PROYECTO DE TP
Expediente 8374-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DE NUTRICION INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA (PRONIN): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DE NUTRICION
INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA (PRONIN)
ARTÍCULO 1.- Créase en
el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el "Programa Nacional
Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana"
(PRONIN).
ARTÍCULO 2.- Son
objetivos del "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición
Infantil y Estimulación Temprana":
a) Promover la
formulación e implementación de políticas de nutrición infantil y
estimulación temprana con cobertura territorial en todo el país;
b) Desarrollar un sistema
público de asistencia universal y gratuita para atender la problemática
de la desnutrición infantil en todo el territorio nacional;
c) Proveer la entrega
gratuita de suplementos dietarios a las madres embarazadas y sus
hijos menores hasta los tres (3) años de edad, con carácter obligatorio
y universal;
d) Garantizar la
prevención y la recuperación de niños desnutridos con riesgo social o
nutricional en centros de tratamiento especializados;
e) Promover el desarrollo
de la niñez con incentivos para su estimulación temprana y la
orientación, capacitación y asistencia integral de las familias;
f) Fortalecer y capacitar
a los servicios y centros de salud de carácter público, existentes en los
ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el
acceso universal y gratuito de las mujeres y niños que demanden
asistencia por riesgo de desnutrición;
g) Impulsar la
investigación y la docencia en materia de desnutrición infantil y
estimulación temprana de la niñez;
h) Coordinar el accionar
del Programa con las áreas de desarrollo social, familia, trabajo,
educación, cultura, derechos humanos y otras necesarias para un
abordaje intersectorial;
i) Propiciar la gestión
asociada de los organismos gubernamentales en sus distintos niveles
en coordinación con la sociedad civil;
j) Apoyar la constitución
de organizaciones no gubernamentales y organismos especializados
para la prevención y tratamiento de la desnutrición infantil y su
interacción por medio de redes intersectoriales;
k) Asistir financieramente
a las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional
Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación
Temprana.
ARTÍCULO 3.- Será
Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la
Nación, a cargo de la formulación y aplicación de las políticas maternas
infantiles del Estado nacional.
ARTÍCULO 4.- Son
funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Articular y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional Universal y
Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana;
b) Desarrollar programas
y pautas para un abordaje intersectorial de la desnutrición infantil y la
estimulación temprana, que puedan ser implementadas por cada una
de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de
participación comunitaria;
c) Coordinar con el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención
en el trabajo y de inserción socio-laboral para las madres que
demandan asistencia por riesgo de desnutrición infantil;
d) Desarrollar en su
ámbito un área destinada a la investigación, docencia, asesoramiento y
capacitación en materia de desnutrición infantil y estimulación
temprana de la niñez;
e) Firmar convenios con
las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para
diseñar trabajos de investigación acerca de la problemática de la
desnutrición infantil, en los que se contemplen sus distintos contextos
en que se desarrolla, su prevención y tratamiento, considerando
estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgo familiar y
social;
f) Incorporar al sistema
nacional de vigilancia nutricional los datos que produzcan todas las
jurisdicciones adheridas a la presente ley;
g) Coordinar con las
jurisdicciones que adhieran al presente Programa, las acciones
necesarias para adecuar las normativas y protocolos de fiscalización
locales y los provenientes de los organismos de la sociedad civil,
conforme los principios establecidos en la presente ley.
h) Coordinar acciones
intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación
y las Secretarías de Cultura, Derechos Humanos y otras áreas
relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones provinciales que
adhieran a la presente ley;
I) Gestionar el aporte de
la cooperación internacional para combatir la desnutrición infantil y
coordinar su implementación en las distintas jurisdicciones locales, a
través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado
por el artículo 45 de la Ley 26061.
ARTÍCULO 5.- Las
políticas públicas de desnutrición infantil y estimulación temprana de la
niñez deberán garantizar financiamiento prioritario a la atención
médica de la madre y el niño en centros de recuperación nutricional,
con y sin internación, para niños con desnutrición alimentaria o
causada por otras enfermedades, la estimulación psico-afectiva y
motriz, su seguimiento y controles pediátricos mensuales, y en
centros de prevención y control de atención ambulatoria, que deberán
habilitarse en servicios y centros de salud ya existentes de todas las
jurisdicciones, en cumplimiento de los objetivos establecidos por la
presente ley.
Subsidiariamente se
desarrollarán acciones de apoyo de educación para la salud,
estimulación de lactancia materna, jardín infantil y maternal, escuelas
de artes y oficios, educación agraria, lectoescritura para analfabetos,
apoyo escolar, ropero familiar, clubes de padres, escuela para padres,
documentación personal y legalización.
ARTÍCULO 6.- Las pautas
básicas de elaboración de las políticas públicas de desnutrición infantil
deberán atender prioritariamente al fortalecimiento del rol de la
familia, la promoción de la participación de la sociedad civil en todas
las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil, la ampliación
y perfeccionamiento de la cobertura de los servicios de salud, así
como las posibilidades de acceso, en especial por los más
desfavorecidos, con el objeto de reducir las desigualdades entre los
indicadores de desnutrición infantil, en poblaciones de distintos
orígenes étnicos, raciales y culturales, o correspondientes a distintas
áreas geográficas y niveles socio-económicos, sobre la base de
compromisos para avanzar en la gestión por resultados,
profesionalizar la gestión social, garantizar la calidad de las
prestaciones y una evaluación periódica del logro de resultados, con un
enfoque territorial.
ARTÍCULO 7.- La
Autoridad de Aplicación deberá informar cuatrimestralmente a las
Comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social
y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación, y de Salud y
Deporte, y de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación,
sobre el grado de avance de las políticas implementadas para combatir
la desnutrición infantil y los resultados obtenidos en cumplimiento de
los objetivos fijados en la presente ley.
Asimismo, en un plazo
máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la adhesión de cada
jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan, la Autoridad de
Aplicación deberá elaborar un Informe sobre Desnutrición Infantil,
que contenga:
a) Los datos
epidemiológicos respecto a la problemática de la desnutrición infantil y
estimulación temprana de la niñez, en todo el territorio nacional;
b) Un relevamiento
exhaustivo de la capacidad instalada y de los recursos humanos
existentes en cada jurisdicción, para la atención específica de la
desnutrición infantil y de los servicios de salud relacionados con dicha
problemática.
c) Una evaluación de los
recursos materiales, humanos y financieros que requiera cada
jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o para crear nuevos
centros de atención y servicios de recuperación nutricional, y de
prevención y control, que puedan satisfacer la demanda futura.
ARTÍCULO 8.- Con el
objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento
de los principios que establece esta ley y promover su extensión y
desarrollo, la Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas
deberán reconocer y registrar las organizaciones no gubernamentales
con personería jurídica que, en cumplimiento de su misión
institucional, desarrollen servicios o programas de prevención,
asistencia y tratamiento de la desnutrición infantil y la estimulación
temprana de la niñez.
Las organizaciones no
gubernamentales reconocidas a los fines de esta ley, podrán recibir
subsidios oficiales, debiendo ofrecer instalaciones y servicios
debidamente habilitados y controlados por la Autoridad de Aplicación y
rendirle cuentas periódicamente de los gastos realizados, clasificados
según su naturaleza, así como de las actividades desarrolladas y
programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, sus
presupuestos y los gastos administrativos y recursos con que serán
cubiertas, en el marco del Programa Nacional creado por la presente
ley.
ARTÍCULO 9.- La
Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios bilaterales con las
jurisdicciones locales y organizaciones no gubernamentales,
contemplando mecanismos periódicos de revisión de las acciones
programáticas y las metas a cumplir, para lo cual serán especificados
los mecanismos de transparencia y publicidad de las transferencias y
ejecución de los recursos transferidos, así como toda información
relativa al cumplimiento de las acciones del Programa Nacional creado
por la presente ley.
Dichos convenios
deberán incluir, bajo pena de nulidad, procedimientos de auditoría
previstos y mecanismos de monitoreo de eficacia y eficiencia en la
gestión de los recursos, con referencia a los resultados obtenidos, de
acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- El
Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio de atribuciones propias y
como Autoridad de Aplicación de la presente ley, transferirá
anualmente los fondos necesarios a las Provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al presente Programa
Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación
Temprana, con el objeto de adecuar o crear nuevos servicios y
centros de prevención y tratamiento especializados.
ARTÍCULO 11.- El Poder
Ejecutivo deberá incorporar anualmente en el proyecto de Ley de
Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias
correspondientes que permitan el cumplimiento del presente
"Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y
Estimulación Temprana", con intervención del Consejo Federal de
Niñez, Adolescencia y Familia, creado por la Ley 26061.
ARTÍCULO 12.- La
Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas a la presente ley
deben garantizar un procedimiento expedito y sencillo para que los
recién nacidos sean identificados en forma gratuita y obligatoria,
inmediatamente después de su nacimiento, a los fines de registrarlos
como beneficiarios de las prestaciones y servicios del "Programa
Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación
Temprana", debiendo asignarle un centro de recepción y atención de la
madre y el niño, dentro del radio más cercano correspondiente a su
residencia o domicilio.
ARTÍCULO 13.- La
renuncia expresa a las prestaciones alimentarias que, con carácter
universal y obligatorio, corresponde otorgar en virtud de la presente
ley, será admitida dentro de los ciento ochenta (180) días del
nacimiento, por razones de solvencia que manifieste el grupo familiar
del recién nacido, dando lugar a un crédito fiscal a favor de su padre o
madre, en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 14.- En áreas
geográficas desfavorables, la Autoridad de Aplicación establecerá
modalidades especiales de atención de la desnutrición infantil en el
marco del presente Programa Nacional, que incluyan centros de
cuidado diurno y estímulos específicos tendientes al fortalecimiento
de las capacidades de las familias para favorecer el desarrollo de sus
hijos a través de visitas semanales al hogar y sesiones grupales en
centros comunales de desarrollo infantil, nutrición robustecida,
aprendizaje infantil temprano, orientación familiar y mejora en las
condiciones de habitabilidad.
ARTICULO 15.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Aunque oficialmente
negada, la inflación está haciendo estragos en el desarrollo humano e
hipotecando el futuro de muchos hogares con una acción devastadora
sobre la niñez, al profundizar el hambre en los sectores más
carecientes de la población.
El gasto social previsto en
el Presupuesto Nacional para 2012 suma $ 276.479,6 millones, lo que
implica $ 44.474 millones más que en 2011. Pero en un contexto de
alta inflación, con una tasa anual de suba de precios cercana o mayor
al 30 %, pierde relevancia en términos reales.
Según un estudio de la
Fundación Konrad Adenauer sobre el gasto social, es preciso ahondar
el análisis en los mecanismos de distribución de esos recursos. Sin
duda, en programas en los que la transferencia de recursos va
directamente a manos de los beneficiarios, como la Asignación
Universal por Hijo y las pensiones no contributivas, las prestaciones sin
intermediarios deparan un mejor uso de esos fondos. No sucede en
cambio en programas de tipo indirecto como Techo Digno, donde
distritos con mayores carencias reciben menos recursos para paliar el
déficit habitacional. Otro ejemplo de inequidad en el manejo de la
ayuda social estatal es Argentina Trabaja, que distribuye recursos en
solamente once provincias, aunque casi la totalidad de los fondos van
a parar a territorio bonaerense.
El Observatorio de la
Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) da cuenta que
uno de cada diez hogares de clase media o baja pasó hambre o tuvo
que reducir comida de la mesa familiar en el año 2011. El mismo
informe revela que un 4,6 % de los hogares padece inseguridad
alimentaria grave, esto es, cuando dicen que sienten hambre, mientras
un 6,6 % sufre el problema, pero moderado, cuando sus integrantes
deben reducir las porciones de alimentos. Además el riesgo de
inseguridad alimentaria se cuadriplica en hogares con niños.
Para asumir enteramente
esta dramática situación de la niñez en nuestro país y sus
consecuencias futuras, conviene recordar con el Dr. Abel Albino, de la
Cooperadora para la Nutrición Infantil (Conin) que la formación del
sistema nervioso central está determinada en los primeros años de
vida. De tal manera, si durante ese lapso el niño no recibe la
alimentación y estimulación necesarias, se detiene el crecimiento
cerebral y no se desarrolla normalmente.
Por ello, con este
proyecto de ley se propicia disminuir la desnutrición y mortalidad
infantil, con un Programa Nacional de nutrición infantil, de carácter
universal y obligatorio, que asista en todo el territorio nacional a
madres embarazadas y niños nacidos hasta los tres años, como
mínimo, con entrega de suplementos dietarios, que garanticen
igualdad en la alimentación básica necesaria para le desarrollo de la
niñez.
También el Programa
propuesto prevé desarrollar e incentivar a los recién nacidos por medio
de la estimulación temprana. Es la forma más directa de motivar en los
pequeños el desarrollo de los sentidos, el oído, la vista, el tacto, el
olfato, que conjuntamente con una alimentación adecuada marcarán
de manera determinante el desarrollo de la persona humana.
Creemos que un
programa integral de desnutrición debe contemplar necesariamente el
desarrollo neurológico de los recién nacidos, para generar una relación
de igualdad a la hora de comenzar con jardín de infantes como inicio
escolar. Hoy vemos con satisfacción la entrega de netbooks para
igualar las posibilidades de los estudiantes, pero debemos reconocer
que nunca habrá igualdad en el nivel escolar si los niños no han
recibido en su primer año de vida la alimentación y estimulación
necesaria. Debemos asegurar el futuro de quien reciba una
computadora, a partir de lograr que hoy sea un niño bien alimentado
y estimulado.
En nuestro país, que
produce insumos para alimentar más de diez veces su población, el
acceso a una alimentación adecuada debe ser un derecho inalienable
de la niñez y el Estado debe garantizarlo.
Desde el Congreso
Nacional nos parece un deber apremiante trabajar con ese objetivo,
apoyando la acción de conjunto de ONGs, institutos de investigación,
movimientos sociales, expertos y personas independientes, para lograr
una política de seguridad alimentaria en el país que ponga fin al flagelo
de la desnutrición infantil.
Nuestra
iniciativa tiende a reafirmar los derechos reconocidos en el
"Compromiso Nacional en favor de la Madre y el Niño", que
asumiera nuestro país ante la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia
en 1990.
Además hemos tenido en cuenta, en particular, los principios de la
"Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño"
adoptada en 1989 y entre otros antecedentes, la "Convención sobre
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
Mujer" de 1979, en cuanto realzan la seguridad alimentaria de la
madre y el niño, y señalan un imperativo de equidad en materia de
salud materno infantil.
Entre la legislación nacional más reciente, la problemática de la
desnutrición infantil se vincula estrechamente con los lineamientos la
Ley Nacional 26.061, sancionada en el año 2005, denominada de
"Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños Y
Adolescentes". Aunque lamentablemente, cabe reconocer hasta
ahora, se trata de una ley con poca incidencia real, desde que muchos
especialistas y ONG reclaman aún la implementación de sus loables
disposiciones para la protección de los derechos del niño.
Se estima que cerca de
cinco (5) millones de niños menores de 18 años viven en situaciones
de pobreza económica en nuestro país, según el último informe del
Barómetro de la Deuda Social de la Infancia, de la Universidad
Católica Argentina.
Esta dura realidad se
pretendió reparar con la ley 26061 de protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin demasiado éxito hasta
el momento, aún cuando la norma acordó garantizar el ejercicio y
disfrute pleno de todos los derechos que tienen los niños que habitan
el país, así como ratificar la aplicación obligatoria de la Convención
sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989. Desde luego, un paso
trascendental significó reconocer el mejor interés del niño, teniéndolo
como sujeto de derecho y como titular con el mismo alcance que los
derechos personalísimos -derecho a la vida, a la intimidad, a la
identidad, a la salud, a la libertad- reconocidos previamente en la
Convención sobre los Derechos del Niño.
Alguna parte del
articulado de la Ley 26061 se puso en marcha durante estos años.
Tal fue el caso del artículo 43, que establece la creación de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, entidad que
actúa en todo el territorio nacional y tiene la responsabilidad de
gestionar políticas y acciones para todos los niños, así como garantizar
el acceso al ejercicio de sus derechos. También se conformó el Consejo
Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que representa a todas las
Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La mayoría de los
especialistas afirman que de por sí la ley es buena, pero no su
aplicación por la demora en implementar ciertas cuestiones. Se
advierte además el riesgo que el país declame derechos, pero que
no estemos dispuestos a realizar una inversión de envergadura
suficiente y de carácter universal, en beneficio de todos los niños, que
ponga fin al drama de la desnutrición infantil en el país. Otro retraso
importante es la designación del defensor de los derechos de los niños.
En definitiva, la difusión
de la ley 26061 no ha logrado penetrar suficientemente en las
prácticas institucionales, como los sistemas de educación, salud y
programas sociales, lo cual demuestra - a juicio de muchos
especialistas- que la implementación de una ley de esas características
requiere de un trabajoso, complejo y prolongado proceso de
transformaciones institucionales, con la inclusión de nuevos
parámetros sobre los cuales definir y evaluar las políticas públicas.
De tal manera, algunos
avances como la Asignación Universal por Hijo y el reconocimiento de
las ONG como actores activos para garantizar los derechos de los niños
a través del desarrollo de programas, servicios de promoción,
tratamiento, protección y defensa de los derechos del niño, dejan por
delante nuevos desafíos en materia de desnutrición infantil.
Los informes
del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica
Argentina, ya mencionados, arrojan casi cuatro veces más
pobres e indigentes que los calculados por el INDEC. Además,
habría cerca de 560 mil hogares que pasan "con frecuencia"
hambre, entre otras realidades sociales desalentadoras. Una
situación que, descuentan sus autores, se agravó en los
últimos meses por la desaceleración económica y la
persistencia de la alta inflación.
La realidad
actual nos señala que son 1.800.000 personas las que sufren
pobreza estructural en el país, es decir que tienen sus
necesidades básicas insatisfechas y no pudieron mejor su
situación durante un lapso de más de cinco años. Por ello, hay
coincidencia en que la marginalidad económica, la segregación
social, el subempleo indigente, la segregación residencial y
territorial, y ciertos desacuerdos político-institucionales,
continúan siendo debilidades de una sociedad que aún no
garantiza un sendero de inclusión social para los sectores más
postergados.
"Hay dos Argentinas: una
dinámica, con modalidad de crecimiento y otra que acumula
privaciones y marginalidad", asevera Agustín Salvia, investigador jefe
del Observatorio de la Deuda Social (ODSA), advirtiendo que los
programas integrales para reducir la pobreza, requieren muchos años.
"Lo que hay que hacer es empezar", dice el experto, y a la vez
descuenta que "es posible, que en 20 años se derrote la pobreza; en
10, que no haya indigentes, y en 5, que no haya hambre". Pero, por lo
pronto, hace falta que se reconozca la realidad y emprender el
desafío, que ya resulta inexcusable en el siglo XXI.
Y la principal dificultad
para vencer la pobreza, en particular la de carácter estructural, pasa
por el hecho de que "no se logra ir más allá de ciclos económicos que,
en su etapa expansiva, derraman una mayor capacidad de consumo,
pero sin atacar de modo integral el problema". La situación se agrava
en el actual contexto, según dicho Observatorio, cuando "la
capacidad de consumo es afectada por la inflación, que erosiona los
planes sociales".
Al margen de la pobreza
estructural que aún se observa en el país, se debe tener muy en
cuenta la importancia de la buena nutrición infantil en el desarrollo
humano. Los expertos señalan que en el primer año de vida de un
niño es fundamental la buena nutrición y estimulación para que pueda
desarrollar todo su potencial, ya que, si en los dos primeros años hubo
carencias graves, los efectos de la desnutrición serán
irreversibles.
El cerebro de un niño al
nacer pesa unos 35 gramos, pero a los 14 meses ya alcanza los 900
gramos, es decir, el 80% de lo que pesa un cerebro adulto, unos 1.200
gramos. Este aumento vertiginoso se debe a que en esta etapa, es
cuando las neuronas tienen la mayor actividad en interconexiones.
Cada neurona puede crear unas 15.000 conexiones, dependiendo de la
nutrición y estimulación recibidas. Si hay desnutrición las conexiones
son mínimas, lo que produce debilidad mental, una base insuficiente
para el desarrollo de habilidades y el aprendizaje.
Debido a ello, se sostiene
que la debilidad mental generada por la desnutrición es la única que se
puede prevenir y revertir, y es la única creada por el hombre.
Con el propósito de
disminuir la desnutrición y la mortalidad infantil, hemos propuesto
crear en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el "Programa
Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación
Temprana" (PRONIN), cuyos objetivos se expresan de detalladamente
en el proyecto de ley.
Se trata de promover la
formulación e implementación de políticas de nutrición infantil y
estimulación temprana con cobertura territorial en todo el país y
desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para
atender la problemática de la desnutrición infantil en todo el territorio
nacional.
El núcleo del Programa
consiste en proveer la entrega gratuita de suplementos dietarios a las
madres embarazadas y sus hijos menores hasta los tres (3) años de
edad, con carácter obligatorio y universal.
Otros componentes
sustanciales del Programa tienden a garantizar la prevención y la
recuperación de niños desnutridos con riesgo social o nutricional en
centros de tratamiento especializados; a promover el desarrollo de la
niñez con incentivos para su estimulación temprana y la orientación,
capacitación y asistencia integral de las familias.
Dichos objetivos no
podrán alcanzarse sin fortalecer y capacitar a los servicios y centros de
salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial
y municipal, que permitan asegurar un acceso universal y gratuito de
las mujeres y niños que demanden asistencia por riesgo de
desnutrición.
Nos parece además
sustancial impulsar la investigación y la docencia en materia de
desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, así como
coordinar las acciones del Programa con otras áreas de desarrollo
social, familia, trabajo, educación, cultura y derechos humanos para
un abordaje intersectorial.
También el Programa
propuesto requiere la gestión asociada de los organismos
gubernamentales en sus distintos niveles, en coordinación con la
sociedad civil y apoyar la constitución de organizaciones no
gubernamentales y organismos especializados para la prevención y
tratamiento de la desnutrición infantil, así como su interacción por
medio de redes intersectoriales.
Se ha designado como
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, que tiene a
cargo la formulación y aplicación de las políticas maternas infantiles
del Estado nacional y asistir financieramente a las jurisdicciones que
adhieran al Programa.
Entre las funciones de la
Autoridad de Aplicación se han previsto las de articular y supervisar el
cumplimiento de los objetivos del Programa, desarrollar acciones para
un abordaje intersectorial de la desnutrición infantil y la estimulación
temprana, que puedan ser implementadas por cada una de las
jurisdicciones, incorporando mecanismos de participación comunitaria.
También le corresponderá
al Ministerio de Salud de la Nación coordinar con el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo
y de inserción socio-laboral para las madres que demandan asistencia
por riesgo de desnutrición infantil: desarrollar la investigación,
docencia, asesoramiento y capacitación en materia de desnutrición
infantil y estimulación temprana; firmar convenios con las
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia;
incorporar al sistema nacional de vigilancia nutricional los datos que
produzcan todas las jurisdicciones adheridas y coordinar con ellas las
acciones necesarias para adecuar las normativas y protocolos de
fiscalización locales y los provenientes de los organismos de la
sociedad civil.
Deberá además la
Autoridad de Aplicación coordinar acciones intersectoriales con los
Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de
Cultura, Derechos Humanos y con sus similares de las
jurisdicciones provinciales,
a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado
por el artículo 45 de la Ley 26061, teniendo a su cargo gestionar el
aporte de la cooperación internacional.
El proyecto contiene una
directiva de financiamiento prioritario que deberán contemplar las
políticas públicas de desnutrición infantil y estimulación temprana, en
cuanto a la atención médica de la madre y el niño en centros de
recuperación nutricional, con y sin internación, para niños con
desnutrición alimentaria o causada por otras enfermedades, la
estimulación psico-afectiva y motriz, su seguimiento y controles
pediátricos mensuales. También se prevén centros de prevención y
control de atención ambulatoria, que deberán habilitarse en servicios y
centros de salud ya existentes.
Subsidiariamente el
proyecto plantea que se desarrollarán acciones de apoyo de educación
para la salud, estimulación de lactancia materna, jardín infantil y
maternal, escuelas de artes y oficios, educación agraria, lectoescritura
para analfabetos, apoyo escolar, ropero familiar, clubes de padres,
escuela para padres, documentación personal y legalización.
Por otra parte se han
fijado pautas básicas de elaboración de las políticas públicas de
desnutrición infantil, las que deberán atender prioritariamente al
fortalecimiento del rol de la familia, la promoción de la participación de
la sociedad civil en todas las cuestiones relacionadas con la salud
materno-infantil, la ampliación y perfeccionamiento de la cobertura de
los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso, en especial
por los más desfavorecidos.
Igualmente, se han
impuesto en el proyecto pautas directrices para reducir las
desigualdades en poblaciones de distintos orígenes étnicos, raciales y
culturales, o correspondientes a distintas áreas geográficas y niveles
socio-económicos, debiendo asumir compromisos para avanzar en la
gestión por resultados, profesionalizar la gestión social, garantizar la
calidad de las prestaciones y realizar una evaluación periódica del logro
de resultados, procediendo con un enfoque territorial.
Otro señalamiento
importante del proyecto es la obligación impuesta a la Autoridad de
Aplicación, de informar cuatrimestralmente a las Comisiones de
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud
Pública de la Cámara de
Diputados de la Nación, y de Salud y Deporte, y de Población y
Desarrollo Humano del Senado de la Nación, sobre el grado de avance
de las políticas implementadas para combatir la desnutrición infantil y
los resultados obtenidos en cumplimiento de los objetivos fijados en la
ley.
También se prescribe que
en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la
adhesión de cada jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan, la
Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe sobre Desnutrición
Infantil.
Dicho informe deberá
contener los datos epidemiológicos respecto a la problemática de la
desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, en todo el
territorio nacional; un relevamiento exhaustivo de la capacidad
instalada y de los recursos humanos existentes en cada jurisdicción,
para la atención específica de la desnutrición infantil y de los servicios
de salud relacionados con dicha problemática y una evaluación de los
recursos materiales, humanos y financieros que requiera cada
jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o para crear nuevos
centros de atención y servicios de recuperación nutricional, y de
prevención y control, que puedan satisfacer la demanda futura.
Cabe destacar asimismo
que se ha dispuesto en proyecto que la Autoridad de Aplicación y las
jurisdicciones adheridas deberán reconocer y registrar las
organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que, en
cumplimiento de su misión institucional, desarrollen servicios o
programas de prevención, asistencia y tratamiento de la desnutrición
infantil y la estimulación temprana de la niñez.
A partir de ello, las
organizaciones no gubernamentales reconocidas podrán recibir
subsidios oficiales, debiendo ofrecer instalaciones y servicios
debidamente habilitados y controlados por la Autoridad de Aplicación y
rendirle cuentas periódicamente de los gastos realizados, clasificados
según su naturaleza, así como de las actividades desarrolladas y
programadas, sus presupuestos y los gastos administrativos y
recursos con que serán cubiertas, en el marco del Programa.
En cuanto a su
implementación y ejecución, la Autoridad de Aplicación deberá celebrar
convenios bilaterales con las jurisdicciones locales y organizaciones no
gubernamentales, contemplando mecanismos periódicos de revisión de
las acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual deberán
ser especificados los mecanismos de transparencia y publicidad de las
transferencias y la ejecución de los recursos transferidos, así como
toda información relativa al cumplimiento de las acciones del Programa
creado por la ley.
Dichos convenios
deberán incluir, bajo pena de nulidad, procedimientos de auditoría
previstos y mecanismos de monitoreo de eficacia y eficiencia en la
gestión de los recursos, con referencia a los resultados obtenidos.
Se ha previsto en el
proyecto que el Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio de
atribuciones propias y como Autoridad de Aplicación de la ley,
transferirá anualmente los fondos necesarios a las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al Programa, con el
objeto de adecuar o crear nuevos servicios y centros de prevención y
tratamiento especializados.
Se contempla además que
el Poder Ejecutivo deberá incorporar anualmente en el proyecto de
Ley de Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias
correspondientes que permitan el cumplimiento del Programa, con
intervención del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia,
creado por la Ley 26061.
La iniciativa prevé
implementar un procedimiento expedito y sencillo para que los recién
nacidos sean identificados en forma gratuita y obligatoria,
inmediatamente después de su nacimiento, a los fines de registrarlos
como beneficiarios de las prestaciones y servicios del Programa,
debiendo asignarle un centro de recepción y atención de la madre y el
niño, dentro del radio más cercano correspondiente a su residencia o
domicilio.
Otra disposición particular
del proyecto contempla la renuncia expresa a las prestaciones
alimentarias que, con carácter universal y obligatorio, corresponda
otorgar en virtud del Programa, la que será admitida dentro de los
ciento ochenta (180) días del nacimiento, por razones de solvencia que
manifieste el grupo familiar del recién nacido, dando lugar a un crédito
fiscal a favor de su padre o madre, en las condiciones que fije la
reglamentación.
Por último, se determina
en el proyecto que la Autoridad de Aplicación establecerá modalidades
especiales de atención de la desnutrición infantil en áreas geográficas
desfavorables, que incluyan centros de cuidado diurno y estímulos
específicos tendientes al fortalecimiento de las capacidades de las
familias para favorecer el desarrollo de sus hijos a través de visitas
semanales al hogar y sesiones grupales en centros comunales de
desarrollo infantil, nutrición robustecida, aprendizaje infantil temprano,
orientación familiar y mejora en las condiciones de habitabilidad.
Con las referencias
apuntadas, dejo expresado en estos fundamentos, mi profundo
convencimiento que con este proyecto de ley estamos abordando uno
de los instrumentos decisivos para enfrentar la desigualdad social y
territorial en nuestro país. Y señalo además que la superación de la
pobreza a través de políticas de inclusión y de equilibrio regional, debe
estar en la base de nuestro desarrollo económico, que junto al
desarrollo social son dos caras de una misma moneda.
De la misma manera,
debemos ver que la democracia no existe en el vacío, ni fuera de la
sociedad real, sino en cada circunstancia histórica, y que la realidad
democrática que hoy queremos construir nos impulsa y obliga al
avance social, hacia una democracia plena, suma y fusión de la
democracia política y la democracia social.
Por los motivos
expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar
aprobación al presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2942-D-14 |