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PROYECTO DE TP


Expediente 8371-D-2014
Sumario: GRATUIDAD EN TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO EN FAVOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento en favor de usuarios y consumidores, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
ARTICULO 2° - Podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1º, en los siguientes casos:
Por el usuario o consumidor, para cualquier comunicación dirigida al proveedor, prestador, o responsable equiparado, que deba efectuar vinculada con la relación de consumo;
Por las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación que los represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el usuario o consumidor denunciante.
ARTICULO 3° - Las oficinas de correos y telégrafos desde las cuales se despachen los instrumentos mencionados en esta ley serán las de la empresa Correo Argentino. La misma los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir, debiendo entregar una copia al remitente y guardando en archivo otra copia por un plazo mínimo de cinco (05) años, o el mayor que sea dispuesto por la autoridad de aplicación, la que también podrá ampliar la cobertura a otros proveedores de servicios de correo o postal.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación Argentina o la que en el futuro la remplace.
ARTICULO 5 - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reciente sanción de la tríada legislativa que perfecciona y amplía la protección a usuarios y consumidores brindada por conducto de la Ley N° 26.361, su antecesora, la Ley N° 24.240, y la aprobación del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, importan la provisión de mecanismos que permitan operativizar y agilizar los derechos consagrados desde 1.994 por la Constitución Nacional.
Tal plexo protectorio se terminará de consolidar con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, el que incorpora con la estabilidad de la codificación la regulación sobre la relación de consumo.
Tan significativos avances necesitan de un instrumento de comunicación ágil, eficaz, fehaciente, estable y con valor probatorio, que permita a los usuarios y consumidores el ejercicio real y efectivo de los derechos constitucionales y legales que le asisten.
Los diversos modos de comunicación existentes presentan ventajas y desventajas en su uso. Las comunicaciones cursadas por medios electrónicos tienen la ventaja de la inmediatez y son una fuente con gran accesibilidad, pero están expuestas a ser indisponibles por no poder acceder al equipo de origen, a la pérdida de la cuenta de envío y variables similares; el reclamo telefónico es siempre engorroso y, pese a la posibilidad de su registro y archivo, no está disponible para el usuario de modo directo sino que de ser necesario deberá requerirlo por medio de una orden judicial o por decisión de la autoridad administrativa. La presentación de nota escrita directamente en la sede del proveedor o prestador reclamado tiene la ventaja de obtener la constancia sellada que documenta la entrega, pero debe sortear las dilaciones en su recepción y necesita del requisito de la cercanía, muchas veces impracticable.
Tales inconvenientes propenden a mantener la asimetría existente entre el usuario y el proveedor o prestador, razón por la cual es necesario establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan el ejercicio de los derechos menoscabados y favorezcan la realización de los reclamos derivados de los incumplimientos contractuales o las prestaciones defectuosas.
Por ello, resulta adecuado y atinente la creación de un sistema de Comunicaciones Colacionada y Gratuita del Consumidor. La gratuidad es un mandato constitucional y el carácter de colacionado permitirá el resguardo documental con valor probatorio sobre su contenido y fechas de emisión y recepción.
La presente ley no incluye ni sustituye las comunicaciones y notificaciones previstas por el artículo 8° de la Ley N° 26.993.
Tanto los trabajadores en actividad como los pasivos cuentan con un servicio a su favor de similares características, creado por Ley N° 23.789, con resultados comprobados sobre su efectividad y operatividad.
Por las razones expuestas, solicito a los Señores Legisladores el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA