PROYECTO DE TP
Expediente 8387-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE CUESTIONES CUESTIONES RELACIONADAS CON LA PAUTA PUBLICITARIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS EN LOS EJERCICIOS 2010, 2011 Y 2012.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para que, a través de la Secretaría de Medios de Comunicación de la Nación y/o
los organismos que resulten competentes, informe sobre los siguientes puntos:
1.- De qué modo se ha distribuido la
pauta publicitaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados en los ejercicios 2010, 2011 y 2012 precisando:
1.1. Cuál es el monto total asignado
y efectivamente distribuido en cada ejercicio;
1.2. Cuál ha sido el criterio utilizado
para la distribución de la pauta publicitaria entre los distintos medios de
comunicación;
1.3. Cuál es la nómina de medios de
comunicación que han recibido pauta publicitaria, especificando en cada caso
porcentaje asignado con respecto al total y rubro al que pertenecen.
2. Cuáles fueron las campañas
publicitarias desarrolladas por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionado en periodo aludido en el punto anterior, indicando en cada
caso monto destinado y duración.
3. Cualquier otra información que
resulte de interés al presente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Traemos a consideración de este honorable
cuerpo el presente proyecto de resolución en virtud de la enorme preocupación que genera
la falta de información sobre el presupuesto utilizado por el PAMI en materia de publicidad
y el criterio aplicado para su distribución entre los distintos medios de comunicación.
Para tomar real
dimensión del cuadro de situación basta citar las declaraciones del gerente de
Asuntos Jurídicos del PAMI, Alejandro Batista, y del subdirector ejecutivo, Mariano
Cardelli. Ambos aseguraron en una audiencia convocada por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, en el marco de la causa iniciada por la "Asociación por los
Derechos Civiles" (ACD) ante la negativa de la Secretaria de Medios de
Comunicación de la Nación de otorgar información acerca del manejo de la
publicidad oficial, que cualquier ciudadano puede acceder a información pública a
través de los consejos consultivos del organismo. Sin embargo, en abierta
contraposición con lo anterior, también sostuvieron que "el PAMI no es parte del
Estado y no está alcanzado por la obligación de informar". (1)
De este modo las autoridades del
Instituto han eludido la obligación de suministrar información pública, en clara
violación a las disposiciones legales vigentes. En este sentido es preciso señalar
que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de
Gobierno y el derecho de acceso a la información pública, en particular a través su
artículo 75 inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales que regulan la materia.
Por otro lado, el
Decreto 1172/2003 aprobó el Reglamento General para el Acceso a la Información
Pública para el Poder Ejecutivo Nacional. Entre los fundamentos de esta norma se
destaca "Que para lograr el saneamiento de las Instituciones debe darse un lugar
primordial a los mecanismos que incrementan la transparencia de los actos de
gobierno, a los que permiten un igualitario acceso a la información y a los que
amplían la participación de la sociedad en los procesos decisorios de la
administración.", así como también: "que el derecho de Acceso a la Información
Pública es un prerrequisito de la participación que permite controlar la corrupción,
optimizar la eficiencia de las instancias gubernamentales y mejorar la calidad de
vida de las personas al darle a éstas la posibilidad de conocer los contenidos de las
decisiones que se toman día a día para ayudar a definir y sustentar lo propósitos
para una mejor comunidad." (2)
En este punto es
preciso remarcar que conforme el artículo segundo, del anexo VII, del precitado
decreto están obligados a suministrar información completa, adecuada oportuna y
veraz "los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro
ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional." Asimismo la
exigencia alcanza "a las organizaciones privadas a las que se hayan otorgado
subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, así como a las
instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del
Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades y a las empresas
privadas a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o
cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la
explotación de un bien del dominio público.
Por los motivos expuestos, y con la
finalidad de obtener información precisa respecto del manejo de la pauta
publicitaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
Pensionados, solicito a mis pares me
acompañen en el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |