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PROYECTO DE TP


Expediente 8402-D-2010
Sumario: CREACION DEL BOLETO ESTUDIANTIL.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación del Boleto Estudiantil para los estudiantes de todos los niveles de enseñanza, que concurran a instituciones y/o colegios y/o universidades, de carácter tanto públicas como privadas que perciban o no aporte estatal.
Artículo 2°.- Autoridad de aplicación. La Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios es la autoridad de aplicación de la presente ley, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios es la autoridad de fiscalización del mismo.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las empresas de transporte público automotor, ferroviario y subterráneo que sean de jurisdicción Nacional pertenecientes al Área Metropolitana de Buenos Aires y/o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Sujetos beneficiarios. Los estudiantes que concurran a instituciones, colegios o universidades públicas o privadas en cualquiera de sus niveles.
Artículo 5°.- Régimen tarifario. El boleto estudiantil debe ajustarse a la siguiente escala tarifaria de descuento:
Educación Primaria y Secundaria: Hasta 75% de descuento.
Educación Superior: Hasta 50% de descuento.
Artículo 6°.- Establécese un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) en las tarifas correspondientes a las líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional utilizadas por estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.
Artículo 7°.- Se Invita a las Jurisdicciones provinciales y municipales, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio establecido en el inciso 5° de la presente ley.
Artículo 8°.- Deróguese la ley número 23.673 y sus modificatorias.
Artículo 9°.- El poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en los 180 días siguientes a su promulgación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos necesario otorgar el beneficio del boleto estudiantil a la totalidad de los estudiantes en todos los niveles educativos, ya que todos somos iguales ante la ley. Lo cual no es óbice para equiparar los beneficios, ya que no todos se encuentran en las mismas condiciones es que consideramos que los descuentos deben ser diferenciados. La obligatoriedad legal de completar el primario y el secundario trae aparejado una mayor inversión económica por parte de las familias y es ahí donde debe haber una mayor presencia del estado para colaborar con los estudiantes.
En el nivel universitario tanto público como privado, debemos brindar este beneficio, ya que la sociedad en general se beneficiará con la formación que obtiendrán los alumnos en general.
No se debe hacer diferencia entre universitarios de entidades públicas o privadas, ya que la cuestión es ser estudiante o no serlo, y no a que tipo de entidad se concurre. Máxime cuando todos los contribuyentes permiten el mantenimiento de las universidades públicas, y a su vez algunos de ellos deben abonar sus estudios en entidades privadas, lo cual no debe ser motivo para ser excluidos del boleto estudiantil, puesto que muchos concurren a ellas a falta de matricula en las universidades publicas o la inexistencia de la carrera que desean cursar en el ámbito publico.
Estamos convencidos de que el boleto estudiantil, no debe ser una herramienta que discrimine por nivel socioeconómico, sino, un incentivo más dentro de las políticas de estado para la mejor educación y capacitación de nuestros ciudadanos.
Creemos oportuno articular parte de la Resolución Nº 103-MOySP-72 y aumentar el porcentaje de descuento y pasarlo del veinte al treinta por ciento para las tarifas de líneas de servicios interurbanos de jurisdicción nacional con miras de extender el beneficio y de jerarquizarlo.
Es por lo expuesto, Sr Presidente, que solicito el pronto tratamiento y sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SOLEDAD BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA