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PROYECTO DE TP


Expediente 8364-D-2012
Sumario: LEY 24449, DE TRANSITO. MODIFICACION DEL ARTICULO 77, SOBRE UTILIZACION DE INSTRUMENTOS UTILIZANDO AURICULARES Y/O SISTEMAS DE COMUNICACION MANUAL, ASI COMO LOS APARATOS ELECTRONICOS NO MANUALES EN SU MODALIDAD DE VOLUMEN EXCESIVAMENTE ALTO QUE DISTRAEN AL CONDUCTOR.
Fecha: 29/11/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1: Modifíquese el Inciso q) del Artículo 77 de la Ley 24.449, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o cualquier otro aparato electrónico manual, en cualquiera de sus modalidades de uso, así como los aparatos electrónicos no manuales en su modalidad de volumen excesivamente alto, que predispongan a la distracción del conductor;
ARTÍCULO 2: Para el supuesto de tipificación de la conducta detallada en el artículo anterior, el conductor del vehículo que asuma la misma será sancionado con la suspensión de su Registro por el plazo de treinta (30) días, dejando establecido que para el supuesto de reincidencia la suspensión del Registro se extenderá de un mínimo de seis (6) meses a la cancelación definitiva del Registro, si como consecuencia de la falta resultarán terceros lesionados o fallecidos.
Las sanciones establecidas en el párrafo anterior del presente artículo se duplicarán para el caso de conductores de medios de Transporte Público.
ARTÍCULO 3: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva la presentación de este proyecto la necesidad de implementar una urgente política de seguridad vial, que tenga como eje la prevención de infortunios automovilísticos, los cuales presenten como factor principal las distracciones al conducir. Muchas de las mencionadas distracciones encuentran su origen en el creciente uso de aparatos electrónicos de comunicación, información y entretenimiento, como ser computadoras de mano, dispositivos de audio-video, o celulares, vía llamadas o uso de mensajes texto, los cuales requieren el uso manual de la persona. Y esta manipulación, en plena conducción de un vehículo, se torna sumamente peligrosa para el conductor y para terceros.
En estos tiempos nuestro país volvió a vestirse de luto la noche del pasado 30 de octubre, por motivo de un lamentable siniestro que se produjo en la Ruta Nacional 66 en la Provincia de Jujuy, a 30 kilómetros de la capital de dicha provincia, en ocasión que un nutrido grupo de unos 120 hinchas del club de futbol Talleres de Perico eran trasladados en un camión a la capital jujeña, a los fines de presenciar un partido de futbol que el club de sus amores iba a disputar con otro club de la capital jujeña, Altos Hornos Zapla, resultando violentamente embestido por un ómnibus, que según arrojaron las primeras pericias el chofer se encontraba distraído, enviando mensajes de texto desde su celular. El evento descripto arrojó como resultado la cantidad de cinco personas fallecidas, entre ellas dos menores, y aproximadamente 75 heridos de distinta gravedad.
Ahora bien, por este lamentable suceso, interpretamos que resulta necesario tipificar esta clase de conductas como una gravísima falta que debería estar detallada en nuestra Ley Nacional de Tránsito.
En efecto, un último informe de los investigadores del departamento de Psicología de la Universidad de Utah, indica que manejar hablando por teléfono resulta más peligroso que conducir ebrio. En las pruebas que realizaron, los conductores que usaron teléfonos celulares fueron 5,36% veces más propensos a tener un accidente que los conductores sin distracción. En otras palabras, a los usuarios de teléfono les fue aún peor que a los que estaban ebrios al momento de conducir, ya que hubo tres accidentes entre los que hablaban por teléfonos celulares y en todos chocaron con la parte posterior del vehículo de seguridad. En contraste, no hubo accidentes registrados entre los participantes que estaban ebrios ni en el grupo sobrio que no usó un teléfono celular.
Por lo expuesto, no dudamos en afirmar que muchas investigaciones coinciden en que hablar por teléfono mientras se conduce reduce el tiempo de reacción en alrededor del 10% en términos del frenado y en un 20% en términos de acelerar después de frenar, lo que interfiere con la fluidez del tránsito. Además, los usuarios de celulares, pese a usar indistintamente teléfono de mano, con audífono o manos libres, violaron las señales de tránsito tres veces más que los conductores sin distracción. Los que manejan hablando por teléfono no perciben el ambiente de conducción, ya que alrededor del 70% de la información visual no se procesa en lo absoluto.
Tal vez algunos usuarios de teléfonos celulares puedan argumentar sobre su derecho a estar comunicado; pero en este punto no hay mucha discusión posible. Utilizar un teléfono celular en cualquiera de sus formas mientras se conduce un vehículo puede provocar un accidente fatal. La obligación del conductor es darle siempre la prioridad al manejo antes que a las llamadas.
En la mayoría de los países está prohibido el uso del teléfono celular mientras se conduce un automóvil. Sin embargo, en casos como en el México DF y su área metropolitana, se permite su uso siempre y cuando se utilice un dispositivo de manos libres, cosa que está totalmente prohibida en muchos países de Europa, Asia, Sudamérica y Australia. En otras naciones como Japón está prohibido por completo el uso de teléfonos celulares mientras se conduce vehículos, de la misma manera en que ocurre en seis entidades de Estados Unidos. En Israel es una práctica común orillarse para contestar los teléfonos celulares, mientras que las leyes de Croacia incluso prohíben el uso de teléfonos celulares a los peatones mientras cruzan las calles.
En New York, EEUU, manejar distraídos o sin atender debidamente el volante son la causa de uno en cada cuatro accidentes automovilísticos. Esto es más de un millón y medio de choques al año, equivalentes a unos 4.300 accidentes diarios. Mientras que el uso de los celulares y el envío de mensajes de texto son la causa más común de los accidentes por distracciones.
En enero de 2010, el National Safety Council (NSC) publicó un informe que estima que un millón 600 mil accidentes (un 28% de todos los accidentes en los EE.UU.) están causados por conductores distraídos que van hablando por el celular (1,4 millones de choques) y enviando mensajes de textos (200 mil choques). Estos estimados están basados en datos recopilados por el National Highway Traffic Safety Administration sobre el uso de los celulares y en cuya investigación se recopilan y cuantifican los riesgos de usar el celular y enviar mensajes de texto mientras se está manejando. Nos preocupa que en nuestro país, los registros por accidentes de tránsitos por la utilización de celulares, asciendan proporcionalmente a un parámetro similar al que ocurre en EEUU.
Otro estudio de julio de 2009 del Virginia Tech Transportation Institute del cual surge que enviar mensajes de texto mientras se está manejando es mucho más peligroso de lo que previamente se había estimado: el riesgo de sufrir un choque aumenta 23 veces cuando los conductores envían textos mientras manejan; un ejemplo de esto es lo que ocurrió el día 21 de julio de 2010, en el estado Norteamericano de Kentucky el cual estrenó una nueva ley que prohíbe enviar mensajes de texto mientras se conduce, haciéndolo el estado número 30 en adoptar esta ley (incluyendo el District of Columbia y Guam). Asimismo en 2010 se adoptaron siete de estas leyes como una forma de tratar de controlar este creciente problema.
Mencionando un poco más de Legislación comparada, la ley estatal de Utah prohíbe enviar mensajes de texto mientras se maneja; fue adoptada en mayo de 2009 y es la más estricta de estas leyes en la nación. Los conductores encontrados culpables de causar un accidente en el cual alguien resulte herido o muera mientras el conductor haya estado mandando mensajes de texto, pueden encontrarse con penas de cárcel de hasta 15 años de prisión. La ley no considera un accidente que haya sido causado por un conductor que esté haciendo varias actividades a la vez de manejar como un accidente; considera este acto como una irresponsabilidad ante el volante, equivalente a manejar intoxicado con alcohol. Para junio de 2010 ocho estados de la unión (California, Connecticut, Maryland, New Jersey, New York, Oregon, Utah y el estado de Washington) además del District of Columbia, prohíben que mientras se maneje se sostengan en la mano teléfonos celulares; en otras palabras, estos estados exigen que si se habla por celular mientras se maneja, sea con un dispositivo de "manos libres".
Párrafo aparte merece Señor Presidente las responsabilidades de los empleadores por los accidentes provocados por sus empleados mientras conducen y realizan actividades relacionadas con su trabajo. Los patrones pueden ser encontrados responsables legalmente de las acciones o negligencia de sus empleados en el transcurso de sus actividades de trabajo. De igual modo, los empleadores también pueden verse responsabilizados de negligencia por la falta de implementación de políticas de seguridad para el uso de los teléfonos celulares.
Por lo expuesto señor Presidente, interpretamos que resulta imperiosa la necesidad de modificar la Ley 24.449 y establecer como falta grave la confección, emisión, recepción y/o lectura de mensajes de textos, correos electrónicos como asimismo cualquier utilización o uso que se realice de un teléfono celular, o similares durante la conducción de un vehículo y es así que solicitamos de igual manera el acompañamiento de mis colegas legisladores a los fines de la presentación e impulso del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AMADEO, EDUARDO PABLO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA