PROYECTO DE TP
Expediente 8396-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL DECRETO 1574/2010, REFERIDO A LA INTERVENCION DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Fecha: 25/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para
que a través del organismo que corresponda, informe a esta Honorable Cámara sobre los
siguientes puntos relativos al decreto 1574/2010:
1. Exponga detalladamente el estado
actual del "proceso de reorganización iniciado por la Intervención" de la Comisión
Nacional de Comunicaciones.
2. Explique puntualmente cuáles son las
"razones funcionales y operativas", a las que se refiere en la mencionada norma, que tornan
necesaria la continuidad de la política de intervención en dicho organismo.
3. Esclarezca cómo se dará la continuidad
del organismo con posterioridad al 10 de diciembre de 2010, fecha en que según lo enuncia
el Decreto 1574/2010, finaliza la prórroga de la intervención.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del Decreto Nº 660 del 24 de
junio de 1996 se crea la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC),
siendo el "resultado de la fusión de dos Organismos: la CNT -Comisión Nacional de
Telecomunicaciones- y la CNCT -Comisión Nacional de Correos y Telégrafos-,
consolidándose así un único ente del Estado con competencia de control sobre los
servicios de comunicaciones". La CNC "es un organismo descentralizado que
funciona en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuya misión y funciones son la
regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del Espectro
Radioeléctrico".
Mediante el Decreto Nº 521 del 19 de
marzo de 2002 se dispuso la intervención de la CNC, por el período de vigencia de
la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561,
arguyendo "razones funcionales y operativas" que "determinan la necesidad de
reorganizar" el organismo, siendo indispensable su intervención para "hacer más
eficaz dicha reorganización". Desde el nombramiento del actual interventor,
Ingeniero D. Ceferino Alberto NAMUNCURA (M.I. Nº 14.937.378) a través del
Decreto Nº 811 del 23 de junio de 2004 (que además mantenía la intervención del
mencionado organismo hasta el 10 de diciembre de 2004), y mediante los
Decretos Nº 1916 del 28 de diciembre de 2004, Nº 1759 del 29 de diciembre de
2005, Nº 1983 del 28 de diciembre de 2006, Nº 122 del 20 de diciembre de 2007 y
Nº 125 del 24 de febrero de 2009, fue prorrogándose la Intervención de la CNC
hasta el 10 de diciembre de 2009.
Al igual que los mencionados en el
párrafo anterior, el Decreto 1574/2010 (recientemente sancionado) insiste en que
el "proceso de reorganización iniciado por la Intervención, se encuentra en pleno
desarrollo e involucra aspectos fundamentales que hacen a la reformulación de
procedimientos de auditoría y control sobre las telecomunicaciones y en materia
postal". Es por ello que se torna necesario el conocimiento del estado actual de
dicho proceso y su evolución, habida cuenta de que se trata de un período
superior a 6 años en el que las funciones del directorio las llevó a cabo el actual
interventor. Y en este sentido, si el organismo "tiene la facultad de administrar,
gestionar, monitorear y controlar los servicios y sistemas de telecomunicaciones
entre los que se encuentran los de telefonía, Internet, audio texto, satélites,
servicios de comunicaciones marítimos y aeronáuticos entre otros, así como
intervenir en el cumplimiento de las condiciones, estándares de calidad y demás
obligaciones vinculados a la prestación del Servicio Postal Básico Universal,
prestadores privados y/u otros servicios que se consideren obligatorios del Correo
Oficial", resulta interesante preguntarse qué tan alejadas están estas facultades de
aquellas que motivaron la intervención.
Al mismo tiempo, con motivo de la
irregularidad generada a partir de que el interventor haya ejercido ese cargo
durante 11 meses con posterioridad al vencimiento de la prórroga que, según lo
señalaba el Decreto 125/2009 finalizaba el 10 de Diciembre de 2009; y habiéndose
oficializado su cargo a poco más de un mes de la finalización de esta nueva
prórroga, es de prever que dicha irregularidad vuelva a presentarse. Si 8 años de
intervención es un período más que significativo para percibir algún tipo de
resultado en la administración, resulta inevitable preguntarse ya no por la
regularización de la intervención sino por la regularización del funcionamiento del
organismo y por lo tanto el cese de la intervención.
Señor Presidente, en síntesis,
creemos necesario se informe el estado actual del proceso iniciado en 2002 para
poder evaluar el desempeño de la intervención, así como también la pertinencia de
una eventual prórroga; y a su vez que se presente el plan que se tiene para el
futuro del organismo, ya que sumado al hecho de que la intervención se ha ido
prolongando en el tiempo, la situación a lo largo del año 2010 ha sido, al menos,
irregular.
Por los motivos expuestos, solicitamos
a nuestros pares nos acompañen en este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BELOUS, NELIDA | TIERRA DEL FUEGO | SOCIAL PATAGONICO |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |