PROYECTO DE TP
Expediente 8372-D-2014
Sumario: DERECHO A LA ELIMINACION DE DATOS PERSONALES EN INTERNET. REGIMEN.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
derecho a la eliminacion de datos
PERSONALES en internet
Artículo 1º: Los usuarios de servicios de
internet pueden solicitar a las empresas proveedoras de servicios de motores de
búsqueda la eliminación de enlaces a páginas web que contengan datos que
conciernan a su persona o a personas cuya representación legal ejerza, que no
afecten a terceros o al iteres público.
Artículo 2º: A los fines de la presente ley
entiéndase por:
Datos personales. Lo dispuesto en el
artículo 2 de la ley 25.326.
Motores de búsqueda. Todas las páginas
web que ofrecen servicios de búsqueda de datos almacenados en otros servidores
web.
Artículo 3°: Para el cumplimiento del
artículo 1° de la presente ley, las empresas proveedoras de servicios de motores de
búsqueda deben consignar en sus páginas web un mecanismo gratuito, ágil y de fácil
acceso a través del cual se canalizarán las solicitudes de los usuarios.
Una vez enviada la solicitud, la empresa
notificará al usuario la fecha y el número de solicitud. La notificación será enviada de
forma automática al correo electrónico consignado por el usuario en el reclamo.
Artículo 4°: Las empresas proveedoras
de servicios de motores de búsqueda tienen treinta (30) días a partir de la fecha de
ingreso de la solicitud para la eliminación del enlace.
Artículo 5°: En caso de que no se
concrete la eliminación del enlace, el usuario podrá continuar con el reclamo ante el
Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) en los
términos de la Ley 26.993.
Artículo 6°: Será autoridad de aplicación
en la presente norma el organismo que el Poder Ejecutivo determine por vía
reglamentaria.
Artículo 7°: La presente ley entrará en
vigencia a los sesenta (60) días a partir de su promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Internet nace a mediados de la década
de 1960, cuando científicos estadounidenses crearon esta red de alta velocidad con el
fin de mejorar sus comunicaciones. A principio de los 90, con la aparición de nuevas
facilidades de interconexión y herramientas gráficas para el uso de la red se fueron
sumando nuevos usuarios, con la características que los mismos ya no pertenecían
exclusivamente al ámbito científico, si no por el contrario, el usuario empezaba a ser
el ciudadano común que encontraba en esta red una manera más ágil y moderna de
comunicación.
Son infinitos los usos que se le da a
Internet en la actualidad, día a día se van sumando nuevos instrumentos, formas y
actores que van ampliando el espectro de posibilidades que nos brinda esta
herramienta comunicacional. No cabe duda que Internet es uno de los medios de
comunicación más utilizado en el mundo entero.
Dentro de esta red mundial participan
distintos sujetos y de la misma van surgiendo distintas relaciones. El supuesto
anonimato en internet y su característica de red "global" hace que muchas veces se
violen derechos reconocidos a nivel constitucional y el usuario, por las características
propias de la red, no tenga los medios para su protección.
Uno de los delitos más comunes es el de
la publicación de datos de una persona sin su consentimiento, los cuales hacen
referencia a hechos, características o sucesos que son propios del ámbito privado de
la persona afectada.
Existen distintos medios en nuestro
ordenamiento jurídico que buscan resguardar estos derechos, tal es el caso del
"Habeas Data" reconocido en el artículo 43 de nuestra Constitución Nacional, o la ley
25.326 denominada "Protección de los datos personales".
Si bien estos mecanismos de protección
han tenido una importante acogida en distintos ámbitos en la vida diaria, en la
práctica son de difícil implementación cuando el medio utilizado para cometer el ilícito
es internet. En primer lugar debido a que los actores que participan en la relación
internet-usuario, se desligan de responsabilidad. Y por otro lado, muchas veces las
páginas productoras de contenido tienen origen en otro país o simplemente
identificar a la persona que produjo o publicó el contenido es una tarea casi
imposible.
Un sujeto muy importante en esta
relación son los denominados "motores de búsqueda en internet", considerados como
servicios de búsqueda de contenidos almacenados en diversos servidores web. En
otras palabras, le dan la posibilidad al usuario de brindarle la información que existe
en todas las páginas de internet del mundo, al combinar palabras claves elegidas por
el mismo usuario.
Así sucede que el nombre de una
persona puede aparecer vinculado a información (producidas por otras páginas web)
irrelevante para la vida de los terceros, pero que vulnera el ámbito de privacidad del
sujeto afectado.
Es importante aclarar, que si bien las
paginas "motores de búsqueda en internet" no son los productores de contenidos, no
por ello pierden responsabilidad. En primer lugar porque son ellos los que brindan el
servicio de búsqueda, quiero decir, que brindan la herramienta, el medio fehaciente a
través del cual la combinación de palabras nos remiten a información que hace al
ámbito privado del sujeto afectado. Y por otro lado, debido a su actividad se las ubica
dentro de las páginas más visitadas en el mundo entero, lo que genera que muchos
auspiciantes elijan su página web para publicitar sus productos.
El presente proyecto, busca darle al
usuario de internet una herramienta, de fácil acceso, gratuita y ágil para que los
vínculos a otras páginas web que contengan datos personales (según lo dispuesto en
el artículo segundo de la ley 25.326) irrelevantes que hacen al ámbito privado de la
persona, menores o incapaces que estén a su resguardo puedan ser eliminados,
siempre y cuando estos datos no afecten a terceros ni al interés público. En esta
enunciación encontramos el límite de la acción, ya que la persona que se considere
vulnerada con cierta información no podrá ampararse en esta protección cuando la
eliminación de vínculos afectase a terceros o al interés del público, quedando así
salvaguardado los derechos de libertad de información y expresión.
Avanzar en la legislación de internet,
significa avanzar de manera coordinada con el resto de la países. Es necesario que en
los países se dicten leyes protectoras para los usuarios, en ese sentido el presente
proyecto tiene como antecedente el reciente fallo del Tribunal de Justicia de la Unión
Europa "Mario Costeja Gonzalez c/ Agencia Española de Protección de Datos y
Google", en el cual el ciudadano español logro dictamen a su favor por el cual los
buscadores deberán retirar enlaces de connotación negativa para su persona.
Por los motivos expuestos solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PUIGGROS (A SUS ANTECEDENTES) |