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PROYECTO DE TP


Expediente 8407-D-2010
Sumario: PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO DEL RECAMBIO VARIETAL Y LA INDUSTRIALIZACION DE LA PRODUCCION OLIVICOLA. CREACION.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO DEL RECAMBIO VARIETAL Y LA INDUSTRIALIZACION DE LA PRODUCCIÓN DE OLIVICOLA
Artículo. 1.- Créase el programa para el fomento del recambio varietal e industrialización olivícola, que regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo. 2.- El citado programa estará destinado a generar y promover políticas de promoción y fomento del recambio varietal e industrialización olivícola que permitan mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo.
Artículo. 3.- Las acciones productivas alcanzadas por el siguiente régimen son: el recambio varietal y la industrialización de la producción del olivo.
Artículo. 4.- El Poder Ejecutivo Nacional incluirá en el presupuesto de la administración nacional a partir de la publicación de la presente ley un monto anual que no será inferior a los cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) a los fines de cumplimentar las acciones estipuladas en el presente programa.
Artículo. 5.- La Autoridad de Aplicación establecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas del país en las cuales se demuestra mayor aptitud para la producción olivícola.
Artículo. 6.- Los titulares de planes de trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la producción olivícola podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos para la elaboración y formulación de un plan de trabajo o proyecto de inversión, para el recambio varietal.
b) Créditos destinados a la adquisición de maquinarias, implementos y/o cualquier otra herramienta o tecnología que pudiese ser aplicada a la producción del olivo.
Artículo. 7.- Podrán acogerse a los beneficios que otorgue el presente programa a toda persona juridica domiciliada en la Republica Argentina, que al momento de la sanción de la presente ley ya se encuentre en el proceso productivo de su emprendimiento y cumplan con los requisitos que se fijen a través de la reglamentación de la misma.
Artículo. 8.- A los efectos de acogerse al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un proyecto de inversión, destinado a los alcances de la presente ley ante la autoridad de Aplicación estipulada en la presente ley.
Artículo. 9.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales, dependiente del Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca, con la facultad de descentralizar funciones en los ministerios de producción, agricultura o en los organismos que las provincias adheridas establezcan.
Artículo. 10.- La Autoridad de Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la industrialización y el recambio varietal de la producción del Olivo.
b) Realizar el mejoramiento de las infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y mantenimiento de los mercados.
c) Adoptar las medidas necesarias a los fines de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y el consumo de aceitunas, aceites y sus derivados.
d) Apoyar el incremento y las actividades de las asociaciones de productores.
e) Realizar convenios con el INTA en materia de investigación y desarrollo de la actividad.
f) Brindar desde los organismos competentes del PEN un programa de difusión e incentivo comercial para la actividad.
Artículo. 11.- Exceptúese de los alcances del Artículo 3 de la resolución 8/2001 del Ministerio de Economía a los productos correspondientes al nomenclador Común del Mercosur, comprendidos con los números 2005.70.00; 1509.10.00; 1509.90.10; 1509.90.90.
Artículo. 12.- La presente ley será reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín Oficial.
Artículo. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Actualmente la producción olivícola es la más importante producción agropecuaria de provincias como: Catamarca, San Juan, La Rioja, Córdoba y Salta, debido a las condiciones geográficas y climáticas. Además por las características que presenta la recolección de la aceituna y su procesamiento genera numerosas fuentes de empleo en esos territorios.
Es importante recalcar que dicha actividad se encuentra en constante expansión no sólo a nivel local sino también a nivel internacional ya que actualmente se están generando numerosas posibilidades comerciales.
La actividad se encuentra centrada además en la labor de pequeños productores, muchos de ellos con formas de producción sumamente tradicionales y carentes de maquinarias o tecnologías modernas.
En la región del NOA se han plantado en las ultimas décadas se han plantado innumerable cantidad de hectáreas de Olivo, con la llegada de las cosechas y el paso del tiempo, se descubre que en los valles más bajos, no es rentable producir aceitunas para aceite, como si lo es en los otros valles mas elevados de las provincias mencionadas.
Esto implica la imperiosa necesidad de los actores productivos, de realizar el ya denominado recambio, esté implica una mutación sustancial de las variedades plantadas algunos sectores de la región, que por el escaso valor oleico, se ven perjudicados en relación a otras regiones.
El recambio varietal en la región de NOA aportaría una notable mejoría a la olivicultura, incrementando notablemente la producción de aceituna de conserva.
Así también, el presente proyecto pretende fortalecer la cadena comercial de esta producción en todos sus aspectos, desde la promoción de los productos en el mercado interno como así también el fortalecimiento de industrias procesadoras o importadoras.
La generación de un Programa de promoción y fomento de esta actividad es una forma de capitalizar esta economía regional que permitirá generar beneficios directos e indirectas a numerosas poblaciones del interior del país.
Ya que este producto y sus derivados cuentan con un mercado específico y su producción puede ser de sumo interés principalmente a los fines de promover economías regionales, consideramos que su fortalecimiento puede permitir la generación de puestos laborales sostenibles en el tiempo.
Es por ello que solicitamos al cuerpo de diputados acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERA, DALMACIO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA