PROYECTO DE TP
Expediente 8365-D-2012
Sumario: HORARIO MINIMO DE ATENCION AL PUBLICO ADULTO MAYOR EN DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y ENTIDADES BANCARIAS PRIVADAS QUE PAGUEN HABERES, JUBILACIONES Y PENSIONES. IMPLEMENTACION.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Establecer un horario mínimo
de atención al público adulto mayor en: A) Dependencias de los Tres Poderes del Estado de
la Nación, Oficinas Públicas, Entes descentralizados, Empresas del Estado, Bancos Oficiales y
Establecimientos Sanitarios. B) Entidades bancarias privadas que tengan el pago de haberes,
jubilaciones y pensiones como una de sus funciones.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente
Ley, se considera como adulto mayor a toda persona que tenga cumplidos los 60 años de
edad, que acredite con documento oficial su condición.
ARTICULO 3º: Se establece la cantidad de
ocho (8) horas, por día, como carga horaria mínima para la atención al público adulto
mayor.
ARTÍCULO 4º: Disponer las partidas
presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Hemos advertido en gran
cantidad de entidades bancarias y otros organismos estatales a lo largo y ancho del país, que
persiste aún el hacinamiento de público, sobre todo los días que dichas entidades concretan
el pago de distintos planes sociales o de jubilaciones, entre otras liquidaciones, que se suman
a las consultas y trámites cotidianos.
Para nosotros es de especial
preocupación el perjuicio físico y psicológico que afrontan los adultos mayores, que en ciertos
casos deben soportar varias horas para poder realizar su trámite o cobrar su jubilación,
muchas veces parados, fuera del edificio en cuestión y sin ninguna respuesta acorde de la
entidad involucrada ante esa espera y trato. Si bien algunos organismos públicos y privados
hacen enfoque en mejorar esta situación, consideramos que es necesario establecer por ley
determinadas condiciones que sean acatadas por todos los organismos públicos y aquellas
entidades que cumplen funciones y servicios para nuestros adultos mayores, y que de esta
manera la mejora del trato en la atención no dependa exclusivamente de la mera voluntad de
uno u otro organismo.
Existen varias iniciativas que
promueven la PRIORIDAD de atención hacia personas adultas mayores, hacia mujeres
embarazadas, o personas con alguna dificultad física; pero dicha atención para ser cumplida,
en muchos casos depende del mismo público, que son los que "dejan pasar" a quien
consideran que lo necesita, o de personal administrativo que se aboca a organizar la prioridad
de atención, o del otorgamiento de turnos especiales, entre otros ejemplos; pero ninguno de
los casos previene el amontonamiento, las filas interminables, ni el malestar de las personas
que quieren realizar su trámite, y que muchas veces discuten entre ellos, al no ser
escuchados por los encargados de las entidades.
Creemos que la extensión del
horario de atención al público, en principio para el caso de los adultos mayores, es establecer
por ley, algo que algunos organismos y entidades ya realizan. Eso lo hacen dejando adentro
del edificio a las personas hasta que puedan terminar su trámite, extendiendo el horario de
trabajo de los empleados en muchos casos sin reconocer esas horas extras al momento de
pagar los sueldos, encargados que esperan la acumulación de quejas por parte del público
para improvisar alguna respuesta, y demás decisiones que dependen del punto de vista de
los que dirigen esos organismos y entidades.
Por eso consideramos que
hace falta la aprobación y reglamentación del presente Proyecto de Ley, para establecer de
manera ordenada una extensión del horario de atención al público, que genere más puestos
de trabajo formales para dicha atención al público, y que descomprima un poco el
amontonamiento de personas para realizar trámites, lo cual sufren principalmente nuestros
mayores. Estos son los motivos por los cuales solicito a mis pares, el acompañamiento con su
firma a este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | SOCIALISTA DEL MIJD |
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
MÜLLER, EDGAR RAUL | CORDOBA | FRENTE PERONISTA |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES | ||
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