PROYECTO DE TP
Expediente 8402-D-2010
Sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1°.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto la creación del Boleto Estudiantil para
los estudiantes de todos los niveles de enseñanza, que concurran a
instituciones y/o colegios y/o universidades, de carácter tanto
públicas como privadas que perciban o no aporte estatal.
Artículo 2°.- Autoridad
de aplicación. La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal
Inversión Pública y Servicios es la autoridad de aplicación de la presente ley, y
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión y Servicios es la autoridad de fiscalización del
mismo.
Artículo 3°.- Ámbito de
aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a
todas las empresas de transporte público automotor, ferroviario y subterráneo
que sean de jurisdicción Nacional pertenecientes al Área Metropolitana de
Buenos Aires y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Sujetos
beneficiarios. Los estudiantes que concurran a instituciones, colegios o
universidades públicas o privadas en cualquiera de sus niveles.
Artículo 5°.- Régimen
tarifario. El boleto estudiantil debe ajustarse a la siguiente escala tarifaria de
descuento:
Educación Primaria y Secundaria:
Hasta 75% de descuento.
Educación Superior: Hasta 50% de
descuento.
Artículo 6°.- Establécese
un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) en las tarifas correspondientes
a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por
estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Artículo 7°.- Se Invita a
las Jurisdicciones provinciales y municipales, a dictar normas por las cuales se
incorpore el beneficio establecido en el inciso 5° de la presente ley.
Artículo 8°.- Deróguese la
ley número 23.673 y sus modificatorias.
Artículo 9°.- El poder
Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en los 180 días siguientes a su
promulgación.
Artículo 10.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Creemos necesario otorgar el
beneficio del boleto estudiantil a la totalidad de los estudiantes en todos los
niveles educativos, ya que todos somos iguales ante la ley. Lo cual no es óbice
para equiparar los beneficios, ya que no todos se encuentran en las mismas
condiciones es que consideramos que los descuentos deben ser diferenciados.
La obligatoriedad legal de completar el primario y el secundario trae aparejado
una mayor inversión económica por parte de las familias y es ahí donde debe
haber una mayor presencia del estado para colaborar con los estudiantes.
En el nivel universitario tanto
público como privado, debemos brindar este beneficio, ya que la sociedad en
general se beneficiará con la formación que obtiendrán los alumnos en general.
No se debe hacer diferencia entre
universitarios de entidades públicas o privadas, ya que la cuestión es ser
estudiante o no serlo, y no a que tipo de entidad se concurre. Máxime cuando
todos los contribuyentes permiten el mantenimiento de las universidades
públicas, y a su vez algunos de ellos deben abonar sus estudios en entidades
privadas, lo cual no debe ser motivo para ser excluidos del boleto estudiantil,
puesto que muchos concurren a ellas a falta de matricula en las universidades
publicas o la inexistencia de la carrera que desean cursar en el ámbito
publico.
Estamos convencidos de que el
boleto estudiantil, no debe ser una herramienta que discrimine por nivel
socioeconómico, sino, un incentivo más dentro de las políticas de estado para la
mejor educación y capacitación de nuestros ciudadanos.
Creemos oportuno articular parte
de la Resolución Nº 103-MOySP-72 y aumentar el porcentaje de descuento y
pasarlo del veinte al treinta por ciento para las tarifas de líneas de servicios
interurbanos de jurisdicción nacional con miras de extender el beneficio y de
jerarquizarlo.
Es por lo expuesto, Sr Presidente,
que solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, SOLEDAD | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |