Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8392-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 178, 242, Y 276, SOBRE PROHIBICION DE DENUNCIAR Y DECLARAR EN CONTRA DEL CONYUGE, ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES O HERMANO Y LA PROCEDENCIA DEL CAREO.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIONES AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo N° 178 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Prohibición de denunciar: Nadie podrá denunciar a su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermano, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El denunicante;
b) De un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De niños, niñas y/o adolescentes, personas con capacidades restringidas o adultos mayores, que fueran víctimas de abuso o violencia familiar e interpersonal.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo N° 242 del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Prohibición de declarar: No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio de:
a) El testigo;
b) De un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado;
c) De niños, niñas y/o adolescentes, personas con capacidades restringidas o adultos mayores, que fueran víctimas de abuso o violencia familiar e interpersonal.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el Artículo N° 276 del Código Procesal Penal de la Nación el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Procedencia: El juez podrá ordenar el careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, o cuando lo estime de utilidad. El imputado podrá también solicitarlo, pero no podrá ser obligado a carearse.
Tampoco podrá ser obligado a carearse la persona víctima de abuso o violencia familiar e interpersonal con el imputado en caso de presumirse que tal hecho le causará un perjuicio mayor. En caso de resultar procedente, deberán proveerse los medios adecuados para llevar adelante el careo evitando la exposición directa de la víctima con el imputado".
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo modificar los artículos 178, 242 y 276 del Código Procesal Penal de la Nación. Estos artículos refieren a la prohibición de denunciar, declarar y a la procedencia respectivamente.
Las transformaciones que viene sufriendo nuestra sociedad hacen que debamos readecuar la legislación vigente en función de las necesidades de los habitantes de nuestro país.
Las situaciones de abuso y violencia familiar e interpersonal que se vienen produciendo en Argentina no son un hecho nuevo, desde hace unos años se viene trabajando incansablemente es esta problemática. Si bien hoy existen más personas que se animan a denunciar, todavía hay muchas otras que, por pudor, vergüenza, desconocimiento, miedo, falta de confianza en las instituciones, desconocimiento de sus derechos no acude al auxilio necesario para evitar que la situación por la que está pasando llegue a su fin.
Los casos de abuso y violencia familiar e interpersonal son una clara muestra de la existencia de la situación de vulnerabilidad que sufre la víctima de abuso y violencia, en relación a su agresor, quien con el miedo, la manipulación, la necesidad económica, la presión psicológica o el maltrato físico y/o sexual ....
Estas situaciones hacen que debamos incorporar modificaciones a la legislación vigente que contribuyan a mejorar y proteger diversas situaciones que se suscitan en la sociedad.
Este proyecto de modificación al Código Procesal Penal de la Nación, viene a completar la modificación propuesta a la ley de violencia familiar vigente desde el año 1.995, la cual si bien es de destacar, creemos necesita adecuarse a la realidad de las relaciones familiares e interpersonales de hoy.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CATALAN MAGNI, JULIO CESAR TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE SANTA FE EN MOVIMIENTO
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA