PROYECTO DE TP
Expediente 8392-D-2014
Sumario: TRABAJADORES DE TEMPORADA, EVENTUALES Y NO PERMANENTES: DERECHO A PERCIBIR ASIGNACIONES UNIVERSALES. REGIMEN.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
Derecho a
percibir las Asignaciones Universales.
Artículo 1º.- A
efectos de garantizar a los trabajadores de temporada, eventuales y no
permanentes que se encuadren dentro de la normativa vigente -
artículo 96 de la Ley 20.744; artículo 99 de la Ley 20.744 y artículo 77
de la Ley 22.248 respectivamente - el derecho a percibir las
Asignaciones Familiares, será de aplicación el procedimiento
establecido por el ANSES a través de la Circular GAR y D Nº
04/11.
Derecho a la
continuidad en la percepción de la Asignación.
Artículo 2º.- Los
Trabajadores por temporada, eventuales y no permanentes cuyo
contrato sea inferior a los doce (12) meses, podrán continuar
percibiendo el Plan Social siendo compatible su percepción con el
cobro del salario que le corresponda como consecuencia del Contrato
de Trabajo suscripto con el empleador.
Artículo 3º.- El empleador
deberá informar el alta y baja del trabajador, y el término del Contrato
de Trabajo suscripto al órgano de aplicación de la presente ley.
Garantía de
continuidad de la percepción de la Asignación.
Artículo 4º.- Se garantiza
a los trabajadores de temporada, eventuales y no permanentes cuyo
contrato no sea superior a los doce (12) meses, la continuidad del
cobro de la Asignación que se encontraran percibiendo al momento de
la suscripción del Contrato de Trabajo.
Artículo 5º.- El empleador
deberá informar el alta y baja del trabajador, y el término del Contrato
de Trabajo suscripto al órgano de aplicación de la presente ley,
entregando la constancia del trámite realizado al trabajador.
Artículo 6º.- La restitución
de la Asignación al trabajador se liquidará con retroactividad al día del
cese en el empleo, informada a través de la baja
correspondiente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las economías
regionales de las distintas Provincias, en los períodos de trabajos
estacionales se plantea cada vez más la situación de trabajadores
potenciales que se niegan a formular un contrato de empleo por miedo
a perder la asignación que perciben o bien perder el Plan Social que los
incluye.
Igualmente ocurre con los
Contratos de Trabajo eventual. Los trabajadores rechazan empleos
temporarios o eventuales por temor a perder el Plan Social en el que
se hallan comprendidos, o bien aceptan su incorporación al margen de
la ley.
Ello solo podrá revertirse
a partir de la aceptación de esta realidad, que generalmente es negado
por funcionarios del Ejecutivo por un concepto erróneo de presentar
los temas que les son desfavorables y que solo fomenta el trabajo en
negro y/o la disminución de fuentes laborales.
Si el problema radica en
el temor de la pérdida de las asignaciones universales o planes
sociales, se debe crear el mecanismo adecuado que permita posibilitar
el ingreso al mercado laboral de los beneficiarios de programas
sociales
En este aspecto, el
objetivo debe ser contundente: lograr fuentes laborales en las
condiciones y en el marco de las normas vigentes, incentivando la
inserción de los trabajadores al empleo registrado, considerando el
bienestar del mismo y el crecimiento economías regionales.
El artículo 96 de la Ley Nº
20.744 establece: "Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la
relación entre las partes, originada por actividades propias del giro
normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas
épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en
razón de la naturaleza de la actividad"
El artículo 99 de la Ley Nº
20.744 establece: "Cualquiera sea su denominación, se considerará
que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del
trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la
satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en
relación a servicios extraordinarios determinados de antemano o
exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o
establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto para
la finalización del contrato. Se entenderá además que media tal tipo de
relación cuando el vínculo comienza y termina con la realización de la
obra, la ejecución del acto o la prestación del servicio para el que fue
contratado el trabajador. El empleador que pretenda que el contrato
inviste esta modalidad, tendrá a su cargo la prueba de su
aseveración."
El artículo 77 de la Ley Nº
22.248 establece: "...contrato de trabajo agrario celebrado por
necesidades de la explotación de carácter cíclico o estacional, o por
procesos temporales propios de la actividad pecuaria, forestal o de las
restantes actividades reguladas por esta ley, así como las que se
realizaren en ferias y remates de hacienda. Sus disposiciones también
alcanzarán al trabajador contratado para la realización de tareas
ocasionales accidentales o supletorias"
Por lo expuesto se debe
posibilitar la continuidad de cobro de las Asignaciones Familiares
Universales en los casos que sean compatibles, y en los casos de
personal de temporada, eventual y no permanente garantizar la
reserva del Plan Social que percibieran al momento de la suscripción
del contrato de trabajo con el empleador.
En todas las modalidades
laborales referidas, el empleador deberá registrar ante el organismo
de contralor la relación de empleo, estableciéndose según la modalidad
del contrato el cobro de las Asignaciones Universales en la medida en
que cumplan con todos los requisitos establecidos en la normativa
vigente.
En los casos de los
trabajadores por temporada, eventuales y o no permanentes, el Plan
Social que los incluye será suspendido desde el momento que el
empleador registrare el alta del trabajador, debiendo ser restituido al
informar la baja del empleo.
En todos los casos los
empleadores deberán informar al ANSES el alta y baja del trabajador,
el término estimado del contrato de Trabajo, otorgando al trabajador
la constancia del trámite realizado.
Por las razones
expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VALDES, GUSTAVO ADOLFO | CORRIENTES | UCR |
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Comisión |
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