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PROYECTO DE TP


Expediente 8375-D-2014
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL LIBRO "EDUCACION UN DERECHO DE TODOS".
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Declarar de interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el libro "Educación un derecho de todos", escrito por el Dr. Ricardo César Iturrez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Dr. Ricardo César Iturrez, abogado de profesión, recibido en el año 1981 en la Universidad Nacional de Córdoba, se ha especializado en el derecho civil, comercial y laboral. Es docente extraordinario de la Universidad Fasta y Profesor de la Diplomatura a Distancia para Apoderados Legales de entidades educativas dictada por la misma institución. Es autor de diversas publicaciones sobre cuestiones legales para colegios de gestión privada. Se dedicó con intensidad al asesoramiento en temas de gestión educativa, tanto a diversos poderes ejecutivos provinciales como tambiénal programa PNUD de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Director de Asuntos Jurídicos de Fasta y asesor de la Presidencia del Consudec.
Según el Dr. Antonio María Hernández -quien prologa el libro- el título adelanta la importancia, densidad y profundidad de esta importante propuesta, donde su autor analiza desde lo constitucional esta temática esencial para el país, con el objetivo de aportar al proceso de cambio de nuestra realidad educativa, tal como lo expresa en la presentación del trabajo.
El libro se desarrolla en XII Capítulos en donde se despliegan puntos fundamentales del derecho a la educación, desde una perspectiva jurídica, enriquecida con una visión interdisciplinaria, que abarca aspectos históricos, políticos y filosóficos.
En el Cap. I se analizan los Derechos Humanos y la Educación, con especial referencia al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que es la última etapa del constitucionalismo, al cual se incorporara nuestro país luego de la gran reforma constitucional de 1994. El autor enfatiza particularmente el sentido humanista de nuestra Constitución y de estos Tratados, que postulan la libertad de enseñanza.
En el Cap. II se estudia "La educación en la Constitución Nacional. El derecho de enseñar y aprender", con un exhaustivo examen de las normas supremas, resultados de la Constitución originaria de 1853 y de las sucesivas reformas constitucionales, con opiniones de importantes constitucionalistas, entre los que destaca Bidart Campos. Ello está complementado con un conocimiento preciso de la jurisprudencia respectiva, lo que revela la utilidad de esta obra, para el ejercicio profesional o para la investigación de tan especializada temática.
En el Cap. III se expone sobre "Educación y libertad de conciencia-Libertad religiosa", ya que según el punto de vista de su autor, existe una relación directa entre ambas, "ya que la finalidad de la educación es perfeccionar a la persona humana como ser integral, es decir que se debe cultivar no sólo su inteligencia sino también su espiritualidad". Por ello considera entre otros aspectos, la objeción de conciencia en temas educativos, con especial mención del caso "Wisconsin vs. Yoder", referido a la comunidad Amish en los Estados Unidos. También se analiza cuestiones polémicas como la enseñanza religiosa en las escuelas, sosteniendo con acertado criterio que la escuela pública de gestión estatal "...debe respetar las creencias y convicciones de todos sus alumnos, y sobre todo, educarlos en el respeto mutuo".
El Cap. IV se titula "Facultades del Congreso de la Nación Argentina en materia educativa. Análisis del art. 75 incs. 18 y 19 de la Constitución Nacional. La relatividad de los derechos subjetivos. Los límites del poder reglamentario": Aquí se pasa revista a los orígenes de las normas y a los distintos debates producidos sobre su significado, con citas precisas de renombrados constitucionalistas y legisladores. Se sostiene que la materia educativa es concurrente entre los diversos órdenes estatales y que no obstante la atribución del Congreso para dictar las leyes de organización y base de lo educativo, debe siempre existir un sistema federal que contemple las particularidades provinciales y locales. Por eso afirma la especial trascendencia que debe asignarse a la misión propia del Consejo Federal de Educación, tesis compartida con el mismo Dr. Antonio María Hernández. Igualmente ponderables son sus interpretaciones de las bases constitucionales establecidas en la Ley Suprema sobre esta materia, así como sobre las facultades reglamentarias correspondientes a los distintos órdenes gubernamentales.
En el Cap. V sobre "El Estado Federal y la educación" se profundiza el estudio de la distribución de competencias entre los diversos órdenes gubernamentales de nuestra Federación sobre esta materia educativa, que es concurrente.
Los Caps. VI y VII están destinados a "La educación en las Constituciones Provinciales", por los cuales efectúa un estudio comparativo del tema en las distintas Leyes Supremas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Cap. VIII sobre "El federalismo educativo en Argentina" es un muy interesante análisis histórico, donde el autor muestra el proceso de centralización que también se produjo en esta materia, con una evidente violación de los textos constitucionales. Dicho proceso tuvo según Iturrez, algunas etapas en que se intentó regresar a un sistema federal educativo, como la del Presidente Frondizi en 1957 que dispuso por decreto la transferencia de las escuelas primarias nacionales a las provincias, lo que se concretaría posteriormente en la década de los 70, aunque sin asignarse los fondos pertinentes. Este proceso de federalización recibió un impulso decisivo en el Congreso Pedagógico Nacional, convocado por el Presidente Alfonsín, en cuyas conclusiones aprobadas en 1988, se hizo expresa referencia a los principios federales en materia educativa. Ello originaría ya en 1991 la sanción de la Ley Nº 24.049 de Transferencia de los Servicios educativos, donde las Provincias se hicieron cargo de las escuelas de nivel medio y terciario que dependían del Ministerio de Educación de la Nación, aunque lamentablemente, sin los fondos respectivos, lo que originaría nuevos desequilibrios fiscales en nuestra federación.
El autor también señala como otros hitos en este proceso de descentralización operativa en la materia: la sanción de la Ley Federal de Educación Nº 24.195 por parte del Congreso Nacional; el Pacto Educativo, celebrado entre la Presidencia y los Gobernadores en la Provincia de San Juan en 1994 y por último, la reforma constitucional de 1994. Ya a partir del año 2003, se produjo una nueva vuelta al "centralismo educativo", como dice Iturrez, mediante la sanción de una serie de normas, hasta llegar a la vigente Ley Nacional de Educación Nº 26.206 de 2006, que derogó la Ley Federal de Educación y que otorgó importantes atribuciones al Ministerio de Educación de la Nación.
El Capítulo también contiene un análisis del Consejo Federal de Educación, organismo de especial trascendencia en un modelo como el nuestro, donde el autor indica que se debe tender hacia un centralismo normativo y una descentralización operativa a cargo de provincias y municipios, con especial respeto de los principios federales de la Constitución Nacional.
En el Cap. IX se expone "El sistema educativo" en base a sus principios constitucionales, que deben garantizar la unidad nacional, la libertad de enseñanza, el pluralismo cultural, el federalismo educativo, la libertad de opciones, el pluralismo escolar y el pluralismo de escuelas y la igualdad de oportunidades, como puntos principales.
Los Caps. X y XI contienen el "Desarrollo histórico del Sistema Educativo Nacional". El autor señala las siguientes etapas: ª. 1860-1916: sus inicios. Antecedentes y prefiguración en la Constitución Nacional. Conformación y crecimiento del sistema educativo nacional. 2ª etapa: 1916-1955; 3ª. 1955-1983 y 4ª. Etapa, desde 1983 hasta el presente". A su vez, cada etapa está dividida en períodos históricos.
En base a estudios como los de Fernando Martínez Paz, -entre otros especialistas- , el autor expone su punto de vista sobre la materia, lo que supone un análisis sobre aspectos complejos y conflictivos de nuestra historia política, que impactaron de manera decisiva en todos los aspectos de la vida nacional y en especial, en la educación. Además de señalar la crisis educativa que soporta el país, pone de relieve como uno de los más graves problemas el de la falta de calidad, según lo indican las distintas encuestas realizadas, que acreditan la pérdida de posiciones observada en la comparación internacional. Y ello, no obstante las mayores inversiones efectuadas como consecuencia de la Ley de Financiamiento Educativo.
El último Capítulo, el XII, se titula "Análisis de la Ley de Educación Nacional 26.206", donde el autor estudia con sentido crítico sus principales disposiciones, concluyendo en su carácter excesivamente reglamentarista, fuertemente centralista y con un sesgo ideológico que no respeta la visión antropológica del hombre previsto en la Constitución y en los Tratados Internacionales.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares, acompañen con su voto el presente Proyecto de Declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)