PROYECTO DE TP
Expediente 8381-D-2012
Sumario: REGIMEN FEDERAL DE FORMACION PROFESIONAL.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY FEDERAL DE FORMACION
PROFESIONAL
Artículo 1° - Finalidad de la ley. La
presente ley tiene por objeto:
1. Constituir un marco normativo e
instrumental de ordenamiento y regulación de la formación profesional, para que
responda a necesidades individuales y sociales, a través de diversas modalidades
formativas.
2. Facilitar la formación profesional, a
lo largo de toda la vida, a fin de contribuir a la dignificación de la persona por el
trabajo y promover su superación por medio de la movilidad y complementación de
distintas modalidades educativas.
3. Conformar un marco referencial
para la organización del sistema de formación profesional sustentada en la calidad,
transparencia, pertinencia y promover la aproximación y coincidencia con
estándares internacionales, en especial el Mercosur.
4. Impulsar la constitución de
espacios de confluencia de políticas públicas y acciones privadas para el empleo,
producción y formación profesional, en función del desarrollo nacional, provincial y
municipal.
Art. 2° - Sistema Nacional de
Formación Profesional (SNFP). A los efectos de esta ley se entiende por Sistema
Nacional de Formación Profesional al conjunto sistemáticamente operativo de
elementos humanos, materiales y acciones públicas y privadas necesarios para
promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional, así
como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias
profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las
personas y se cubran las necesidades para el desarrollo nacional.
Art. 3° - Principios. El SNFP se rige
por los siguientes principios:
a) Derecho a la formación profesional:
El sistema orientará la formación tanto al desarrollo de las personas, al ejercicio
del derecho al trabajo como a la libre elección de profesión u oficio y del empleo a
lo largo de toda la vida;
b) Igualdad de oportunidades y
equidad: El Sistema generará las condiciones apropiadas para asegurar que toda
persona incorpore, en su proyecto de vida, las diversas estrategias orientadas a la
educación profesional permanente. Establecerá programas especiales para los
sectores desfavorecidos y desterrará todo tipo de discriminación personal o
social;
c) Derecho a una formación básica:
Promover las condiciones para el acceso de todos los, habitantes de la Nación
Argentina a una plataforma de formación mínima;
d) Participación social: Promover la
participación y cooperación de los agentes sociales con los poderes públicos en las
políticas formativas y de calificación profesional. Un bien público como la formación
profesional requiere de la participación y el compromiso de todos los actores
sociales: estatales y privados;
e) Formación profesional unificada:
Desarrollar la progresiva adecuación de las calificaciones profesionales a los
criterios nacionales y supranacionales a efectos de facilitar la libre circulación de
trabajadores, tanto al interior como exterior de la Nación;
f) Articulación con otras modalidades
educativas: Generar condiciones de coordinación y complementación que
posibiliten a toda persona, independientemente del nivel de escolaridad alcanzado,
pueda concretar adecuados desplazamientos entre la educación general y la
formación profesional, con los consiguientes procesos de reconocimiento y
acreditación de competencias;
g) Articulación de políticas públicas y
desarrollo nacional: Contribuir a la promoción del desarrollo económico y la
adecuación a las diferentes necesidades territoriales del sistema productivo.
Informar y asistir a las distintas instancias oficiales y privadas sobre las
necesidades y disponibilidad de ofertas de formación profesional.
h) Federalismo: Se promoverá la
descentralización del diseño e implementación de formación profesional a fin de
atender más eficaz y eficientemente las necesidades y requerimientos de las
provincias y municipios;
i) Enfoque de género: Se reconocerá
este enfoque como perspectiva y metodología de análisis de las relaciones;
sociales, promoviendo la consideración y valoración de la diversidad y facilitando la
construcción de trayectorias formativas adecuadas a intereses diversos y a
entornos de referencia variados;
j) Evaluación y certificación: Se
reconoce el derecho a la evaluación, reconocimiento y certificación de las
competencias adquiridas en el trabajo, la sociedad o por medio de una
capacitación formal e informal Los métodos de evaluación deberán ser justos,
vinculados a normas y libres de discriminación.
Art. 4° - Fines del sistema nacional
de formación profesional.
a) Garantizar el acceso a la formación
profesional, de modo que se puedan satisfacer tanto las necesidades individuales
como las de los sistemas productivos y del empleo;
b) Promover ofertas formativas de
calidad, actualizada y adecuadas a los distintos destinatarios, de acuerdo con las
necesidades de calificación del mercado laboral y las expectativas personales de
promoción profesional;
c) Proporcionar a los interesados
información y orientación adecuadas en materia de calificaciones y formación
profesional;
d) Incorporar a la oferta formativa
aquellas acciones de formación que capaciten para el desempeño de actividades
empresariales y por cuenta propia, así como para el fomento de las iniciativas
empresariales y del espíritu emprendedor que contemplará todas las formas de
constitución y organización de las empresas ya sean éstas individuales o colectivas
y en especial las de la economía social;
e) Evaluar y acreditar oficialmente la
calificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su
adquisición;
f) Favorecer la inversión pública y
privada en la calificación de los trabajadores y la optimización de los recursos
dedicados a la formación profesional;
g) Generar espacios de participación
de los actores sociales y de representaciones provinciales en la definición de
políticas públicas referidas a la formación de recursos humanos;
h) Promover mecanismos para el
reconocimiento de competencias entre los sistemas de educación formal y
formación profesional.
TITULO I
Organización y funcionamiento del
SNFP
Capítulo I
Art. 5° - Instrumentos del SNFP. A los
efectos del cumplimiento de la misión y los fines establecidos el SNFI contará con
los siguientes instrumentos:
a) Un registro nacional de
calificaciones profesionales (RNCP), donde se ordenarán en función de
competencias requeridas los distintos perfiles profesionales susceptibles de
evaluación y acreditación;
b) Registro de centros de formación
profesional;
c) Procedimientos de:
reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de calificaciones profesionales;
información en materia de formación profesional y de evaluación y mejora
continua del SNFP, a fin de mantener permanentemente actualizados sus procesos
y decisiones.
Capítulo II
Formación profesional
Art. 6° - Para los efectos de esta ley,
se entiende por formación profesional a aquellas actividades, de origen estatal o
privado, generadas por vías estructuradas o no, que tienden a desarrollar las
aptitudes humanas para una vida productiva y satisfactoria, mejorarlas en unión
con las diferentes formas de educación; para comprender, individual o
colectivamente, las condiciones de trabajo y su medio social e influir sobre
ellos.
Art. 7° - Subsistemas de formación
profesional: La formación profesional, desde la perspectiva de sus acciones
estructuradas, se considera constituida por tres subsistemas básicos:
a) La formación profesional de base
(titulada): Conjunto de acciones sistemáticas orientadas a la conformación de una
estructura formativa que posibilite el desempeño en áreas ocupacionales
completas. Es el conjunto de estrategias desarrolladas preferiblemente dentro de
la estructura básica de sistema educativo nacional puntualizada en el artículo 10 de
la Ley Federal de Educación
b) La capacitación profesional:
Conjunto de acciones sistemáticas orientadas a proporcionar un suplemento de
conocimientos teóricos y/o prácticos que posibiliten independientemente de la
calificación previa, optimizar el desempeño de una ocupación o ejercer otra
ocupación afín o reconocidamente complementaria de la que se posee.
c) La capacitación laboral: Conjunto
de acciones sistemáticas orientadas a personas poseedoras de niveles mínimos de
calificación e impartidas con el objeto de desarrollar competencias específicas para
el desempeño de determinadas tareas típicas de una ocupación,
Art. 8° - Centros de formación
profesional. A los efectos de la presente ley será considera centro de formación
profesional todo establecimiento, de gestión estatal, privada o mixta, con
capacidades administrativa, de infraestructura, de recursos humanos, de equipos y
herramientas necesarias para proporcionar, de modo permanente, intermitente o
transitorio, formación profesional. De acuerdo a su accionar específico los centros
se clasificarán en:
a) Específicos: aquellos
establecimientos cuya tarea primaria y distintiva es la formación profesional;
b) Asociados: aquellos que
manifiestan su compromiso con la formación profesional de sus integrantes, siendo
esta tarea complementarla a las acciones que le son propias y naturales.
Art. 9° - Registro de centros de
formación. Todo centro específico podrá gestionar su incorporación al sistema
nacional de formación profesional. Los requisitos necesarios, con arreglo a las
disposiciones vigentes para instituciones educativas, serán establecidos por la
correspondiente reglamentación. Acordada la incorporación el establecimiento se
constituirá en centro integrado al sistema nacional de formación profesional, con
las ventajas y obligaciones que implica esta integración.
Art. 10. - Centros no integrados y
centros asociados. Una reglamentación específica reglará la actividad de los
centros no integrados y centros asociados, a los efectos del reconocimiento de las
actividades de formación y posterior certificación de las competencias adquiridas
por los alumnos que asisten a los mismos.
Art. 11. - Registro Nacional de
Calificaciones Profesionales (RNCP). Con el objeto de facilitar la adecuación de la
formación profesional al mercado laboral, la formación a lo largo de la vida, la
movilidad de los trabajadores y la unidad de las definiciones de competencias
profesionales se crea el Registro Nacional de Calificaciones Profesionales que
estará constituido por la definición de perfiles profesionales identificados en el
sistema productivo y por la formación asociada a las mismas.
Art. 12. - Títulos y certificados. Los
títulos y certificados de profesionalidad, expedidos por centros reconocidos,
tendrán validez nacional y tendrán los efectos académicos que establezca la
legislación vigente.
La evaluación y certificación de
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías
no formales de formación tendrán como referente el Registro Nacional de
Calificaciones Profesionales.
Se reglamentará específicamente el
reconocimiento, evaluación y acreditación y registro de calificaciones profesionales
a efectos de su reconocimiento y equivalencia.
Art. 13. - Relación de la formación
profesional y el sistema educativo. El SNFP diseñará los itinerarios de formación
profesional de manera que facilite la articulación con las demás modalidades de
educación general. Esta articulación garantizará que cualquier trabajador,
independientemente del nivel de escolaridad alcanzado, pueda pasar de un área,
nivel o modalidad del sistema de educación general al de formación profesional y
viceversa, mediante un proceso de acreditación de competencias.
TITULO II
Regulación y coordinación del
SNFP
Art. 14. - Creación del Consejo
Nacional de Formación Profesional. Créase el Consejo Nacional Formación
Profesional (CNFP) bajo cuya responsabilidad estará la dirección y coordinación del
sistema nacional de formación profesional.
Art. 15. - Integración del CNFP. El
CNFP estará presidido en forma conjunta por los ministros de Educación, Ciencia y
Tecnología y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Formarán parte de este
consejo representantes del sector estatal nacional: Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Ministerio de
Economía y Producción; del sector estatal provincial: representantes de los
gobiernos provinciales; del sector empleador: representantes de las organizaciones
empresariales; del sector laboral: representantes de las organizaciones de
trabajadores.
También podrán integrar el CNFP
otros sectores del campo social a invitación del consejo en forma temporaria o
permanente. Una reglamentación específica establecerá los mecanismos de
integración y la responsabilidad de reglar su funcionamiento.
Art. 16. - Funciones del CNFP.
Corresponde al CNFP:
a)Promover la definición de una
política única e integral en materia de formación profesional, a nivel nacional, así
como el desarrollo de innovaciones metodológicas y curriculares en todas las
instancias de la formación profesional, procurando la incorporación de acciones de
terminalidad de los ciclos de la educación formal;
b) Articular el diseño y la ejecución de
proyectos, programas y acciones vinculados con la educación y la formación para y
en el trabajo;
c) Elaborar los diseños curriculares de
la formación profesional y proponer, en su caso, las nuevas titulaciones
correspondientes a los distintos grados y especialidades de formación profesional
que pudieran emerger a partir de un apropiado análisis contextual;
d) Asesorar a los organismos oficiales,
administraciones provinciales, e instituciones y organizaciones sociales sobre
materias de formación profesional, u otros asuntos relacionados que sean
sometidas a su consideración;
e) Definir, elaborar y mantener
actualizado el Registro Nacional de Formación Profesional;
f) Establecer procedimientos de
difusión de las calificaciones profesionales y de los centros reconocidos;
g) Favorecer tareas de investigación,
que desde el eje articulador de la formación profesional, potencien la integración
de acciones con los diversos campos de la educación;
h) Establecer los procedimientos de
evaluación, acreditación y registro de calificaciones profesionales;
i) Promover la consolidación de un
sistema nacional de formación profesional que asegure la formación permanente
de los trabajadores, considerando el proceso de transformación económica, de
modernización productiva e innovación tecnológica;
j) Establecer los medios para los
registros de los organismos públicos y privados que prestan servicios de formación
profesional;
k) Establecer mecanismos para
asegurar la calidad de la formación profesional en términos de pertinencia
sectorial, fortaleciendo el diálogo social utilizando a tal fin las capacidades
existentes a nivel local y regional;
1) Procurar la articulación de las
políticas de formación profesional, las acciones y programas de empleo y
formación con los regímenes de protección a desempleados con el objeto de
mejorar las condiciones de inserción laboral de las personas;
m) Promover y coordinar acciones de
cooperación técnica y financiera nacionales, regionales e internacionales, en
materia de formación profesional, priorizando con las que se emprendan en la
materia a nivel Mercosur;
n) Coordinar sus acciones de
asistencia técnica y de transferencia de tecnologías para la mejor instrumentación
de las acciones, proyectos y programas vinculados con la formación
profesional;
o) La calificación y permanente
recalificación de profesores e instructores que se desempeñen en el seno del
sistema nacional de formación profesional constituyen una responsabilidad
prioritaria del CNFP, a la que asistirá con tareas evaluativas y acciones
profesionalizantes dentro del marco de la mejora continua;
p) El CNFP establecerá las condiciones
deformación, titulación y requisitos adicionales a ser requerida a quienes se
postulen o sean postulados como candidatos a instructores dentro del sistema
nacional de formación profesional, sin perjuicio de requerimientos adicionales que
emanen de organismos locales competentes.
Art. 17. - Creación del consejo
técnico (CT). El CNFP creará un consejo técnico integrado por representantes de
los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de las administraciones provinciales, del campo de los empleadores y de los
trabajadores.
Art. 18. - Funciones del CT. El CT es
el órgano consultivo y operativo del CNFP. Tendrá a su cargo la ejecución de las
políticas que el CNFP proponga y llevará a cabo las tareas que éste le asigne. Una
reglamentación específica delimitará las responsabilidades y atribuciones de este
CT.
TITULO III
Del financiamiento y
patrimonio
Art. 19. - Financiamiento. Los
estudios, la elaboración y tareas que en general desarrolle el CNFP y el CTP en el
marco de lo preceptuado en esta ley, serán financiados con recursos que en el
presupuesto anual asigne a los ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El gasto que demande la ejecución de
las acciones que surjan de los acuerdos, compromisos y/o protocolos adicionales
será asumido por los ministerios mencionados.
Art. 20. - En los casos en que se
asignen formas externas de financiamiento específicas o subsidios serán
administradas por el CTP. También promoverán la incorporación de instituciones
y/u organismos públicos en el desarrollo de las acciones, proyectos y programas
acordados.
Art. 21. - Incumbe al sector
empresario, por sí o en coordinación con el CNFP, atender las necesidades de
capacitación de los empleados dentro del marco de la presente ley y de la
legislación laboral vigente.
Art. 22. - Infraestructura. Las partes
facilitarán el uso compartido de equipamiento y espacios físicos necesarios.
Art. 23. - Patrimonio. La
reglamentación específica establecerá el régimen patrimonial del CNFP y del
CTP.
Art. 24. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente ley federal de formación
profesional constituye un aporte más a la dignificación del trabajador/a. Esto es así
por cuanto busca el perfeccionamiento de sus habilidades y capacidades,
contribuye a su desarrollo personal y promueve el enaltecimiento de su condición
humana.
Partiendo de esta plataforma se
acompañan fundamentos de diversas fuentes, las cuales se encuadran en el
concepto de comunidad organizada como meta y la justicia social como principio
que nutre nuestra condición humana.
Desde el campo de los derechos
humanos, de naturaleza universal, hasta la legislación nacional reconocen en la
formación para el trabajo la herramienta que el trabajador cuenta ante los
múltiples avances científico-tecnológicos y las más diversas mutaciones de las
formas laborales.
Tanto la OIT como sus Estados
miembros, entre los cuales está nuestro país, reconocen este derecho en la
Declaración Relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo
(1998), reafirmada luego en las sucesivas declaraciones, pactos, protocolos y otros
tratados que integran el patrimonio jurídico de la humanidad: el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y, Políticos (1966), el Pacto Internacional de
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Declaración Americana
de Derechos y Obligaciones del Hombre (1948), la Carta Interamericana de
Garantías Sociales (1948), la Carta de la Organización de los Estados Americanos
(OEA) (1948), y la Convención Americana de Derechos Humanos sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (1988).
Nuestra Constitución Nacional
consagra el derecho de aprender y enseñar, que luego complementa y especifica
la Ley de Contrato de Trabajo: "La formación en el trabajo, en condiciones
igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los
trabajadores y trabajadoras". Y a su vez la Ley de Empleo establece que el Estado
"...deberá elaborar programas de formación profesional para el empleo que
incluirán acciones de formación, calificación, capacitación, reconversión,
perfeccionamiento y especialización de los trabajadores...". En igual sentido se
expresan las Constituciones provinciales y otras normas jurídicas de la República
Argentina.
La Declaración Sociolaboral del
Mercosur expresa la "promoción de la igualdad...", estableciendo que "todo
trabajador tiene derecho a la orientación, a la formación y a la capacitación
profesional, comprometiendo a sus Estados miembros a [...] adoptar medidas
destinadas a promover la articulación entre los programas y servicios de
orientación y formación profesional, por un lado, y los servicios públicos de empleo
y de protección de los desempleados, por otro, con el objetivo de mejorar las
condiciones de inserción: laboral de los trabajadores".
Entonces, atender, desarrollar e
invertir en la formación profesional de los ciudadanos es una manera de contribuir
efectivamente a la equidad social y al crecimiento económico nacional. Estamos
comprometidos a asumir la responsabilidad de definir los lineamientos
fundamentales de un proyecto de país que responda a los desafíos de las
transformaciones de su tiempo.
Si perseguimos la construcción de un
país equilibrado económica, social y políticamente, las agendas de trabajo deberán
responder a cada realidad, y el terreno para el desarrollo de estas políticas
públicas, base para su organización serán las localidades, municipios, provincias y
regiones de nuestro país.
Desde el punto de vista laboral: el
mundo del trabajo ha cambiado. Y este cambio genera, por ejemplo, fenómenos
de alto impacto social: desempleados que no poseen competencias necesarias para
cubrir un puesto de alguna calificación.
La situación es verdaderamente
compleja: una porción de trabajadores requiere de diversas competencias para su
desempeño en empresas que incorporaron las innovaciones tecnológicas y
organizacionales; por el contrario otros ubicados en empresas no modernizadas
que aún mantienen la misma estructura y, por lo tanto, no requieren nuevas
competencias porque sobrevive la rigidez del puesto laboral. Un tercer sector
empleado en tareas de baja calificación, con un alto nivel de precariedad, que
puede presentar un bajo desarrollo de competencias laborales o por lo contrario
una subutilización de las mismas. También están los ubicados en los micro-
emprendimientos y el cuenta-propismo que en general carecen de apoyo estatal y
de representación política provocando una altísima proporción de fracasos en este
sector, y por último el grupo de desempleados y subocupados con una
capacitación heterogénea, pero en el cual predominan personas de baja
escolaridad y provenientes de las capas de menores recursos.
Como se ve, por un lado, el mundo
del trabajo requiere del sistema educativo, y por otro, los trabajadores buscan en
la escuela las competencias concretas necesarias para ingresar o permanecer en el
mercado de trabajo.
Entonces la institución escuela debe
cumplir la función de promoción social que permita a los trabajadores evitar el
estancamiento en su calificación profesional y mejorar su situación. Se busca en
consecuencia cambiar la anterior formación "para toda la vida", a la mentalización
de que la formación debe ser "durante toda la vida", para así facilitar la adaptación
a los cambios sucesivos a escala económica y organizativa, técnica y científica,
comunicativa y cultural, lo cual compromete no sólo a las instituciones educativas
sino que es un desafío para toda la sociedad.
La participación de la sociedad civil
aportará una visión más amplia de la realidad para establecer metas estratégicas,
fijar estándares curriculares, definir la normativa y evaluar los resultados de los
programas públicos.
El sector empleador debe tomar
conciencia de la coherencia entre las competencias de los trabajadores y la
capacidad competitiva de sus empresas, es decir priorizar el desarrollo profesional
de sus trabajadores y establecer planes y programas de formación adecuados a su
dimensión objetivos empresariales.
En especial la alianza tripartita
Estado/trabajadores/empleadores para la formación será funcional cuando trate de
promover la diversidad, flexibilidad y eficiencia de una oferta de formación mejorar
la calidad de los servicios y el aprovechamiento de los recursos para la producción
y el desarrollo nacional.
La presente ley constituye una
respuesta a la situación descripta y conceptualmente tiene el sentido de organizar
y regular el servicio de formación profesional, estatal, privado o mixto, en todo el
territorio nacional. Además de posibilitar la complementariedad de la formación
profesional y la educación formal. Para estos propósitos no erosiona atribuciones
conferidas a ministerios, por la legislación vigente, sino que facilita una instancia
formal para potenciar la actividad conjunta y coordinada de distintos
responsables.
Filosóficamente se inspira en los
principios de igualdad en el acceso a la formación profesional la participación social
junto a los poderes públicos, el federalismo, la formación profesional básica y el
enfoque de género, además de postular, como se dijo, la formación a lo largo de la
vida. Instrumenta, además, el reconocimiento y la acreditación de las calificaciones
profesionales a nivel nacional, como mecanismo favorecedor de la igualdad, de
cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales en el ámbito del
territorio nacional, otros países, especialmente el Mercosur.
Para cumplir este objetivo crea el
sistema nacional de formación profesional, especificando sus elementos y dando
lugar a la formalización de un registro nacional de calificación profesional con la
finalidad de normalizar las competencias necesarias para los distintos niveles de
profesionalidad. Esto se lleva a cabo partiendo del concepto técnico de calificación
profesional, entendida como el conjunto de competencias con significación para el
empleo, adquiridas a través de un proceso formativo formal e incluso no formal
que son objeto de los correspondientes procedimientos de evaluación y
acreditación.
Establece, asimismo, que los niveles
de formación profesional definidos en un registro nacional de calificación
profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sus
certificados y títulos serán expedidos por los organismos competentes.
La ofertas de formación profesional se
garantizan desde la administración nacional, provincial o municipal, con la clara
finalidad de dar respuesta a las necesidades de calificación y optimizando el uso de
los recursos públicos en cada jurisdicción.
Otro aspecto importante es la
consideración acerca de la formación de docentes del área, la posibilidad de una
calificación profesional propia y adecuada al mundo de la formación
profesional.
En cuanto al financiamiento del
sistema, se prevé el aporte del presupuesto nacional a través de los ministerios
involucrados, dejando lugar a la posibilidad de otros financiamientos y
contribuciones conjuntas con el sector privado.
Por otra parte, se asegura la
participación, tanto en los niveles decisorios como operativos, de las
representaciones provinciales como muestra de un claro y concreto
federalismo.
El proyecto que se presenta reconoce
diversos antecedentes: la actual constitución del sistema educativo y del trabajo,
las legislaciones educativas y laboral referidas al tema, legislaciones de otros
países, convenios internacionales y, acuerdos internacionales que, justo es
reconocer, con mucho esfuerzo transitan el camino hacia la organización de la
formación profesional. Esta ley tiene el propósito de concretar la definitiva
institucionalización de la relación de la formación general y profesional.
Finalmente, es destacable que esta
ley es compatible y complementaria con la Ley Federal de Educación, por cuanto
establece la posibilidad de articular institucionalmente la educación general con la
formación profesional, sugiriendo la constitución de un sistema dual de educación-
trabajo o trabajo-educación.
La construcción de un país, no es sólo
responsabilidad de un gobierno, es de todos y cada uno de sus habitantes. Esta ley
federal de formación profesional constituye en este sentido un espacio para el
compromiso y, la acción de aquellos que en esta hora decidimos tomar las riendas
de nuestro destino, superando las dificultades, y dejar para estas y las futuras
generaciones un país más organizado donde la justicia social deje de ser una
proclama para ser cada vez más una realidad.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |