PROYECTO DE TP
Expediente 8392-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 178, 242, Y 276, SOBRE PROHIBICION DE DENUNCIAR Y DECLARAR EN CONTRA DEL CONYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES O HERMANO Y LA PROCEDENCIA DEL CAREO.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIONES AL CODIGO
PROCESAL PENAL DE LA NACION
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el
Artículo N° 178 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Prohibición de denunciar: Nadie podrá
denunciar a su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermano, a menos que el
delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El denunicante;
b) De un pariente suyo de grado igual o
más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De niños, niñas y/o adolescentes,
personas con capacidades restringidas o adultos mayores, que fueran víctimas de
abuso o violencia familiar e interpersonal.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el
Artículo N° 242 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Prohibición de declarar: No podrán
testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes,
descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio
de:
a) El testigo;
b) De un pariente suyo de grado igual o
más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De niños, niñas y/o adolescentes,
personas con capacidades restringidas o adultos mayores, que fueran víctimas de
abuso o violencia familiar e interpersonal.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el
Artículo N° 276 del Código Procesal Penal de la Nación el que quedará redactado de
la siguiente forma:
"Procedencia: El juez podrá ordenar el
careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o
circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá
también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.
Tampoco podrá ser obligado a carearse
la persona víctima de abuso o violencia familiar e interpersonal con el imputado en
caso de presumirse que tal hecho le causará un perjuicio mayor. En caso de resultar
procedente, deberán proveerse los medios adecuados para llevar adelante el careo
evitando la exposición directa de la víctima con el imputado".
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto tiene como objetivo modificar los artículos 178, 242 y 276 del Código
Procesal Penal de la Nación. Estos artículos refieren a la prohibición de
denunciar, declarar y a la procedencia respectivamente.
Las
transformaciones que viene sufriendo nuestra sociedad hacen que debamos
readecuar la legislación vigente en función de las necesidades de los
habitantes de nuestro país.
Las situaciones de
abuso y violencia familiar e interpersonal que se vienen produciendo en
Argentina no son un hecho nuevo, desde hace unos años se viene trabajando
incansablemente es esta problemática. Si bien hoy existen más personas que
se animan a denunciar, todavía hay muchas otras que, por pudor, vergüenza,
desconocimiento, miedo, falta de confianza en las instituciones,
desconocimiento de sus derechos no acude al auxilio necesario para evitar que
la situación por la que está pasando llegue a su fin.
Los casos de
abuso y violencia familiar e interpersonal son una clara muestra de la
existencia de la situación de vulnerabilidad que sufre la víctima de abuso y
violencia, en relación a su agresor, quien con el miedo, la manipulación, la
necesidad económica, la presión psicológica o el maltrato físico y/o sexual
....
Estas situaciones
hacen que debamos incorporar modificaciones a la legislación vigente que
contribuyan a mejorar y proteger diversas situaciones que se suscitan en la
sociedad.
Este proyecto de
modificación al Código Procesal Penal de la Nación, viene a completar la
modificación propuesta a la ley de violencia familiar vigente desde el año
1.995, la cual si bien es de destacar, creemos necesita adecuarse a la realidad
de las relaciones familiares e interpersonales de hoy.
Por los motivos
expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
PERRONI, ANA MARIA | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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