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PROYECTO DE TP


Expediente 8373-D-2012
Sumario: BOLETO ESTUDIANTIL GRATUITO: CREACION DE UN REGIMEN TARIFARIO ESPECIAL.
Fecha: 30/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Boleto Estudiantil Gratuito. Régimen Tarifario Especial.
Artículo 1º - Crease un régimen tarifario especial para la provisión del Boleto Estudiantil Gratuito que debe ser brindado por las empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la remplace, que perciban subsidios de cualquier índole por parte del Tesoro Nacional.
Artículo 2º - Son beneficiarios del régimen de la presente ley:
a) Los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional, durante los días hábiles del ciclo lectivo oficial.
b) Los estudiantes de nivel superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de formación superior universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior, durante el ciclo lectivo oficial.
c) Los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las Universidades Públicas estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, con desempeño de tareas frente al aula.
beneficio se extenderá a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años y de los que padezcan alguna discapacidad.
Artículo 4º - El beneficio otorgado de conformidad con el régimen tarifario especial de la presente ley, comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos. Cuando los beneficiarios deban concurrir a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación gratuita establecida por la presente ley.
Artículo 5º - La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios del presente régimen se acreditará mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la reglamentación.
Artículo 6º - Las empresas de transporte darán cumplimiento al régimen tarifario establecido en la presente ley, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo, por categorías, distancias o recorridos, diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio.
Artículo 7º - Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace, quien reglamentará la norma dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su publicación. La Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) o el ente que lo reemplace en el futuro tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Artículo 8º - A los fines de la aplicación de la presente ley, la reglamentación deberá proveer la confección de credenciales con los datos mínimos indispensables, que tendrán validez por un año, debiendo renovarse en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las instituciones educativas correspondientes.
Artículo 9º - Los gastos que se originan por la presente ley serán incluidos en la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional, que determinará las partidas necesarias para afrontar las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de transportes por los servicios prestados en cumplimiento de la presente ley.
Artículo 10º - En caso de incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley 21844, Régimen de Sanciones a aplicar a infracciones de Prestatarios del Servicio Público Automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 11º - Los beneficios para estudiantes de enseñanza media establecidos por la Ley 23673 y sus normas reglamentarias en todos los aspectos operativos y funcionales, se mantendrán en vigencia hasta el dictado de la reglamentación de la presente ley.
Artículo 12º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por el presente proyecto de ley se propicia crear un régimen tarifario de servicio público de transporte para la educación, que permita instrumentar en todo el país, de manera integral, el boleto estudiantil gratuito en todos los niveles educativos.
El boleto estudiantil gratuito es un reclamo social que se ha generalizado en el tiempo, y que debemos concretar de manera definitiva, porque responde al anhelo de avanzar hacia una mayor igualdad de oportunidades, democratizar la enseñanza media y universitaria, y facilitar el acceso a la educación en todos los ámbitos sin distinciones.
La puesta en vigencia del boleto gratuito estudiantil se vincula estrechamente con el derecho a la educación, y podrá incidir directamente sobre la deserción escolar en los niveles de educación obligatoria, a la vez que permitirá acceder a la educación superior a más ciudadanos, reduciendo la brecha social entre los que más y menos aprenden y progresan en su capacitación y conocimientos.
Todo ello cobra importancia en un contexto de mayor desigualdad en la educación, que se registra en los últimos años, con una persistente declinación en la matrícula estatal primaria, mientras la escuela pública pierde cada vez más terreno frente a la enseñanza privada y los índices de calidad educativa descienden en términos comparativos.
Hoy los indicadores de la educación argentina demuestran un deterioro de la enseñanza, con datos preocupantes de creciente desigualdad en el acceso, permanencia y egreso, para los diferentes niveles educativos, entre los sectores de menores y mayores recursos.
Corresponde al Estado garantizar la igualdad de oportunidades que consagra nuestra Constitución Nacional. No puede ignorarse la incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar y a la hora de estudiar, muchas veces determina una imposibilidad de hacerlo y acarrea finalmente la deserción escolar.
Particular gravedad reviste la cuestión del transporte en las Provincias, donde para acceder a la educación superior muchos estudiantes deben recorrer grandes distancias desde sus domicilios hasta las instituciones educativas, afrontando costos que habitualmente inciden sobre el acceso a ciertos niveles formativos por falta de recursos.
Los jóvenes que viven en pueblos o parajes alejados de los grandes centros urbanos, necesitan del transporte para cursar sus estudios, a un costo que muchas familias no pueden afrontar. Advirtamos que si trasladarse de un pueblo a un centro urbano cercano ya es difícil, se hace muchas veces imposible cuando se trata de acceder a estudios de formación superior, que por lo general se imparten en las capitales provinciales y en las grandes ciudades.
Con el objetivo de sancionar un régimen universal, sin distinción de niveles educativos, se prevé en este proyecto de ley para la provisión del Boleto Estudiantil Gratuito, que el beneficio sea brindado por todas las empresas de servicio de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta, media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación, que perciban subsidios del Tesoro Nacional.
Serán beneficiarios del régimen que se propone establecer los estudiantes de los niveles de escolaridad obligatoria establecidos por la Ley 26.206 de Educación Nacional; los estudiantes de nivel superior terciario de gestión oficial que cursen en forma regular los niveles de formación superior universitaria o no universitaria, en establecimientos nacionales, provinciales o municipales comprendidas en la Ley 24.521 de Educación Superior y los maestros, docentes, profesores y personal auxiliar de los establecimientos de los niveles inicial, primario y secundario de todas las escuelas públicas de gestión estatal y de las Universidades Públicas estatales e institutos terciarios y de formación técnica y profesional o de educación superior, con desempeño de tareas frente al aula.
También se prevé que el beneficio se extienda a un acompañante en el caso de los alumnos menores de doce años y de los que padezcan alguna discapacidad.
El boleto estudiantil gratuito comprenderá la totalidad del trayecto que realiza el estudiante desde su domicilio hasta el establecimiento educativo al que concurre cualquiera sea el número de secciones y distancia recorridos.
A su vez cuando los beneficiarios deban concurrir a establecimientos rurales sin servicio público de transporte regular, la jurisdicción a la que pertenezcan deberá arbitrar los medios para asegurar el efectivo goce de la prestación.
La condición de regularidad de los estudiantes beneficiarios se acreditará mediante certificado suscripto por la máxima autoridad del establecimiento educativo al que concurran y deberá ser presentado con la periodicidad que establezca la reglamentación.
Se dispone que las empresas de transporte comprendidas en el sistema deberán dar cumplimiento al régimen tarifario establecido, quedando expresamente prohibido realizar exclusiones de ningún tipo, por categorías, distancias o recorridos, diferentes de las habituales para el resto de los usuarios del servicio.
Como autoridad de aplicación se designa a la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del transporte (C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y control.
La reglamentación deberá proveer la confección de credenciales con los datos mínimos indispensables, que tendrán validez por un año, debiendo renovarse en cada ciclo lectivo y serán distribuidas por las instituciones educativas correspondientes.
La Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional determinará anualmente las partidas necesarias para afrontar las compensaciones tarifarias correspondientes a las empresas de transportes por los servicios prestados.
En cuanto al régimen de sanciones serán de aplicación las previstas en la Ley 21844, de Prestatarios del Servicio Público Automotor y las que prevean los respectivos contratos de concesión de los servicios de transporte.
Se ha previsto además que los beneficios para estudiantes de enseñanza media establecidos por la Ley 23673 y sus normas reglamentarias en todos los aspectos operativos y funcionales, se mantendrán en vigencia hasta tanto se dicte la reglamentación de la nueva ley.
Cabe reconocer que la Ley 23.673 sancionada en 1989 fue un avance en el otorgamiento de facilidades para el transporte de estudiantes de los niveles de enseñanza media y que se ha avanzado en distintas jurisdicciones con la sanción de regímenes de transporte gratuito estudiantil.
Pero a esta altura resulta necesario instituir un régimen tarifario universal con alcance en todo el país, que no sea sectorizado, sino que comprenda todos los ámbitos de la educación pública.
Con este proyecto de ley, dirigido a la totalidad del mundo estudiantil, queremos brindar una herramienta elemental al servicio de una política educativa democrática en nuestro país
Lamentablemente, el discurso economicista neoliberal de la década del 90 con sus delirios privatistas sobre la educación, puso al desnudo las serias limitaciones de un Estado residual y debilitado ex profeso, dejándonos un escenario de desamparo, que significó para los docentes pérdida de salarios y de autoestima, de capital cultural y prestigio social.
Se agravó también con la crisis y la desarticulación de las actividades del Estado, la pérdida de autoridad de la docencia, que sumó también mucho desencanto y desesperanza sobre el futuro, y que hoy cuesta revertir, como factor de recuperación de amplios sectores sociales excluidos.
Puede decirse sin exageraciones que la obra de Sarmiento, exitosa durante mucho tiempo, en cierto sentido ha sido demolida. Ni esa escuela, ni esa sociedad, ni ese Estado sobreviven hoy.
Por ello, debiéramos retomar su legado de educación popular para no perder el lugar en el mundo que alguna vez ocupamos y sobre todo, para construir una sociedad más progresista y democrática, con voluntad política para salir de la pobreza, donde no hay muchas oportunidades para las personas, ni tampoco muchos ciudadanos conscientes y educados
Hoy la escuela ya no es la institución fuertemente igualadora que fue en el pasado, habiéndose convertido más bien en una instancia que confirma y replica la situación social de quienes asisten a la escuela pública.
Tampoco se caracteriza por lograr altos estándares educativos, lo que nos coloca ante un doble problema a resolver. Cae la tasa de escolaridad, y cada vez son más los jóvenes que abandonan la escuela y no estudian ni trabajan.
En un mundo donde la información y el conocimiento se han vuelto elementos centrales de la economía y la sociedad, un factor clave de una estrategia dirigida al aumento sostenido de la productividad, es la inversión en capital humano o, en otras palabras, la formación de recursos humanos crecientemente calificados.
Esto requiere impulsar por todos los medios una vigorosa potenciación de la educación, la asignatura pendiente que nos podrá sacar de la mediocridad material e intelectual en que vivimos. Y pone a la vez en debate la relación entre el desarrollo educativo y un proyecto económico, social, político y cultural, para el conjunto de la sociedad argentina.
Hoy en la Argentina, una política educativa democrática sigue siendo la esperanza de un pueblo.
Quiero concluir estos fundamentos trayendo a la memoria ese doloroso emblema de la lucha por el boleto estudiantil, que fue el terrible episodio de "La Noche de los Lápices", y exaltar el ejemplo de esos jóvenes estudiantes secundarios, cuya historia nos recuerda que siempre la educación será el lugar donde se cruzan el amor por el mundo que nos rodea y por las generaciones que vienen.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4036-D-14