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PROYECTO DE TP


Expediente 8393-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de las licencias especiales - Clases.
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento o adopción de hijo cinco (5) días hábiles.
b) Para cumplir con los requisitos de obtención de guarda con fines de adopción, dos (2) días corridos con un máximo de diez (10) días al año.
c) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
d) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el artículo 160 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
Art. 160. -Día hábil.
Las licencias referidas en los incisos c), d) y e) del artículo 158, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables.
- Licencia - Requisitos.
ARTÍCULO 3.- Sustitúyase el artículo 161 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
a) -A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso a) del artículo 158, la justificación se efectuará dentro del término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento, acompañando de la documentación correspondiente.
b)- A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
De la protección de la maternidad, natural y por adopción
ARTÍCULO 4: Sustitúyase el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) por el siguiente:
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (90) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (90) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (180) días.
En caso de parto múltiple cuando se produzca el nacimiento de dos (2) o mas niños se otorgara ciento noventa (190) días corridos de licencia, la que se ampliara a doscientos (200) días corridos cuando sean prematuros;
Si ocurre la muerte de la madre trabajadora durante el parto y el hijo sobrevive continúa en la licencia el otro cónyuge, hasta completar el período oportunamente establecido.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantícese a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
El derecho a esta licencia no se pierde por causa de la muerte del hijo.
Equiparación de Adopción con la maternidad natural.
ARTÍCULO 5.- Incorpórese como artículo 177 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (t. o. 1976) el siguiente:
La trabajadora que adopte un niño goza de los mismos derechos que establece el artículo 177 para la madre natural, correspondiendo el plazo de licencia a partir de la guarda otorgada judicialmente.
La guarda con fines de adopción debe notificarse con acreditación de su otorgamiento por parte de juez competente.
ARTICULO 6.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), establece en el artículo 18, incisos 1, 2 y 3, que el Estado debe garantizar "el reconocimiento del principio que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño". Se afirma que los Estados prestarán asistencia a los padres y representantes legales, para el desempeño de sus funciones en relación con la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado. Además "adoptarán
todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños".
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer explicita que los derechos de las trabajadoras deben ser protegidos ante potenciales discriminaciones originadas por la maternidad: los
Estados deben prohibir y sancionar todo tipo de prácticas discriminatorias e implementar licencias pagas, prestación de servicios de cuidado y otras medidas que permitan combinar las responsabilidades laborales y familiares de los padres. La Convención señala que hombres y mujeres deben compartir las responsabilidades domésticas y de crianza (artículo 11, inciso 2).
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se establece, en el artículo 10, que los Estados deben brindar protección y asistencia a las familias para el cuidado y educación de los hijos.
El Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce implícitamente la responsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo de cuidado, para garantizar que cualquiera sea el tipo de empleo, se integren al mercado en condiciones de igualdad con aquellos que no tienen esas responsabilidades.
En nuestro país, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744/1976, que regula las contrataciones formales en el ámbito privado, establece la licencia por maternidad con una duración de 90 días, con una tasa de reemplazo del 100% del salario, financiado por la seguridad social (ANSES). La misma no especifica diferencias en las licencias en casos de partos múltiples. Las que existen se han establecido a través de convenios colectivos de trabajo de cada sector.
Es importante asimismo aclarar que la Ley de Contrato de Trabajo no establece ninguna licencia por adopción.
Y este aspecto se torna de significativa importancia si consideramos la concepción de licencias como parte central de los derechos de los niños y niñas recién nacidos.
Siendo necesario el equiparar las licencias de los padres y madres adoptivos; con los mismos derechos que tienen los padres biológicos.
Los regímenes de licencia por maternidad varían según las legislaciones existentes en cada una de las provincias, algunas de ellas están a la vanguardia y en otras se debate los cambios en las respectivas cámaras legislativas.
El la provincia de Corrientes se sancionó en el año dos mil doce la Ley Provincial Nº 6137 por la cual se modifican distintos artículos de la Ley Provincial Nº 4067, en lo atinente a la Licencia por Maternidad prevista para el Agente femenino dependiente del Estado Provincial.- Esta norma legal fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 1984, de fecha 04 de septiembre del 2012.-Dicha Ley extiende a 180 días la licencia por maternidad y otorga al personal masculino gozara de cinco (5) días hábiles de licencia especial por nacimiento de cada hijo.
Lo importante es posibilitar por sobre toda consideración el bienestar físico y emocional de los padres con el niño, y avanzar en las normativas que otorguen el marco necesario para este objetivo.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALDES, GUSTAVO ADOLFO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría