PROYECTO DE TP
Expediente 8418-D-2014
Sumario: REGIMEN DE INVERSION OBLIGATORIA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA PROMOVER LA GENERACION DE EMPLEO ESTABLE EN ZONAS DONDE SE PRODUCE LA EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.
Fecha: 27/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE INVERSION
OBLIGATORIA EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS PARA PROMOVER LA
GENERACION DE EMPLEO ESTABLE EN ZONAS DONDE SE PRODUCE LA
EXTRACCION DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
Artículo 1° - Establécese un régimen
de inversión obligatoria en actividades productivas para promover la generación de
puestos de trabajo estables en zonas donde se produce la extracción de recursos
naturales no renovables.
Articulo 2° - Están obligados a
realizar inversiones con las características y requisitos establecidos en el presente
régimen las personas de existencia real o ideal que obtengan ganancias, en los
términos de la ley de impuesto, a las ganancias, de fuente originada en la
extracción de recursos naturales no renovables.
Articulo 3° - Las inversiones a realizar
deben reunir los requisitos y características siguientes:
Localizarse en el mismo
emplazamiento jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales
no renovables que causa la obligación en el marco del presente régimen;
Consistir en la creación de nuevos
establecimientos, o ampliación de existentes, para la realización de actividades
agropecuarias de tipo intensivo, agroindustrial, industrial o de servicios, cuya
localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de materia
prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo de la
estabilidad de ubicación;
Emplear, tanto en su construcción,
instalación y montaje, como en su funcionamiento, mano de obra con
características compatibles con las aptitudes, capacidades y posibilidades de
recalificación de los recursos humanos existentes en la zona;
Acreditar condiciones de viabilidad
económica y financiera a juicio de la autoridad de aplicación.
Articulo 4° - El monto de la inversión
no podrá ser inferior a la suma equivalente al treinta y tres por ciento (33 %) del
Impuesto a las Ganancias determinado por el ejercicio fiscal anterior, en
proporción a la base imponible atribuible a la fuente consistente en la extracción
de recursos naturales no renovables.
Articulo 5° - Las inversiones deberán
integrarse en el plazo de un año a partir de la fecha de vencimiento general del
Impuesto a las Ganancias del período pertinente y mantenerse en el patrimonio del
obligado por un lapso no inferior al período de recuperación del capital
invertido.
Articulo 6° - Será autoridad de
aplicación el Estado provincial a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso
natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el
presente régimen.
A efectos del ejercicio de las
funciones de autoridad de aplicación, el Estado provincial correspondiente podrá
requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos la información relativa a
las personas referidas en el artículo 2° de la presente ley.
Articulo 7° - El incumplimiento será
sancionado con una multa equivalente a la inversión omitida, la que será
determinada y percibida por la autoridad de aplicación y destinada a un fondo de
inversión que la misma deberá constituir.
Articulo 8° - Invítase a adherir a la
presente ley a las provincias a cuyo territorio pertenezca la fuente del recurso
natural no renovable cuya extracción origina las obligaciones previstas en el
presente régimen.
Articulo 9° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley propone
adoptar una serie de medidas con el fin de viabilizar una solución en aquellas
zonas donde se extraen recursos naturales no renovables para que, una vez
extinguida la actividad, la desocupación y la falta de empleo no tengan como
consecuencia inevitable las crisis sociales.
Normalmente lo que ocurre en los
lugares donde se extraen recursos naturales con estas características, es que se
establecen y desarrollan poblaciones enteras al aliento de esta actividad, pero una
vez extinguida la misma, la inexistencia de una fuente de trabajo alternativa que
absorba aquella mano de obra, induce a la formación de localizados reclamos
sociales y generan una situación de crisis.
Este proyecto de ley propone que
aquellas personas de existencia física o real que obtengan ganancias derivadas de
la extracción de recursos naturales no renovables estén obligados a realizar
inversiones en la zona, es decir que debe localizarse en el mismo emplazamiento
jurisdiccional donde se realiza la extracción de recursos naturales no
renovables.
Puede consistir en la creación de
nuevos establecimientos, o ampliación de los existentes, para la realización de
actividades agropecuarias de tipo intensivo agroindustrial, industrial o de servicios
cuya localización en la zona promovida esté justificada en razones de fuente de
materia prima renovable o insumos estratégicos, mercado u otro factor indicativo
de la estabilidad de ubicación.
Es necesario que esta actividad
emplee tanto en su construcción, instalación y montaje, como en su
funcionamiento, mano de obra compatible con las aptitudes y capacidades y
posibilidades de recalificación de los recursos humanos existentes en la zona.
Se prevé también un monto mínimo
de inversión, que según establece el artículo 4° asciende al treinta y tres por
ciento del Impuesto a las Ganancias determinado por el ejercicio fiscal anterior, en
proporción a la base imponible atribuible a la fuente consistente en la extracción
de recursos naturales no renovables.
Creemos que el presente proyecto
propicia un régimen de inversión en actividades productivas y generación de
fuentes de trabajo que alientan el desarrollo de las economías regionales, por lo
que solicitamos a nuestros pares nos acompañen con su voto en la sanción de esta
iniciativa que es tributaria del expediente 5754-D-2001 de los diputados nacionales
(m.c.) Marcelo E. López Arias, Federico Ramón Puerta, María S. Mayans, Norma
Miralles de Romero, María del Pilar Kent, Zulema Beatriz Daher, Arturo P. Lafalla,
Ovidio O. Zuñiga y Alberto Herrera.
Firmante | Distrito | Bloque |
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