PROYECTO DE TP
Expediente 8387-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 25/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
para que, por intermedio del organismo que corresponda, informe los
siguientes puntos vinculados con el Autoaseguro de la Provincia de Buenos
Aires, entendiendo al Sistema de Riesgos del Trabajo como Subsistema de la
Seguridad Social, a saber:
1. Recursos comprometidos
por la Provincia de Buenos Aires a fin de cumplimentar los requisitos
estipulados para constituirse en Empleador Autoasegurado, considerando que
son los mismos requeridos para los empleadores privados que opten por el
autoaseguro.
2. Detalle los controles
efectuados por el organismo de control correspondiente, respecto al
cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, y
prestacionales (servicios médicos-farmacéuticos, de ortopedia y prótesis, de
rehabilitación y recalificación y funerarios) requeridos al Autoaseguro Provincia
de Buenos Aires -en función de la nómina de trabajadores involucrados- según
lo establece el Decreto Nº 585/96.
3. Detalle organismos o
reparticiones del Gobierno de la Provincia incluidos en el Autoaseguro Provincia
de Buenos Aires.
4. Detalle la cantidad de
trabajadores cubiertos por establecimiento, mes a mes, desde que el Gobierno
de la Provincia de Buenos Aires fue autorizado a autoasegurar los riesgos del
trabajo definidos en la Ley Nº 24.557.
5. Detalle el crecimiento
proyectado, para los próximos 5 años, en materia de cápitas cubiertas y las
previsiones a adoptar para cada organismo incluido en el Autoaseguro Provincia
de Buenos Aires.
6. Detalle inversiones
previstas en materia de infraestructura o contrataciones a fin de garantizar las
prestaciones en especie correspondientes.
7. Detalle la Siniestralidad,
cantidad de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y Casos
Mortales vinculados con cada uno de los organismos, reparticiones y sus
establecimientos incluidos en el Autoaseguro del Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, discriminados mensualmente desde el comienzo de su
funcionamiento.
8. Detalle acciones en
materia de prevención de riesgos laborales y las diversas prestaciones
otorgadas para la reparación de daños en los distintos organismos,
reparticiones y sus establecimientos, incluidos en el Autoaseguro Provincia de
Buenos Aires.
9. Detalle, particularmente,
las acciones en materia de prevención desarrolladas en los siguientes
organismos, reparticiones y sus establecimientos, incluidos en el Autoaseguro
Provincia de Buenos Aires, considerando los altos índice de incidencia de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales que registran:
a. Ente Administrador del
Astillero Río Santiago.
b. Servicio Penitenciario de la
Provincia de Buenos Aires.
c. Unidad Ejecutora
Programa Ferroviario Provincial.
d. Dirección Provincial
Patronato de Liberados.
e. Ministerio de Justicia y
Seguridad.
f. Ministerio de Desarrollo
Social.
g. Dirección General de
Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
h. Ministerio de Salud de la
Provincia de Buenos Aires.
10. Detalle los controles
efectuados con posterioridad a la autorización para operar como organismo
público autoasegurado al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires,
particularmente lo relacionado con la prevención de riesgos, consignar números
de Actas.
11. Detalle los sumarios y/o
litigios judiciales originados en presuntos incumplimientos de las normas de
seguridad e higiene en las reparticiones que componen el Autoaseguro
Provincia de Buenos Aires. Fecha de apertura de los sumarios y resultados del
proceso sumarial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Efectuamos este pedido de
informe en virtud que por Ley Nº 24.557 se estableció el Sistema de Riesgos
del Trabajo, como subsistema de la Seguridad Social, con la finalidad de:
a) Reducir la siniestralidad laboral
a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
b) Reparar los daños derivados de
accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la
rehabilitación del trabajador damnificado.
c) Promover la recalificación y la
recolocación de los trabajadores damnificados.
d) Promover la negociación
colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las
prestaciones reparadoras.
La Ley Nº 24.557 que instauró el
sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo faculta, en su artículo 3º,
apartado 4, a las Provincias a optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos
de los trabajadores bajo su dependencia. Mediante el Decreto Nº 719/96 se
plantea que las provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus
municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de optar
por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los
empleadores privados que opten por el autoaseguro.
Considerando también que es
imperioso contar con información precisa sobre el Autoaseguro del Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires, a fin de analizar el desarrollo y las previsiones del
mismo. Particularmente en materia de organización y de solvencia para
satisfacer los objetivos de inmediatez y oportunidad que exige la atención de
los trabajadores siniestrados de la Provincia de Buenos Aires, máxime cuando
se trata de un Empleador Autoasegurado con una cobertura de trabajadores
que, se estima, supera los 520.000 trabajadores, con una dispersión geográfica
importante y, con actividades económicas que registran alta siniestralidad.
El presente Proyecto de Resolución
intenta echar luz sobre el análisis del funcionamiento del Autoaseguro Provincia
de Buenos Aires, autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y
Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución Conjunta Nº 33.034/2008
y 573/2008. Considerando que para su funcionamiento es necesaria la
acreditación -y el control del cumplimiento- de determinados requisitos
vinculados tanto a la solvencia económica financiera como a la garantía para
brindar las prestaciones dinerarias y en especie que regula la Ley Nº
24.557.
Asimismo, cabe señalar la
responsabilidad por parte la Superintendencia de Seguros de la Nación y la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo en materia de control, artículo 5º
Decreto 585/96, a fin de auditar el cumplimiento de los requisitos cuya
acreditación faculta al empleador, en este caso el Gobierno de la Provincia de
Buenos Aires, a autoasegurarse.
Cabe destacar que el Decreto
585/96 en su artículo 8º establece que en los casos que el Empleador
Autoasegurado registre alguna de las situaciones detalladas a continuación,
podrá serle revocada la autorización para permanecer en el régimen de
autoaseguro:
a) Registren en sus
establecimientos un desvío considerable de siniestralidad por encima de los
valores medios de la población asegurada, calculados en función de la actividad
principal del empleador.
b) Omitan el otorgamiento íntegro
y oportuno de las prestaciones de la Ley Nº 24.557, de Riesgos del
Trabajo.
Por otro lado, tenemos que los
accidentes de trabajo y sus consecuencias para la salud de las personas ha sido
objeto de numerosos estudios, principalmente en los países desarrollados,
incorporándose paulatinamente como problemática en la agenda pública,
entendiendo la prevención y la reparación como factor clave para la mejora de
la calidad de vida de los trabajadores. Debido a la relevancia, tanto humana
como económica, de las lesiones laborales, se torna necesario el abordaje de
esta problemática como un punto estratégico de la Seguridad Social.
En nuestro país la visibilización de
las lesiones laborales como un problema prioritario de la Seguridad Social, y no
sólo como un factor de encarecimiento de los costos laborales, se ha producido
hace relativamente pocos años (1997), y aún hoy son pocas las acciones
coordinadas orientadas a la prevención en su acepción más amplia e integral,
particularmente en el sector público.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) señala que anualmente los trabajadores sufren aproximadamente
270 millones de accidentes de trabajo (mortales o no) y se producen unos 160
millones de casos de enfermedades profesionales. En un tercio de estos casos,
la enfermedad provoca la pérdida de, al menos, cuatro días de trabajo.
La OIT estima que cada año se
producen unas 350.000 muertes debido a accidentes del trabajo. Los expertos
de la Organización consideran que, de todas maneras, las estadísticas no
alcanzan a reflejar la realidad, debido a que en muchos países falta información
sobre este tema (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo
2002).
En Argentina se denunciaron en
2008, 694.077 accidentes de trabajo (Fuente: Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, 2009), lo cual representa en promedio 1.902 lesionados por día. En
total se perdieron 693.125 días de trabajo, lo que es igual a 1.898 años de
trabajo productivo perdidos. Varios miles de hombres y mujeres han sufrido
una merma permanente de sus capacidades laborativas, producto de las
lesiones traumáticas en alguno de sus miembros superiores y/o inferiores.
Si bien se cuenta con información
relativamente amplia respecto del impacto económico que tienen los accidentes
laborales, es poco lo que se conoce respecto de las consecuencias desde el
punto de vista social.
En función de todo lo expuesto y,
a efectos de contar con información cierta, precisa, confiable y oportuna sobre
el desarrollo del sistema de protección sobre riesgos del trabajo, se solicita la
información antes mencionada, vinculada con el Autoaseguro del gobierno de la
Provincia de Buenos Aires.
En atención a las argumentaciones
precedentemente expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares para la
aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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