PROYECTO DE TP
Expediente 8419-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714); MODIFICACIONES SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Elévense a la suma de
PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01), los topes
máximos de remuneración establecidos en el primer y segundo párrafo del
artículo 3º de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de
septiembre de 2010.
Art. 2º - Elévese a la suma de PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01), el tope máximo de
haber establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE
JUBILACIONES Y PENSIONES en el artículo 18, incisos i), j.1), j.2) , de la Ley Nº
24.714, Decreto Nº 1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010.
Art. 3º - Sustitúyanse los incisos a),
b), i) y j) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, por los
siguientes:
"a) Asignación por Hijo: la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) para los trabajadores que perciban
remuneraciones desde PESOS CIEN ($ 100) e inferiores a PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS CIENTO
CINCO ($ 105) para los trabajadores que perciban remuneraciones desde PESOS
TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); e inferiores a
PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) y la
suma de PESOS SETENTA ($ 70) para los que perciban remuneraciones desde
PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) e
inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($
6.720,01).
b) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560) para los
trabajadores que perciban remuneraciones inferiores a PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420) para los trabajadores que perciban
remuneraciones desde PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($
3920,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN
CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) para los
que perciban remuneraciones desde PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN
CENTAVO ($ 6.720,01).
i) Asignación por Cónyuge del
beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de
PESOS CUARENTA Y DOS ($ 42) para los que perciban haberes inferiores a PESOS
SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
Para los beneficiarios que residan en
las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de
Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
OCHENTA Y CUATRO ($ 84) para los que perciban haberes inferiores a PESOS SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
j) Asignaciones por Hijo y por Hijo
con Discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones:
j.1) Asignación por Hijo: la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) para los beneficiarios que perciban haberes
inferiores a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01);
la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105) para los beneficiarios que perciban
haberes desde PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($
3920,01) e inferiores a PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN
CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS SETENTA ($ 70) para los que perciban
haberes desde PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($
5.880,01) e inferiores a PESOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($
6.720,01).
Para los beneficiarios que residan en
las Provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de
Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS CIENTO
CUARENTA ($ 140) para los que perciban haberes inferiores a PESOS SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
j.2) Asignación por Hijo con
Discapacidad: la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA ($ 560) para los
beneficiarios que perciban haberes inferiores a PESOS TRES MIL NOVECIENTOS
VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01); la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE
($ 420) para los beneficiarios que perciban haberes desde PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 3920,01) e inferiores a PESOS CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON UN CENTAVO ($ 5.880,01) y la suma de PESOS
DOSCIENTOS OCHENTA ($ 280) para los que perciban haberes desde PESOS SEIS
MIL SETECIENTOS VEINTE CON UN CENTAVO ($ 6.720,01).
Para los beneficiarios que residan en
las provincias de CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el Partido de
Carmen de Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, la suma de PESOS
QUINIENTOS SESENTA ($ 560) cualquiera fuere su haber".
Art. 4º - Acorde con lo establecido en
el último párrafo del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, dispuestos por el Decreto Nº
1.388 de fecha 29 de septiembre de 2010, la cuantía y rangos de las asignaciones
familiares que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades
en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, se elevan en un cuarenta porciento
(40 %).
Artículo 4º - Sustitúyase el tercer
párrafo del artículo 4º de la Ley 24.714 y sus modificaciones, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Para los trabajadores a que hace
referencia el segundo párrafo del artículo 3º y sólo a los efectos del cobro de las
asignaciones familiares, se excluirán del total de la remuneración las sumas que
percibiera el trabajador en concepto de horas extras, sueldo anual
complementario (SAC), zona desfavorable, inhóspita o importes zonales, horas de
viaje, desarraigo y traslado temporario".
Art. 5º - La presente ley tiene
vigencia a partir del 1º de enero de 2011.
Artículo 6º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen de asignaciones familiares
constituye una de las instituciones de mayor relevancia en la Seguridad Social de
nuestro país, dado que posibilita brindar cobertura a los trabajadores con
mayores cargas de familia, y tiende, también, al desarrollo de una política
demográfica y educacional apropiada.
Estrictas razones de justicia social
hacen imperioso que el Estado Nacional asuma su responsabilidad en la
redistribución de la riqueza y, por ende, impulse medidas concretas de política
pública destinadas a lograr equidad y solidaridad social juntamente con el
crecimiento de la economía nacional.
Los cambios económicos, políticos y
sociales que se han suscitado en el país en los últimos tiempos se encuentran
reflejados en el ámbito laboral, con las sucesivas mejoras salariales dispuestas.
El carácter remunerativo que se le otorga en el ingreso de los trabajadores a
estos incrementos, termina incidiendo directamente sobre los cálculos de topes y
rangos remunerativos, lo que afecta a aquellos, respecto de las prestaciones por
asignaciones familiares que se perciben actualmente.
Esta situación desemboca,
paradójicamente, en el hecho de que a pesar de los aumentos salariales, los
trabajadores ven reducidos sus ingresos netos al dejar de percibir las
asignaciones familiares que venían cobrando, por haber superado el tope previsto
en la norma que las rige. Esta incidencia se encuentra reflejada también en los
cambios de rangos que sufrirán los trabajadores por la suma de remuneraciones
dispuestas recientemente y que derivará en una disminución del monto de
asignación familiar a percibir, en virtud del cambio de rango respectivo.
Por lo tanto consideramos que
corresponde disponer el aumento del tope y rangos remunerativos en un 40 por
ciento a partir del 1º de enero de 2011. Esta modificación se justifica en virtud
de los cambios que se suscitaron a nivel económico en el país, lo que exige
otorgarle movilidad a los montos, coeficientes zonales, topes y rangos
remunerativos de asignaciones familiares que acompañen el desarrollo de la
actividad productiva y las mejoras en las relaciones laborales.
En síntesis, se busca evitar que las
personas que actualmente perciben las asignaciones familiares dejen de
percibirlas cuando vean incrementada su remuneración, lo que torna
indispensable la sanción de una Ley como la propuesta que eleve las franjas
salariales y el tope máximo de remuneración, de tal manera que ningún
trabajador vea reducida la cuantía de aquellas ante los aumentos salariales.
Asimismo, la Ley de asignaciones familiares contempla la existencia de zonas
diferenciales, donde la pobreza o los mayores gastos que implican la situación
climática y la distancia, generan la necesidad de reestablecer un equilibrio
basado en la igualdad. Para cumplir más cabalmente con ello se propone - desde
una visión redistributiva e integradora - excluir del total de la remuneración para
el cálculo de las asignaciones familiares, las sumas que perciba el trabajador en
concepto de horas de viaje, desarraigo y traslado temporario, cuando este viva
en las zonas indicadas en el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley 24.714.
De esta manera, entendemos le
estamos haciendo justicia a un importante número de compatriotas que se
encuentran llevando adelante tareas en lugares retirados, inhóspitos y que
merecen de una atención especial pues es estratégico que sigan cumpliendo
adecuadamente sus funciones en esos rincones de la patria.
Es por todas estas razones que pido a mis pares que acompañen con su voto
afirmativo el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |