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PROYECTO DE TP


Expediente 8377-D-2010
Sumario: ENFERMEDAD CELIACA - LEY 26588: MODIFICACIONES, SOBRE DECLARAR DE INTERES NACIONAL EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD.
Fecha: 25/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, y la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.
La enfermedad celíaca no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23592."
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud de la Nación, quien deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación de los medicamentos y alimentos elaborados aptos para celíacos."
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 3° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 3°.- La autoridad de aplicación deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten. Dicha cantidad, en ningún caso, podrá ser superior a las 10 partes por millón."
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación deberá incluir a la enfermedad celíaca entre las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).
Será obligatoria para todas las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todas aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de su figura jurídica, la cobertura asistencial de las personas con celiaquía, incluyendo tanto la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad, como la provisión de harinas y premezclas libres de gluten."
ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 10° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 10°.- El Ministerio de Desarrollo Social deberá promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales a los efectos de:
a.- Garantizar la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley.
b.- Desarrollar campañas para asegurar la oferta de alimentos para celíacos en todo establecimiento de venta de alimentos al público.
c.- Entregar dietas y alimentos elaborados libres de gluten en todo establecimiento estatal que ofrezca comida a niños y adultos.
d.- Otorgar una asignación especial a cada enfermo celíaco menor de 18 años.
e.- Apoyar económicamente y colaborar con el trabajo de las asociaciones de celíacos."
ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 11° de la Ley 26588, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 11°.- El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, el Ministerio de Educación y las universidades nacionales, deberá:
a.- Promover la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de conocer su impacto social y sanitario y mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad.
b.- Desarrollar programas de difusión con el objeto de promover la concientización sobre la celiaquía, delinear estrategias para combatir la enfermedad y adoptar medidas de incentivo para el acceso a los alimentos libres de gluten.
c.- Capacitar a pacientes, docentes y profesionales en pediatría y gastroenterología sobre la celiaquía mediante programas de formación continua.
d.- Apoya psicológicamente a los pacientes celíacos y sus familiares."
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines del año 2009, este Congreso dio un paso muy importante en el reconocimiento de la enfermedad celíaca al sancionar la Ley 26588, la cuál aún se encuentra sin reglamentar.
Algunos años atrás poco se conocía de la enfermedad celíaca, que se manifiesta como una intolerancia permanente al gluten, cuya proteína esta presente en algunos cereales como el Trigo, Avena, Cebada y Centeno (TACC) y afectan al paciente con una lesión severa atrófica en las vellosidades del intestino delgado. Esta lesión es reversible cuando no se ingieren estas proteínas, que hacen reaccionar al sistema inmunológico provocando el bloqueo en la alimentación.
Esta mala absorción corta la asimilación de los nutrientes como proteínas, hidratos de carbono, grasas, sales minerales y vitaminas, aplastando las vellosidades internas y causando efectos de considerable magnitud en funciones vitales.
Esta enfermedad puede presentarse en cualquier momento de la vida desde la lactancia hasta la adultez avanzada, pero los más afectados son los niños, en los cuales la enfermedad se presenta en forma de diarrea crónica, vómitos reiterados, aumento abdominal, falta de masa muscular, perdida de peso, retraso del crecimiento, escasa estatura, cabello y piel secos, descalcificación, inapetencia, aumento del mal carácter y, en niños activos, una merma de la actividad dinámica con síntomas de cansancio. En los jóvenes, suele presentarse como un dolor abdominal y pocas ganas de hacer actividad física, y retraso en el ciclo menstrual de las mujeres. En los adultos produce también serios trastornos, como la descalcificación con posibles fracturas, diarreas, desnutrición, abortos e impotencia en ambos.
El único tratamiento efectivo, hasta el momento, es la dieta sin gluten (trigo, avena, cebada y centeno), que debe ser estricta y para toda la vida, independiente de cuán bien esté el paciente desde el punto de vista clínico.
A pesar de que aun no hay registro de casos, estudios preliminares indican que en nuestro país habría una prevalencia de aproximadamente 1: 200. Sin embargo, se calcula que, en la actualidad, el 1% de las personas es celíaca.
Si calculamos que por cada celíaco diagnosticado hay ocho que no lo están, podríamos decir que de los 400.000 celiacos argentinos solo 25.000 (entre 15000 y 50.000) lo saben. El resto, o es asintomático (silente) o tiene síntomas pero los médicos no logran acertar con el diagnostico correcto.
Como mencionamos precedentemente, la Ley 26588 representa un avance importante, pero, a nuestro juicio, requiere ciertas modificaciones a los efectos de cubrir adecuadamente la enfermedad.
En primer lugar, entendemos que no está de más dejar sentado explícitamente en la norma que "la enfermedad celíaca no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como en el privado", y que "el desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley N° 23592".
En segundo lugar, nos parece importante que el Ministerio de Salud, en tanto autoridad de aplicación, debe "abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación de los medicamentos y alimentos elaborados aptos para celíacos". Una de las principales dificultades que sufre el enfermo celíaco es que los alimentos libres de gluten no se consiguen fácilmente, dado que hay pocos productores y pocas bocas de expendio, lo que amerita que el Estado nacional se aboque específicamente a garantizar la oferta de dichos productos.
En tercer lugar, respetando el hecho de que la autoridad de aplicación deberá determinar la cantidad de gluten de trigo, de avena, de cebada o de centeno (TACC) que contengan por unidad de medida los productos alimenticios para ser clasificados libres de gluten, entendemos, de acuerdo al consenso existente entre los especialistas, que conviene estipular que dicha cantidad, en ningún caso, puede ser superior a las 10 partes por millón."
En cuarto lugar, planteamos que e debe incluir a la enfermedad celíaca entre las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO), garantizando además que la cobertura contemple la provisión de harinas y premezclas libres de gluten. Dado que el tratamiento más eficaz es el no consumo de gluten, y que las harinas libres del mismo cuestan cuatro veces más que las comunes, nos parece importante incluir su provisión en la cobertura. Cabe mencionar que la Justicia de varias jurisdicciones ya obligó a ciertas empresas de medicina prepaga a cubrir el 100% de este tratamiento.
Por último, nos parece que una enfermedad de la magnitud de la celiaquía requiere que el estado asegure determinadas cuestiones como asegurar la oferta de alimentos para celíacos en todo establecimiento de venta de alimentos al público, entregar dietas y alimentos elaborados libres de gluten en todo establecimiento estatal que ofrezca comida a niños y adultos, otorgar una asignación especial a cada enfermo celíaco menor de 18 años que le permita sobrellevar el elevado costo de una dieta celíaca, apoyar económicamente y colaborar con el trabajo de las asociaciones de celíacos y apoyar psicológicamente a los pacientes celíacos y sus familiares.
Estoy convencido que, con la incorporación de las modificaciones propuestas, daremos un paso enorme en materia de cobertura de la enfermedad celíaca, pero también en la detección de la misma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA