PROYECTO DE TP
Expediente 8393-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACIONES SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Régimen de
las licencias especiales - Clases.
ARTÍCULO 1.-
Sustitúyase el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.
o. 1976) por el siguiente:
El trabajador gozará de
las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento o
adopción de hijo cinco (5) días hábiles.
b) Para cumplir con los
requisitos de obtención de guarda con fines de adopción, dos (2) días
corridos con un máximo de diez (10) días al año.
c) Por matrimonio, diez
(10) días corridos.
d) Por fallecimiento del
cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo
o de padres, tres (3) días corridos.
e) Por fallecimiento de
hermano, un (1) día.
f) Para rendir examen en
la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen,
con un máximo de diez (10) días por año calendario.
ARTÍCULO 2.-
Sustitúyase el artículo 160 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.
o. 1976) por el siguiente:
Art. 160. -Día hábil.
Las licencias referidas en
los incisos c), d) y e) del artículo 158, deberá necesariamente
computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días
domingo, feriados o no laborables.
- Licencia -
Requisitos.
ARTÍCULO 3.-
Sustitúyase el artículo 161 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.
o. 1976) por el siguiente:
a) -A los efectos del
otorgamiento de la licencia a que alude el inciso a) del artículo 158, la
justificación se efectuará dentro del término de quince (15) días
hábiles contados a partir de la fecha de nacimiento, acompañando de
la documentación correspondiente.
b)- A los efectos del
otorgamiento de la licencia a que alude el inciso f) del artículo 158, los
exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales
o autorizados por organismo provincial o nacional competente.
El beneficiario deberá
acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante la
presentación del certificado expedido por el instituto en el cual curse
los estudios.
De la
protección de la maternidad, natural y por adopción
ARTÍCULO 4:
Sustitúyase el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.
o. 1976) por el siguiente:
Queda prohibido el
trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (90) días
anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (90) días después del
mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca
la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a
treinta (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al
período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento
pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de
licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de
completar los noventa (180) días.
En caso de parto múltiple
cuando se produzca el nacimiento de dos (2) o mas niños se otorgara
ciento noventa (190) días corridos de licencia, la que se ampliara a
doscientos (200) días corridos cuando sean prematuros;
Si ocurre la muerte de la
madre trabajadora durante el parto y el hijo sobrevive continúa en la
licencia el otro cónyuge, hasta completar el período oportunamente
establecido.
La trabajadora deberá
comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con
presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta
del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora
conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que
garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de
conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las
reglamentaciones respectivas.
Garantícese a toda mujer
durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo
tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la
trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo
anterior.
En caso de permanecer
ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de
enfermedad que según certificación médica deba su origen al
embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos
plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo
208 de esta ley.
El derecho a esta licencia
no se pierde por causa de la muerte del hijo.
Equiparación
de Adopción con la maternidad natural.
ARTÍCULO 5.-
Incorpórese como artículo 177 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (t. o. 1976) el siguiente:
La trabajadora que
adopte un niño goza de los mismos derechos que establece el artículo
177 para la madre natural, correspondiendo el plazo de licencia a partir
de la guarda otorgada judicialmente.
La guarda con fines de
adopción debe notificarse con acreditación de su otorgamiento por
parte de juez competente.
ARTICULO 6.- De
Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
Derechos del Niño (CDN), establece en el artículo 18, incisos 1, 2 y 3, que el
Estado debe garantizar "el reconocimiento del principio que ambos padres
tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del
niño". Se afirma que los Estados prestarán asistencia a los padres y
representantes legales, para el desempeño de sus funciones en relación con la
crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y
servicios para el cuidado. Además "adoptarán
todas las medidas apropiadas
para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los
servicios e instalaciones de guarda de niños".
La Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer explicita
que los derechos de las trabajadoras deben ser protegidos ante potenciales
discriminaciones originadas por la maternidad: los
Estados deben prohibir y
sancionar todo tipo de prácticas discriminatorias e implementar licencias
pagas, prestación de servicios de cuidado y otras medidas que permitan
combinar las responsabilidades laborales y familiares de los padres. La
Convención señala que hombres y mujeres deben compartir las
responsabilidades domésticas y de crianza (artículo 11, inciso 2).
En el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) se establece, en el
artículo 10, que los Estados deben brindar protección y asistencia a las
familias para el cuidado y educación de los hijos.
El Convenio 156 sobre la
igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce implícitamente la
responsabilidad de hombres y mujeres en el trabajo de cuidado, para
garantizar que cualquiera sea el tipo de empleo, se integren al mercado en
condiciones de igualdad con aquellos que no tienen esas
responsabilidades.
En nuestro país, la Ley de
Contrato de Trabajo 20.744/1976, que regula las contrataciones formales en
el ámbito privado, establece la licencia por maternidad con una duración de 90
días, con una tasa de reemplazo del 100% del salario, financiado por la
seguridad social (ANSES). La misma no especifica diferencias en las licencias
en casos de partos múltiples. Las que existen se han establecido a través de
convenios colectivos de trabajo de cada sector.
Es importante asimismo aclarar
que la Ley de Contrato de Trabajo no establece ninguna licencia por adopción.
Y este aspecto se torna
de significativa importancia si consideramos la concepción de licencias
como parte central de los derechos de los niños y niñas recién
nacidos.
Siendo necesario el
equiparar las licencias de los padres y madres adoptivos; con los
mismos derechos que tienen los padres biológicos.
Los regímenes de licencia
por maternidad varían según las legislaciones existentes en cada una
de las provincias, algunas de ellas están a la vanguardia y en otras se
debate los cambios en las respectivas cámaras legislativas.
El la provincia de
Corrientes se sancionó en el año dos mil doce la Ley Provincial Nº
6137 por la cual se modifican distintos artículos de la Ley Provincial Nº
4067, en lo atinente a la Licencia por Maternidad prevista para el
Agente femenino dependiente del Estado Provincial.- Esta norma legal
fue promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto Nº 1984,
de fecha 04 de septiembre del 2012.-Dicha Ley extiende a 180 días la
licencia por maternidad y otorga al personal masculino gozara de
cinco (5) días hábiles de licencia especial por nacimiento de cada
hijo.
Lo importante es
posibilitar por sobre toda consideración el bienestar físico y emocional
de los padres con el niño, y avanzar en las normativas que otorguen el
marco necesario para este objetivo.
Por las razones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/04/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |