PROYECTO DE TP
Expediente 8388-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS.
Fecha: 25/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes aspectos, a
saber:
1. Si las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario de cargas cuyos contratos
han sido renegociados han informado en tiempo y forma a la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (C.N.R.T.) sobre el estado de los inmuebles
incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4 de las
Addendas a los contratos renegociados. En caso negativo, indicar las razones
de tal incumplimiento y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado.
En caso afirmativo, sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la
presentación correspondiente.
2. Si las empresas
concesionarias del servicio de transporte de cargas cuyos contratos han sido
renegociados han presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los
inventarios de la totalidad de los bienes recibidos al inicio de la concesión, con
la indicación del estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el
plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el
fin del período de la concesión otorgada a cada una de ellas (Cláusula 19 de las
Addendas). En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento y las
medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo, sírvase
remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación correspondiente.
3. Si las empresas
concesionarias del transporte de cargas cuyos contratos han sido renegociados
han cumplimentado lo acordado en la Cláusula 12 de las Addendas en lo
referente a la presentación de la información pertinente a la C.N.R.T. para estar
en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente
inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se
mencionan en los Anexos 11 de las Actas Acuerdo aprobadas por el Poder
Ejecutivo Nacional. En caso negativo, indicar las razones de tal incumplimiento
y las medidas adoptadas para que se cumpla lo acordado. En caso afirmativo,
sírvase remitir a esta Honorable Cámara copia de la presentación
correspondiente.
4. Cuáles son los motivos por
los que aún no se han dictado los Decretos aprobatorios de las Actas Acuerdo
de renegociación suscriptas con las empresas America Latina Logística
Mesopotámica Sociedad Anónima y America Latina Logística Central Sociedad
Anónima en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta
Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y
Nº 3413, respectivamente). Sin perjuicio de lo notado anteriormente, sírvase
informar a esta Honorable Cámara con relación a estas empresas si se les ha
efectuado los requerimientos de los puntos 1), 2) y 3) de la presente, y cuál ha
sido el resultado de dicha solicitud.
5. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proceso de renegociación de
los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas
iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561,
ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo
modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del
Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados
(señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual)
son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y
Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca
Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el
Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos
de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el
concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº
1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la Ley
Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los
contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los
correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo contenido
se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563,
que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las
tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la
calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos
contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la
seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos de
servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y
la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto
de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también
dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios
Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre
otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras
y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas
Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder
Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones
transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, en lo concerniente
al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido,
aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de
presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las
modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa
concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima
(aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA)
por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria
America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente
también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
En efecto, aún no se han dictado
los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación
suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron
tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes
del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el
tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal
demora.
Por otra parte, surge de las Actas
Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas
obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas
concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
Reiteramos que las Actas
Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los
Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur
Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Algunas de las obligaciones más
importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la
conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las
empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los
contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.
En esta oportunidad nos interesa
conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las
Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos
efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que ponemos a
consideración de esta Honorable Cámara y que solicitamos a los Sres.
Diputados y Sras. Diputadas acompañen con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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