PROYECTO DE TP
Expediente 8419-D-2014
Sumario: FACULTADES DE ADQUISICION DE INFORMACION E INVESTIGATIVAS DEL CONGRESO DE LA NACION. REGLAMENTACION.
Fecha: 27/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
Facultades de adquisición de
información e investigativas
Del Congreso de la Nación
TITULO 1
Principios fundamentales
Artículo 1°: A través de la presente
ley se reglamentan las
facultades de adquisición de información e investigativas del Congreso
de la Nación.
Tiene por finalidad facilitar el
adecuado ejercicio por parte
de dicho Poder, de las facultades que le son conferidas en el título
primero, sección primera de la Constitución Nacional.
TITULO 2
De los informes escritos al Congreso
de la Nación
Artículo 2°: El Congreso de la Nación
podrá requerir informes
escritos al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial del siguiente modo:
Por pedido individual del
legislador.
Por pedido efectuado por una
comisión.
Por pedido efectuado por una de las
Cámaras del Congreso.
Artículo 3°: Cualquier legislador
individualmente podrá solicitar
informes escritos a cualquier dependencia o funcionario del Poder
Ejecutivo nacional y sus entes descentralizados, de nivel igual o
superior a dirección nacional o general; así como el órgano de
dirección y administración de una sociedad o empresa del Estado,
sociedad de economía mixta, con participación estatal mayoritaria y
cualquier otro ente en el cual el Estado nacional tenga el control de
las decisiones, así como a un órgano judicial nacional; y éstos deberán
proporcionarlos.
Se considerará incurso en el tipo
penal de incumplimiento de deberes del funcionario público para aquél que fuere
reticente a dar de manera satisfactoria las explicaciones pertinentes al pedido de
informes cursado, o para los casos en que al vencimiento del plazo de respuesta
contado a partir de la recepción del pedido, el mismo quedara incontestado.
Artículo 4°: Los pedidos de informes
realizados por comisiones
serán dispuestos por aquéllas, por mayoría simple de miembros
presentes, existiendo quórum necesario para la reunión.
Artículo 5°: Los pedidos de informes
realizados por las Cámaras
serán dispuestos por mayoría simple de miembros presentes, siguiendo
las formalidades contenidas en sus reglamentos.
Artículo 6°: Los informes deberán
versar sobre hechos que surjan
de los archivos o documentación en poder de la dependencia o
funcionarios requeridos, o bien de la actuación personal de aquéllos. Deberán ser
contestados en el término de veinte días hábiles.
También podrán solicitar informes a
personas o entidades
privadas, respecto de hechos que surjan de los registros o archivos que
éstas deban llevar por disposición legal.
Tales pedidos de informes deberán
ser respondidos en el término
de diez días hábiles.
La persona o entidad privada
requerida podrá solicitar el
reembolso, por parte de la Cámara a que pertenezca el autor del pedido,
de los gastos razonables y documentados en que hubiera incurrido para responder
el
pedido.
Artículo 7°: El órgano público o persona o entidad privada
requerido podrá solicitar prórroga del plazo, en razón de la extensión
de los archivos o documentación que debe consultar para responder el
pedido o de dificultades para el acceso a los elementos aludidos, u otra
causa razonable que impidiere la contestación el término establecido.
La petición de prórroga será dirigida a
quien hubiera
efectuado el pedido y resuelta por la comisión de la Cámara a que
pertenezca, en la primera reunión que realice; debiendo, en caso de
resolución favorable, fijar el plazo en que el pedido de informes sea
respondido.
Los pedidos de prórroga para emitir informes serán dirigidos a
la comisión, y resueltos por ésta.
Las Cámaras se pronunciarán
respecto de los pedidos de prórroga
correspondientes a los informes que solicitaren.
Artículo 8°: Los pedidos de informes
relativos a asuntos que
hubieran sido declarados reservados o secretos por razones de defensa
nacional, seguridad interior e inteligencia, podrán ser requeridos en
forma directa por los legisladores integrantes de las comisiones con
competencia en la materia.
Los restantes legisladores deberán
efectuar sus solicitudes de
información sobre los asuntos precedentemente aludidos a través de las
aludidas comisiones, las que deberán pronunciarse sobre la procedencia del pedido
y en caso de aprobarlo, hacer llegar la respuesta al legislador solicitante.
En cualquier caso, la información será
hecha llegar a los
destinatarios con la calificación de seguridad correspondiente.
TITULO 3
De los informes verbales al Congreso
de la Nación
Artículo 9°: Sin perjuicio de lo
previsto respecto de las Cámaras
del Congreso de la Nación por los artículos 71 y 101 de la Constitución
Nacional, las comisiones podrán requerir la comparecencia a su seno de
funcionarios públicos o personas privadas, a fin de exponer sobre
hechos relativos a la materia de competencia de la comisión.
En el supuesto de tratarse de funcionarios públicos, los mismos
podrán ser interrogados respecto de hechos que hayan sido percibidos
por sus sentidos, o que sean atribuidos a otros funcionarios
pertenecientes o que hayan pertenecido a la dependencia o repartición a su cargo,
y que hayan sido producidos en el ejercicio o con ocasión de
sus funciones.
Las personas privadas responderán
exclusivamente sobre hechos
que hayan sido percibidos por sus sentidos.
En la citación que se les efectúe, se
incluirá la mención de
los temas respecto de los cuales habrán de ser interrogados, y se les
hará saber del derecho de concurrir con asistencia letrada, de
considerarlo necesario.
Las personas citadas prestarán
juramento o promesa de decir
verdad y estarán sujetas a las sanciones del artículo 275 del Código
Penal. Podrán, no obstante, negarse a declarar, si las preguntas
versaren sobre hechos cuya admisión las expusiere a proceso penal o
civil.
En caso de no comparecer voluntariamente a la primera citación,
la comisión podrá requerir el auxilio de la fuerza pública por
intermedio del Poder Judicial de la Nación, para hacerlos comparecer a
la segunda.
Las personas que se domicilien a más
de cien (100) kilómetros
de la sede del Congreso, podrán requerir reembolso de los gastos
razonables en que hubieran incurrido con motivo de la citación.
TITULO 4
De los pedidos de informes
directos
Artículo 10°: Serán considerados
pedidos de informes directos los que se encuentren suscriptos por al menos 15
diputados o 5 senadores nacionales. Los mismos deberán ser presentados ante la
Mesa de Entradas de la Cámara respectiva y serán diligenciados directamente por
la Presidencia de la misma dentro de los siete días hábiles posteriores, sin
necesidad de dictamen de comisión alguna ni aprobación en la Sala.
También se reputarán como pedidos
de informes directos, aquellos proyectos que se inicien por uno o más legisladores,
aunque sin alcanzar el número indicado en el párrafo anterior, si durante el estado
parlamentario sumasen las adhesiones necesarias para darle el trámite estipulado
en el presente Título.
TITULO 5
De las constataciones, registro y
pericias
Artículo 11°: Los legisladores
individualmente; o las comisiones
-previa resolución al respecto, y presencia mínima de tres
legisladores- estarán facultados para concurrir a la sede de cualquier
naturaleza y documentación allí existentes, obteniendo las copias que
fueren necesarias.
También se hallan facultados
individualmente, o las comisiones,
para realizar las constataciones que considerasen necesarias del estado
de cosas y lugares.
Podrán asimismo realizar las pericias
que fueren menester.
TITULO 6
De las comisiones investigadoras
Artículo 12°: Cada una de las
Cámaras individualmente por
resolución, o ambas por resolución conjunta, podrán constituir
comisiones investigadoras a fin de esclarecer actos y hechos
atribuibles al Estado nacional, o al comportamiento de funcionarios
públicos y de particulares en relación a aquél o aquéllos, que
requieran de una determinada actividad investigativa, examinadora, inquisidora o
averiguadora.
