PROYECTO DE TP
Expediente 8373-D-2012
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO: CREACION DE UN REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
El Senado y Cámara de Diputados...
Boleto
Estudiantil Gratuito. Régimen Tarifario Especial.
Artículo 1º -
Crease un régimen tarifario especial para la provisión del Boleto
Estudiantil Gratuito que debe ser brindado por las empresas de
servicio de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y
subterráneo urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de
servicios de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o
provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del
Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro
la remplace, que perciban subsidios de cualquier índole por parte
del Tesoro Nacional.
Artículo 2º -
Son beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes
de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley
26.206 de Educación Nacional, durante los días hábiles del ciclo
lectivo oficial.
b) Los estudiantes
de nivel superior terciario de gestión oficial que cursen en forma
regular los niveles de formación superior universitaria o no
universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o
municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior,
durante el ciclo lectivo oficial.
c) Los maestros,
docentes, profesores y personal auxiliar de los establecimientos de
los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas
públicas de gestión estatal y de las Universidades Públicas
estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional
o de educación superior, con desempeño de tareas frente al aula.
beneficio se extenderá a
un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años
y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 4º -
El beneficio otorgado de conformidad con el régimen tarifario
especial de la presente ley, comprenderá la totalidad del trayecto
que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento
educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y
distancia recorridos. Cuando los beneficiarios deban concurrir a
establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la
jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para
asegurar el efectivo goce de la prestación gratuita establecida por
la presente ley.
Artículo 5º -
La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios del
presente régimen se acreditará mediante certificado suscripto por la
máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y
deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la
reglamentación.
Artículo 6º -
Las empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario
establecido en la presente ley, quedando expresamente prohibido
realizar exclusiones de ningún tipo, por categorías, distancias o
recorridos, diferentes de las habituales para el resto de los usuarios
del servicio.
Artículo 7º - Será
autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de
Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo
que en el futuro la reemplace, quien reglamentará la norma dentro
de los ciento ochenta (180) días a partir de su publicación. La
Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente
que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y
control.
Artículo 8º - A los
fines de la aplicación de la presente ley, la reglamentación deberá
proveer la confección de credenciales con los datos mínimos
indispensables, que tendrán validez por un año, debiendo renovarse
en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las instituciones
educativas correspondientes.
Artículo 9º - Los
gastos que se originan por la presente ley serán incluidos en la Ley
de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que
determinará las partidas necesarias para afrontar las
compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de
transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la
presente ley.
Artículo 10º - En
caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas
en la Ley 21844, Régimen de Sanciones a aplicar a infracciones de
Prestatarios del Servicio Público Automotor y las que prevean los
respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a
partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 11º - Los
beneficios para estudiantes de enseñanza media establecidos por la
Ley 23673 y sus normas reglamentarias en todos los aspectos
operativos y funcionales, se mantendrán en vigencia hasta el
dictado de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por el presente proyecto
de ley se propicia crear un régimen tarifario de servicio público de
transporte para la educación, que permita instrumentar en todo el
país, de manera integral, el boleto estudiantil gratuito en todos los
niveles educativos.
El boleto estudiantil
gratuito es un reclamo social que se ha generalizado en el tiempo, y
que debemos concretar de manera definitiva, porque responde al
anhelo de avanzar hacia una mayor igualdad de oportunidades,
democratizar la enseñanza media y universitaria, y facilitar el
acceso a la educación en todos los ámbitos sin distinciones.
La puesta en vigencia
del boleto gratuito estudiantil se vincula estrechamente con el
derecho a la educación, y podrá incidir directamente sobre la
deserción escolar en los niveles de educación obligatoria, a la vez
que permitirá acceder a la educación superior a más ciudadanos,
reduciendo la brecha social entre los que más y menos aprenden y
progresan en su capacitación y conocimientos.
Todo ello cobra
importancia en un contexto de mayor desigualdad en la educación,
que se registra en los últimos años, con una persistente declinación
en la matrícula estatal primaria, mientras la escuela pública pierde
cada vez más terreno frente a la enseñanza privada y los índices de
calidad educativa descienden en términos comparativos.
Hoy los indicadores de
la educación argentina demuestran un deterioro de la enseñanza,
con datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso,
permanencia y egreso, para los diferentes niveles educativos, entre
los sectores de menores y mayores recursos.
Corresponde al Estado
garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra
Constitución Nacional. No puede ignorarse la incidencia del costo de
los pasajes en la vida familiar y a la hora de estudiar, muchas veces
determina una imposibilidad de hacerlo y acarrea finalmente la
deserción escolar.
Particular gravedad
reviste la cuestión del transporte en las Provincias, donde para
acceder a la educación superior muchos estudiantes deben recorrer
grandes distancias desde sus domicilios hasta las instituciones
educativas, afrontando costos que habitualmente inciden sobre el
acceso a ciertos niveles formativos por falta de recursos.
Los jóvenes que viven
en pueblos o parajes alejados de los grandes centros urbanos,
necesitan del transporte para cursar sus estudios, a un costo que
muchas familias no pueden afrontar. Advirtamos que si trasladarse
de un pueblo a un centro urbano cercano ya es difícil, se hace
muchas veces imposible cuando se trata de acceder a estudios de
formación superior, que por lo general se imparten en las capitales
provinciales y en las grandes ciudades.
Con el objetivo de
sancionar un régimen universal, sin distinción de niveles educativos,
se prevé en este proyecto de ley para la provisión del Boleto
Estudiantil Gratuito, que el beneficio sea brindado por todas las
empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor,
ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano en todas
las líneas de servicios de corta, media y larga distancia de
jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la
Secretaría de Transporte de la Nación, que perciban subsidios del
Tesoro Nacional.
Serán beneficiarios del
régimen que se propone establecer los estudiantes de los niveles de
escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación
Nacional; los estudiantes de nivel superior terciario de gestión oficial
que cursen en forma regular los niveles de formación superior
universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales,
provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de
Educación Superior y los maestros, docentes, profesores y personal
auxiliar de los establecimientos de los niveles inicial, primario y
secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las
Universidades Públicas estatales e institutos terciarios y de
formación técnica y profesional o de educación superior, con
desempeño de tareas frente al aula.
También se prevé que el
beneficio se extienda a un acompañante en el caso de los alumnos
menores de doce años y de los que padezcan alguna
discapacidad.
El boleto estudiantil
gratuito comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el
estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al
que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia
recorridos.
A su vez cuando los
beneficiarios deban concurrir a establecimientos rurales sin servicio
público de transporte regular, la jurisdicción a la que pertenezcan
deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la
prestación.
La condición de
regularidad de los estudiantes beneficiarios se acreditará mediante
certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento
educativo al que concurran y deberá ser presentado con la
periodicidad que establezca la reglamentación.
Se dispone que las
empresas de transporte comprendidas en el sistema deberán dar
cumplimiento al régimen tarifario establecido, quedando
expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo, por
categorías, distancias o recorridos, diferentes de las habituales para
el resto de los usuarios del servicio.
Como autoridad de
aplicación se designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio
del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la
reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del
transporte (C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y
control.
La reglamentación
deberá proveer la confección de credenciales con los datos
mínimos indispensables, que tendrán validez por un año, debiendo
renovarse en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las
instituciones educativas correspondientes.
La Ley de Presupuesto
de la Administración Pública Nacional determinará anualmente las
partidas necesarias para afrontar las compensaciones tarifarias
correspondientes a las empresas de transportes por los servicios
prestados.
En cuanto al régimen de
sanciones serán de aplicación las previstas en la Ley 21844, de
Prestatarios del Servicio Público Automotor y las que prevean los
respectivos contratos de concesión de los servicios de
transporte.
Se ha previsto además
que los beneficios para estudiantes de enseñanza media
establecidos por la Ley 23673 y sus normas reglamentarias en todos
los aspectos operativos y funcionales, se mantendrán en vigencia
hasta tanto se dicte la reglamentación de la nueva ley.
Cabe reconocer que la
Ley 23.673 sancionada en 1989 fue un avance en el otorgamiento
de facilidades para el transporte de estudiantes de los niveles de
enseñanza media y que se ha avanzado en distintas jurisdicciones
con la sanción de regímenes de transporte gratuito estudiantil.
Pero a esta altura
resulta necesario instituir un régimen tarifario universal con alcance
en todo el país, que no sea sectorizado, sino que comprenda todos
los ámbitos de la educación pública.
Con este proyecto de
ley, dirigido a la totalidad del mundo estudiantil, queremos brindar
una herramienta elemental al servicio de una política educativa
democrática en nuestro país
Lamentablemente, el
discurso economicista neoliberal de la década del 90 con sus
delirios privatistas sobre la educación, puso al desnudo las serias
limitaciones de un Estado residual y debilitado ex profeso,
dejándonos un escenario de desamparo, que significó para los
docentes pérdida de salarios y de autoestima, de capital cultural y
prestigio social.
Se agravó también con
la crisis y la desarticulación de las actividades del Estado, la pérdida
de autoridad de la docencia, que sumó también mucho desencanto
y desesperanza sobre el futuro, y que hoy cuesta revertir, como
factor de recuperación de amplios sectores sociales excluidos.
Puede decirse sin
exageraciones que la obra de Sarmiento, exitosa durante mucho
tiempo, en cierto sentido ha sido demolida. Ni esa escuela, ni esa
sociedad, ni ese Estado sobreviven hoy.
Por ello, debiéramos
retomar su legado de educación popular para no perder el lugar en
el mundo que alguna vez ocupamos y sobre todo, para construir
una sociedad más progresista y democrática, con voluntad política
para salir de la pobreza, donde no hay muchas oportunidades para
las personas, ni tampoco muchos ciudadanos conscientes y
educados
Hoy la escuela ya no es
la institución fuertemente igualadora que fue en el pasado,
habiéndose convertido más bien en una instancia que confirma y
replica la situación social de quienes asisten a la escuela pública.
Tampoco se caracteriza
por lograr altos estándares educativos, lo que nos coloca ante un
doble problema a resolver. Cae la tasa de escolaridad, y cada vez
son más los jóvenes que abandonan la escuela y no estudian ni
trabajan.
En un mundo donde la
información y el conocimiento se han vuelto elementos centrales de
la economía y la sociedad, un factor clave de una estrategia dirigida
al aumento sostenido de la productividad, es la inversión en capital
humano o, en otras palabras, la formación de recursos humanos
crecientemente calificados.
Esto requiere impulsar
por todos los medios una vigorosa potenciación de la educación, la
asignatura pendiente que nos podrá sacar de la mediocridad
material e intelectual en que vivimos. Y pone a la vez en debate la
relación entre el desarrollo educativo y un proyecto económico,
social, político y cultural, para el conjunto de la sociedad
argentina.
Hoy en la Argentina, una
política educativa democrática sigue siendo la esperanza de un
pueblo.
Quiero concluir estos
fundamentos trayendo a la memoria ese doloroso emblema de la
lucha por el boleto estudiantil, que fue el terrible episodio de "La
Noche de los Lápices", y exaltar el ejemplo de esos jóvenes
estudiantes secundarios, cuya historia nos recuerda que siempre la
educación será el lugar donde se cruzan el amor por el mundo que
nos rodea y por las generaciones que vienen.
Por todo lo expuesto,
solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA | CORDOBA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4036-D-14 |