PROYECTO DE TP
Expediente 8416-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 233, 522 Y 523 E INCORPORACION DEL ARTICULO 233 BIS, SOBRE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS.
Fecha: 04/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DE LA LEY
(LEY 23.984) DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION SOBRE
BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS
ARTICULO 1º - Incorporarse a la ley
23.984 los siguientes artículos:
Modifíquese el artículo 233 del Código
Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
Custodia del objeto secuestrado
Art. 233. - Los efectos
secuestrados serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición
del tribunal. Dicho inventario deberá incluir una somera descripción de los efectos
alcanzados por la medida y su valuación, cuando fuera posible estimarla. Cuando
el juez disponga su depósito, deberá consignar en el inventario la ubicación de los
bienes.
El juez podrá ordenar la
obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas
puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la
instrucción.
Las cosas secuestradas
serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario,
debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario
remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido
el acto, aquéllos serán repuestos y de todo se dejará constancia".
ARTICULO 2º - Incorpórase como
artículo 233 bis del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984 el
siguiente:
Art. 233 bis.- Cuando se
trate de bienes registrables, de sustancias estupefacientes, o bien de dinero en
efectivo, títulos o valores y de los comprendidos en las previsiones del artículo 2°
de la ley 25.197 cuyo monto o valuación resulten significativos a juicio del
REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS, el
juez deberá remitir a dicho organismo registral una copia del inventario del artículo
233 dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde el dictado de la medida del artículo
231.
En tales casos, se
deberán indicar también las siguientes circunstancias:
a) Tribunal y secretaría
interviniente y número de causa;
b) Fecha y lugar en que
se cometió el delito que dio origen a la medida, nombre de los imputados y del
dueño o poseedor de los bienes, si fuere posible determinarlo;
c) fecha de iniciación
del proceso;
d) lugar y fecha del
secuestro y descripción sumaria de las circunstancias;
e) estado de la causa;
e
f) indicación de la
autoridad o individuo responsable de la custodia o administración de los bienes y,
cuando corresponda, la ubicación de los mismos.
Todo cambio del lugar
de los bienes, o de la autoridad o individuo depositario responsable de los mismos
deberá ser informado al Registro dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de
producido.
ARTICULO 3º - Modifíquese el
artículo 522 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Objetos decomisados
Art. 522. - Cuando la
sentencia importe decomiso de algún objeto, el tribunal le dará el destino que
corresponda según su naturaleza.
En los supuestos
comprendidos por el art. 233 bis, tanto el decomiso como el destino de los bienes
decomisados deberán ser informados por las autoridades judiciales al REGISTRO
NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL
PROCESO PENAL. El deber de informar alcanza también a los bienes
decomisados sin sentencia previa en virtud del artículo 23 del Código Penal.
El informe deberá
remitirse al Registro en la forma y plazo del artículo 233 bis.
ARTICULO 4º - Modifíquese el
artículo 523 del Código Procesal Penal de la Nación, Ley N° 23.984, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Cosas secuestradas
Art. 523. - Las cosas
secuestradas que no estuvieren sujetas a decomiso, restitución o embargo serán
devueltas a quien se le secuestraron.
Si hubieran sido
entregadas en depósito antes de la sentencia, se notificará al depositario la
entrega definitiva.
Las cosas secuestradas
de propiedad del condenado podrán ser retenidas en garantía de los gastos y
costas del proceso y de las responsabilidades pecuniarias impuestas.
Las autoridades
judiciales deberán, en los casos comprendidos en el artículo 233 bis, informar al
REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS
DURANTE EL PROCESO PENAL dentro de los 5 (cinco) días hábiles de su
dictado, la devolución, decomiso, restitución u otra disposición que implique el
cese del secuestro, detallando el destino de los bienes afectados.
ARTICULO 5º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley introduce
reformas al Código Procesal Penal de la Nación en función de los servicios que
actualmente presta el REGISTRO NACIONAL DE BIENES SECUESTRADOS Y
DECOMISADOS (RNBSD) DURANTE EL PROCESO PENAL dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
En la normativa penal nacional vigente
se prevén CUATRO (4) formas de incautación de bienes: el secuestro en sus
distintas modalidades, las medidas cautelares durante el proceso, el decomiso
conjuntamente a la sentencia definitiva y el decomiso sin sentencia condenatoria.
Sin embargo los bienes secuestrados o decomisados en virtud de un proceso
penal se hallan sujetos en nuestra legislación a diversos regímenes según el
objeto de que se trate, partiendo de que el citado artículo 23 del Código Penal fija
las bases sobre el tema. (Ley Nº 20.785 y sus modificatorias; Ley Nº 25.938; Ley
Nº 23.737 y sus modificatorias; Ley Nº 26.045; Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias; Ley Nº 26.247; y Ley Nº 26.348).
Debido a la diversidad de regímenes
existentes resultó necesario proceder a centralizar la información mediante una
única base de datos respondiendo al claro interés público de obtener una
herramienta que permitiera conocer la totalidad de los bienes afectados en los
distintos regímenes antes referenciados.
A su vez, respondiendo al esquema
normativo nacional e internacional de avanzar en un adecuado proceder para
posibilitar la recuperación de activos de origen ilícito, y haciendo eco en los
señalamientos efectuados en el ámbito internacional, la creación del Registro
responde a la Recomendación Especial III del MER que realizó el organismo
internacional GAFI -Grupo de Acción Financiera Internacional- en lo referente a la
identificación o localización y rastreo de bienes, en donde se estableció que
existían dificultades debido a la falta de una base de datos centralizada y unificada
de bienes.
Cabe destacar que a partir de la
aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley Nº 24.072); la Convención
Interamericana contra la Corrupción (Ley Nº 24.759); la Convención Internacional
Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios
(Ley Nº 25.632); la Convención Interamericana Contra el Terrorismo (Ley Nº
26.023) y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (Ley Nº
26.097), la REPUBLICA ARGENTINA asumió el compromiso internacional de
avanzar en las acciones necesarias para lograr la identificación de bienes y el
recupero de activos de origen ilícito.
En este orden, la creación del RNBSD
es un aporte indispensable en la implementación de políticas públicas concretas
para la prevención del delito de lavado de activos. Por ello, el registro se
encuentra centralizando, analizando y evaluando la información sobre los bienes
sujetos a secuestro o decomiso en el marco de un proceso penal.
Es por ello, que la colaboración
articulada con las autoridades del fuero penal federal y de los distintos fueros de la
justicia penal nacional en la transferencia y recepción de datos e información de
aquellos bienes que resultaren secuestrados o decomisados, representa un
avance insoslayable tanto como para proceder al ordenamiento de la información
proveniente de los distintos regímenes sobre administración y disposición de
bienes existentes en nuestra normativa, como para avanzar en el recupero de
activos de origen ilícito.
Diversos organismos regionales e
internacionales han señalado recientemente la importancia de la creación de
dependencias públicas como las del registro y en forma manifiesta han expresado
su satisfacción con la creación de este registro por parte del Estado Argentino. La
importancia del mencionado Registro responde al esquema normativo nacional e
internacional en la materia mediante la centralización de la información.
Al respecto en la 21º
período de sesiones de la Comisión de Prevención y Justicia Penal del Consejo
Económico y Social de Naciones Unidas realizada en Viena el pasado 26 de Abril
del corriente se exhortó a los Estados a que "de conformidad con su legislación
nacional, intensifiquen sus esfuerzos para poner en práctica o fortalecer
regímenes y mecanismos institucionales apropiados, con el fin de promover la
cooperación internacional, y fomenten la cooperación entre los organismos
nacionales encargados de la aplicación de la ley y las entidades encargadas de la
localización y recuperación de activos...."
Por su parte los Estados miembros y
asociados del Mercosur reconocieron en el ámbito de la "Reunión de Ministros de
Justicia del Mercosur" celebrada el pasado 7 de junio del corriente a través del
Acta MERCOSUR/RMJ/ACTA Nº 01/2012 la importancia de la creación por parte
de la Republica Argentina del "REGISTRO NACIONAL DE BIENES
SECUESTRADOS Y DECOMISADOS DURANTE EL PROCESO PENAL" en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA
NACION.
En dicha oportunidad se
recalcó "que instituciones nacionales como esa, constituyen una herramienta
fundamental para combatir en forma eficaz y con proyección coordinada, las
fuentes de financiamiento de la delincuencia trasnacional organizada y facilitan la
tarea de cooperación internacional en el mismo sentido".
El RNBSD como primer organismo
especializado en la Republica Argentina se encuentra realizando una base de
datos informatizada con el número de expediente judicial, estado del proceso
penal, ubicación, estado de conservación y otros datos de relevancia, que
permitirá a las autoridades actuar de una manera rápida y eficaz en la detección e
identificación de los bienes vinculados al ilícito determinado y contribuir a la
investigación del grupo criminal participante.
El proyecto contempla la obligación de
informar en los casos contemplados por los artículos 231 y 522 del CPPN y por el
artículo 23 del Código Penal de la Nación enumerando los datos específicos de los
que se debe dar cuenta al RNBSD. Asimismo, se dispone un detalle de los bienes
que deberán ser informados, así como también se obliga a dar aviso si los
mismos han cambiado su localización o bien cual será su destino final.
Creemos finalmente que
los diferentes poderes del Estado Nacional, debemos avanzar e impulsar un
cambio cultural en materia de recupero de activos expresando como paradigma
central e insoslayable que: "la recuperación de los bienes provenientes de un
hecho ilícito, representa una medida justa, ejemplificadora y contundente para la
reparación del daño producido".
Se declara esta ley complementaria del
Código Procesal Penal, así como también del Código Penal de la Nación en lo
referente al REGISTRO DE LOS BIENES SECUESTRADOS Y DECOMISADOS
DURANTE EL PROCESO PENAL.
Por las razones expuestas, solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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