Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 8374-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DE NUTRICION INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA (PRONIN): CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL, UNIVERSAL Y OBLIGATORIO DE NUTRICION INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA (PRONIN)
ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana" (PRONIN).
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana":
a) Promover la formulación e implementación de políticas de nutrición infantil y estimulación temprana con cobertura territorial en todo el país;
b) Desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para atender la problemática de la desnutrición infantil en todo el territorio nacional;
c) Proveer la entrega gratuita de suplementos dietarios a las madres embarazadas y sus hijos menores hasta los tres (3) años de edad, con carácter obligatorio y universal;
d) Garantizar la prevención y la recuperación de niños desnutridos con riesgo social o nutricional en centros de tratamiento especializados;
e) Promover el desarrollo de la niñez con incentivos para su estimulación temprana y la orientación, capacitación y asistencia integral de las familias;
f) Fortalecer y capacitar a los servicios y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, con el objeto de garantizar el acceso universal y gratuito de las mujeres y niños que demanden asistencia por riesgo de desnutrición;
g) Impulsar la investigación y la docencia en materia de desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez;
h) Coordinar el accionar del Programa con las áreas de desarrollo social, familia, trabajo, educación, cultura, derechos humanos y otras necesarias para un abordaje intersectorial;
i) Propiciar la gestión asociada de los organismos gubernamentales en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil;
j) Apoyar la constitución de organizaciones no gubernamentales y organismos especializados para la prevención y tratamiento de la desnutrición infantil y su interacción por medio de redes intersectoriales;
k) Asistir financieramente a las jurisdicciones que adhieran al presente Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana.
ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de la formulación y aplicación de las políticas maternas infantiles del Estado nacional.
ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Articular y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana;
b) Desarrollar programas y pautas para un abordaje intersectorial de la desnutrición infantil y la estimulación temprana, que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria;
c) Coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de inserción socio-laboral para las madres que demandan asistencia por riesgo de desnutrición infantil;
d) Desarrollar en su ámbito un área destinada a la investigación, docencia, asesoramiento y capacitación en materia de desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez;
e) Firmar convenios con las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia para diseñar trabajos de investigación acerca de la problemática de la desnutrición infantil, en los que se contemplen sus distintos contextos en que se desarrolla, su prevención y tratamiento, considerando estrategias diversas y alternativas de reducción de riesgo familiar y social;
f) Incorporar al sistema nacional de vigilancia nutricional los datos que produzcan todas las jurisdicciones adheridas a la presente ley;
g) Coordinar con las jurisdicciones que adhieran al presente Programa, las acciones necesarias para adecuar las normativas y protocolos de fiscalización locales y los provenientes de los organismos de la sociedad civil, conforme los principios establecidos en la presente ley.
h) Coordinar acciones intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de Cultura, Derechos Humanos y otras áreas relevantes, y con sus similares de las jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente ley;
I) Gestionar el aporte de la cooperación internacional para combatir la desnutrición infantil y coordinar su implementación en las distintas jurisdicciones locales, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado por el artículo 45 de la Ley 26061.
ARTÍCULO 5.- Las políticas públicas de desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez deberán garantizar financiamiento prioritario a la atención médica de la madre y el niño en centros de recuperación nutricional, con y sin internación, para niños con desnutrición alimentaria o causada por otras enfermedades, la estimulación psico-afectiva y motriz, su seguimiento y controles pediátricos mensuales, y en centros de prevención y control de atención ambulatoria, que deberán habilitarse en servicios y centros de salud ya existentes de todas las jurisdicciones, en cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente ley.
Subsidiariamente se desarrollarán acciones de apoyo de educación para la salud, estimulación de lactancia materna, jardín infantil y maternal, escuelas de artes y oficios, educación agraria, lectoescritura para analfabetos, apoyo escolar, ropero familiar, clubes de padres, escuela para padres, documentación personal y legalización.
ARTÍCULO 6.- Las pautas básicas de elaboración de las políticas públicas de desnutrición infantil deberán atender prioritariamente al fortalecimiento del rol de la familia, la promoción de la participación de la sociedad civil en todas las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil, la ampliación y perfeccionamiento de la cobertura de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso, en especial por los más desfavorecidos, con el objeto de reducir las desigualdades entre los indicadores de desnutrición infantil, en poblaciones de distintos orígenes étnicos, raciales y culturales, o correspondientes a distintas áreas geográficas y niveles socio-económicos, sobre la base de compromisos para avanzar en la gestión por resultados, profesionalizar la gestión social, garantizar la calidad de las prestaciones y una evaluación periódica del logro de resultados, con un enfoque territorial.
ARTÍCULO 7.- La Autoridad de Aplicación deberá informar cuatrimestralmente a las Comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud Pública de la Cámara de Diputados de la Nación, y de Salud y Deporte, y de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación, sobre el grado de avance de las políticas implementadas para combatir la desnutrición infantil y los resultados obtenidos en cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley.
Asimismo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la adhesión de cada jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Informe sobre Desnutrición Infantil, que contenga:
a) Los datos epidemiológicos respecto a la problemática de la desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, en todo el territorio nacional;
b) Un relevamiento exhaustivo de la capacidad instalada y de los recursos humanos existentes en cada jurisdicción, para la atención específica de la desnutrición infantil y de los servicios de salud relacionados con dicha problemática.
c) Una evaluación de los recursos materiales, humanos y financieros que requiera cada jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o para crear nuevos centros de atención y servicios de recuperación nutricional, y de prevención y control, que puedan satisfacer la demanda futura.
ARTÍCULO 8.- Con el objeto de controlar y velar en cada jurisdicción por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta ley y promover su extensión y desarrollo, la Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas deberán reconocer y registrar las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que, en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen servicios o programas de prevención, asistencia y tratamiento de la desnutrición infantil y la estimulación temprana de la niñez.
Las organizaciones no gubernamentales reconocidas a los fines de esta ley, podrán recibir subsidios oficiales, debiendo ofrecer instalaciones y servicios debidamente habilitados y controlados por la Autoridad de Aplicación y rendirle cuentas periódicamente de los gastos realizados, clasificados según su naturaleza, así como de las actividades desarrolladas y programadas para el siguiente ejercicio descriptas en detalle, sus presupuestos y los gastos administrativos y recursos con que serán cubiertas, en el marco del Programa Nacional creado por la presente ley.
ARTÍCULO 9.- La Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios bilaterales con las jurisdicciones locales y organizaciones no gubernamentales, contemplando mecanismos periódicos de revisión de las acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual serán especificados los mecanismos de transparencia y publicidad de las transferencias y ejecución de los recursos transferidos, así como toda información relativa al cumplimiento de las acciones del Programa Nacional creado por la presente ley.
Dichos convenios deberán incluir, bajo pena de nulidad, procedimientos de auditoría previstos y mecanismos de monitoreo de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a los resultados obtenidos, de acuerdo con los objetivos establecidos en la presente ley.
ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio de atribuciones propias y como Autoridad de Aplicación de la presente ley, transferirá anualmente los fondos necesarios a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al presente Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana, con el objeto de adecuar o crear nuevos servicios y centros de prevención y tratamiento especializados.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar anualmente en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del presente "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana", con intervención del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado por la Ley 26061.
ARTÍCULO 12.- La Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas a la presente ley deben garantizar un procedimiento expedito y sencillo para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita y obligatoria, inmediatamente después de su nacimiento, a los fines de registrarlos como beneficiarios de las prestaciones y servicios del "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana", debiendo asignarle un centro de recepción y atención de la madre y el niño, dentro del radio más cercano correspondiente a su residencia o domicilio.
ARTÍCULO 13.- La renuncia expresa a las prestaciones alimentarias que, con carácter universal y obligatorio, corresponde otorgar en virtud de la presente ley, será admitida dentro de los ciento ochenta (180) días del nacimiento, por razones de solvencia que manifieste el grupo familiar del recién nacido, dando lugar a un crédito fiscal a favor de su padre o madre, en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTÍCULO 14.- En áreas geográficas desfavorables, la Autoridad de Aplicación establecerá modalidades especiales de atención de la desnutrición infantil en el marco del presente Programa Nacional, que incluyan centros de cuidado diurno y estímulos específicos tendientes al fortalecimiento de las capacidades de las familias para favorecer el desarrollo de sus hijos a través de visitas semanales al hogar y sesiones grupales en centros comunales de desarrollo infantil, nutrición robustecida, aprendizaje infantil temprano, orientación familiar y mejora en las condiciones de habitabilidad.
ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Aunque oficialmente negada, la inflación está haciendo estragos en el desarrollo humano e hipotecando el futuro de muchos hogares con una acción devastadora sobre la niñez, al profundizar el hambre en los sectores más carecientes de la población.
El gasto social previsto en el Presupuesto Nacional para 2012 suma $ 276.479,6 millones, lo que implica $ 44.474 millones más que en 2011. Pero en un contexto de alta inflación, con una tasa anual de suba de precios cercana o mayor al 30 %, pierde relevancia en términos reales.
Según un estudio de la Fundación Konrad Adenauer sobre el gasto social, es preciso ahondar el análisis en los mecanismos de distribución de esos recursos. Sin duda, en programas en los que la transferencia de recursos va directamente a manos de los beneficiarios, como la Asignación Universal por Hijo y las pensiones no contributivas, las prestaciones sin intermediarios deparan un mejor uso de esos fondos. No sucede en cambio en programas de tipo indirecto como Techo Digno, donde distritos con mayores carencias reciben menos recursos para paliar el déficit habitacional. Otro ejemplo de inequidad en el manejo de la ayuda social estatal es Argentina Trabaja, que distribuye recursos en solamente once provincias, aunque casi la totalidad de los fondos van a parar a territorio bonaerense.
El Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) da cuenta que uno de cada diez hogares de clase media o baja pasó hambre o tuvo que reducir comida de la mesa familiar en el año 2011. El mismo informe revela que un 4,6 % de los hogares padece inseguridad alimentaria grave, esto es, cuando dicen que sienten hambre, mientras un 6,6 % sufre el problema, pero moderado, cuando sus integrantes deben reducir las porciones de alimentos. Además el riesgo de inseguridad alimentaria se cuadriplica en hogares con niños.
Para asumir enteramente esta dramática situación de la niñez en nuestro país y sus consecuencias futuras, conviene recordar con el Dr. Abel Albino, de la Cooperadora para la Nutrición Infantil (Conin) que la formación del sistema nervioso central está determinada en los primeros años de vida. De tal manera, si durante ese lapso el niño no recibe la alimentación y estimulación necesarias, se detiene el crecimiento cerebral y no se desarrolla normalmente.
Por ello, con este proyecto de ley se propicia disminuir la desnutrición y mortalidad infantil, con un Programa Nacional de nutrición infantil, de carácter universal y obligatorio, que asista en todo el territorio nacional a madres embarazadas y niños nacidos hasta los tres años, como mínimo, con entrega de suplementos dietarios, que garanticen igualdad en la alimentación básica necesaria para le desarrollo de la niñez.
También el Programa propuesto prevé desarrollar e incentivar a los recién nacidos por medio de la estimulación temprana. Es la forma más directa de motivar en los pequeños el desarrollo de los sentidos, el oído, la vista, el tacto, el olfato, que conjuntamente con una alimentación adecuada marcarán de manera determinante el desarrollo de la persona humana.
Creemos que un programa integral de desnutrición debe contemplar necesariamente el desarrollo neurológico de los recién nacidos, para generar una relación de igualdad a la hora de comenzar con jardín de infantes como inicio escolar. Hoy vemos con satisfacción la entrega de netbooks para igualar las posibilidades de los estudiantes, pero debemos reconocer que nunca habrá igualdad en el nivel escolar si los niños no han recibido en su primer año de vida la alimentación y estimulación necesaria. Debemos asegurar el futuro de quien reciba una computadora, a partir de lograr que hoy sea un niño bien alimentado y estimulado.
En nuestro país, que produce insumos para alimentar más de diez veces su población, el acceso a una alimentación adecuada debe ser un derecho inalienable de la niñez y el Estado debe garantizarlo.
Desde el Congreso Nacional nos parece un deber apremiante trabajar con ese objetivo, apoyando la acción de conjunto de ONGs, institutos de investigación, movimientos sociales, expertos y personas independientes, para lograr una política de seguridad alimentaria en el país que ponga fin al flagelo de la desnutrición infantil.
Nuestra iniciativa tiende a reafirmar los derechos reconocidos en el "Compromiso Nacional en favor de la Madre y el Niño", que asumiera nuestro país ante la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia en 1990.
Además hemos tenido en cuenta, en particular, los principios de la "Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño" adoptada en 1989 y entre otros antecedentes, la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer" de 1979, en cuanto realzan la seguridad alimentaria de la madre y el niño, y señalan un imperativo de equidad en materia de salud materno infantil.
Entre la legislación nacional más reciente, la problemática de la desnutrición infantil se vincula estrechamente con los lineamientos la Ley Nacional 26.061, sancionada en el año 2005, denominada de "Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños Y Adolescentes". Aunque lamentablemente, cabe reconocer hasta ahora, se trata de una ley con poca incidencia real, desde que muchos especialistas y ONG reclaman aún la implementación de sus loables disposiciones para la protección de los derechos del niño.
Se estima que cerca de cinco (5) millones de niños menores de 18 años viven en situaciones de pobreza económica en nuestro país, según el último informe del Barómetro de la Deuda Social de la Infancia, de la Universidad Católica Argentina.
Esta dura realidad se pretendió reparar con la ley 26061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sin demasiado éxito hasta el momento, aún cuando la norma acordó garantizar el ejercicio y disfrute pleno de todos los derechos que tienen los niños que habitan el país, así como ratificar la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada en 1989. Desde luego, un paso trascendental significó reconocer el mejor interés del niño, teniéndolo como sujeto de derecho y como titular con el mismo alcance que los derechos personalísimos -derecho a la vida, a la intimidad, a la identidad, a la salud, a la libertad- reconocidos previamente en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Alguna parte del articulado de la Ley 26061 se puso en marcha durante estos años. Tal fue el caso del artículo 43, que establece la creación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, entidad que actúa en todo el territorio nacional y tiene la responsabilidad de gestionar políticas y acciones para todos los niños, así como garantizar el acceso al ejercicio de sus derechos. También se conformó el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, que representa a todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires.
La mayoría de los especialistas afirman que de por sí la ley es buena, pero no su aplicación por la demora en implementar ciertas cuestiones. Se advierte además el riesgo que el país declame derechos, pero que no estemos dispuestos a realizar una inversión de envergadura suficiente y de carácter universal, en beneficio de todos los niños, que ponga fin al drama de la desnutrición infantil en el país. Otro retraso importante es la designación del defensor de los derechos de los niños.
En definitiva, la difusión de la ley 26061 no ha logrado penetrar suficientemente en las prácticas institucionales, como los sistemas de educación, salud y programas sociales, lo cual demuestra - a juicio de muchos especialistas- que la implementación de una ley de esas características requiere de un trabajoso, complejo y prolongado proceso de transformaciones institucionales, con la inclusión de nuevos parámetros sobre los cuales definir y evaluar las políticas públicas.
De tal manera, algunos avances como la Asignación Universal por Hijo y el reconocimiento de las ONG como actores activos para garantizar los derechos de los niños a través del desarrollo de programas, servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos del niño, dejan por delante nuevos desafíos en materia de desnutrición infantil.
Los informes del Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina, ya mencionados, arrojan casi cuatro veces más pobres e indigentes que los calculados por el INDEC. Además, habría cerca de 560 mil hogares que pasan "con frecuencia" hambre, entre otras realidades sociales desalentadoras. Una situación que, descuentan sus autores, se agravó en los últimos meses por la desaceleración económica y la persistencia de la alta inflación.
La realidad actual nos señala que son 1.800.000 personas las que sufren pobreza estructural en el país, es decir que tienen sus necesidades básicas insatisfechas y no pudieron mejor su situación durante un lapso de más de cinco años. Por ello, hay coincidencia en que la marginalidad económica, la segregación social, el subempleo indigente, la segregación residencial y territorial, y ciertos desacuerdos político-institucionales, continúan siendo debilidades de una sociedad que aún no garantiza un sendero de inclusión social para los sectores más postergados.
"Hay dos Argentinas: una dinámica, con modalidad de crecimiento y otra que acumula privaciones y marginalidad", asevera Agustín Salvia, investigador jefe del Observatorio de la Deuda Social (ODSA), advirtiendo que los programas integrales para reducir la pobreza, requieren muchos años. "Lo que hay que hacer es empezar", dice el experto, y a la vez descuenta que "es posible, que en 20 años se derrote la pobreza; en 10, que no haya indigentes, y en 5, que no haya hambre". Pero, por lo pronto, hace falta que se reconozca la realidad y emprender el desafío, que ya resulta inexcusable en el siglo XXI.
Y la principal dificultad para vencer la pobreza, en particular la de carácter estructural, pasa por el hecho de que "no se logra ir más allá de ciclos económicos que, en su etapa expansiva, derraman una mayor capacidad de consumo, pero sin atacar de modo integral el problema". La situación se agrava en el actual contexto, según dicho Observatorio, cuando "la capacidad de consumo es afectada por la inflación, que erosiona los planes sociales".
Al margen de la pobreza estructural que aún se observa en el país, se debe tener muy en cuenta la importancia de la buena nutrición infantil en el desarrollo humano. Los expertos señalan que en el primer año de vida de un niño es fundamental la buena nutrición y estimulación para que pueda desarrollar todo su potencial, ya que, si en los dos primeros años hubo carencias graves, los efectos de la desnutrición serán irreversibles.
El cerebro de un niño al nacer pesa unos 35 gramos, pero a los 14 meses ya alcanza los 900 gramos, es decir, el 80% de lo que pesa un cerebro adulto, unos 1.200 gramos. Este aumento vertiginoso se debe a que en esta etapa, es cuando las neuronas tienen la mayor actividad en interconexiones. Cada neurona puede crear unas 15.000 conexiones, dependiendo de la nutrición y estimulación recibidas. Si hay desnutrición las conexiones son mínimas, lo que produce debilidad mental, una base insuficiente para el desarrollo de habilidades y el aprendizaje.
Debido a ello, se sostiene que la debilidad mental generada por la desnutrición es la única que se puede prevenir y revertir, y es la única creada por el hombre.
Con el propósito de disminuir la desnutrición y la mortalidad infantil, hemos propuesto crear en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, el "Programa Nacional Universal y Obligatorio de Nutrición Infantil y Estimulación Temprana" (PRONIN), cuyos objetivos se expresan de detalladamente en el proyecto de ley.
Se trata de promover la formulación e implementación de políticas de nutrición infantil y estimulación temprana con cobertura territorial en todo el país y desarrollar un sistema público de asistencia universal y gratuita para atender la problemática de la desnutrición infantil en todo el territorio nacional.
El núcleo del Programa consiste en proveer la entrega gratuita de suplementos dietarios a las madres embarazadas y sus hijos menores hasta los tres (3) años de edad, con carácter obligatorio y universal.
Otros componentes sustanciales del Programa tienden a garantizar la prevención y la recuperación de niños desnutridos con riesgo social o nutricional en centros de tratamiento especializados; a promover el desarrollo de la niñez con incentivos para su estimulación temprana y la orientación, capacitación y asistencia integral de las familias.
Dichos objetivos no podrán alcanzarse sin fortalecer y capacitar a los servicios y centros de salud de carácter público, existentes en los ámbitos nacional, provincial y municipal, que permitan asegurar un acceso universal y gratuito de las mujeres y niños que demanden asistencia por riesgo de desnutrición.
Nos parece además sustancial impulsar la investigación y la docencia en materia de desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, así como coordinar las acciones del Programa con otras áreas de desarrollo social, familia, trabajo, educación, cultura y derechos humanos para un abordaje intersectorial.
También el Programa propuesto requiere la gestión asociada de los organismos gubernamentales en sus distintos niveles, en coordinación con la sociedad civil y apoyar la constitución de organizaciones no gubernamentales y organismos especializados para la prevención y tratamiento de la desnutrición infantil, así como su interacción por medio de redes intersectoriales.
Se ha designado como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Nación, que tiene a cargo la formulación y aplicación de las políticas maternas infantiles del Estado nacional y asistir financieramente a las jurisdicciones que adhieran al Programa.
Entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se han previsto las de articular y supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa, desarrollar acciones para un abordaje intersectorial de la desnutrición infantil y la estimulación temprana, que puedan ser implementadas por cada una de las jurisdicciones, incorporando mecanismos de participación comunitaria.
También le corresponderá al Ministerio de Salud de la Nación coordinar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, planes de prevención en el trabajo y de inserción socio-laboral para las madres que demandan asistencia por riesgo de desnutrición infantil: desarrollar la investigación, docencia, asesoramiento y capacitación en materia de desnutrición infantil y estimulación temprana; firmar convenios con las universidades nacionales que tengan desarrollo en la materia; incorporar al sistema nacional de vigilancia nutricional los datos que produzcan todas las jurisdicciones adheridas y coordinar con ellas las acciones necesarias para adecuar las normativas y protocolos de fiscalización locales y los provenientes de los organismos de la sociedad civil.
Deberá además la Autoridad de Aplicación coordinar acciones intersectoriales con los Ministerios de Desarrollo Social y de Educación y las Secretarías de Cultura, Derechos Humanos y con sus similares de las
jurisdicciones provinciales, a través del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado por el artículo 45 de la Ley 26061, teniendo a su cargo gestionar el aporte de la cooperación internacional.
El proyecto contiene una directiva de financiamiento prioritario que deberán contemplar las políticas públicas de desnutrición infantil y estimulación temprana, en cuanto a la atención médica de la madre y el niño en centros de recuperación nutricional, con y sin internación, para niños con desnutrición alimentaria o causada por otras enfermedades, la estimulación psico-afectiva y motriz, su seguimiento y controles pediátricos mensuales. También se prevén centros de prevención y control de atención ambulatoria, que deberán habilitarse en servicios y centros de salud ya existentes.
Subsidiariamente el proyecto plantea que se desarrollarán acciones de apoyo de educación para la salud, estimulación de lactancia materna, jardín infantil y maternal, escuelas de artes y oficios, educación agraria, lectoescritura para analfabetos, apoyo escolar, ropero familiar, clubes de padres, escuela para padres, documentación personal y legalización.
Por otra parte se han fijado pautas básicas de elaboración de las políticas públicas de desnutrición infantil, las que deberán atender prioritariamente al fortalecimiento del rol de la familia, la promoción de la participación de la sociedad civil en todas las cuestiones relacionadas con la salud materno-infantil, la ampliación y perfeccionamiento de la cobertura de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso, en especial por los más desfavorecidos.
Igualmente, se han impuesto en el proyecto pautas directrices para reducir las desigualdades en poblaciones de distintos orígenes étnicos, raciales y culturales, o correspondientes a distintas áreas geográficas y niveles socio-económicos, debiendo asumir compromisos para avanzar en la gestión por resultados, profesionalizar la gestión social, garantizar la calidad de las prestaciones y realizar una evaluación periódica del logro de resultados, procediendo con un enfoque territorial.
Otro señalamiento importante del proyecto es la obligación impuesta a la Autoridad de Aplicación, de informar cuatrimestralmente a las Comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y de Acción Social y Salud
Pública de la Cámara de Diputados de la Nación, y de Salud y Deporte, y de Población y Desarrollo Humano del Senado de la Nación, sobre el grado de avance de las políticas implementadas para combatir la desnutrición infantil y los resultados obtenidos en cumplimiento de los objetivos fijados en la ley.
También se prescribe que en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la adhesión de cada jurisdicción y en virtud de las que éstas le remitan, la Autoridad de Aplicación debe elaborar un Informe sobre Desnutrición Infantil.
Dicho informe deberá contener los datos epidemiológicos respecto a la problemática de la desnutrición infantil y estimulación temprana de la niñez, en todo el territorio nacional; un relevamiento exhaustivo de la capacidad instalada y de los recursos humanos existentes en cada jurisdicción, para la atención específica de la desnutrición infantil y de los servicios de salud relacionados con dicha problemática y una evaluación de los recursos materiales, humanos y financieros que requiera cada jurisdicción, para adecuar su capacidad instalada o para crear nuevos centros de atención y servicios de recuperación nutricional, y de prevención y control, que puedan satisfacer la demanda futura.
Cabe destacar asimismo que se ha dispuesto en proyecto que la Autoridad de Aplicación y las jurisdicciones adheridas deberán reconocer y registrar las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica que, en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen servicios o programas de prevención, asistencia y tratamiento de la desnutrición infantil y la estimulación temprana de la niñez.
A partir de ello, las organizaciones no gubernamentales reconocidas podrán recibir subsidios oficiales, debiendo ofrecer instalaciones y servicios debidamente habilitados y controlados por la Autoridad de Aplicación y rendirle cuentas periódicamente de los gastos realizados, clasificados según su naturaleza, así como de las actividades desarrolladas y programadas, sus presupuestos y los gastos administrativos y recursos con que serán cubiertas, en el marco del Programa.
En cuanto a su implementación y ejecución, la Autoridad de Aplicación deberá celebrar convenios bilaterales con las jurisdicciones locales y organizaciones no gubernamentales, contemplando mecanismos periódicos de revisión de las acciones programáticas y las metas a cumplir, para lo cual deberán ser especificados los mecanismos de transparencia y publicidad de las transferencias y la ejecución de los recursos transferidos, así como toda información relativa al cumplimiento de las acciones del Programa creado por la ley.
Dichos convenios deberán incluir, bajo pena de nulidad, procedimientos de auditoría previstos y mecanismos de monitoreo de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos, con referencia a los resultados obtenidos.
Se ha previsto en el proyecto que el Ministerio de Salud de la Nación, en ejercicio de atribuciones propias y como Autoridad de Aplicación de la ley, transferirá anualmente los fondos necesarios a las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que adhieran al Programa, con el objeto de adecuar o crear nuevos servicios y centros de prevención y tratamiento especializados.
Se contempla además que el Poder Ejecutivo deberá incorporar anualmente en el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, las asignaciones presupuestarias correspondientes que permitan el cumplimiento del Programa, con intervención del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, creado por la Ley 26061.
La iniciativa prevé implementar un procedimiento expedito y sencillo para que los recién nacidos sean identificados en forma gratuita y obligatoria, inmediatamente después de su nacimiento, a los fines de registrarlos como beneficiarios de las prestaciones y servicios del Programa, debiendo asignarle un centro de recepción y atención de la madre y el niño, dentro del radio más cercano correspondiente a su residencia o domicilio.
Otra disposición particular del proyecto contempla la renuncia expresa a las prestaciones alimentarias que, con carácter universal y obligatorio, corresponda otorgar en virtud del Programa, la que será admitida dentro de los ciento ochenta (180) días del nacimiento, por razones de solvencia que manifieste el grupo familiar del recién nacido, dando lugar a un crédito fiscal a favor de su padre o madre, en las condiciones que fije la reglamentación.
Por último, se determina en el proyecto que la Autoridad de Aplicación establecerá modalidades especiales de atención de la desnutrición infantil en áreas geográficas desfavorables, que incluyan centros de cuidado diurno y estímulos específicos tendientes al fortalecimiento de las capacidades de las familias para favorecer el desarrollo de sus hijos a través de visitas semanales al hogar y sesiones grupales en centros comunales de desarrollo infantil, nutrición robustecida, aprendizaje infantil temprano, orientación familiar y mejora en las condiciones de habitabilidad.
Con las referencias apuntadas, dejo expresado en estos fundamentos, mi profundo convencimiento que con este proyecto de ley estamos abordando uno de los instrumentos decisivos para enfrentar la desigualdad social y territorial en nuestro país. Y señalo además que la superación de la pobreza a través de políticas de inclusión y de equilibrio regional, debe estar en la base de nuestro desarrollo económico, que junto al desarrollo social son dos caras de una misma moneda.
De la misma manera, debemos ver que la democracia no existe en el vacío, ni fuera de la sociedad real, sino en cada circunstancia histórica, y que la realidad democrática que hoy queremos construir nos impulsa y obliga al avance social, hacia una democracia plena, suma y fusión de la democracia política y la democracia social.
Por los motivos expuestos, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2942-D-14