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PROYECTO DE TP


Expediente 8387-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL AUTOSEGURO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 25/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del organismo que corresponda, informe los siguientes puntos vinculados con el Autoaseguro de la Provincia de Buenos Aires, entendiendo al Sistema de Riesgos del Trabajo como Subsistema de la Seguridad Social, a saber:
1. Recursos comprometidos por la Provincia de Buenos Aires a fin de cumplimentar los requisitos estipulados para constituirse en Empleador Autoasegurado, considerando que son los mismos requeridos para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.
2. Detalle los controles efectuados por el organismo de control correspondiente, respecto al cumplimiento de los requisitos de solvencia económica y financiera, y prestacionales (servicios médicos-farmacéuticos, de ortopedia y prótesis, de rehabilitación y recalificación y funerarios) requeridos al Autoaseguro Provincia de Buenos Aires -en función de la nómina de trabajadores involucrados- según lo establece el Decreto Nº 585/96.
3. Detalle organismos o reparticiones del Gobierno de la Provincia incluidos en el Autoaseguro Provincia de Buenos Aires.
4. Detalle la cantidad de trabajadores cubiertos por establecimiento, mes a mes, desde que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires fue autorizado a autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley Nº 24.557.
5. Detalle el crecimiento proyectado, para los próximos 5 años, en materia de cápitas cubiertas y las previsiones a adoptar para cada organismo incluido en el Autoaseguro Provincia de Buenos Aires.
6. Detalle inversiones previstas en materia de infraestructura o contrataciones a fin de garantizar las prestaciones en especie correspondientes.
7. Detalle la Siniestralidad, cantidad de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales y Casos Mortales vinculados con cada uno de los organismos, reparticiones y sus establecimientos incluidos en el Autoaseguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, discriminados mensualmente desde el comienzo de su funcionamiento.
8. Detalle acciones en materia de prevención de riesgos laborales y las diversas prestaciones otorgadas para la reparación de daños en los distintos organismos, reparticiones y sus establecimientos, incluidos en el Autoaseguro Provincia de Buenos Aires.
9. Detalle, particularmente, las acciones en materia de prevención desarrolladas en los siguientes organismos, reparticiones y sus establecimientos, incluidos en el Autoaseguro Provincia de Buenos Aires, considerando los altos índice de incidencia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales que registran:
a. Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
b. Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
c. Unidad Ejecutora Programa Ferroviario Provincial.
d. Dirección Provincial Patronato de Liberados.
e. Ministerio de Justicia y Seguridad.
f. Ministerio de Desarrollo Social.
g. Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
h. Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
10. Detalle los controles efectuados con posterioridad a la autorización para operar como organismo público autoasegurado al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, particularmente lo relacionado con la prevención de riesgos, consignar números de Actas.
11. Detalle los sumarios y/o litigios judiciales originados en presuntos incumplimientos de las normas de seguridad e higiene en las reparticiones que componen el Autoaseguro Provincia de Buenos Aires. Fecha de apertura de los sumarios y resultados del proceso sumarial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Efectuamos este pedido de informe en virtud que por Ley Nº 24.557 se estableció el Sistema de Riesgos del Trabajo, como subsistema de la Seguridad Social, con la finalidad de:
a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado.
c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados.
d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
La Ley Nº 24.557 que instauró el sistema de protección sobre Riesgos del Trabajo faculta, en su artículo 3º, apartado 4, a las Provincias a optar por autoasegurarse para cubrir los riesgos de los trabajadores bajo su dependencia. Mediante el Decreto Nº 719/96 se plantea que las provincias, sus organismos descentralizados y autárquicos, sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de optar por autoasegurarse, deberán adecuarse a los requisitos estipulados para los empleadores privados que opten por el autoaseguro.
Considerando también que es imperioso contar con información precisa sobre el Autoaseguro del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fin de analizar el desarrollo y las previsiones del mismo. Particularmente en materia de organización y de solvencia para satisfacer los objetivos de inmediatez y oportunidad que exige la atención de los trabajadores siniestrados de la Provincia de Buenos Aires, máxime cuando se trata de un Empleador Autoasegurado con una cobertura de trabajadores que, se estima, supera los 520.000 trabajadores, con una dispersión geográfica importante y, con actividades económicas que registran alta siniestralidad.
El presente Proyecto de Resolución intenta echar luz sobre el análisis del funcionamiento del Autoaseguro Provincia de Buenos Aires, autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y Superintendencia de Riesgos del Trabajo Resolución Conjunta Nº 33.034/2008 y 573/2008. Considerando que para su funcionamiento es necesaria la acreditación -y el control del cumplimiento- de determinados requisitos vinculados tanto a la solvencia económica financiera como a la garantía para brindar las prestaciones dinerarias y en especie que regula la Ley Nº 24.557.
Asimismo, cabe señalar la responsabilidad por parte la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en materia de control, artículo 5º Decreto 585/96, a fin de auditar el cumplimiento de los requisitos cuya acreditación faculta al empleador, en este caso el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a autoasegurarse.
Cabe destacar que el Decreto 585/96 en su artículo 8º establece que en los casos que el Empleador Autoasegurado registre alguna de las situaciones detalladas a continuación, podrá serle revocada la autorización para permanecer en el régimen de autoaseguro:
a) Registren en sus establecimientos un desvío considerable de siniestralidad por encima de los valores medios de la población asegurada, calculados en función de la actividad principal del empleador.
b) Omitan el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones de la Ley Nº 24.557, de Riesgos del Trabajo.
Por otro lado, tenemos que los accidentes de trabajo y sus consecuencias para la salud de las personas ha sido objeto de numerosos estudios, principalmente en los países desarrollados, incorporándose paulatinamente como problemática en la agenda pública, entendiendo la prevención y la reparación como factor clave para la mejora de la calidad de vida de los trabajadores. Debido a la relevancia, tanto humana como económica, de las lesiones laborales, se torna necesario el abordaje de esta problemática como un punto estratégico de la Seguridad Social.
En nuestro país la visibilización de las lesiones laborales como un problema prioritario de la Seguridad Social, y no sólo como un factor de encarecimiento de los costos laborales, se ha producido hace relativamente pocos años (1997), y aún hoy son pocas las acciones coordinadas orientadas a la prevención en su acepción más amplia e integral, particularmente en el sector público.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que anualmente los trabajadores sufren aproximadamente 270 millones de accidentes de trabajo (mortales o no) y se producen unos 160 millones de casos de enfermedades profesionales. En un tercio de estos casos, la enfermedad provoca la pérdida de, al menos, cuatro días de trabajo.
La OIT estima que cada año se producen unas 350.000 muertes debido a accidentes del trabajo. Los expertos de la Organización consideran que, de todas maneras, las estadísticas no alcanzan a reflejar la realidad, debido a que en muchos países falta información sobre este tema (Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo 2002).
En Argentina se denunciaron en 2008, 694.077 accidentes de trabajo (Fuente: Superintendencia de Riesgos del Trabajo, 2009), lo cual representa en promedio 1.902 lesionados por día. En total se perdieron 693.125 días de trabajo, lo que es igual a 1.898 años de trabajo productivo perdidos. Varios miles de hombres y mujeres han sufrido una merma permanente de sus capacidades laborativas, producto de las lesiones traumáticas en alguno de sus miembros superiores y/o inferiores.
Si bien se cuenta con información relativamente amplia respecto del impacto económico que tienen los accidentes laborales, es poco lo que se conoce respecto de las consecuencias desde el punto de vista social.
En función de todo lo expuesto y, a efectos de contar con información cierta, precisa, confiable y oportuna sobre el desarrollo del sistema de protección sobre riesgos del trabajo, se solicita la información antes mencionada, vinculada con el Autoaseguro del gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
En atención a las argumentaciones precedentemente expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)