PROYECTO DE TP
Expediente 8415-D-2010
Sumario: CREACION BOLETO ESTUDIANTIL.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1°.- Créase un Régimen de
Tarifa Especial sobre el Servicio Público de Transporte -desde ahora "Boleto
Estudiantil"-, destinado a estudiantes de todos los niveles educativos -primario,
secundario, terciario y universitario- pertenecientes a instituciones públicas de
gestión estatal, para el servicio de transporte automotor, ferroviario y subterráneo,
que incluya todas las líneas de corta, media y larga distancia, en sus modalidades
urbanas, suburbanas e interurbanas con jurisdicción nacional, que perciban
subsidios del Estado Nacional
Art. 2°.- Serán beneficiarios del
"Boleto Estudiantil" los estudiantes de todo el país que certifiquen domicilio en el
territorio nacional y su condición de alumno regular en alguno de los niveles
educativos antes mencionados.
Art. 3°.- El valor de dicho boleto se
estipulará tomando en consideración la tarifa mínima vigente para los servicios de
transporte público de pasajeros de corta, media y larga distancia, que
corresponda a cada modalidad. Los descuentos serán:
- 100% para los alumnos de nivel
primario.
- 80% para los alumnos de nivel
secundario.
- 50% para los alumnos de nivel
terciario y universitario.
Art. 4°.- Las empresas prestatarias
de servicios de transporte público de pasajeros automotor, ferroviario y
subterráneo, que operen dentro del territorio de la República Argentina, deberán
cumplir con lo establecido en el artículo anterior, quedando expresamente
prohibido el establecimiento de excepciones en líneas, recorridos o
localidades.
Art. 5°.- Las empresas enunciadas
en el artículo precedente deberán dar a publicidad, a través de carteles
indicadores ubicados en los distintos puntos de venta y en el interior de los
vehículos y coches, la existencia del "Boleto Estudiantil" y los trámites necesarios
para su obtención.
En caso de no cumplimentar dicha
obligación serán pasibles de las sanciones determinadas por la Autoridad de
Aplicación.
Art. 6°.- Para acceder al beneficio,
los estudiantes deberán presentar en los puntos de venta de pasajes la Tarjeta
Identificatoria Estudiantil y su Documento Nacional de Identidad o Cédula de
Identidad.
1 La Tarjeta Identificatoria Estudiantil
será expedida por la Autoridad Máxima de cada nivel educativo de la Provincia,
tras la presentación de la constancia de alumno regular expedida por la institución
donde el alumno curse sus estudios.
2 Dicha Tarjeta tendrá vigencia de un
(1) año y deberá renovarse al comienzo de cada ciclo lectivo, tras la presentación
de una nueva constancia de alumno regular.
3 Las empresas transportadoras
notificarán a la Autoridad de Aplicación, en la forma en que la reglamentación lo
disponga, sobre todas las venta del "Boleto Estudiantil", detallando los datos del
adquirente y el descuento efectuado.
Art. 7°.- En el caso los pasajes de
larga distancia, el descuento previsto en el artículo 2º, sólo podrá aplicarse sobre
la compra de seis (6) pasajes anuales por cada estudiante terciario y
universitario.
1 Quedan excluidos de este beneficio
los alumnos de los niveles primario y secundario. 2 La Autoridad de Aplicación
arbitrará los medios necesarios para que pueda efectuarse el control de la
cantidad de pasajes adquiridos por año por alumno.
Art. 8°.- Será Autoridad de
Aplicación de la presente la Secretaria de Transportes de la Nación
Art.9.- En caso de incumplimiento
de la presente ley, será de aplicación la Ley 21844- Régimen de Sanciones a
Aplicar a Infracciones de Prestatarios de Servicio Público de Transporte
Automotor y las que se prevean en los respectivos contratos de concesión para el
transporte ferroviario.
Art. 10.- Derogase la Ley Nro.
23.673, de Boleto estudiantil
Art. 11°.- Se invita a las Provincias
y Municipios a adherirse e implementar el "Boleto Estudiantil" en sus respectivas
jurisdicciones.
Art. 12°.- El Poder Ejecutivo
deberá reglamentar esta Ley dentro de los sesenta (60) días de su
promulgación.
Art. 13°.- De forma. Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Educación Pública debe ser
considerada como una herramienta de igualación de oportunidades, ya que por su
intermedio es posible desarrollar mecanismos que escapan a la lógica económica
-que en cierto sentido tiende a congelar el destino de las personas según su lugar
o condición de origen- al tiempo que garantiza el ingreso a la misma de los
sectores más humildes, favoreciendo la movilidad social ascendente.
El Derecho a la Educación está
reconocido en gran cantidad de Acuerdos Internacionales, pero es en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (vigente desde el
año 1976) donde se encuentra enunciado más extensamente. Allí, en su artículo
13 establece claramente que:
"Los Estados
Partes...reconocen el derecho de toda persona a la educación. (...) Convienen
asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o
religiosos (...)".
En base a lo anterior,
también acuerdan que la enseñanza "debe ser generalizada y hacerse accesible a
todos por cuantos medios sean apropiados (...)".
A su vez, nuestra Carta
Magna garantiza en su artículo 14 el Derecho a la Educación al establecer que:
"Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (...) de enseñar y aprender".
En consonancia con la Constitución
Nacional, tenemos también la Ley Nacional de Educación -n°26.206- que en el
artículo 4° dictamina que:
"El Estado Nacional, las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad
principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de
calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad,
gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las
organizaciones sociales y las familias" y torna a esos niveles obligatorios.
Esta obligatoriedad debe ir
acompañada de políticas que garanticen la posibilidad de cumplir con lo que el
estado a través de su parlamento ha sancionado. Esto implica pensar en la
gratuidad del pasaje para todos y cada uno de los y las estudiantes que deben
cumplir con los niveles antes mencionados.
Asimismo afirma en su artículo 11° que
es uno de los objetivos de la política educativa nacional:
"Asegurar una
educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin
desequilibrios regionales ni inequidades sociales. Garantizar una educación
integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el
desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores".
En esta línea, el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos de la Nación estableció en el año 1972, a través de una
resolución, un descuento del 20% para los estudiantes de nivel medio y
universitario de todo el país en la tarifa de los pasajes de larga y media distancia.
Lamentablemente, la mayoría de la población desconoce este beneficio y el
cumplimiento por parte de las empresas es bastante acotado ante la falta de
publicidad y de sanciones por parte de los organismos competentes.
Es sabido que una ley que no se
sustenta en la aplicación de medidas concretas que le den plena vigencia termina
por convertirse en una mera declaración formal de igualdad de derechos sin
reflejo ni en la realidad ni en la vida diaria de la ciudadanía.
A su vez, es un hecho reconocido que
la sociedad en la que vivimos requiere de ciudadanos cada vez más formados a
fin de que puedan insertarse laboral y socialmente en el mundo de hoy. En este
contexto, la educación en tanto bien social y formadora de los hombres del
mañana, adquiere un rol fundamental y estratégico para el combate del
desempleo, la marginación y la superación de la pobreza en general.
A todo lo antes dicho debe agregarse
que las instituciones de educación terciaria y universitaria se han concentrado en
los grandes centros urbanos, como ser la Universidad de Buenos Aires, la
Universidad Nacional de Rosario o la Universidad Nacional de Córdoba, lo cual ha
generado el traslado de miles de jóvenes hacia éstas provincias. El aumento
constante en las tarifas de media y larga distancia y sus variaciones de acuerdo a
las fechas de receso estival o invernal perjudican a muchos estudiantes tanto en
las posibilidades de estudiar como en la pérdida de contacto habitual con sus
lugares de origen y el consiguiente desarraigo, impactando de manera negativa
en los esfuerzos que muchas familias realizan para que sus hijos puedan forjarse
un futuro mejor. Pero también afecta la igualdad de oportunidades en el acceso,
permanencia y graduación educativa que nuestra legislación intenta
garantizar.
Así, este proyecto tiene por objetivo
dar una respuesta a la problemática del transporte para los alumnos y alumnas
del sistema educativo nacional, a fin de favorecer el acceso a la educación en
todos los niveles.
La propuesta de una cobertura del
100% del boleto para los estudiantes del nivel primario se basa en que lo
consideramos un complemento de la educación pública. La situación socio-
económica de muchas familias es realmente acotada al punto de no poder
siquiera reunir el dinero del boleto, entonces, el Estado debe también actuar no
sólo para que los niños de nuestro país tengan una educación gratuita de calidad
sino también para garantizar que puedan acceder a ella. En el mismo criterio se
asienta el descuento del 80% para los alumnos del nivel secundario y del 50%
para los niveles terciarios y universitarios, contemplándose en este último caso
también un descuento del 50% para los boletos de larga distancia por las razones
expuestas en los párrafos anteriores.
Se ha considerado en el texto de este
proyecto a las empresas prestadoras de servicios de transporte automotor,
ferroviario y subterráneo sujetos a jurisdicción nacional, con la posibilidad de que
las jurisdicciones provinciales y municipales también adhieran a este
beneficio.
También se ha tenido en cuenta la
situación por la que atraviesan las empresas. Es por ello que, en primer lugar se
ha considerado que las ventas del "Boleto Estudiantil" puedan ser deducidas en el
pago del Impuesto al Valor Agregado, al tiempo que se ha establecido el límite de
seis pasajes anuales por alumno en el caso de los pasajes de larga distancia y
sólo se otorgará este beneficio a estudiantes terciarios y universitarios, que son
los que en general deben trasladarse largas distancias para acceder a esos
niveles educativos.
Este gobierno ha avanzado
firmemente en el camino de la defensa y consolidación de un Sistema Nacional
Público Educativo bajo la idea de que la educación es el pilar en el que se asienta
la construcción de una sociedad más integrada desde lo social y político y más
equitativa desde lo económico.
En este sentido, es deber de todos los
que formamos parte de los órganos de gobierno el seguir generando políticas
públicas que profundicen y garanticen el acceso y la permanencia de todos los
niños y jóvenes del país en el sistema educativo, como medio de igualación de los
puntos de partida, y cuyo fin último es la profundización del ejercicio de la
ciudadanía democrática, el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFARO, GERMAN ENRIQUE | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |