PROYECTO DE TP
Expediente 8371-D-2014
Sumario: GRATUIDAD EN TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO EN FAVOR DE USUARIOS Y CONSUMIDORES.
Fecha: 24/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 152
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Se establece en todo
el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento
en favor de usuarios y consumidores, el que será absolutamente gratuito para el
remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el
denominado colacionado.
ARTICULO 2° - Podrán utilizarse los
servicios enunciados en el artículo 1º, en los siguientes casos:
Por el usuario o consumidor, para
cualquier comunicación dirigida al proveedor, prestador, o responsable equiparado,
que deba efectuar vinculada con la relación de consumo;
Por las asociaciones de consumidores
y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de
aplicación que los represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada
con la relación de consumo entre éste y el usuario o consumidor
denunciante.
ARTICULO 3° - Las oficinas de
correos y telégrafos desde las cuales se despachen los instrumentos mencionados
en esta ley serán las de la empresa Correo Argentino. La misma los recibirá y
expedirá sin dilación alguna, aún en caso de dudas sobre la condición invocada por
el remitente o sobre el carácter del texto a remitir, debiendo entregar una copia al
remitente y guardando en archivo otra copia por un plazo mínimo de cinco (05)
años, o el mayor que sea dispuesto por la autoridad de aplicación, la que también
podrá ampliar la cobertura a otros proveedores de servicios de correo o
postal.
ARTICULO 4° - El gasto que demande
el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo
pago, a la cuenta de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas de la Nación Argentina o la que en el futuro la
remplace.
ARTICULO 5 - De forma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reciente sanción de la tríada
legislativa que perfecciona y amplía la protección a usuarios y consumidores
brindada por conducto de la Ley N° 26.361, su antecesora, la Ley N° 24.240, y la
aprobación del nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, importan
la provisión de mecanismos que permitan operativizar y agilizar los derechos
consagrados desde 1.994 por la Constitución Nacional.
Tal plexo protectorio se terminará de
consolidar con la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial de la República
Argentina, el que incorpora con la estabilidad de la codificación la regulación sobre
la relación de consumo.
Tan significativos avances necesitan
de un instrumento de comunicación ágil, eficaz, fehaciente, estable y con valor
probatorio, que permita a los usuarios y consumidores el ejercicio real y efectivo
de los derechos constitucionales y legales que le asisten.
Los diversos modos de comunicación
existentes presentan ventajas y desventajas en su uso. Las comunicaciones
cursadas por medios electrónicos tienen la ventaja de la inmediatez y son una
fuente con gran accesibilidad, pero están expuestas a ser indisponibles por no
poder acceder al equipo de origen, a la pérdida de la cuenta de envío y variables
similares; el reclamo telefónico es siempre engorroso y, pese a la posibilidad de su
registro y archivo, no está disponible para el usuario de modo directo sino que de
ser necesario deberá requerirlo por medio de una orden judicial o por decisión de
la autoridad administrativa. La presentación de nota escrita directamente en la
sede del proveedor o prestador reclamado tiene la ventaja de obtener la
constancia sellada que documenta la entrega, pero debe sortear las dilaciones en
su recepción y necesita del requisito de la cercanía, muchas veces
impracticable.
Tales inconvenientes propenden a
mantener la asimetría existente entre el usuario y el proveedor o prestador, razón
por la cual es necesario establecer mecanismos ágiles y seguros que permitan el
ejercicio de los derechos menoscabados y favorezcan la realización de los reclamos
derivados de los incumplimientos contractuales o las prestaciones
defectuosas.
Por ello, resulta adecuado y atinente
la creación de un sistema de Comunicaciones Colacionada y Gratuita del
Consumidor. La gratuidad es un mandato constitucional y el carácter de
colacionado permitirá el resguardo documental con valor probatorio sobre su
contenido y fechas de emisión y recepción.
La presente ley no incluye ni sustituye
las comunicaciones y notificaciones previstas por el artículo 8° de la Ley N°
26.993.
Tanto los trabajadores en actividad
como los pasivos cuentan con un servicio a su favor de similares características,
creado por Ley N° 23.789, con resultados comprobados sobre su efectividad y
operatividad.
Por las razones expuestas, solicito a
los Señores Legisladores el acompañamiento y aprobación del presente proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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