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PROYECTO DE TP


Expediente 8365-D-2012
Sumario: HORARIO MINIMO DE ATENCION AL PUBLICO ADULTO MAYOR EN DEPENDENCIAS DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO, ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS Y ENTIDADES BANCARIAS PRIVADAS QUE PAGUEN HABERES, JUBILACIONES Y PENSIONES. IMPLEMENTACION.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Establecer un horario mínimo de atención al público adulto mayor en: A) Dependencias de los Tres Poderes del Estado de la Nación, Oficinas Públicas, Entes descentralizados, Empresas del Estado, Bancos Oficiales y Establecimientos Sanitarios. B) Entidades bancarias privadas que tengan el pago de haberes, jubilaciones y pensiones como una de sus funciones.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ley, se considera como adulto mayor a toda persona que tenga cumplidos los 60 años de edad, que acredite con documento oficial su condición.
ARTICULO 3º: Se establece la cantidad de ocho (8) horas, por día, como carga horaria mínima para la atención al público adulto mayor.
ARTÍCULO 4º: Disponer las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Hemos advertido en gran cantidad de entidades bancarias y otros organismos estatales a lo largo y ancho del país, que persiste aún el hacinamiento de público, sobre todo los días que dichas entidades concretan el pago de distintos planes sociales o de jubilaciones, entre otras liquidaciones, que se suman a las consultas y trámites cotidianos.
Para nosotros es de especial preocupación el perjuicio físico y psicológico que afrontan los adultos mayores, que en ciertos casos deben soportar varias horas para poder realizar su trámite o cobrar su jubilación, muchas veces parados, fuera del edificio en cuestión y sin ninguna respuesta acorde de la entidad involucrada ante esa espera y trato. Si bien algunos organismos públicos y privados hacen enfoque en mejorar esta situación, consideramos que es necesario establecer por ley determinadas condiciones que sean acatadas por todos los organismos públicos y aquellas entidades que cumplen funciones y servicios para nuestros adultos mayores, y que de esta manera la mejora del trato en la atención no dependa exclusivamente de la mera voluntad de uno u otro organismo.
Existen varias iniciativas que promueven la PRIORIDAD de atención hacia personas adultas mayores, hacia mujeres embarazadas, o personas con alguna dificultad física; pero dicha atención para ser cumplida, en muchos casos depende del mismo público, que son los que "dejan pasar" a quien consideran que lo necesita, o de personal administrativo que se aboca a organizar la prioridad de atención, o del otorgamiento de turnos especiales, entre otros ejemplos; pero ninguno de los casos previene el amontonamiento, las filas interminables, ni el malestar de las personas que quieren realizar su trámite, y que muchas veces discuten entre ellos, al no ser escuchados por los encargados de las entidades.
Creemos que la extensión del horario de atención al público, en principio para el caso de los adultos mayores, es establecer por ley, algo que algunos organismos y entidades ya realizan. Eso lo hacen dejando adentro del edificio a las personas hasta que puedan terminar su trámite, extendiendo el horario de trabajo de los empleados en muchos casos sin reconocer esas horas extras al momento de pagar los sueldos, encargados que esperan la acumulación de quejas por parte del público para improvisar alguna respuesta, y demás decisiones que dependen del punto de vista de los que dirigen esos organismos y entidades.
Por eso consideramos que hace falta la aprobación y reglamentación del presente Proyecto de Ley, para establecer de manera ordenada una extensión del horario de atención al público, que genere más puestos de trabajo formales para dicha atención al público, y que descomprima un poco el amontonamiento de personas para realizar trámites, lo cual sufren principalmente nuestros mayores. Estos son los motivos por los cuales solicito a mis pares, el acompañamiento con su firma a este Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
MÜLLER, EDGAR RAUL CORDOBA FRENTE PERONISTA
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DE LAS PERSONAS MAYORES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 61 Y 73 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS, (EXPEDIENTE 3320-D-12, APROBADO EL 05/06/2013), CAMBIO DE GIRO DE LA COMISION DE TERCERA EDAD A LA DE LAS PERSONAS MAYORES
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 9512-D-14