PROYECTO DE TP
Expediente 8363-D-2014
Sumario: REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA CONSTRUCCION DE OBRAS NUEVAS DESTINADAS A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA GENERADA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGIA RENOVABLES- LEY 26190 -. SE PRORROGA SU VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2026.
Fecha: 23/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Prorróguese hasta el 31 de
diciembre de 2026 la vigencia del Régimen de Inversiones para la construcción de obras
nuevas destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de
energía renovables instituido por el artículo 7º de la ley 26.190.
Artículo 2: Agrégase como inciso "g" del
Artículo 6 de la Ley 26190 el siguiente:
"g": Promover a través de Bancos públicos o
privados, líneas de créditos promocionales en plazo, interés y garantías, destinadas a la
adquisición de bienes de capital, a la fabricación de bienes u obras de infraestructura
aplicable a la producción de energías renovables.
Artículo 3: Modifíquese el artículo 9º de la
ley 26.190 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9º - Beneficios - Los
beneficiarios mencionados en el artículo 8º que se dediquen a la realización de
emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de
energía en los términos de la presente ley y que cumplan las condiciones establecidas en la
misma, gozarán a partir de la aprobación del proyecto respectivo y durante la vigencia
establecida en el artículo 7º, de los siguientes beneficios promocionales:
1. Exención del Impuesto al Valor
Agregado en las inversiones relativas a la adquisición de equipos, su instalación y/o la
realización de obras que se correspondan con el objetivo del presente régimen.
2. En lo referente al Impuesto a las
Ganancias será de aplicación el tratamiento dispensado por la Ley 25.924 y sus normas
reglamentarias, a la adquisición de bienes de capital y/o la realización de obras que se
correspondan con los objetivos del presente régimen.
3. Los bienes afectados por las actividades
promovidas por la presente ley, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta establecido por la Ley 25.063, o el que en el futuro lo
complemente, modifique o sustituya, hasta el tercer ejercicio cerrado, inclusive, con
posterioridad a la fecha de puesta en marcha del proyecto respectivo. En el caso de
afectación parcial, el beneficio será proporcional a la misma.
4. Se autoriza la importación a arancel 0
(cero) de todos los bienes de capital, maquinaria, herramientas, repuestos, tecnología,
material científico y demás insumos, sean nuevos o usados, que se correspondan con los
objetivos del presente régimen, siempre que estos no se fabriquen o produzcan en la
República Argentina.
Artículo 4: Comuníquese al Poder Ejecutivo
de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Basados en la Ley 26.190, reafirmamos el
interés nacional en promover la generación de energía a través de fuentes limpias y
renovables, pero podemos evidenciar que es imperiosa la necesidad de acompañarla con
incentivos para aumentar los proyectos de generación de energías limpias.
El incremento en generación de energías
renovables también nos permitirá obtener previsibilidad de precios mediano y largo plazo,
como así también nos permitirá instalar plantas generadoras de energía a corto plazo.
Con ello perseguiremos no sólo la reducción
del costo económico que conlleva la generación de energía a través de la importación de
hidrocarburos, sino también la disminución de la emisión de Gas de Efecto Invernadero
(G.E.I.), la que se mide en toneladas de dióxido de carbono equivalente, generando mayor
cantidad de ¨Certificado de Emisiones Reducidas¨ (C.E.R.), que pueden ser vendidos en el
Mercado de Carbono.
Por otro lado, la fracturación hidráulica para
la extracción nacional de petróleo y gas, no es una solución a largo plazo para las
necesidades energéticas del país; al contrario, la profundización de la matriz energética
basada en la explotación de energías fósiles es la extensión de producción de energías
contaminantes. Como nación y como ciudadanos del mundo debemos tener en cuenta que
la expansión del sector petrolero mediante cualquiera de sus formas de producción, obra en
contra de la vida, incrementando la inconmensurable huella ambiental. Argentina es un país
con excelente recurso científico y puede y debe optar por promover una progresiva
reducción de su dependencia en energías fósiles.
Así mismo, el país avanza en proyectos y
construcción de grandes represas para la obtención de energía, cuyos costos son demasiado
altos para obtener una rentabilidad positiva, donde también, el exceso de tiempo que
demanda su estudio y construcción las convierte en ineficaces para resolver las crisis
energéticas urgentes. Los embalses hidroeléctricos también están relacionados con la
contaminación por mercurio, las represas hidroeléctricas hacen que prospere el mercurio en
las bacterias, lo cual sube el nivel de mercurio en los peces.
En pocas palabras, las represas no sólo
destruyen el medio ambiente y empobrecen a las comunidades locales; sino que no tienen
sentido económico.
En los países en crecimiento, como el nuestro,
sabemos que es aconsejable desarrollar alternativas energéticas ágiles que se puedan
construir en horizontes de tiempo más cortos a los megaproyectos energéticos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO JOSE LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |