PROYECTO DE TP
Expediente 8393-D-2010
Sumario: VENTA TELEFONICA: REGIMEN DE PROTECCION A LOS USUARIOS.
Fecha: 25/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- La presente
ley tiene por objeto proteger a los clientes/usuarios de los posibles abusos del
procedimiento de contacto telefónico que pudiera hacerse con fin de publicitar,
promover u ofrecer en venta o regalo bienes y/o servicios.
La protección otorgada por la
presente ley comprende a los clientes/usuarios de los servicios de telefonía en
cualquiera de sus modalidades, incluyendo al Servicio Básico Telefónico,
Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) -Servicios de Telefonía Móvil (STM),
de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) y de Comunicación Personales
(PCS)-, servicio de voz sobre IP, y/o cualquier otro tipo de servicio similar que
la tecnología permita brinda en el futuro.
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley se define como cliente/usuario a toda persona física o jurídica a la que en
calidad de abonado le corresponde la titularidad del servicio o aquélla que en forma
transitoria utiliza el servicio, a través de distintas modalidades contractuales, prestado
por medio de una estación o transceptor o terminal móvil.
Artículo 3º.- Establécese
que el Órgano de Control de la Ley Nº 25.326 es la Autoridad de Aplicación de
la presente ley.
Artículo 4º.- Créase el
Registro Público Nacional "No Llame", que tiene como objeto el resguardo de la
privacidad de las personas, tanto de existencia física como ideal.
Artículo 5º.- Podrá
inscribirse en el Registro Público Nacional "No Llame" toda persona de
existencia física o ideal que sea cliente/usuario del servicio de telefonía en
cualquiera de las modalidades mencionadas en el artículo 1º, que manifieste su
voluntad de no ser contactada por quien realice actividades de mercadeo
telefónico.
Artículo 6º.- La
inscripción y baja en el Registro Público Nacional "No Llame" es gratuita.
Las inscripciones tienen una
duración de dos (2) años a partir de su incorporación al Registro Público
Nacional "No Llame" y se renuevan automáticamente por un período igual,
salvo manifestación en contrario del registrado.
La reglamentación determinará la
documentación exigida para la inscripción y baja del registro, que podrá
realizarse en cualquier momento e íntegramente por vía telefónica, Internet o
correo postal.
Artículo 7º.- Quienes
lleven a cabo alguna de las actividades de publicidad, oferta, venta y regalo de
bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía
mencionados en el artículo 1º de la presente ley, serán considerados usuarios y
responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a los
dispuesto en la Ley Nº 25.326.
Para la realización de las
actividades enumeradas en el párrafo anterior deberán consultar las
inscripciones y bajas del Registro Público Nacional "No Llame" con una
periodicidad de al menos treinta (30) días corridos a partir de su
implementación, salvo que la Autoridad de Aplicación establezca un plazo
menor.
Artículo 8º.- Quedan
exceptuadas de la presente ley:
a) Las campañas de bien
público, reconocidas como tal por las autoridades competentes;
b) Las llamadas de
emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población;
c) Las campañas electorales,
siempre que se realicen dentro de los plazos establecidos en la normativa
aplicable;
d) Las llamadas de quienes
tienen una relación contractual, preexistente y vigente al dictado de la presente
ley, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo contractual y sean
efectuadas en forma razonable en cuanto a frecuencia y contenido. La
razonabilidad será determinada por la Autoridad de Aplicación. De concluir la
Autoridad de Aplicación que la llamada en cuestión no es razonable, entonces la
presente ley resultará de aplicación.
Artículo 9º.- El
cliente/usuario de los servicios de telefonía mencionados en el artículo 1º de la
presente ley realizará la denuncia por incumplimiento de la presente ley ante la
Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º.- La
Autoridad de Aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de
presuntas infracciones a las disposiciones de la presente ley. Verificada la
existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nº 25.326.
Artículo 11º.- Las normas
de la presente ley son de aplicación en todo el territorio nacional.
La jurisdicción regirá respecto de
los casos en que las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente
ley se realicen entre distintas jurisdicciones.
Se invita a las provincias a adherir
a las normas de esta ley en lo que fuese de aplicación exclusiva de la
jurisdicción local, y especialmente en lo que hace a la unificación de registros
en el ámbito del Registro Público Nacional "No Llame" y en la competencia de la
Autoridad de Aplicación federal.
Artículo 12º.- El Poder
Ejecutivo implementará campañas de difusión sobre el alcance y efectos de la
presente ley.
Artículo 13º.- El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir
de su promulgación.
Artículo 14º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto
de Ley tiene por objeto el resguardo de la privacidad e intimidad de las personas,
proveyendo a los clientes/usuarios de una protección legal que otorgue la posibilidad de
elegir si quieren o no recibir llamadas donde se publiciten, oferten, vendan o regalen
bienes y/o servicios por parte de las empresas de telemercadeo (o telemarketing, en su
acepción inglesa).
Es común que usuarios del servicio
telefónico se vean incomodados por frecuentes llamadas en las cuales se les ofrecen
tarjetas de crédito, vacaciones, préstamos, cursos, productos y servicios varios que no
han sido solicitados.
El derecho a la intimidad está consagrado
en los artículos 19º y 43° de la Constitución Nacional, donde se establece el recurso de
Hábeas Data, y regulado en la Ley Nº 25.326, de Protección de Datos Personales o
Hábeas Data. De la misma manera el daño directo a los consumidores está resguardado
por el artículo 35º de la Ley N° 24.240, de Defensa al Consumidor, que prohíbe "la
realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o
servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en
cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa
para que dicho cargo no se efectivice".
Por su parte, la Ley 25.326, de Protección
de los Datos Personales y regulación de las garantías del Hábeas Data, se refiere a la
cuestión al establecer derechos de las personas respecto de la permanencia de sus datos
en los listados elaborados por terceros. Pero la actividad y el esfuerzo por la propia
privacidad del ciudadano -en este caso usuario de servicio telefónico- está en cabeza del
titular de los datos, que debería remitirse a todos y cada uno de los listados en los que,
por voluntad ajena a la propia, se encuentre incluido.
El presente proyecto encuentra sus
antecedentes directos en el proyecto ingresado a la Cámara de Diputados en 2008 que
cuenta con media sanción del Senado de la Nación (154-S-2008), en el cual se pretende
implementar el Registro Público Nacional "No Llame", y en la Ley N° 2014, aprobada
en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en junio de 2006, por la cual
se creó el Registro "No llame" dentro del ámbito de la ciudad. Esta ley se reglamentó en
abril de 2007 y comenzó a funcionar el 7 de octubre de 2009.
En igual sentido el Artículo 1071° bis del
Código Civil Argentino establece, en una enumeración enunciativa que: "El que
arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo
correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos o perturbando de
cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere delito penal, será obligado a cesar en
tales actividades (...)".
Sin embargo, la normativa existente no es
específica al telemercadeo, lo que permite mayor amplitud en sus interpretaciones
jurídicas. Tal motivo fundamenta la pertinencia del presente Proyecto de Ley.
Este hecho ha sido señalado en más de una
oportunidad por especialistas y legisladores. En otros países, se ha ido más lejos. En
Estados Unidos existe el "National Do Not Call Registry", es decir, literalmente, el
"Registro Nacional No Llamar", que unifica en una lista, a disposición del ciudadano
normal, el problema de la utilización abusiva de los datos telefónicos para el
telemercadeo. Según datos públicos, en EEUU se registran 108 pedidos de inscripción
por segundo, y el registro contaba en abril de 2004 con sesenta millones de
inscriptos.
Hasta el momento el único
registro que se encuentra funcionando es el de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo,
es muy importante que se cree un registro a nivel nacional, para evitar conflictos entre
jurisdicciones y, principalmente, lo que sucede en Capital Federal. Actualmente hay un
problema con el Registro que funciona en la Ciudad de Buenos Aires, dado que los
Centro de llamados (call centres) porteños no distinguen, en principio, los llamados
provenientes del Gran Buenos Aires con los realizados en la ciudad, porque todos los
números tienen el mismo prefijo 011 que la Capital Federal, por lo que para evitar
aprietos las empresas de telefonía deben proveer al Registro de la base de datos de todas
las líneas de la Capital.
Es necesario aclarar que la presente
iniciativa no busca prohibir estas formas de publicidad, sino permitirlas bajo el concepto
que el receptor tiene derecho a manifestar su deseo de no seguir recibiéndolas, y que ese
deseo debe ser respetado.
En particular, creemos que las
oportunidades que ofrece el bajo costo del correo electrónico como medio de difusión
masiva deben ser preservadas, con el límite razonable que fija el derecho del
consumidor a no ser molestado cuando así lo ha manifestado.
El tipo más conocido y
frecuente de publicidad no solicitada es el que circula por Internet en forma de correos
electrónicos enviados en forma masiva, comúnmente denominado spam. Es común hoy
en día que usuarios de todo el mundo lidien diariamente con cierta cantidad de mensajes
de "correo basura" conteniendo publicidad no solicitada. Tampoco es infrecuente recibir
ofertas, promociones y propuestas por vía telefónica (en forma personal o grabada), fax
y correo postal, entre otros medios.
El funcionamiento de los Centros de
llamados viene creciendo a ritmo impresionante en los últimos años, como una
herramienta de las empresas para incrementar la eficacia del contacto y la
administración de sus clientes, potenciales clientes, y proveedores.
Todavía más, con la devaluación la
moneda ejecutada desde 2002, el tipo de cambio alto posibilitó que empresas
multinacionales establecieran en Argentina Centros de llamados de alcance
internacional. La dotación de equipos y la disponibilidad de mano de obra capacitada y
barata en términos de divisas, resultó en una combinación que promovió la expansión
del sector, que creció a ritmo arrollador.
Estimamos que este proyecto puede ser
enriquecido con el aporte de especialistas, en el debate en las comisiones y en el recinto.
Lo consideramos el puntapié inicial para el abordaje de un problema que consideramos
sensible, por involucrar cotidianamente la privacidad de los consumidores y usuarios
del servicio telefónico, es decir, a una proporción importantísima de la población.
Por todo lo expuesto, invito a los
Sres. Diputados y Sras. Diputadas de la Nación acompañen en la sanción del
presente Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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