PROYECTO DE TP
Expediente 8375-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL LIBRO "EDUCACION UN DERECHO DE TODOS".
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Declarar de interés de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el libro "Educación un derecho de
todos", escrito por el Dr. Ricardo César Iturrez.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Dr. Ricardo César Iturrez,
abogado de profesión, recibido en el año 1981 en la Universidad Nacional de
Córdoba, se ha especializado en el derecho civil, comercial y laboral. Es docente
extraordinario de la Universidad Fasta y Profesor de la Diplomatura a Distancia
para Apoderados Legales de entidades educativas dictada por la misma
institución. Es autor de diversas publicaciones sobre cuestiones legales para
colegios de gestión privada. Se dedicó con intensidad al asesoramiento en
temas de gestión educativa, tanto a diversos poderes ejecutivos provinciales
como tambiénal programa PNUD de las Naciones Unidas. Actualmente se
desempeña como Director de Asuntos Jurídicos de Fasta y asesor de la
Presidencia del Consudec.
Según el Dr. Antonio María
Hernández -quien prologa el libro- el título adelanta la importancia, densidad y
profundidad de esta importante propuesta, donde su autor analiza desde lo
constitucional esta temática esencial para el país, con el objetivo de aportar al
proceso de cambio de nuestra realidad educativa, tal como lo expresa en la
presentación del trabajo.
El libro se desarrolla en XII
Capítulos en donde se despliegan puntos fundamentales del derecho a la
educación, desde una perspectiva jurídica, enriquecida con una visión
interdisciplinaria, que abarca aspectos históricos, políticos y filosóficos.
En el Cap. I se analizan los
Derechos Humanos y la Educación, con especial referencia al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos, que es la última etapa del
constitucionalismo, al cual se incorporara nuestro país luego de la gran reforma
constitucional de 1994. El autor enfatiza particularmente el sentido humanista
de nuestra Constitución y de estos Tratados, que postulan la libertad de
enseñanza.
En el Cap. II se estudia "La
educación en la Constitución Nacional. El derecho de enseñar y aprender", con
un exhaustivo examen de las normas supremas, resultados de la Constitución
originaria de 1853 y de las sucesivas reformas constitucionales, con opiniones
de importantes constitucionalistas, entre los que destaca Bidart Campos. Ello
está complementado con un conocimiento preciso de la jurisprudencia
respectiva, lo que revela la utilidad de esta obra, para el ejercicio profesional o
para la investigación de tan especializada temática.
En el Cap. III se expone sobre
"Educación y libertad de conciencia-Libertad religiosa", ya que según el punto
de vista de su autor, existe una relación directa entre ambas, "ya que la
finalidad de la educación es perfeccionar a la persona humana como ser
integral, es decir que se debe cultivar no sólo su inteligencia sino también su
espiritualidad". Por ello considera entre otros aspectos, la objeción de
conciencia en temas educativos, con especial mención del caso "Wisconsin vs.
Yoder", referido a la comunidad Amish en los Estados Unidos. También se
analiza cuestiones polémicas como la enseñanza religiosa en las escuelas,
sosteniendo con acertado criterio que la escuela pública de gestión estatal
"...debe respetar las creencias y convicciones de todos sus alumnos, y sobre
todo, educarlos en el respeto mutuo".
El Cap. IV se titula "Facultades
del Congreso de la Nación Argentina en materia educativa. Análisis del art. 75
incs. 18 y 19 de la Constitución Nacional. La relatividad de los derechos
subjetivos. Los límites del poder reglamentario": Aquí se pasa revista a los
orígenes de las normas y a los distintos debates producidos sobre su
significado, con citas precisas de renombrados constitucionalistas y legisladores.
Se sostiene que la materia educativa es concurrente entre los diversos órdenes
estatales y que no obstante la atribución del Congreso para dictar las leyes de
organización y base de lo educativo, debe siempre existir un sistema federal
que contemple las particularidades provinciales y locales. Por eso afirma la
especial trascendencia que debe asignarse a la misión propia del Consejo
Federal de Educación, tesis compartida con el mismo Dr. Antonio María
Hernández. Igualmente ponderables son sus interpretaciones de las bases
constitucionales establecidas en la Ley Suprema sobre esta materia, así como
sobre las facultades reglamentarias correspondientes a los distintos órdenes
gubernamentales.
En el Cap. V sobre "El Estado
Federal y la educación" se profundiza el estudio de la distribución de
competencias entre los diversos órdenes gubernamentales de nuestra
Federación sobre esta materia educativa, que es concurrente.
Los Caps. VI y VII están
destinados a "La educación en las Constituciones Provinciales", por los cuales
efectúa un estudio comparativo del tema en las distintas Leyes Supremas
Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Cap. VIII sobre "El
federalismo educativo en Argentina" es un muy interesante análisis histórico,
donde el autor muestra el proceso de centralización que también se produjo en
esta materia, con una evidente violación de los textos constitucionales. Dicho
proceso tuvo según Iturrez, algunas etapas en que se intentó regresar a un
sistema federal educativo, como la del Presidente Frondizi en 1957 que dispuso
por decreto la transferencia de las escuelas primarias nacionales a las
provincias, lo que se concretaría posteriormente en la década de los 70, aunque
sin asignarse los fondos pertinentes. Este proceso de federalización recibió un
impulso decisivo en el Congreso Pedagógico Nacional, convocado por el
Presidente Alfonsín, en cuyas conclusiones aprobadas en 1988, se hizo expresa
referencia a los principios federales en materia educativa. Ello originaría ya en
1991 la sanción de la Ley Nº 24.049 de Transferencia de los Servicios
educativos, donde las Provincias se hicieron cargo de las escuelas de nivel
medio y terciario que dependían del Ministerio de Educación de la Nación,
aunque lamentablemente, sin los fondos respectivos, lo que originaría nuevos
desequilibrios fiscales en nuestra federación.
El autor también señala como
otros hitos en este proceso de descentralización operativa en la materia: la
sanción de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 por parte del Congreso
Nacional; el Pacto Educativo, celebrado entre la Presidencia y los Gobernadores
en la Provincia de San Juan en 1994 y por último, la reforma constitucional de
1994. Ya a partir del año 2003, se produjo una nueva vuelta al "centralismo
educativo", como dice Iturrez, mediante la sanción de una serie de normas,
hasta llegar a la vigente Ley Nacional de Educación Nº 26.206 de 2006, que
derogó la Ley Federal de Educación y que otorgó importantes atribuciones al
Ministerio de Educación de la Nación.
El Capítulo también contiene
un análisis del Consejo Federal de Educación, organismo de especial
trascendencia en un modelo como el nuestro, donde el autor indica que se
debe tender hacia un centralismo normativo y una descentralización operativa a
cargo de provincias y municipios, con especial respeto de los principios
federales de la Constitución Nacional.
En el Cap. IX se expone "El
sistema educativo" en base a sus principios constitucionales, que deben
garantizar la unidad nacional, la libertad de enseñanza, el pluralismo cultural, el
federalismo educativo, la libertad de opciones, el pluralismo escolar y el
pluralismo de escuelas y la igualdad de oportunidades, como puntos
principales.
Los Caps. X y XI contienen el
"Desarrollo histórico del Sistema Educativo Nacional". El autor señala las
siguientes etapas: ª. 1860-1916: sus inicios. Antecedentes y prefiguración en la
Constitución Nacional. Conformación y crecimiento del sistema educativo
nacional. 2ª etapa: 1916-1955; 3ª. 1955-1983 y 4ª. Etapa, desde 1983 hasta el
presente". A su vez, cada etapa está dividida en períodos históricos.
En base a estudios como los
de Fernando Martínez Paz, -entre otros especialistas- , el autor expone su punto
de vista sobre la materia, lo que supone un análisis sobre aspectos complejos y
conflictivos de nuestra historia política, que impactaron de manera decisiva en
todos los aspectos de la vida nacional y en especial, en la educación. Además
de señalar la crisis educativa que soporta el país, pone de relieve como uno de
los más graves problemas el de la falta de calidad, según lo indican las
distintas encuestas realizadas, que acreditan la pérdida de posiciones observada
en la comparación internacional. Y ello, no obstante las mayores inversiones
efectuadas como consecuencia de la Ley de Financiamiento Educativo.
El último Capítulo, el XII, se
titula "Análisis de la Ley de Educación Nacional 26.206", donde el autor estudia
con sentido crítico sus principales disposiciones, concluyendo en su carácter
excesivamente reglamentarista, fuertemente centralista y con un sesgo
ideológico que no respeta la visión antropológica del hombre previsto en la
Constitución y en los Tratados Internacionales.
Por todo lo expuesto, es que
solicito a mis pares, acompañen con su voto el presente Proyecto de
Declaración
Firmante | Distrito | Bloque |
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SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |