PROYECTO DE TP
Expediente 8374-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DE NUTRICION INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA (PRONIN): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
	        PROGRAMA 
NACIONAL, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DE NUTRICION  
INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA  (PRONIN)
	        
	        
	        ARTÍCULO 1.- Créase en 
el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el "Programa Nacional 
Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y  Estimulación Temprana" 
(PRONIN).
	        
	        
	        ARTÍCULO 2.-  Son 
objetivos del "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición 
Infantil y  Estimulación Temprana":
	        
	        
	        a) Promover la 
formulación e implementación de políticas de  nutrición infantil y 
estimulación temprana con cobertura territorial en todo el país;
	        
	        
	        b) Desarrollar un sistema 
público de asistencia universal y gratuita para atender la problemática 
de la desnutrición infantil en todo el territorio nacional;
	        
	        
	        c) Proveer la entrega 
gratuita de  suplementos dietarios a las  madres embarazadas y sus 
hijos menores hasta los tres (3) años de edad, con carácter obligatorio 
y universal; 
	        
	        
	        d) Garantizar la  
prevención y la recuperación de niños desnutridos con riesgo social o 
nutricional en centros de tratamiento especializados; 
	        
	        
	        e) Promover el desarrollo 
de la niñez con incentivos para su estimulación temprana y la  
orientación, capacitación y asistencia integral de las  familias;
	        
	        
	        f)   Fortalecer y capacitar 
a los servicios y centros de salud de carácter público, existentes en los 
ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el 
acceso universal y gratuito de las mujeres y niños que demanden 
asistencia por riesgo de desnutrición;
	        
	        
	        g) Impulsar la 
investigación y la docencia en materia de desnutrición infantil y 
estimulación temprana de la niñez; 
	        
	        
	        h) Coordinar el accionar 
del Programa con las áreas de desarrollo social, familia, trabajo, 
educación, cultura,  derechos humanos y otras necesarias para un 
abordaje intersectorial; 
	        
	        
	        i) Propiciar  la gestión 
asociada de los organismos gubernamentales  en sus distintos niveles 
en coordinación con la sociedad civil;
	        
	        
	        j) Apoyar la constitución 
de organizaciones no gubernamentales y organismos especializados 
para la prevención y tratamiento de la desnutrición infantil y su 
interacción por medio de redes intersectoriales; 
	        
	        
	        k) Asistir financieramente 
a las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional 
Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y  Estimulación 
Temprana.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3.-  Será  
Autoridad de Aplicación de la presente ley  el Ministerio de Salud de la 
Nación, a cargo de la formulación y aplicación de las políticas maternas 
infantiles del Estado nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4.-  Son 
funciones de la Autoridad de Aplicación: 
	        
	        
	        a) Articular y supervisar el 
cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional Universal y 
Obligatorio de Nutrición Infantil y  Estimulación Temprana; 
	        
	        
	        b) Desarrollar programas 
y pautas para un abordaje intersectorial de la desnutrición infantil y la 
estimulación temprana, que puedan ser implementadas por cada una 
de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de 
participación comunitaria; 
	        
	        
	        c) Coordinar con el 
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención 
en el trabajo y de inserción socio-laboral para las madres  que 
demandan asistencia por riesgo de desnutrición infantil;
	        
	        
	        d) Desarrollar en su 
ámbito un área destinada a la investigación, docencia, asesoramiento y 
capacitación en materia de  desnutrición infantil y estimulación 
temprana de la niñez; 
	        
	        
	        e) Firmar convenios con 
las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para 
diseñar trabajos de investigación acerca de la problemática de la 
desnutrición infantil, en los que se contemplen sus distintos contextos 
en que se desarrolla, su prevención y tratamiento, considerando 
estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgo familiar y 
social; 
	        
	        
	        f) Incorporar al sistema 
nacional de vigilancia nutricional los datos que produzcan todas las 
jurisdicciones adheridas a la presente ley; 
	        
	        
	        g) Coordinar con las 
jurisdicciones que adhieran al  presente Programa, las acciones 
necesarias para adecuar las normativas y protocolos de fiscalización 
locales y los provenientes de los organismos de la sociedad civil, 
conforme  los principios establecidos en  la presente ley. 
	        
	        
	        h) Coordinar acciones 
intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación 
y las Secretarías de Cultura, Derechos Humanos y  otras áreas 
relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones provinciales que 
adhieran a la presente ley;
	        
	        
	        I) Gestionar el aporte de 
la cooperación internacional para combatir la desnutrición infantil y 
coordinar  su implementación en las distintas jurisdicciones locales, a 
través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado 
por el artículo 45 de la Ley 26061.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5.-  Las 
políticas públicas de desnutrición infantil y estimulación temprana de la 
niñez deberán garantizar financiamiento  prioritario a  la atención 
médica de la madre y el niño en centros de recuperación nutricional, 
con y sin internación, para niños con desnutrición alimentaria o 
causada por otras enfermedades, la  estimulación psico-afectiva y 
motriz, su  seguimiento y controles pediátricos  mensuales, y en 
centros de prevención y control de atención ambulatoria, que deberán 
habilitarse en servicios y centros de salud ya existentes de todas las 
jurisdicciones, en cumplimiento de los objetivos establecidos por la 
presente ley.
	        
	        
	        Subsidiariamente se 
desarrollarán acciones de apoyo de educación para la salud, 
estimulación de lactancia materna, jardín infantil y maternal, escuelas 
de artes y oficios, educación agraria, lectoescritura para analfabetos, 
apoyo escolar, ropero familiar, clubes de padres, escuela para padres, 
documentación personal  y legalización.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6.- Las pautas 
básicas de elaboración de las políticas públicas de desnutrición infantil 
deberán atender prioritariamente al fortalecimiento del rol de la 
familia, la promoción de la participación de la sociedad civil en todas 
las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil, la ampliación 
y perfeccionamiento de la cobertura  de los servicios de salud, así 
como las posibilidades de acceso, en especial por los más 
desfavorecidos, con el objeto de reducir las desigualdades entre los 
indicadores de desnutrición infantil,  en poblaciones de distintos 
orígenes étnicos, raciales y culturales, o correspondientes a  distintas 
áreas geográficas  y  niveles socio-económicos,  sobre la base de  
compromisos para avanzar en la gestión por resultados,  
profesionalizar la gestión social, garantizar la calidad de las 
prestaciones y una evaluación periódica del logro de resultados, con un 
enfoque territorial.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7.-  La 
Autoridad de Aplicación deberá informar cuatrimestralmente a las 
Comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social 
y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación, y de Salud y 
Deporte, y de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación, 
sobre el grado de avance de las políticas implementadas para combatir 
la desnutrición infantil  y los resultados obtenidos en cumplimiento de 
los objetivos fijados en la presente ley.
	        
	        
	        Asimismo, en un plazo 
máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la adhesión de cada 
jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan, la Autoridad de 
Aplicación  deberá  elaborar un Informe sobre Desnutrición Infantil, 
que contenga: 
	        
	        
	        a) Los datos 
epidemiológicos respecto a la problemática de la desnutrición infantil y 
estimulación temprana de la niñez, en todo el territorio nacional; 
	        
	        
	        b) Un relevamiento 
exhaustivo de la capacidad instalada y de los recursos humanos 
existentes en cada jurisdicción, para la atención específica de la 
desnutrición infantil y de los servicios de salud relacionados con dicha 
problemática. 
	        
	        
	        c) Una evaluación de los 
recursos materiales, humanos y financieros que requiera cada 
jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o para crear nuevos 
centros de atención y servicios de recuperación nutricional,  y de 
prevención y control, que puedan satisfacer la demanda futura. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 8.-  Con el 
objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento 
de los principios que establece esta ley y promover su extensión y 
desarrollo, la Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas 
deberán reconocer y registrar las organizaciones no gubernamentales 
con personería jurídica que, en cumplimiento de su misión 
institucional, desarrollen servicios o programas de prevención, 
asistencia y tratamiento de la  desnutrición infantil y la estimulación 
temprana de la niñez.
	        
	        
	        Las organizaciones no 
gubernamentales reconocidas a los fines de esta ley, podrán recibir 
subsidios oficiales, debiendo ofrecer  instalaciones y servicios 
debidamente habilitados y controlados por la Autoridad de Aplicación y 
rendirle  cuentas periódicamente de los gastos realizados,  clasificados 
según su naturaleza, así como de las actividades desarrolladas y  
programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, sus  
presupuestos y  los gastos administrativos y recursos con que serán 
cubiertas, en el marco del Programa Nacional creado por la presente 
ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9.-  La 
Autoridad de Aplicación deberá celebrar  convenios bilaterales con las 
jurisdicciones locales y organizaciones no gubernamentales, 
contemplando mecanismos periódicos de revisión de las acciones 
programáticas y las metas a cumplir, para lo cual serán  especificados 
los mecanismos de transparencia y publicidad de las transferencias  y 
ejecución de los recursos transferidos, así como toda información 
relativa al cumplimiento de las acciones del Programa Nacional creado 
por la presente ley.
	        
	        
	        Dichos  convenios 
deberán incluir, bajo pena de nulidad, procedimientos de auditoría 
previstos y mecanismos de monitoreo de eficacia y eficiencia en la 
gestión de los recursos, con referencia a los resultados obtenidos, de 
acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 10.-  El 
Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio de atribuciones propias y 
como  Autoridad de Aplicación de la presente ley,  transferirá 
anualmente los fondos necesarios a las Provincias y la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al presente Programa 
Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y  Estimulación 
Temprana, con el objeto de adecuar o crear nuevos servicios y  
centros de prevención y tratamiento especializados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11.-  El Poder 
Ejecutivo  deberá  incorporar anualmente en el proyecto de Ley de 
Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias 
correspondientes que permitan el cumplimiento del presente 
"Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y  
Estimulación Temprana", con intervención del Consejo Federal de 
Niñez, Adolescencia y Familia, creado por  la Ley 26061.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12.-  La 
Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas a la presente ley 
deben garantizar un procedimiento expedito y  sencillo  para que los 
recién nacidos sean identificados en forma gratuita y obligatoria, 
inmediatamente después de su nacimiento, a los fines de registrarlos 
como beneficiarios de las prestaciones y servicios del "Programa 
Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y  Estimulación 
Temprana", debiendo asignarle un centro de recepción y atención de la 
madre y el niño, dentro del radio más cercano correspondiente a su 
residencia o domicilio.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13.-  La 
renuncia expresa a las prestaciones alimentarias que, con carácter 
universal y obligatorio, corresponde otorgar  en virtud de la presente 
ley,  será admitida dentro de los ciento ochenta (180) días del 
nacimiento, por razones de solvencia que manifieste el grupo familiar 
del recién nacido, dando lugar a un crédito fiscal a favor de su padre o 
madre, en las condiciones que fije la reglamentación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14.-  En áreas 
geográficas desfavorables, la Autoridad de Aplicación establecerá 
modalidades especiales de atención de la desnutrición infantil en el 
marco del presente Programa Nacional, que incluyan  centros de 
cuidado diurno  y  estímulos específicos tendientes al fortalecimiento 
de las capacidades de las familias para favorecer el desarrollo de sus 
hijos a través de visitas semanales al hogar y sesiones grupales en 
centros comunales de desarrollo infantil, nutrición robustecida, 
aprendizaje infantil temprano, orientación familiar  y mejora en las 
condiciones de habitabilidad.
	        
	        
	        ARTICULO  15.-   
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
	          
      
  
 
								FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Aunque oficialmente 
negada, la inflación está haciendo estragos en el desarrollo humano e 
hipotecando el futuro de muchos hogares con una acción devastadora 
sobre la niñez, al profundizar el hambre en los sectores más 
carecientes de la población.
	        
	        
	        El gasto social previsto en 
el Presupuesto Nacional para 2012 suma $ 276.479,6 millones, lo que 
implica $ 44.474 millones más que en 2011. Pero en un contexto de 
alta inflación, con una tasa anual de suba de precios cercana o mayor 
al 30 %, pierde relevancia en términos reales. 
	        
	        
	        Según un estudio de la 
Fundación Konrad Adenauer sobre el gasto social, es preciso ahondar 
el análisis en los mecanismos de distribución de esos recursos. Sin 
duda, en programas en los que la transferencia de recursos va 
directamente a manos de los beneficiarios, como la Asignación 
Universal por Hijo y las pensiones no contributivas, las prestaciones sin 
intermediarios deparan un mejor uso de esos fondos. No sucede en 
cambio en programas de tipo indirecto como Techo Digno, donde 
distritos con mayores carencias reciben menos recursos para paliar el 
déficit habitacional. Otro ejemplo de inequidad en el manejo de la 
ayuda social estatal es Argentina Trabaja, que distribuye recursos en 
solamente once provincias, aunque casi la totalidad de los fondos van 
a parar a territorio bonaerense.
	        
	        
	        El Observatorio de la 
Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) da cuenta que 
uno de cada diez hogares de clase media o baja pasó hambre o tuvo 
que reducir comida de la mesa familiar en el año 2011. El mismo 
informe revela que un 4,6 % de los hogares padece inseguridad 
alimentaria grave, esto es, cuando dicen que sienten hambre, mientras 
un 6,6 % sufre el problema, pero moderado, cuando sus integrantes 
deben reducir las porciones de alimentos. Además el riesgo de 
inseguridad alimentaria se cuadriplica en hogares con niños.
	        
	        
	        Para asumir enteramente 
esta dramática situación de la niñez en nuestro país y sus 
consecuencias futuras, conviene  recordar con el Dr. Abel Albino, de la 
Cooperadora para la Nutrición Infantil (Conin) que la formación del 
sistema nervioso central está determinada en los primeros años de 
vida. De tal manera, si durante ese lapso el niño no recibe la 
alimentación y estimulación necesarias, se detiene el crecimiento 
cerebral y no se desarrolla normalmente.
	        
	        
	        Por ello, con este 
proyecto de ley  se propicia disminuir la desnutrición y mortalidad 
infantil, con un Programa Nacional de nutrición infantil, de carácter 
universal y obligatorio, que asista en todo el territorio nacional a 
madres embarazadas y niños nacidos hasta los tres años, como 
mínimo, con entrega de suplementos dietarios, que garanticen 
igualdad en la  alimentación básica necesaria para le desarrollo de la 
niñez. 
	        
	        
	        También el Programa 
propuesto prevé desarrollar e incentivar a los recién nacidos por medio 
de la estimulación temprana. Es la forma más directa de motivar en los 
pequeños el desarrollo de los sentidos, el oído, la vista, el tacto, el 
olfato, que conjuntamente con una alimentación adecuada marcarán 
de manera determinante el desarrollo de la persona humana.
	        
	        
	        Creemos que un  
programa integral de desnutrición debe contemplar necesariamente el 
desarrollo neurológico de los recién nacidos, para generar una relación 
de igualdad a la hora de comenzar con jardín de infantes como inicio 
escolar. Hoy vemos con satisfacción la entrega de netbooks para 
igualar las posibilidades de los estudiantes, pero debemos reconocer 
que nunca habrá igualdad en el nivel escolar si los niños no han 
recibido en su primer año de vida la alimentación y estimulación 
necesaria. Debemos asegurar el futuro de quien reciba una 
computadora, a partir de lograr que hoy  sea un niño bien alimentado 
y estimulado.  
	        
	        
	        En nuestro país, que 
produce insumos para alimentar más de diez veces su población, el 
acceso a una alimentación adecuada debe ser un derecho inalienable 
de la niñez  y el Estado debe garantizarlo.
	        
	        
	        Desde el Congreso 
Nacional nos parece un deber apremiante  trabajar con ese objetivo, 
apoyando la acción de conjunto de ONGs, institutos de investigación, 
movimientos sociales, expertos y personas independientes, para lograr 
una política de seguridad alimentaria en el país que ponga fin al flagelo 
de la desnutrición infantil. 
	        
	        
	        Nuestra 
iniciativa tiende a reafirmar los  derechos reconocidos  en el 
"Compromiso Nacional en favor de la Madre y el Niño", que 
asumiera  nuestro país ante la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia 
en 1990.
	        
	        
	         
Además hemos tenido en cuenta, en particular, los principios de la 
"Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño" 
adoptada en 1989  y entre otros antecedentes, la "Convención sobre 
la eliminación de todas las formas de discriminación contra la 
Mujer" de 1979, en cuanto  realzan la seguridad alimentaria de la 
madre y el niño, y señalan un imperativo de equidad en materia de 
salud materno infantil.
	        
	        
	         
Entre la legislación nacional más reciente, la problemática de la 
desnutrición infantil se vincula estrechamente con los lineamientos la 
Ley Nacional  26.061, sancionada en el año 2005, denominada de 
"Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños Y 
Adolescentes". Aunque lamentablemente, cabe reconocer hasta 
ahora,  se trata de una ley con poca incidencia real, desde que muchos 
especialistas y ONG reclaman aún la implementación de sus loables 
disposiciones para la protección de los derechos del niño.
	        
	        
	        Se estima que cerca de 
cinco (5)  millones de niños menores de 18 años viven en situaciones 
de pobreza económica en nuestro país, según el último informe del 
Barómetro de la Deuda Social de la Infancia,  de la Universidad 
Católica Argentina. 
	        
	        
	        Esta dura realidad  se 
pretendió reparar con la ley 26061 de protección integral de los 
derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin demasiado éxito hasta 
el momento, aún cuando la norma  acordó garantizar el ejercicio y 
disfrute pleno de todos los derechos que tienen los niños que habitan 
el país, así como ratificar la aplicación obligatoria de la Convención 
sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989. Desde luego, un paso 
trascendental  significó reconocer el mejor interés del niño, teniéndolo 
como sujeto de derecho y  como titular con el mismo alcance que los 
derechos personalísimos -derecho a la vida, a la intimidad, a la 
identidad, a la salud, a la libertad- reconocidos previamente en la 
Convención sobre los Derechos del Niño.
	        
	        
	        Alguna parte del 
articulado de la Ley 26061 se puso  en marcha durante estos  años. 
Tal fue el caso del artículo 43, que  establece la creación de la 
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, entidad que 
actúa en todo el territorio nacional y tiene la responsabilidad de 
gestionar políticas y acciones para todos los niños, así como garantizar 
el acceso al ejercicio de sus derechos. También se conformó el Consejo 
Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que representa a todas las 
Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
	        
	        
	        La mayoría de los 
especialistas  afirman que de por sí la ley es buena, pero no su 
aplicación  por la demora en implementar ciertas cuestiones. Se 
advierte además el riesgo  que el país    declame derechos, pero que 
no estemos  dispuestos a realizar una inversión  de envergadura 
suficiente y de carácter universal, en beneficio de todos los niños,  que 
ponga fin al drama de la desnutrición infantil en el país. Otro retraso 
importante es la designación del defensor de los derechos de los niños. 
	        
	        
	        En definitiva, la difusión 
de la ley 26061 no ha logrado penetrar suficientemente en las 
prácticas institucionales, como los sistemas de educación, salud y 
programas sociales, lo cual demuestra - a juicio de muchos 
especialistas-  que la implementación de una ley de esas características 
requiere de un trabajoso, complejo y prolongado proceso de 
transformaciones institucionales, con la inclusión de nuevos 
parámetros sobre los cuales definir y evaluar las políticas públicas. 
	        
	        
	        De tal manera, algunos 
avances como la  Asignación Universal por Hijo y el  reconocimiento de 
las ONG como actores activos para garantizar los derechos de los niños 
a través del desarrollo de programas, servicios de promoción, 
tratamiento, protección y defensa de los derechos del niño, dejan por  
delante nuevos desafíos en materia de desnutrición infantil.
	        
	        
	        Los informes 
 del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica 
Argentina, ya mencionados,  arrojan casi cuatro veces más 
pobres e indigentes que los calculados por el INDEC. Además, 
habría cerca de 560 mil hogares que pasan "con frecuencia" 
hambre, entre otras realidades sociales desalentadoras. Una 
situación que, descuentan sus autores, se agravó en los 
últimos meses por la desaceleración económica y la 
persistencia de la alta inflación. 
	        
	        
	        La realidad 
actual nos señala que son 1.800.000 personas las que sufren 
pobreza estructural en el país, es decir que tienen sus 
necesidades básicas insatisfechas y no pudieron mejor su 
situación durante un lapso de más de cinco años. Por ello, hay 
coincidencia en que la marginalidad económica, la segregación 
social, el subempleo indigente, la segregación residencial y 
territorial, y ciertos desacuerdos político-institucionales, 
continúan siendo debilidades de una sociedad que aún no 
garantiza un sendero de inclusión social para los sectores más 
postergados.
	        
	        
	         "Hay dos Argentinas: una 
dinámica, con modalidad de crecimiento y otra que acumula 
privaciones y marginalidad", asevera Agustín Salvia, investigador jefe 
del Observatorio de la Deuda Social (ODSA), advirtiendo que  los 
programas integrales para reducir la pobreza, requieren muchos años. 
"Lo que hay que hacer es empezar", dice el experto,  y  a la vez 
descuenta que "es posible,  que en 20 años se derrote la pobreza; en 
10, que no haya indigentes, y en 5, que no haya hambre". Pero, por lo 
pronto, hace falta que se  reconozca la realidad y emprender el 
desafío, que ya resulta inexcusable en el siglo XXI.
	        
	        
	        Y la principal dificultad 
para vencer la pobreza, en particular la de carácter estructural, pasa 
por el hecho de que "no se logra ir más allá de ciclos económicos que, 
en su etapa expansiva, derraman una mayor capacidad de consumo, 
pero sin atacar de modo integral el problema". La situación se agrava 
en el actual contexto, según dicho Observatorio,  cuando  "la 
capacidad de consumo es afectada por la inflación, que erosiona los 
planes sociales".
	        
	        
	        Al margen de la pobreza 
estructural que aún se observa en el país, se debe tener muy en 
cuenta la importancia de la buena nutrición infantil en el desarrollo 
humano. Los expertos señalan que  en el primer año de vida de un 
niño es fundamental la buena nutrición y estimulación para que pueda 
desarrollar todo su potencial, ya que, si en los dos primeros años hubo 
carencias graves, los efectos de la desnutrición serán  
irreversibles.
	        
	        
	        El cerebro de un niño al 
nacer pesa unos 35 gramos, pero  a los 14 meses ya alcanza los 900 
gramos, es decir, el 80% de lo que pesa un cerebro adulto, unos 1.200 
gramos. Este aumento vertiginoso se debe a que en esta etapa, es 
cuando las neuronas   tienen la mayor actividad en interconexiones. 
Cada neurona puede crear unas 15.000 conexiones, dependiendo de la 
nutrición y estimulación recibidas. Si hay desnutrición las conexiones 
son mínimas,  lo que produce debilidad mental, una base insuficiente 
para el desarrollo de habilidades y el aprendizaje.
	        
	        
	        Debido a ello, se sostiene 
que la debilidad mental generada por la desnutrición es la única que se 
puede prevenir y revertir, y es la única creada por el hombre.
	        
	        
	        Con el propósito de 
disminuir la desnutrición y la mortalidad infantil, hemos propuesto 
crear en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el "Programa 
Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y  Estimulación 
Temprana" (PRONIN), cuyos objetivos se expresan de detalladamente 
en el proyecto de ley.
	        
	        
	        Se trata de promover la 
formulación e implementación de políticas de  nutrición infantil y 
estimulación temprana con cobertura territorial en todo el país y 
desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para 
atender la problemática de la desnutrición infantil en todo el territorio 
nacional.
	        
	        
	        El núcleo del Programa 
consiste en proveer la entrega gratuita de  suplementos dietarios a las  
madres embarazadas y sus hijos menores hasta los tres (3) años de 
edad, con carácter obligatorio y universal. 
	        
	        
	        Otros componentes 
sustanciales del Programa tienden a garantizar la  prevención y la 
recuperación de niños desnutridos con riesgo social o nutricional en 
centros de tratamiento especializados; a promover el desarrollo de la 
niñez con incentivos para su estimulación temprana y la  orientación, 
capacitación y asistencia integral de las  familias.
	        
	        
	        Dichos objetivos no 
podrán alcanzarse sin fortalecer y capacitar a los servicios y centros de 
salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial 
y municipal, que permitan asegurar un acceso universal y gratuito de 
las mujeres y niños que demanden asistencia por riesgo de 
desnutrición.
	        
	        
	        Nos parece además 
sustancial impulsar la investigación y la docencia en materia de 
desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, así   como 
coordinar las acciones  del Programa con otras áreas de desarrollo 
social, familia, trabajo, educación, cultura y  derechos humanos para 
un abordaje intersectorial. 
	        
	        
	        También el Programa 
propuesto requiere  la gestión asociada de los organismos 
gubernamentales  en sus distintos niveles, en coordinación con la 
sociedad civil y apoyar la constitución de organizaciones no 
gubernamentales y organismos especializados para la prevención y 
tratamiento de la desnutrición infantil, así como su interacción por 
medio de redes intersectoriales. 
	        
	        
	        Se ha designado como  
Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, que tiene a 
cargo  la formulación y aplicación de las políticas maternas infantiles 
del Estado nacional y asistir financieramente a las jurisdicciones que 
adhieran al Programa.
	        
	        
	        Entre las funciones de la 
Autoridad de Aplicación se han previsto las de articular y supervisar el 
cumplimiento de los objetivos del Programa, desarrollar acciones para 
un abordaje intersectorial de la desnutrición infantil y la estimulación 
temprana, que puedan ser implementadas por cada una de las 
jurisdicciones, incorporando mecanismos de participación comunitaria. 
	        
	        
	        También le corresponderá 
al Ministerio de Salud de la Nación coordinar con el Ministerio de 
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo 
y de inserción socio-laboral para las madres  que demandan asistencia 
por riesgo de desnutrición infantil: desarrollar la investigación, 
docencia, asesoramiento y capacitación en materia de  desnutrición 
infantil y estimulación temprana; firmar convenios con las 
universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia; 
incorporar al sistema nacional de vigilancia nutricional los datos que 
produzcan todas las jurisdicciones adheridas y coordinar con ellas las 
acciones necesarias para adecuar las normativas y protocolos de 
fiscalización locales y los provenientes de los organismos de la 
sociedad civil.
	        
	        
	        Deberá además la 
Autoridad de Aplicación coordinar acciones intersectoriales con los 
Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de 
Cultura, Derechos Humanos y  con sus similares de las 
	        
	        
	        jurisdicciones provinciales, 
a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado 
por el artículo 45 de la Ley 26061, teniendo a su cargo gestionar el 
aporte de la cooperación internacional.
	        
	        
	        El proyecto contiene una 
directiva de financiamiento  prioritario que deberán contemplar las 
políticas públicas de desnutrición infantil y estimulación temprana, en 
cuanto a la atención médica de la madre y el niño en centros de 
recuperación nutricional, con y sin internación, para niños con 
desnutrición alimentaria o causada por otras enfermedades, la  
estimulación psico-afectiva y motriz, su  seguimiento y controles 
pediátricos  mensuales. También se prevén centros de prevención y 
control de atención ambulatoria, que deberán habilitarse en servicios y 
centros de salud ya existentes.
	        
	        
	        Subsidiariamente el 
proyecto plantea que se desarrollarán acciones de apoyo de educación 
para la salud, estimulación de lactancia materna, jardín infantil y 
maternal, escuelas de artes y oficios, educación agraria, lectoescritura 
para analfabetos, apoyo escolar, ropero familiar, clubes de padres, 
escuela para padres, documentación personal  y legalización.
	        
	        
	        Por otra parte se han 
fijado pautas básicas de elaboración de las políticas públicas de 
desnutrición infantil, las que  deberán atender prioritariamente al 
fortalecimiento del rol de la familia, la promoción de la participación de 
la sociedad civil en todas las cuestiones relacionadas con la salud 
materno-infantil, la ampliación y perfeccionamiento de la cobertura  de 
los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso, en especial 
por los más desfavorecidos. 
	        
	        
	        Igualmente, se han 
impuesto en el proyecto pautas directrices para reducir las 
desigualdades en poblaciones de distintos orígenes étnicos, raciales y 
culturales, o correspondientes a  distintas áreas geográficas  y  niveles 
socio-económicos, debiendo asumir  compromisos para avanzar en la 
gestión por resultados,  profesionalizar la gestión social, garantizar la 
calidad de las prestaciones y realizar una evaluación periódica del logro 
de resultados, procediendo con un enfoque territorial.
	        
	        
	        Otro señalamiento 
importante del proyecto es la obligación impuesta a la Autoridad de 
Aplicación, de informar cuatrimestralmente a las Comisiones de 
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud 
	        
	        
	        Pública de la Cámara de 
Diputados de la Nación, y de Salud y Deporte, y de Población y 
Desarrollo Humano del Senado de la Nación, sobre el grado de avance 
de las políticas implementadas para combatir la desnutrición infantil  y 
los resultados obtenidos en cumplimiento de los objetivos fijados en la 
ley.
	        
	        
	        También se prescribe que 
en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la 
adhesión de cada jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan, la 
Autoridad de Aplicación  debe  elaborar un Informe sobre Desnutrición 
Infantil. 
	        
	        
	        Dicho informe deberá 
contener los datos epidemiológicos respecto a la problemática de la 
desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, en todo el 
territorio nacional; un  relevamiento exhaustivo de la capacidad 
instalada y de los recursos humanos existentes en cada jurisdicción, 
para la atención específica de la desnutrición infantil y de los servicios 
de salud relacionados con dicha problemática y una evaluación de los 
recursos materiales, humanos y financieros que requiera cada 
jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o para crear nuevos 
centros de atención y servicios de recuperación nutricional,  y de 
prevención y control, que puedan satisfacer la demanda futura. 
	        
	        
	        Cabe destacar asimismo 
que se ha dispuesto en proyecto que la Autoridad de Aplicación y las 
jurisdicciones adheridas deberán reconocer y registrar las 
organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que, en 
cumplimiento de su misión institucional, desarrollen servicios o 
programas de prevención, asistencia y tratamiento de la  desnutrición 
infantil y la estimulación temprana de la niñez.
	        
	        
	        A partir de ello, las 
organizaciones no gubernamentales reconocidas  podrán recibir 
subsidios oficiales, debiendo ofrecer  instalaciones y servicios 
debidamente habilitados y controlados por la Autoridad de Aplicación y 
rendirle  cuentas periódicamente de los gastos realizados,  clasificados 
según su naturaleza, así como de las actividades desarrolladas y  
programadas, sus  presupuestos y  los gastos administrativos y 
recursos con que serán cubiertas, en el marco del Programa.
	        
	        
	        En cuanto a su 
implementación y ejecución, la Autoridad de Aplicación deberá celebrar  
convenios bilaterales con las jurisdicciones locales y organizaciones no 
gubernamentales, contemplando mecanismos periódicos de revisión de 
las acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual deberán 
ser  especificados los mecanismos de transparencia y publicidad de las 
transferencias  y la ejecución de los recursos transferidos, así como 
toda información relativa al cumplimiento de las acciones del Programa 
creado por la ley.
	        
	        
	        Dichos  convenios 
deberán incluir, bajo pena de nulidad, procedimientos de auditoría 
previstos y mecanismos de monitoreo de eficacia y eficiencia en la 
gestión de los recursos, con referencia a los resultados obtenidos.
	        
	        
	        Se ha previsto en el 
proyecto que el Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio de 
atribuciones propias y como  Autoridad de Aplicación de la ley,  
transferirá anualmente los fondos necesarios a las Provincias y la 
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al  Programa, con el 
objeto de adecuar o crear nuevos servicios y  centros de prevención y 
tratamiento especializados.
	        
	        
	        Se contempla además que 
el Poder Ejecutivo  deberá  incorporar anualmente en el proyecto de 
Ley de Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias 
correspondientes que permitan el cumplimiento del Programa, con 
intervención del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, 
creado por  la Ley 26061.
	        
	        
	        La iniciativa prevé 
implementar un procedimiento expedito y  sencillo  para que los recién 
nacidos sean identificados en forma gratuita y obligatoria, 
inmediatamente después de su nacimiento, a los fines de registrarlos 
como beneficiarios de las prestaciones y servicios del Programa, 
debiendo asignarle un centro de recepción y atención de la madre y el 
niño, dentro del radio más cercano correspondiente a su residencia o 
domicilio.
	        
	        
	        Otra disposición particular 
del proyecto contempla la renuncia expresa a las prestaciones 
alimentarias que, con carácter universal y obligatorio, corresponda 
otorgar  en virtud del Programa, la que  será admitida dentro de los 
ciento ochenta (180) días del nacimiento, por razones de solvencia que 
manifieste el grupo familiar del recién nacido, dando lugar a un crédito 
fiscal a favor de su padre o madre, en las condiciones que fije la 
reglamentación.
	        
	        
	        Por último, se determina 
en el proyecto que la Autoridad de Aplicación establecerá modalidades 
especiales de atención de la desnutrición infantil en áreas geográficas 
desfavorables, que incluyan  centros de cuidado diurno  y  estímulos 
específicos tendientes al fortalecimiento de las capacidades de las 
familias para favorecer el desarrollo de sus hijos a través de visitas 
semanales al hogar y sesiones grupales en centros comunales de 
desarrollo infantil, nutrición robustecida, aprendizaje infantil temprano, 
orientación familiar  y mejora en las condiciones de habitabilidad.
	        
	        
	        Con las referencias 
apuntadas, dejo expresado en estos fundamentos, mi profundo 
convencimiento  que  con este proyecto de ley estamos abordando uno 
de los  instrumentos decisivos para enfrentar la desigualdad social y 
territorial en nuestro país. Y señalo además que la superación de la 
pobreza a través de políticas de inclusión y de equilibrio regional, debe 
estar en la base de nuestro desarrollo económico, que junto al 
desarrollo social son dos caras de una misma moneda.
	        
	        
	        De la misma manera, 
debemos ver que la democracia no existe en el vacío, ni fuera de la 
sociedad real, sino  en cada circunstancia histórica, y que la realidad 
democrática que hoy queremos construir nos impulsa y  obliga  al 
avance social, hacia una democracia plena, suma y fusión de la 
democracia política y la democracia social.
	        
	        
	        Por los motivos 
expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar 
aprobación al presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
								
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR | 
| BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR | 
| ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR | 
| ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR | 
| ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR | 
| CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR | 
| MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR | 
| GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR | 
| STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR | 
| FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR | 
| SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR | 
| ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR | 
| BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA | 
 Giro a comisiones en Diputados 
								| Comisión | 
|---|
| ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2942-D-14 |