Artículo 13°: La resolución de
creación de una comisión
investigadora, contendrá:
El nombre y el objeto de la comisión,
claramente determinado.
El plazo de duración de la comisión, el
que podrá ser
prorrogado por una vez por igual plazo, por resolución fundada.
El número de integrantes de la comisión
Artículo 14°: La comisión, en su
primer reunión, designará de su
seno un presidente, un vicepresidente, un vicepresidente segundo y un
secretario.
El presidente pertenecerá al partido político de oposición que
posea mayor representación en ambas Cámaras.
Artículo 15°: La comisión
confeccionará su propio reglamento,
conforme a las disposiciones de la presente ley y del reglamento de la
Cámara respectiva.
Artículo 16°: La comisión estará
facultada para adscribir el
personal de planta permanente del Congreso de la Nación que fuere
menester para su desempeño, así como para designar los asesores que
fueren necesarios.
Artículo 17°: Las comisiones
investigadoras tendrán las siguientes
facultades:
a) Citar por sí, y hacer comparecer por medio de la fuerza
pública de ser necesario a través del Poder Judicial, a cualquier
persona, a fin de prestar declaración testimonial sobre los hechos que
constituyen materia de la competencia de la comisión.
Los testigos prestarán juramento o
promesa de decir verdad, y
estarán sujetos a las penalidades establecidas en el artículo 275 del
Código Penal.
Serán aplicables al respecto en lo
pertinente, las
disposiciones sobre prueba testimonial contenidas en el Código Procesal Civil y
Comercial;
b) Constituirse en cualquier lugar
público o privado, previa la
emisión de la correspondiente orden de allanamiento por parte del PoderJudicial;
pudiendo secuestrar los documentos y otros elementos
probatorios que fueren necesarios; requerir la exhibición de toda clase
de documentación y registros informáticos que fueran útiles para la
investigación; y realizar las constataciones que considerara útiles;
c) Realizar pericias, para lo que podrá
solicitar la
cooperación de los gabinetes técnicos de las instituciones policiales y
fuerzas de seguridad del Estado nacional, así como del Poder Judicial
de la Nación, del Instituto Científico y Técnico de las Fuerzas Armadas
y de otros organismos militares, y de cualquier funcionario público
dependiente de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
En caso estrictamente indispensable y
por decisión fundada,
podrá disponer la contratación a tal efecto de profesionales privados;
d) Solicitar la cooperación de la Policía Federal, Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Argentina; así como de la Secretaría de
Inteligencia del Estado u órganos que le sucedieran con facultades en
materia de inteligencia de Estado exterior e interior;
e) Adquirir información a través de la
intercepción y/o
captación del contenido de comunicaciones, sean éstas postales,
telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil, o
cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a
distancia; o bien a través de la captación de sonidos con aparatos
electrónicos, mecánicos o de cualquier otro tipo, con intervención del
Poder Judicial; Esta decisión deberá contar con el respaldo de al menos las 3/4
partes de los miembros de la comisión.
f) Solicitar informes a cualquier
organismo público nacional,
provincial o municipal, o a sujetos privados, quienes deberán
proporcionarlos, pudiendo estos últimos requerir el pago de los gastos
razonables efectuados para suministrar la información;
g) Prohibir la salida del país, de ser
indispensable, de
aquellas personas respecto de quienes dicha medida resultare
indispensable para asegurar el éxito de las investigaciones, por el
tiempo estrictamente necesario a los fines de la investigación; Esta decisión deberá
ser respaldada por al menos los 2/3 de los miembros de la comisión.
h) Solicitar la cooperación de
cualquier organismo público
dependiente del Poder Ejecutivo nacional, quien deberá suministrarla;
i) Recibir denuncias -las que podrán
ser firmadas, o aún
anónimas- y todo tipo de elementos probatorios;
j) Realizar, en definitiva, toda
diligencia probatoria
conducente al éxito de la investigación.
Las diligencias indicadas
precedentemente que así lo requieran
podrán realizarse en días y horas inhábiles.
Artículo 18°: Si la comisión advirtiere
un hecho que pudiere
constituir delito, deberá ponerlo en conocimiento del órgano judicial
competente, dentro del término máximo de 7 días de haber tomado
conocimiento del mismo.
Artículo 19°: Una vez cumplido su
cometido, o habiendo vencido el
plazo fijado y su correspondiente prórroga, la comisión elevará un
informe a la Cámara o, en su caso, a las Cámaras respectivas,
exponiendo el resultado de las diligencias llevadas a cabo, así como
las conclusiones a que arribaren en sus investigaciones, y las medidas
que considere oportuna proponer para superar las irregularidades o
deficiencias que hubiere advertido en el cumplimiento de su cometido.
Artículo 20°: Los gastos que ocasione
el cumplimiento de la
presente serán tomados del presupuesto del Congreso de la Nación.
Artículo 21: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación se pronunció en dos casos que involucran el derecho de acceder a la
información en poder del Estado.
En uno de ellos, la Corte rechazó el
recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, dejó
firme la sentencia de cámara por la que se había condenado a la Inspección
General de Justicia a informar al demandante -diputado nacional-, si las sociedades
Ciccone Calcográfica S.A., luego transformada en Compañía de Valores
Sudamericana S.A., y The Old Fund, se encontraban inscriptas y, en tal caso, en
qué carácter, y que suministrara copia de sus estatutos, detalle de la composición
de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y demás datos
que pudieran ser relevantes.
La Corte señaló que la cámara había
considerado que el demandante, en su condición de ciudadano, tenía derecho a
acceder a la información que solicitaba porque el art. 6° del anexo VII del decreto
1172/2003 confiere legitimación para ello a toda persona física o jurídica. Expresó
que el Estado Nacional pretendía confutar ese argumento sosteniendo que Gil
Lavedra había demandado invocando exclusivamente su carácter de diputado
nacional y que como tal contaba con "canales institucionales específicos" para
obtener la información. Esa alegación -destacó el Tribunal- dejaba sin refutar el
hecho de que la condición de diputado del actor no le hacía perder su calidad de
ciudadano. A lo que agregó que el recurrente tampoco se hacía cargo de lo
expresado en los precedentes "Asociación Derechos Civiles c/ EN - PAMI" y
"CIPPEC", del 4 de diciembre de 2012 y 26 de marzo de 2014, según los cuales el
derecho de acceder a la información en poder del Estado corresponde a toda
persona, sin necesidad de que se demuestre un interés o afectación directa.
Finalmente, la Corte puso de relieve que el Estado Nacional había omitido criticar
la interpretación hecha por la cámara sobre las leyes y demás reglamentaciones
específicas en materia de sociedades comerciales, que asignarían carácter público
a la información requerida, ni desarrollado fundamento idóneo alguno tendiente a
demostrar que lo pedido se trataría de información reservada o en los términos del
decreto 1172/2003.
En el otro caso, la Corte, por análogas
razones, desestimó el recurso extraordinario deducido también por el Estado
Nacional contra sentencia de cámara que obligaba al titular del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a poner a disposición de los
demandantes -también diputados nacionales- determinada información y
documentación vinculada el procedimiento de licitación pública para la
construcción de las represas "Presidente Néstor Kirchner" y "Gobernador Jorge
Cepernic".
Que, en efecto, los jueces de la
primera causa G. 36. L. "RECURSO DE HECHO Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo el
Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -Inspección General
de Justicia si amparo ley 16.986", consideraron que el actor, en su condición de
ciudadano, se hallaba legitimadopara acceder a la información requerida en poder
de la Administracióndemandada de acuerdo a lo previsto expresamente en el art.
6° del anexo VII del decreto 1172/2003, que confiere esederecho a toda persona
física y jurídica.
Dijo el tribunal cimero federal que el
Ministerio de Justicia no refutó, sin el fundamento segúnel cual la condición de
diputado no hace perder su calidad deciudadano, ni tampoco se hace cargo de la
jurisprudencia de la CSJNconforme a la cual el derecho a solicitar información
enpoder del Estado corresponde a toda persona, sin necesidad de acreditar un
interés o afectación directa; es decir, que la legitimación activa es amplia, de
conformidad con el principio de máxima divulgación que rige la materia (ver Fallos:
335:2393 ysus citas, y el precedente C.830.XLVI "CIPPEC c/ E.N. - Min.
DeDesarrollo Social - dto. 1172/2003 s/ amparo ley 16.986", del 26de marzo de
2014).
En el restante pronunciamiento de
nuestro Mas Alto Tribunal in re: "G. 397. L.RECURSO DE HECHO Gil Lavedra,
Ricardo y otro el Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios s/ amparo" expresó que: "los agravios expuestos en el recurso
extraordinariono justifican, a juicio de esta Corte, la, apertura de la instancia
excepcional prevista en el arto 14 de la ley 48, pues remiten al examen de las
mismas cuestiones que fueron examinadas en el pronunciamiento dictado el dia de
la fecha en la causa G.36.L Gil Lavedra, Ricardo Rodolfo cl Estado Nacional -
Ministeriode Justicia y Derechos Humanos Inspección General deJusticia s/amparo
ley 16.986", al que cabe remitir por razones de brevedad. Por ello, se desestima la
queja".
El sistema republicano establecido en
la Constitución de la Nación Argentina se sostiene en la división de poderes y en
los mecanismos de frenos y contrapesos que permitenel control cruzado entre los
distintos órganos del Estado.
Uno de los mecanismos más
importantes previstos en este sistema, es la facultad del Poder Legislativo de
controlar la administración central del Gobierno, que se encuentra en manos del
Poder Ejecutivo. Aunque la sociedad suele concentrar su atención en las tareas de
creación normativa, lo cierto es que entre las principales funciones de los
miembros de todo cuerpo legislativo, se encuentra la de controlar al Poder
Ejecutivo.
Tradicionalmente esa función se
ejerce a través de la asistencia de los funcionarios ejecutivos al órgano legislativo
(sea por presentación espontánea, por invitación, por obligación legal, o porque
han sido interpelados) a brindar explicaciones respecto de las políticas públicas que
impulsa el titular del Poder Ejecutivo a través de sus carteras específicas.
Esta función de contralor también se
ejerce a través de las visitas de los miembros del órgano legislativo a las
dependencias del Ejecutivo, donde toman contacto directo con los equipos técnicos
y los instrumentos afectados a la aplicación de determinadas políticasque sean de
interés de aquellos.
Asimismo, la función de control se
ejerce a través de los pedidos de informes que el cuerpo legislativo le remite al
titular del Poder Ejecutivo o a sus órganos dependientes, requiriendo información,
explicaciones u opinión sobre algún tema específico de política pública que es o
debe ser aplicada por este último.
Muchas veces en la historia del
mundo y de nuestro país, la función ejecutiva ha sido administrada con el solo y
único fin de perpetuarse en el poder. En esos casos se han vulnerado los sistemas
de frenos y contrapesos, esgrimiéndose que el voto popular permitía obviar dichos
formalismos innecesarios.
Cuando ello sucede, los principios y
valores republicanos se ven vaciados de contenido y el ciudadano pierde sus
derechos de fiscalización y control, convirtiéndose en un mero súbdito, al cual
únicamente se le permite votar. En los últimos años nuestro país se ha convertido
en un lamentable ejemplo de concentración de poder.
El deterioro de los sistemas de control
puede apreciarse con especial claridad en el vaciamiento de las facultades que
tiene el Congreso de la Nación para requerir informes al Poder Ejecutivo.
El pedido de informes, además de
tener, como ya hemos mencionado, origen en elartículo 71 de la Constitución
Nacional, también está contemplado en el Reglamento de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación. En el capítulo XXIII de este reglamento,con texto
ordenado por la Resolución 2019/96 de la Presidencia de la HCDN, se explica la
forma de cursar al Poder Ejecutivo los pedidos de informes.
Los pedidos de información al Poder
Ejecutivo son presentados por escrito, por un Diputado o por un grupo de
Diputados, en mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la Nación, y luego
la Presidencia de aquella les asigna para su tramitación las Comisiones Legislativas
que correspondan, de acuerdo a la temática contenida en el pedido.
Los pedidos de informes deben ser
tratados y aprobados en la o las Comisiones que les han sido asignadas, para
luego ser tratados y aprobados en sesión del plenario de Diputados que componen
todo el cuerpo. Si los pedidos son aprobados por el plenario, se le otorga número
de resolución y son enviados al Poder Ejecutivo para que sean respondidos.
Este es uno de los mecanismos más
importantes con que cuenta el Poder Legislativo para obtener la información
necesaria para su función de contralor, y para que sus integrantes puedan cumplir
adecuadamente con el mandato popular que los ciudadanos de sus distritos y de
todo el país les han encomendado. Los pedidos de informes, como mecanismo de
contrapeso y herramienta de control sobre el Poder Ejecutivo, procuran que este
último dé cuenta de determinadas situaciones, hechos, acciones, números,
estadísticas, etc., que tiene a su alcance y que le son requeridas por el Poder
Legislativo.
Sea para defender los intereses de las
Provincias, o para defender los intereses del pueblo de la Nación, los legisladores
precisan que sus requerimientos de información sean aprobados por el Congreso, y
respondidos por el Poder Ejecutivo. Si ello no sucede, el legislador incumplirá el
50% de las funciones que le ha encomendado la Constitución Nacional, y el
sistema republicano de Gobierno se encontrará viciado en su funcionamiento
esencial.
Desde comienzos del período
parlamentario 2003 hasta diciembre del año 2011, se han presentado en la
Cámara de Diputados de la Nación 8.391 pedidos de informes. De ellos, fueron
aprobados por el plenario de Diputados 1.470.
Esto implica, que solamente se
aprobó el 17,5 % de los pedidos de informes que sepresentaron.El año en que
más pedidos de informes se aprobaron fue 2004, en que se alcanzó el 41,2% de
los presentados.El año de peores resultados, fue 2009 en que solamente se
alcanzó la aprobación del 5,5% de los informes presentados.
Del total de 1.470 pedidos de
informes que fueron aprobados por la Cámara de Diputados de la Nación entre
2003 y 2011, y enviados a los distintos Ministerios del Poder Ejecutivode la Nación
para su contestación, solamente fueron respondidos 1.055.
Esto implica, que fueron respondidos
un 71,8% de los pedidos de informes que se lehabían remitido por la HCDN al
Poder Ejecutivo de la Nación, y que un 28,2% permanecensin respuesta.
Respecto de los pedidos de informes
presentados cada año desde 2003 hasta 2011, si tomamos como referencia a
aquellos que se aprobaron, podemos afirmar que el año con mejores resultados en
relación a las respuestas dadas por el Poder Ejecutivo, fue 2005 con un 80,2% de
los informes aprobados durante ese año, respondidos. En cambio, de acuerdo a los
mismos parámetros, 2011 ha sido el de peores resultados ya que no se ha
contestado ninguno de los 50 pedidos de informes aprobados.
Ahora bien, si tomamos los 8.391
pedidos de informes presentados por los Diputados durante el tiempo en que el
Frente para la Victoria lleva en el poder y lo comparamos conlos 1.055 contestados
por el Poder Ejecutivo, se puede apreciar que tan solo el 12,6% de los pedidos de
informes presentados fueron contestados. Los pedidos de informes realizados
durante 2004 fueron los más favorecidos por la cantidad de respuestas dadas por
el PEN ya que, de los 1.193 presentados, se contestaron 379, lo que representa el
31,8%. Dejando de lado 0% de respuestas obtenidas para los pedidos de informes
presentados en 2011, los pedidosde informe menos favorecidos fueron aquellos
798 presentados durante 2009, de los cuales se contestaron solamente 32, es
decir, el 4%.
Respecto de los plazos, debemos
analizar dos cuestiones distintas:
En primer lugar, el tiempo que
transcurre desde que se presenta el pedido de informes en la mesa de entradas de
la HCDN, hasta que es aprobado en una Sesión plenaria de Diputados.
En segundo lugar, el tiempo que
transcurre desde que la HCDN aprueba el pedido de informes en Sesión, hasta el
momento en que el Poder Ejecutivo de la Nación lo responde. En cuanto al
interrogante a), 2004 fue el año en que más pedidos de informes se
aprobarondentro del mismo año calendario de su presentación, alcanzando una
relación del 38,7 %.En cambio, 2009 fue el año de resultados más magros, ya que
solamente se aprobó un 5,1% de los pedidos de informes presentados en ese
mismo año calendario.
En relación al punto b), o sea el
tiempo que el PEN demora en responder, la excepción la marca 2007, año en que
se respondió el 42,9% de los pedidos de informes recibidos dentro del mismo año
de ocurrida su aprobación por parte de la HCDN.
Los plazos del PEN para responder los
informes son realmente extensos. Puede apreciarse como la mayoría de los
pedidos de informes que resultan aprobados, son respondidos recién al año
siguiente a su presentación.
Un dato que debe destacarse es que
tanto la aprobación de los pedidos de informes por la Cámara de Diputados, como
la respuesta por parte del Ejecutivo, se hacen esperar mucho tiempo, incluso años.
Por culpa de estas dilaciones, las situaciones que motivan que un diputado
presente un pedido de informes, por lo general quedan vacías de sentido. ¿De qué
sirve saber acerca de un brote de dengue años o meses después de conocidos lo
primeros contagios? O bien,¿qué utilidad tiene recibir respuestas sobre políticas de
seguridad tres años después de haber sido aplicadas?
Resulta en evidencia entonces, que
los pedidos de informes, como herramienta fundamentalde control del Poder
Legislativo por sobre el Ejecutivo, está vaciada de contenido.
Cuando hay mayoría legislativa adicta
al gobierno, las comisiones frenan el tratamiento de los pedidos de informes. Para
empeorar las cosas aún más, como se ha mencionado ya, las respuestas del PEN,
sea por inoperancia o peor aún por omitir deliberadamente el mandato
constitucional, no llegan, y cuando llegan, lo hacen tarde, por lo general cuando
han transcurrido dos o más años desde suscitadas las situaciones que generaron
los pedidos de informes (Fuente: Fundación Nuevas Generaciones - Fundación
Hanns Seidel, "Indicadores de Control Legislativo 2003 - 2011).
Un escenario de monopolización del
poder por parte del Ejecutivo, en el cual el Poder Legislativo ha perdido sus
facultades para garantizar los valores de representatividad, indica que el sistema
republicano se encuentra sumamente debilitado. Un país en el que los Legisladores
no pueden acceder a la información necesaria para dictar la legislación más básica,
y en que los funcionarios ejecutan políticas sin ningún tipo de control, se
encuentra alejado del camino de la democracia y la prosperidad.
Es por este motivo que se
proponeesta norma para que, al menos, en lo que a los pedidos de informes
respecta, la Cámara de Diputados recobre la independencia perdida y las
facultades de contralor que nunca debería haber dejado de lado.
La presente ley innova estableciendo
que cuando un pedido de informes fuese firmado por 15 o más diputados, 5 o más
senadores no será menester requerirse su tratamiento ni aprobación en Comisión
ni en Sesión plenaria, sino que deberá ser enviado directamente a su destinatario
en el Poder Ejecutivo con la firma del Presidente de la Cámara, para su inmediata
contestación.
Por último, se instaura expresamente
la figura del incumplimiento de deberes del funcionario público para aquél que
fuese reticente a darde manera satisfactoria las explicaciones pertinentes al pedido
de informes cursado, o para los casos en que el plazo de respuesta superare los
veinte días hábiles contados a partir de la recepción del pedido.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente texto normativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |