PROYECTO DE TP
Expediente 8420-D-2012
Sumario: ENTIDADES FINANCIERAS, LEY 21526: MODIFICACIONES.
Fecha: 04/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA A LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras
-LEF- fue sancionada en el año 1977, y desde entonces ha sido objeto de ocho
reformas.
Durante los años 2010 y 2011, en
el marco de la consideración y análisis de distintos proyectos de reforma de esa ley, se
celebraron numerosas reuniones de trabajo convocadas por la Comisión de Finanzas de
esta Honorable Cámara, en las que participaron e hicieron conocer sus opiniones
asociaciones que nuclean a instituciones financieras (ABA, ADEBA, ABE, ABAPRA,
RADIM), los representantes de otras cámaras empresarias (APYME, CGERA, CAME, UIA,
CAC, AEA) y asociaciones de usuarios de servicios financieros (ADECUA y
PROCURAR)
Como resultado de esas
tareas quedó en evidencia la necesidad de modificar, en varios aspectos centrales, la
estructura de la LEF la que además, debe ahora armonizarse con la reforma introducida
recientemente a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina mediante
la Ley Nº 26.739, reforma que no ha producido, hasta ahora, los resultados buscados
en dichas discusiones.
Este proyecto de ley surge como una
posible síntesis de aquellos dos años de trabajo de la Comisión de Finanzas. Viene a
subsanar las insuficientes mejoras en materia financiera de la Ley Nº 26.739 y a
retomar la necesaria discusión, habida cuenta de que los autores de los proyectos
originales no han insistido en su tratamiento.
La LEF fue precedida por
varias normas. En el año 1935 la actividad financiera fue objeto, por primera vez, de
una regulación especial con un régimen que la diferenciaba del general correspondiente
a otras actividades comerciales o industriales. La ley 12.156 -primera ley de bancos-
previó las condiciones básicas para asegurar el desarrollo regular y armónico de la
intermediación financiera (mediante exigencias y prohibiciones a los bancos), la sujeción
de los autorizados al control del Estado (con participación protagónica del Banco
Central) y a su potestad sancionatoria.
El programa de esta ley se
modificó por el decreto-ley 11.554/46, ratificado por ley 12.962, que dispuso la llamada
nacionalización de los depósitos bancarios que pasaron a ser transferidos a la autoridad
monetaria y administrados por ésta (5) (4) (3) (2) (1) . En el regreso al sistema anterior -
decreto ley 13.127/57-, se mantuvieron los lineamientos centrales de la ley 12.156 y la
intensa regulación de la actividad, con similares instrumentos.
La siguiente modificación se
concretó mediante la ley 18.061 que ofreció una versión más acabada de todos los
mecanismos pensados para regular con intensidad los deberes de los autorizados, las
operaciones prohibidas, las posibilidades de regularización en los supuestos de
afectación de liquidez y solvencia, la revocación de la autorización para funcionar y
liquidación de las entidades, las sanciones en casos de transgresión, todo ello con el
telón de fondo permanente de las amplias facultades de la administración pública
(corporizadas siempre en el Banco Central).
La Corte Suprema advirtió, hace
mucho tiempo -1963-, que la legislación ordenadora y regulatoria de la actividad
bancaria se inspiraba en razones de bien público y necesario gobierno y que estaba
respaldada en los incs. 5, 16 y 28 del art. 67 de la Constitución Nacional . También -
1969- que se trataba de una actividad de naturaleza peculiar, distinta de otras de
carácter comercial y que debía ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco
Central al que incumbía aplicar la ley de bancos y vigilar su cumplimiento .
A principios de los años 80'
acuñó una doctrina más profunda, amplia y comprensiva recordando que ya había
admitido -en varios de sus precedentes anteriores- la delegación en el Banco Central del
llamado "poder de policía bancario", que le había sido diferido en las décadas
anteriores, con las consiguientes atribuciones para aplicar ese régimen legal específico,
dictar normas reglamentarias que lo complementasen, ejercer funciones de fiscalización
de las entidades bancarias y aplicar sanciones por transgresiones a dicho régimen.
La ley Nº 26.739, de
Modificaciones a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, otorga a
dicha Entidad amplias facultades en materia de regulación de liquidez, límites a las tasas
de interés y protección de los usuarios de servicios financieros, siendo necesario,
siguiendo la experiencia internacional, establecer un marco que oriente sus acciones.
Este proyecto establece de manera
clara el ámbito de aplicación de la Ley, enumerando a las clases de entidades
alcanzadas e incluyendo asimismo a aquellas otras entidades que, aun sin estar
enumeradas en el artículo 2, realicen actividades que se encuentren previstas en el
artículo 1, conservándose para todas ellas el requisito de autorización del BCRA para
iniciar sus actividades. Se agregan, como sujetos a autorización previa de la autoridad
administrativa, los supuestos de transformación y escisión (art. 7º de la ley vigente),
Dado el carácter global de la
actividad financiera, las entidades financieras de capital extranjero podrán operar en el
territorio nacional, agregándose ahora la autorización del Poder Ejecutivo Nacional, con
opinión previa del BCRA.
Las disposiciones de la ley 25.738,
dictadas con el objeto de proteger los derechos de los usuarios de servicios financieros,
(que impuso tanto las entidades financieras locales de capital extranjero como las
sucursales de entidades financieras extranjeras deberán el deber de dar a conocer al
público en general el alcance de la garantía y el respaldo de sus casas matrices a las
actividades que desarrollen en el país) se incorporan al texto de la LEF propendiendo a
comprender en un texto todas las disposiciones relativas a las entidades financieras.
Asimismo, las entidades
financieras locales que deseen establecer subsidiarias, sucursales u otro tipo de
representación en el exterior deberán contar con autorización del BCRA, quien
considerará en cada caso la existencia de convenios de reciprocidad en materia de
supervisión, así como el cumplimiento en el país anfitrión de los estándares
internacionales de prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
A fin de proteger el ahorro se
propone que la garantía de los depósitos bancarios sea asumida por el BCRA en forma
subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos que se
mantiene en la Ley, creándose el "Fondo de Protección de los Depósitos" bajo la
administración del BCRA, quien gestionará los bienes que lo integren de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo V.
A fin de favorecer el desarrollo de
microemprendimientos se establecen condiciones para fomentar el direccionamiento del
crédito hacia la población de bajos ingresos y microemprendedores. Así, las entidades
podrán computar como reservas de efectivo las financiaciones otorgadas en este
segmento hasta alcanzar el 2% de los depósitos sujetos a la obligación.
La ley Nº 26.739 de reciente
sanción, faculta al BCRA a regular las tasas de interés. Esta propuesta incorpora el
concepto más amplio de Costo Financiero Total y brinda a esa facultad un marco,
estableciendo tanto el alcance de la regulación como los criterios que deberá tener en
cuenta el regulador a la hora de fijar el límite, distinguiendo entre las operaciones según
monto, plazo y si han sido pactadas en moneda nacional o extranjera.
Se propone una reforma de las
condiciones de liquidez y solvencia, a fin de fortalecer el sistema ante posibles
situaciones de tensión financiera, mediante la implementación de límites a la expansión
excesiva del crédito y el descalce de plazos y monedas, incorporándose a la Ley la
exigencia de ingresos en moneda extranjera para quienes deseen tomar créditos en esa
moneda.
A fin de prevenir la concentración
excesiva del mercado se proponen exigencias de capital diferenciales en función de la
participación de mercado, la liquidez de los activos y la madurez de los pasivos de cada
entidad financiera.
Con el objetivo de garantizar una
adecuada cobertura financiera en todo el territorio nacional el BCRA establecerá un
régimen de delegación de operatorias financieras a través de redes bancarias
complementarias y corresponsalías.
A fin de resguardar los derechos
de los usuarios de servicios financieros, frente a posibles conductas abusivas por parte
de las entidades financieras, se crea en el ámbito del BCRA el "Consejo de Protección al
Consumidor Bancario", con representación del mismo BCRA, de las asociaciones de
consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores y del
Defensor del Pueblo. Con el mismo objetivo, se promoverán principios y prácticas de
buen gobierno en la administración de las entidades, y también normas de
comportamiento ético de sus directivos.
En cuanto al mecanismo de
reestructuración de entidades financieras (art. 35 bis) se propicia restablecer una
facilidad operativa específica que se encontraba en el texto previo a la reforma
introducida por la ley 25.780 y en el texto del art. 50 se menciona que las entidades no
podrán celebrar acuerdo preventivos extrajudiciales .
Finalmente, se propicia suprimir
las normas relativas a las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda (categoría
suprimida hace tiempo) y varias de derecho transitorio que perdieron actualidad.
Consideramos que la iniciativa que
ponemos a consideración de esta Cámara, fruto del trabajo de la Comisión de Finanzas
con la cooperación de distintos actores del sistema financiero, es superadora de la
legislación vigente, dado que incorpora elementos de estándares internacionales al
mismo tiempo que aporta un marco legal moderno al sistema financiero.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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