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PROYECTO DE TP


Expediente 8415-D-2012
Sumario: INTELIGENCIA NACIONAL, LEY 25520: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 16, 31, 32 Y 33, SOBRE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION BICAMERAL DE FISCALIZACION DE LOS ORGANISMOS Y ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA.
Fecha: 03/12/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACION LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 31 de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. - Las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación.
El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley.
Dicha autorización no será necesaria en caso de que quien solicite la información sea miembro de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia en ejercicio de sus funciones de control.
La clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrá aun cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia."
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 31 de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 31. - Créase en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia, que tendrá el carácter de Comisión Permanente. La Comisión Bicameral se integrará por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados nacionales, designados por el Presidente de sus respectivas Cámaras a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones políticas.
De entre sus miembros elegirán un (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara.
La Comisión necesitara para funcionar de la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros."
ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo 32 de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 32.- Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional.
La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio. A su requerimiento, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite."
ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo 33 de la ley 25.520, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 33.- En lo concerniente a las actividades de inteligencia, el control parlamentario abarcará:
1. La consideración, análisis y evaluación de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
2. La consideración del Informe Anual de las Actividades de Inteligencia, de carácter secreto, que será elaborado por la Secretaría de Inteligencia y remitido a la Comisión Bicameral dentro de los diez días de iniciado el período de sesiones ordinarias.
3. La recepción de las explicaciones e informes que se estime convenientes de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 71 de la Constitución Nacional.
4. La elaboración y remisión en forma anual al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación de un informe secreto con los siguientes temas:
a. El análisis y evaluación de las actividades, funcionamiento y organización del Sistema de Inteligencia Nacional en función de la ejecución del Plan de Inteligencia Nacional.
b. La descripción del desarrollo de las actividades de fiscalización y control efectuadas por la Comisión Bicameral en cumplimiento de sus misiones, con la fundamentación correspondiente.
c. La formulación de recomendaciones para el mejoramiento del Funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional.
El informe al Congreso de la Nación será brindado en sesión secreta.
5. Emitir opinión con relación a todo proyecto legislativo vinculado a las actividades de inteligencia.
6. La recepción de denuncias formuladas por personas físicas y jurídicas sobre abusos o ilícitos cometidos en el accionar de los organismos de inteligencia y la investigación de las mismas.
7. El contralor de los planes de estudio empleados por la Escuela Nacional de Inteligencia para la formación y capacitación del personal.
8.-La revisión de la clasificación, de información realizada por las autoridades de los organismos de inteligencia. "
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 27 de Noviembre de 2001 se sanciona la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que define taxativamente la estructura del Sistema de Inteligencia Nacional.
Como consecuencia de la sanción de la Ley N° 25.520, en lo relativo al control parlamentario, se creó la Comisión Bicameral de Fiscalización de las Actividades de Inteligencia, la que recién se conformo en el año 2004. (Art.31 a 41)
En su artículo 32 establece que la Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar de oficio
Sin embargo y en virtud de lo dispuesto en el articulo 16, para acceder a materias clasificadas, debe solicitar autorización al Secretario de Inteligencia, lo que equivale que para ejercer su función, el controlador debe solicitar permiso al controlado.
Una interpretación razonable de la Ley N° 25.520 debería concluir que los requerimientos de documentación clasificada de la Comisión Bicameral constituyen una de las excepciones aludidas en el inciso 2° del artículo 16 ,no es posible investigar de manera eficiente en materia de inteligencia si no se tiene acceso a información clasificada .
Aun cuando la ley se sanciono, en el año 2001, la comisión recién se constituyo tres años después, en 2004, estableciendo las pautas para su conformación y funcionamiento en un Reglamento Interno, el que fue aprobado por los presidentes de ambas Cámaras mediante el DP-606/05, en Agosto de 2005.
El reglamento de la bicameral reviste particular importancia pues regulo algunas cuestiones no previstas por la ley de manera preocupante.
- Fijo la cantidad de miembros que la integrarían y como se compondría, pues la ley lo omitió.
- Dispuso que será la Comisión y no el Congreso quien aprueba los informes del desempeño de los organismos de inteligencia (Art.34) y por mayoría simple de los miembros
- Estableció que el informe de gastos reservados anual se lo eleve a los presidentes de ambas Cámaras, cuando expresamente la ley en su Art. 37 punto 4 dice que debería ser al Congreso de la Nación.
- Dispuso que salvo dictámenes en proyectos, sus informes NO se tratan por el pleno de las Cámaras.
Cual ha sido entonces el control que la misma a efectuó desde su creación?
Debemos tener presente que sus reuniones son secretas, así como sus resoluciones, con lo cual el acceso a la información sobre la misma, aun por parte de los miembros del propio parlamento, es difícil.
El relevamiento de la cantidad de informes generados por cada año, nos permite establecer una idea de la periodicidad de sus reuniones (1) y evaluación de su actividad.
Tabla descriptiva
Un examen de los dictámenes públicos elaborados, indica un tratamiento poco sistemático y episódico de temas puntuales sin realizar un abordaje de conjunto de la problemática de inteligencia, ni propugnando por el diseño de políticas o la evaluación de las acciones de los organismos de inteligencia.
Son 31 los aprobados desde el año 2004.
- 6 hacen referencia a diversas cuestiones relacionadas con la SIDE.
- 5 refieren a cuestiones relacionadas con el plan de entrega voluntaria de armas de fuego.
- 3 solicitan informes sobre el Plan de Seguridad.
- 1 solicita informes sobre posibles amenazas de ciber-terrorismo.
- 1 requiere información acerca de las acciones implementadas en el marco de las recomendaciones de la ONU para evitar actos terrorista
Lo más llamativo de todo esto es que, a medida que la actividad de la comisión en materia de control disminuye, su presupuesto aumenta.
Bicameral de inteligencia (2)
2013 .................... $ 6.600.000 ... +20% respecto al 2012
2012 ..................$ 5.500.000 ... +14,6% respecto al 2011
2011 .................... $ 4.800.000 ... +33% respecto al 2010
2010 .................... $ 3.600.000 ... sin variación respecto al 2009
2009 .....................$ 3.600.000
Variación entre el año 2009 y el año 2013 entorno al 83%.
Si comparamos la evolución de asignación de fondos, con los de la propia Secretaria de Inteligencia, el de la Comisión es superior.
S.I. (Secretaria de Inteligencia)
2013 .................... $ 612.674.581 ... +11,26% respecto al 2012
2012 ..................$ 550.673.581 ... + 7% respecto al 2011
2011 .................... $ 515.045.527 ... +0,06% respecto al 2010
2010 .................... $ 514.715.675 ... +6,23% respecto al 2009
2009 .................... $ 484.536.800
Variación entre el año 2009 y el año 2013, entorno al 26,4%. (3)
El control de la actividad de inteligencia debe garantizar a la sociedad que misma se realiza en su beneficio y que el producto responderá a las expectativas y necesidades del Estado.
De lo anteriormente expuesto en los anteriores puntos, si bien la creación de la Comisión Bicameral fue un avance respecto del estado de situación en el que se encontraba los controles de los organismos de inteligencia, desde su conformación a la fecha ha sido más una comisión de cobertura que de control.
Su escasa actividad, su integración de mayoría oficialista, los secretos manejos y un cada vez mas abultado presupuesto que no guarda relación con los controles efectuados, pueden calificar su desempeño como un fracaso.
Es por esto, que el un proyecto modificando la ley de inteligencia, contempla las reformas que a mi entender debieran realizarse para mejorar el control legislativo de los organismos, que contempla:
- El numero de integrantes de la comisión expresamente determinado en la ley, ampliando la representación de las minorías parlamentarias a fin de garantizar un control efectivo.
- Se detallan expresa y claramente los extremos de sus atribuciones y potestades.
- Se dispone que los informes de la comisión deban brindarse en sesión secreta al pleno de las Cámaras, así todas las fuerzas políticas tendrán conocimiento
- Se establece que la aprobación de los informes de los organismos de inteligencia deban ser realizados por las Cámaras en sesión secreta
- Se elimina la autorización prevista en el artículo 16 para el acceso a información y documentación cuando esta sea requerida por la Comisión Bicameral, la que tendrá acceso pleno, directo y sin restricciones.
- Se incorpora la facultad de que la comisión revise la clasificación de la información realizada por los organismos de inteligencia.
Sin embargo, como sostuve al principio, la voluntad política en el sentido de la realización de un control eficaz, es un ingrediente absolutamente imprescindible.
Es preciso abandonar el hábito de empleo de la actividad de inteligencia en la política coyuntural, fundamentalmente en apoyo del partido de gobierno, no es posible que el partido que integra mayoritariamente la comisión nada haga, o bien que haga para no transparentar la actividad de los organismos de inteligencia.
No es posible, que aun después de siete años el Gobierno incumpla lo acordado en el Acta de fecha 4 de marzo de 2005 (Punto 5.a) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que reconoce responsabilidad del Estado Nacional en relación con el atentado a la (AMIA), en cuanto a "transparentar el sistema de utilización de fondos reservados de la Secretaría de Inteligencia", que se plasmó en el decreto 812 del Poder Ejecutivo del 12 de julio de aquel año.
No es posible, que la Presidenta se haya olvidado que en 2002, ella y su esposo denunciaron una campaña de persecución y desprestigio en su contra orquestada desde el organismo, dirigido en aquella época por Carlos Soria, lo que le llevo a impulsar el proyecto de resolución 1659/02, "instando al funcionamiento inmediato de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia" y hoy nada haga ella, ni sus legisladores.
Es preciso construir sólidos consensos políticos a fin crear una verdadera cultura de control en esta materia, en la cual oficialismo y oposición confluyan,
El control no debe ser visto por quien ocupa el rol de oficialismo como una actividad adversaria, ni por la oposición como una herramienta de oportunismo político, no debemos olvidar que quien hoy obtiene ventajas con este instrumento, está destinado a sufrirlo mañana.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR