias entre los campos cultivados
que utilizan agroquímicos y las escuelas, que no evitan la exposición de la
población escolar y que por ello resultan insuficientes para proteger la salud de las
comunidades educativasexpuestas.
Fumigaciones realizadas sin previo
aviso, agravadas cuando se realizan en horario de clases, con lo cual resulta
necesario encerrar a los niños ydesalojar los espacios recreativos.
Diferentes tipos de derivas de los
productos utilizados en el agro, que alcanzan a las instalaciones educativas.
Negativa de los aplicadores, ante
pedidos in situ, a detener los trabajos una vez comenzadas las
pulverizaciones,Fumigaciones reiteradas dada la gran variedad de cultivos y fases
de la actividad (siembra, floración, cosecha, preparación pre siembra del
terreno).
Efectos agudos en los niños:
sensación de adormecimiento en los labios, sequedad en las mucosas, irritabilidad
en la vista, cansancio, fatiga corporal, náuseas, dolor de cabeza, dolor de
estómago, stress, angustia, entre otros.
Muchas de las escuelas rurales
brindan educación a niños en el campo, en lugares alejados de los centros
urbanos, por lo que no son protegidas por las ordenanzas municipales que regulan
la materia, como es el caso de la escuela N° 6 y la comunidad mapuche de Los
Toldos, ya mencionada.
La fuerte expansión en las últimas dos
décadas del área cultivada, la intensificación de la producción agrícola y la
agriculturización de muchas zonas que antes se dedicaban a otras actividades,
llevaron a que numerosas escuelas hayan quedado rodeadas de campos cultivados
y por tanto expuestas a lasfumigaciones utilizadas en los paquetes tecnológicos
prevalentes.
La toxicidad crónica y sub-crónica de
estos compuestos no ha sido adecuadamente evaluada, hecho que fue advertido
por esta institución a través de la Resolución DPN N° 147/10, que recomienda al
Secretario de Agricultura,Ganadería y Pesca, de la Nación, modificar la metodología
utilizada en la clasificación de toxicidad de los productos agroquímicos.
Que en efecto, algunos tóxicos no
producen síntomas en lo inmediato, sino que se acumulan en el organismo hasta
que sobrepasan el límite de resistencia hepática, disminuyendo la calidad de vida
de las personas. Las consecuencias enestos casos pueden ser alteración del
sistema nervioso, problemas respiratorios,en la sangre y en los huesos, retardo
mental, carcinogenicidad, daño reproductivo y muerte.
Como fue expuesto en la Resolución
de la DPN N° 6/12, sobre Agrotóxicos y Discapacidad, en los últimos años se ha
afianzado la evidencia médica acerca de diferentes efectos nocivos de la exposición
de las comunidades a los agroquímicos habitualmente usados en la producción
agrícola, lo que obliga a extremar las precauciones.
Los integrantes de las comunidades
educativas rurales pasan diariamente largas horas, durante diferentes períodos del
ciclo lectivo y a lo largo de los años de escolaridad, expuestos a las sustancias que
se aplican a los cultivos, por lo que la creciente evidencia sobre los efectos de este
tipo de exposición sobre la salud debe ser atendida en base al principio
precautorio.
Resulta preciso garantizar la salud de
los niños mientras concurren al establecimiento escolar en virtud de lo establecido
por la Ley Nacional de Educación (N° 26.206), que regula el ejercicio del derecho
de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y
los tratados internacionales incorporados a ella.
En esta misma Ley la educación rural
adquiere un status relevante, en tanto se reconoce a la misma como una
"Modalidad de nuestro Sistema Educativo".
Los Artículos 89, 126 y 127, de la
mencionada Ley establecen:
ARTICULO 89. - el Consejo Federal
de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación
ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con
la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes
con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que
propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible
y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho
ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el
artículo 15 de la Ley NO 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la
educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de
aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta
temática.
ARTICULO 126. -Los/as alumnos/as
tienen derecho a:
d) Ser protegidos/as contra toda
agresión física, psicológica o moral.
j) Desarrollar sus aprendizajes en
edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad, con instalaciones y
equipamiento que aseguren la calidad del servicio educativo.
ARTICULO 127. - Son deberes de
los/as alumnos/as:
f) Asistir a clase regularmente y con
puntualidad.
Que estos derechos y obligaciones de
los alumnos se ven violados cuando debido a las fumigaciones a las que se ven
expuestos deben abandonar las escuelas o refugiarse en las aulas para evitar los
efectos agudos que produce la exposición.
Que también es obligación 'del Estado
garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y
adolescentes establecidos en la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL
NIÑO.
Que en ese sentido vale la pena
resaltar la Observación General N° 16 del Comité de los Derechos del Niño del año
2013, sobre las Obligaciones delEstado en relación con el impacto del sector
empresarial en los derechos del niño, que en su artículo 4.establece que "es
necesario que los Estados tengan marcos jurídicos e institucionales adecuados que
respeten, protejan y hagan efectivos los derechos del niño, y que proporcionen
recursos en caso de violación de los derechos en el contexto de las actividades y
operaciones empresariales".
En este sentido, el mismo artículo
dispone que los Estados deben tener en cuenta que:La infancia es un período
excepcional de desarrollo físico, psíquico,"a)emocional y espiritual, y las violaciones
de los derechos del niño, como la exposición a la violencia, al trabajo infantil o a
productos peligrosos o riesgos medioambientales, pueden tener consecuencias
permanentes, irreversibles e incluso transgeneracionales."
La Ley de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley N°26.061 , tiene en cuenta el
derecho al ambiente y dice:
ARTICULO 21.- DERECHO AL MEDIO
AMBIENTE. Las niñas, niños yadolescentes tienen derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.
Que existe una diversidad de usos
rentables posibles de la tierra, que permitirían evitar el uso de agroquímicos en los
alrededores de las escuelas, mediante la implementación de prácticas
agroecológicas.
Que en ese sentido varias casas de
altos estudios en nuestro país, como por ejemplo la Universidad de Buenos Aires
en la Cátedra de Extensión ySociología Rurales de la Facultad de Agronomía
(F.A.U.B.A.), y la UniversidadNacional de Rosario (UNR), en varias cátedras de la
Facultad de Ciencias Agrarias, han profundizado en la investigación sobre el uso de
agroquímicos y en el desarrollo y demostración de otros modos de producción,
para las áreas periurbanas, que no requieren del uso de agrotóxicos. Las que
podrían expandirse mediando los incentivos adecuados.
Más allá de las investigaciones antes
mencionadas, la evidencia de la presencia de agroquímicos en ambientes alejados
de las zonas de producción ha interesado a científicos de todo el mundo a
investigar sobre la "deriva" de estas sustancias (el movimiento de las partículas
pulverizadas y vapores fuera del blanco).
Estos movimientos, que pueden
alcanzar grandes distancias, reducen la efectividad de los controles, con el
consiguiente posible daño a la vegetación susceptible, la vida silvestre y a las
personas.
El estudio de las derivas se ha
centrado principalmente en lo que se denomina "deriva primaria", es decir la
optimización de las fumigaciones al momento de la aplicación, a partir de
considerar efectos climáticos yfisicoquímicos.
Sin embargo, hasta el presente existe
escasa bibliografía que aborde específicamente los movimientos de agroquímicos
en tiempos posteriores a las aplicaciones.
Que no obstante ello, hay elementos
suficientes para asegurar que todo agroquímico que no dé en el blanco para el que
fue aplicado, podrá:
Cambiar de fase a estado gaseoso,
dispersándose en el aire.
Descomponerse en moléculas
menores;
Reaccionar químicamente con
moléculas del medio, en particular del suelo;
Adsorberse y absorberse con
sustratos del suelo;
Lixiviar en corrientes de agua;
Acumularse en microorganismos,
insectos, o especies mayores;
Que de lo observado podemos
concluir, que luego de las pulverizaciones,es imposible controlar el destino final de
los agroquímicos en el ambiente, haciendo ineficaces las medidas usuales de
prevención de la contaminaciónsobre el medio y las poblaciones, por lo que se
impone la necesidad de adoptar un criterio de precaución.
A fin de proteger debidamente los
derechos al ambiente sano, a la salud y a la educación de las comunidades
educativas y en particular de los niños, niñas y adolescentes que concurren las
escuelas rurales, es necesaria una acción coordinada de las autoridades nacionales
y provinciales, que aborde de modo integral los distintos aspectos de este
problema complejo.
Que ello implica la conveniencia
de:
Ampliar la base de conocimiento
científico a fin de reducir la incertidumbre.
Tomar medidas precautorias
adaptadas a cada situación productiva. Monitorear de modo participativo las
principales variables que dan cuenta de la presencia de agroquímicos en el
ambiente, la eventual exposición de los niños a los mismos y los efectos biológicos
y afectaciones a la salud de los niños escolarizados.
Establecer un ordenamiento
ambiental del territorio que preserve a las escuelas rurales de la exposición a
agroquímicos.
Fomentar la reconversión productiva
hacia modos alternativos que eviten el uso de agroquímicos.
Adoptar todas las medidas
preventivas necesarias para minimizar la exposición de las comunidades educativas
a los agroquímicos,incluidas, de ser necesario restricciones a su uso".
En los distritos vinculados a las
actividades agrícolas, existe una fuerte preocupación sobre los efectos deletéreos y
letales de la aplicación de agrotóxicos. Al respecto he presentado un pedido de
informes que posee estado parlamentario, expediente 8073-D-2014.
Complementariamente, presento este proyecto de resolución a fin que el Estado
Nacional y las provincias arbitren los medios para controlar la aplicación de
agrotóxicos, especialmente en centros poblados y en cercanías de establecimientos
educativos tanto urbanos como rurales, a efectos de proteger la salud de todas las
comunidades educativas.
Reitero lo dicho en el expediente
supra identificado que es más que bienvenido el avance tecnológico en la
producción rural, lo cual no significa soslayar los cuidados y prevenciones que
amerita la salud, máxime tratándose de niños y adolescentes.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |